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Derecho mercantil
Rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, los actos de comercio legalmente calificados como tales y relaciones jurídicas derivadas de ello.
Acto de comercio
Manifestación de la voluntad con el propósito de producir consecuencias jurídicas en el ámbito mercantil.
Acto jurídico
Cuando hay manifestación de la voluntad, voluntaria y lícita que produce consecuencias como la creación, modificación y transferencia de derechos y obligaciones.
Hecho jurídico
Acontecimiento en el que no hay manifestación de la voluntad, pero sí se producen consecuencias jurídicas.
Actos naturales
Acontecimientos donde no hay manifestación de la voluntad ni consecuencias jurídicas.
Existen actos civiles que son jurídicos pero NO son actos de comercio
Verdadero
Vicios en la voluntad
Cuando la manifestación de la voluntad no es clara y objetiva.
Ejemplos de vicios en la voluntad
Dolo, mala fe, error, violencia.
Actos absolutamente mercantiles
Los que se enumeran en el código de comercio. En ellos no existe duda ni posibilidad de que sea civil.
Actos mercantiles por una de las personas
Actos que para uno de los involucrados son mercantiles y para otro civiles (por lo menos uno debe ser comerciante).
Actos mercantiles accesorios y conexos
Dependen de un acto mercantil principal.
Actos mercantiles por su objeto
Actos de naturaleza comercial porque se encuentran en el código de comercio y se expresan mediante instrumentos establecidos por la legislación mercantil.
Actos de comercio por su finalidad
Actividades realizadas por comerciantes o no comerciantes con la intención de obtener una ganancia lícita.
Actos de mercantilidad condicionada
Actos regulados tanto por el código civil como por el código de comercio, según su propósito.
Actos mixtos
Tienen lugar cuando forzosamente una parte se reputa mercantil y la otra no.
Criterio objetivo
Revisa el acto en sí, sin importar el sujeto que lo realice.
Criterio subjetivo
Revisa que los sujetos sean comerciantes en el ejercicio de su profesión, sin importar qué realicen.
Comerciante individual
Persona física que teniendo capacidad legal, hace del comercio su ocupación habitual.
Comerciante social
Persona moral o sociedad mercantil debidamente constituida ante notario o corredor.
Comerciante
Persona física o moral que con capacidad legal hace del comercio su ocupación ordinaria. Incluye sociedades mercantiles y extranjeras que realicen actos de comercio en el país.
Características del comerciante
Realiza actos de comercio de manera habitual. 2. Su objetivo es obtener un beneficio monetario lícito. 3. Tiene capacidad jurídica. 4. Actúa en nombre propio. 5. Puede ser persona física o jurídica.
Personas impedidas para ejercer el comercio
Quebrados no rehabilitados, condenados por delitos patrimoniales, incapaces (menores o sin facultades mentales), funcionarios públicos ligados al comercio, sindicatos, asociaciones civiles sin lucro y extranjeros sin permiso.
Auxiliares mercantiles
Personas que ejercen una actividad para realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.
Comisionistas
Realizan ventas sin estar sujetos al comerciante.
Agentes de comercio
Fomenta los actos de comercio.
Contadores públicos
Realiza la contabilidad del comerciante de manera independiente.
Corredores públicos
Auxilia indistintamente a los comerciantes en mediación, avalúo, entre otros.
Agentes aduanales
Realiza los trámites necesarios para la correcta importación y exportación de productos.
Auxiliares independientes
A diferencia de los dependientes, no están sujetos a un solo comerciante, sino que pueden trabajar para varios o para el público en general, prestando servicios de carácter mercantil.
Negociación mercantil
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones organizados para realizar actos de comercio.
Elementos corporales
Bienes materiales y tangibles que forman parte de una negociación mercantil. Se pueden ver y tocar, constituyen la base física para la actividad comercial.
Bienes muebles
Mercaderías, mobiliario, computadoras, maquinarias, vehículos y herramientas.
Bienes inmuebles
Local comercial, bodegas, oficinas, fábricas y terrenos.
Instrumentos de trabajo
Cajas registradoras, hornos, estanterías entre otras.
Documentos mercantiles
Títulos de créditos, pagarés, cheques, facturas que representan valores económicos.
Elementos incorporales
Son los intangibles, no se pueden tocar físicamente, pero tienen un gran valor económico y jurídico porque identifican, distinguen o protegen a la empresa en el comercio.
Marcas
Signos distintivos que identifican un producto o servicio en el mercado.
Marcas nominativas
Solo son palabras o letras.
Marcas innominadas
Formadas por logotipos, símbolos o figuras sin letras.
Marcas mixtas
Combinación de palabras y logotipos.
Marcas tridimensionales
Formas en 3D que distinguen un producto.
Marcas sonoras
Identificadas por un sonido distintivo.
Marcas olfativas
Olores que distinguen productos.
Patentes
Derecho exclusivo que otorga el Estado a un inventor para explotar una invención (nuevo producto o procedimiento) por un tiempo limitado. Ejemplo: una nueva fórmula farmacéutica.
Certificado de inversión
Innovaciones que mejoran un objeto ya existente en su funcionamiento, uso o fabricación, sin llegar a ser una invención totalmente nueva.
Aviso comercial
Frases u oraciones que sirven para anunciar un producto, servicio o establecimiento, motivando su consumo.
Nombre comercial
Denominación que distingue a una empresa o establecimiento en el mercado, independientemente de la marca de los productos o servicios que comercialice. Ejemplo: Bimbo, S.A. de C.V.