Derecho laboral
Rama del derecho social que regula las relaciones laborales entre capital y trabajador, a través de normas especiales distintas a las del derecho civil
Contexto internacional del derecho laboral
En la revolución industrial con el surgimiento de la explotación laboral, la falta de higiene y seguridad, los obreros responden protestando y se da la necesidad de regular el trabajo
Rumbos del derecho laboral (2)
Marx y Engels con la lucha entre el proletariado y la burguesía
Encíclica Rerum Novarum del Papa Leo XIII
Encíclica Rerum Novarum
Llamado de la iglesia a que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores como la jornada justa, el descanso y la seguridad social. Se busca frenar la secularización de la clase trabajadora
Organización Internacional del Trabajo
Organismo creado para fomentar los derechos laborales de los trabajadores y su trato digno, para protegerlos, combatir la pobreza y terminar con los abusos
La OIT como órgano tripartito (3)
Tiene representantes de:
El Gobierno
Los Trabajadores
Los patronos
¿Dónde comienza el movimiento obrero en Honduras?
Empezó con los mineros, ante las situaciones de miseria y explotación en el enclave minero. Los obreros se enfrentan a los capitalistas extranjeros.
Primera huelga bananera (1932)
Fue una huelga comenzando con el sector de los muelles, moviéndose al sector ferrocarrilero y llegando al sector bananero de la United Fruit Company. Solo termina por resolver las demandas menos importantes
Dictadura cariísta
Durante la dictadura de Tiburcio Carías, el sector obrero sufre la represión total. Se prohíben las organizaciones obreras y los dirigentes son arrestados, asesinados y exiliados
Huelga del 54
Comienza con los enfrentamientos entre obreros y patronos en la Tela Railroad Company. La huelga comienza con los trabajadores del muelle y se expande a todos los sectores laborales y sociales.
SITRATERCO
Sindicato de Trabajadores de la Tela Railroad Company, siendo el primer sindicato en toda Honduras
Objeto del Código de Trabajo
Regular las relaciones entre trabajo y capital a base de la JUSTICIA SOCIAL, para garantizar al trabajador lo necesario para vivir normal y al capital compensación equitativa de su inversión
¿A quienes no aplican las disposiciones del Código? (3)
Explotaciones agrícolas o ganaderas con 10 o menos trabajadores permanentes
Empleados públicos nacionales, departamentales y municipales, se regirán por las leyes de servicio civil
Las que el Código establezca así
Empleado Público
Aquel cuyo puesto fue creado por la constitución, ley, decreto u acuerdo
Nulidad de los actos
Serán nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el Código, sus reglamentos o demás leyes de trabajo otorguen a los trabajadores, aún y cuando se expresen en un contrato o pacto
Trabajador
Toda persona natural que preste sus servicios materiales o intelectuales a otra persona (natural o jurídica) a cambio de una remuneración y en virtud de contrato o relación laboral
Patrono
Toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios del trabajador en virtud de contrato o relación de trabajo
Representantes del patrono (empleados de confianza)
Las personas que en nombre de otro ejerzan las funciones de dirección y administración. Como directores, gerentes, administradores, capitanes, etc.
¿Qué ocurre si hay conflicto entre leyes de trabajo y las de otra índole?
Prevalecerán las de trabajo, y no habrá preeminencia (privilegio) entre ellas
Revisión de contratos
Todo contrato de trabajo se podrá revisar cuando se den eventos imprevistos y alteraciones de la normalidad económica
Prohibición de represalias
Los patronos no podrán tomar represalia alguna contra los trabajadores para impedirles ejercer sus derechos, o como consecuencia por haberlos ejercido o intentar ejercerlos (ej. No se podrá castigar a un trabajador por denunciar abusos ante la secretaría de trabajo)
¿Qué porcentajes de la masa laboral y salarial puede ser extranjera?
Masa laboral: No más del 10% de los trabajadores
Masa Salarial: No más del 15% del total de salarios (planilla)
Excepciones a las reglas sobre extranjeros (2)
Por razones de interés económico nacional o a falta de profesionales hondureños, se podrá pedir al poder ejecutivo reducir las proporciones por 10%
Cuando sea inmigración autorizada, el poder ejecutivo modificará a su discreción, con la Secretaría de Trabajo emitiendo un acuerdo con los límites, razones y duración
Principio de no-discriminación
Se prohíbe la discriminación por raza, sexo, situación económica, religión, etc. En los establecimientos de beneficio y uso general de las empresas o sitios de trabajo. El acceso a estos no podrá condicionarse por puesto o salario
Libertad de comercio
No se podrá impedir a los trabajadores ejercer el comercio en zonas de trabajo, ni se cobrarán cuotas o impuestos que no establezca la ley
Regla sobre el idioma
No se podrán utilizar idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones a los trabajadores. Los que estén en los cargos de vigilancia y dirección deben poder hablar español
Jerarquía de supletoriedad (4)
Los casos no previstos por el Código del Trabajo se resolverán:
Principios del derecho del trabajo
Costumbre y equidad
Convenios y Recomendaciones de la OIT
Principios del derecho común, jurisprudencia y doctrina
Elementos de la relación laboral (3)
Actividad personal del trabajador, realizada por si mismo
Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al patrono (que le da órdenes para cumplir)
Salario como retribución
Contrato individual de trabajo
Convenio por el cual una persona natural se compromete a ejecutar una obra o prestar un servicio a otra persona (jurídica o natural), bajo subordinación, a cambio de remuneración
¿Qué debe contener un contrato de trabajo? (9)
Generalidades de ley de los sujetos
Funciones
Duración
Lugar de trabajo
Jornada
Salario
Dependientes del trabajador
Demás estipulaciones
Lugar y fecha de contrato
Presunción de contrato
Se presume que toda relación laboral cuenta con un contrato de trabajo
Exclusividad en los contratos
Un mismo trabajador podrá celebrar contratos con dos o más patronos, salvo que tenga cláusula de exclusividad de servicios con uno
Participación de utilidades
El trabajador solo participará de las utilidades del patrono, pero no de sus riesgos o pérdidas
¿Qué pasa con el contrato si se sustituyen patronos? (2)
La sustitución no afectará a los contratos existentes, el nuevo patrono no podrá reducir las condiciones ya pactadas (ej. No podrá descender a un trabajador de director a subdirector, reducir salario)
El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por 6 meses
¿Qué pasa si una estipulación no es escrita en el contrato?
Se utilizará lo estipulado en la ley, y a falta de esta, las costumbres locales relacionadas a la obra/servicio
¿Qué ocurre con la falta de contrato escrito?
Será imputable al patrono, se presumirán ciertas las estipulaciones alegadas por el trabajador, salvo que el patrono pruebe lo contrario. La carga de la prueba recae en el patrono
Trabajo de menores de edad
Los menores de 14 años o mayores bajo enseñanza no podrán ser ocupados en alguna clase de trabajo
¿Cuándo se puede autorizar a un menor para trabajar?
La autoridad podrá permitirlo si es indispensable para su subsistencia o la de su familia, y siempre que no interrumpa su mínimo de instrucción obligatoria
Menor que trabaja sin autorización
Si se establece una relación laboral con un menor sin autorización, el patrono tendrá que cumplir con las obligaciones del contrato, pero la autoridad podrá ordenar multas o el cese de la relación laboral
Sujetos con incapacidad absoluta (3)
Dementes
Impúberes
Sordomudos que no pueden escribir
Sujetos con incapacidad relativa (2)
Menores adultos
Los que se encuentren en interdicción de administrar lo suyo por sentencia
Contrato de trabajo verbal (4)
Servicio doméstico
Trabajos accidentales o temporales menores a 60 días
Obras determinadas con valores menores a L.200 y plazo menor a 60 días
Labores agrícolas o ganaderas que NO SEAN empresas industriales o comerciales
Cambio de residencia del trabajador
Si el trabajo es dentro del país, pero requiere que el trabajador se mueva, el patrono deberá cubrir los gastos de transporte del trabajador y su familia
Trabajo en el extranjero
La Secretaría de Trabajo supervisará y controlará la contratación de hondureños en el extranjero para garantizar a los trabajadores los derechos laborales del país extranjero y los que reconoce la OIT
Condiciones para trabajar en el exterior
Minoría de edad
Garantía de alimentos para quienes dependan económicamente del trabajador
Efectos en la economía nacional con exposición razonada
Que los contratos aseguren la dignidad de los trabajadores
Tipos de contratos individuales de trabajo (3)
Indefinidos
Tiempo limitado
Obra o servicio determinado
Contrato por tiempo indefinido
No se especifica fecha para su terminación
Contrato por tiempo limitado
Se especifica fecha para su terminación o un hecho o circunstancia (ej. Construcción de una obra) para poner término a la relación laboral
Contrato por obra o servicio determinado
Cuando el patrono y el trabajador acuerdan un precio fijo para la realización de un trabajo específico, desde que inician las labores hasta que concluyen, tomando en cuenta el trabajo realizado
Máximo de los contratos temporales
Los contratos temporales que duren más de 1 año serán nulos, pero la nulidad solo la podrá pedir el trabajador.
Periodo de prueba
Etapa inicial del contrato de trabajo que permite al patrono apreciar las aptitudes del trabajador y al trabajador las condiciones de trabajo. Será remunerado.
¿Cuánto durará el periodo de prueba?
60 días normalmente y 15 días para el servicio doméstico
¿Qué ocurre si termina el periodo de prueba?
Si las partes no quieren dar por terminado el contrato, continuará el contrato por tiempo indefinido
¿Cuánto podrá durar el periodo de prueba? (2)
60 días normalmente
15 días para el servicio doméstico
¿Se podrá prorrogar el periodo de prueba?
Si el periodo es menor a los 60 días, las partes podrán prorrogarlo antes de que venza
Terminación del contrato en periodo de prueba (3)
Durante el periodo, cualquier parte podrá poner fin al contrato voluntariamente y sin justa causa, sin incurrir en responsabilidad
Los trabajadores tienen derecho a prestaciones, EXCEPTO al preaviso e indemnización por despido
Si antes de transcurrir un año y las mismas partes celebran un contrato sobre el mismo trabajo, se entenderá este por tiempo indefinido y sin periodo de prueba
Contrato colectivo de trabajo
Convenio relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebradas entre un patrono (o grupo/organización de patronos) y una o varias organizaciones de trabajadores
¿Puede existir más de un contrato colectivo de trabajo?
No, si hay varios vigentes, se entenderá que el más antiguo es el principal y los posteriores son incorporados (salvo cláusula contraria)
Objeto de los contratos colectivos de trabajo
Establecer las condiciones generales de trabajo en un establecimiento en lo relacionado a jornadas, vacaciones, salarios, descansos y otras materias
Reglamento de Trabajo
Conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que deben sujetarse el patrono y los trabajadores en la prestación del servicio.
¿Cómo se hará el Reglamento de Trabajo?
Se hará de acuerdo con el contrato colectivo, y a falta de este, por una comisión mixta de representantes del trabajador y el patrono
¿Cuándo se está obligado a tener un Reglamento de Trabajo? (4)
En empresas comerciales con más de 5 trabajadores permanentes
En empresas industriales con más de 10 trabajadores
En empresas agrícolas con más de 20 trabajadores
En empresas mixtas con más de 10 trabajadores
¿Quién aprobará los Reglamentos de Trabajo?
La Secretaría de Trabajo, oyendo antes a los interesados por medio de los representantes designados
¿El Reglamento forma parte del Contrato Individual del Trabajo?
Si, hace parte de los contratos de cada trabajador, salvo que se estipule lo contrario, pero tal estipulación solo podrá BENEFICIAR al trabajador
Orden Público en el Reglamento de Trabajo
Se tendrá por no puesta cualquier disposición del reglamento que vaya contra las leyes, el Código, el Contrato de Trabajo o los demás reglamentos (Ej. Salubridad)
Contenido del Reglamento de Trabajo (8)
Indicación del patrono y establecimiento
Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba
Trabajadores accidentales o transitorios
Horas de entrada y salida, turnos, tiempo de comida y descanso
Lugar y momento en que deben comenzar las jornadas de trabajo
Horas extra y trabajo nocturno
Días de descanso obligatorios y adicionales, vacaciones y permisos
Disposiciones disciplinarias
Reglas para las medidas disciplinarias (5)
Se prohíbe descontar “multas” del salario
La suspensión sin goce de salario durará un máximo de 8 días
Se deberá oír al interesado antes de tomar las medidas
No podrán hacerse anotaciones malas de los trabajadores sin probar las faltas
Antes de tomar estas medidas debe intervenir un delegado del sindicato o un representante de los trabajadores
Principio de condición más beneficiosa en los reglamentos (2)
No producirán efectos las cláusulas que desmejoren las condiciones que la ley, el contrato individual,el contrato colectivo y otras normativas reconozcan al trabajador.
Estas sustiturán al reglamento cuando sean más beneficiosas al trabajador
Prohibición de sanciones
El patrono no podrá imponer sanciones que no estén en el Reglamento, Contrato Colectivo, Contrato Individual o Fallo Arbitral
Obligaciones de los empleadores (12)(aprenderse al menos 6)
Pagar la remuneración pactada a los trabajadores en las condiciones, periodos y lugares que establece el contrato, ley o demás normativas
Pagar al trabajador el salario equivalente al tiempo dejado de trabajar por causas imputables al patrono
Proporcionar a los trabajadores los instrumentos y útiles necesarios para trabajar, en buenas condiciones (no aplica si el trabajador se compromete a usar herramientas propias)
Proporcionar un local seguro para guardar los útiles de trabajo pertenecientes al trabajador. El patrono no podrá retener estos como indemnización o garantía
Conceder al trabajador las licencias necesarias para cumplir con obligaciones públicas, calamidad doméstica comprobada u otras (ej. Entierros, actividad sindical)
Respetar la dignidad de los trabajadores, evitando los maltratos de palabra u obra
Adoptar las medidas adecuadas de higiene y seguridad
Indemnizar por accidentes que los trabajadores sufran por motivo del trabajo y enfermedades profesionales
Mantener el número suficiente de sillas a los empleados
Deducción de cuotas sindicales
Deducción para cooperativas y cajas de ahorro
Cumplir las demás que pida la ley
Prohibiciones a los patronos (6)
Exigir o inducir a los trabajadores para comprar artículos de consumo a determinadas personas o establecimientos
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación por admitirle en el trabajo
Despedir o perjudicar a los trabajadores por su actividad sindical lícita o su afiliación sindical
Influir en la libertad política y religiosa de los trabajadores
Deducir, retener o compensar salarios o prestaciones del trabajador sin autorización de este, mandato judicial o autorización legal
Establecer listas negras o índices que restrinjan las posibilidades de colocación del trabajador o afectar su reputación
Obligaciones de los trabajadores (13)
Realizar personalmente su labor en los términos estipulados, cumplir el reglamento y las órdenes del patrono
Ejecutar por si mismo el trabajo de forma eficiente y cuidadosa, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos
Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio
Prestar auxilio en los tiempos que por siniestro o riesgo inminente peligren el patrono o los trabajadores
Integrar organismos que establece la ley y el reglamento de trabajo
Restituir al patrono los materiales no usados y conservar las herramientas y útiles en buen estado
Comunicar las observaciones para prevenir daños y perjuicios
Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación que conozca directa o indirectamente
Acatar las medidas preventivas de higiene y seguridad
Someterse a reconocimiento médico ante la solicitud del patrono o la autoridad
Desocupar en 30 días desde la terminación del contrato de trabajo la casa facilitada por el patrono
Abstenerse de poner en peligro la seguridad de los demás
Cumplir las demás obligaciones que establezcan el Código y la Ley
Prohibiciones a los trabajadores (8)
Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor sin justa causa o permiso del patrono
Presentarse al trabajo bajo estado de embriaguez o influencia de drogas estupefacientes (o condiciones análogas)
Portar armas durante las horas de labor, salvo que la ley los autorice o sean herramientas
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento materias primas o productos sin autorización
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones imprevistas de trabajo
Coartar la libertad de trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato
Usar los útiles o herramientas de trabajo para fines fuera de su destino
Hacer en el trabajo propaganda electoral, o contraria a las instituciones democráticas, o ejecutar coacción contra la libertad de consciencia