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Formas en que puede extinguirse la solidaridad.
De forma:
-Consecuencial.
-Vía principal.
Vía consecuencial.
Se ha extinguido la obligación, sea por el pago o por cualquier modo de extinguir que extinga la obligación
Vía principal.
Se extingue la solidaridad por sí sola, sin que se extinga la obligación, la obligación persiste, pero de manera mancomunada.
Formas de extinguir por vía principal:
-Renuncia
-Muerte de uno de los codeudores.
Art. 1516
El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos.
La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.
Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.
Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.
Formas de renuncia de la solidaridad.
Renuncia expresa: Supone un acto posterior en el que aparezca la voluntad del acreedor de dividir la deuda.
Renuncia tácita: Esto ocurre cuando se demanda al codeudor sobre una cuota, o aceptar que aquel le pague solo su cuota, sin la reserva especial de solidaridad.
Renuncia respecto de todos los deudores solidarios: El acreedor consiente en la división de la deuda.
Reserva especial de solidaridad.
No obstante, se hubiera aceptado el pago de la cuota de uno de los codeudores, el acreedor resguarda su derecho para perseguir a ese deudor por el total restante.
Art. 12
Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Importancia del art. 12 respecto a la renuncia de la solidaridad.
Si el acreedor puede renunciar completamente a su derecho personal en virtud del art. 12, por mayor razón podrá renunciar a la solidaridad, porque el que puede lo más puede lo menos.
Art. 1523
Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.
Por causa de muerte, ¿se extingue la solidaridad respecto a los codeudores?
No, de hecho los codeudores seguirán debiendo solidariamente al acreedor, solamente que respecto de los herederos se extinguió la solidaridad, de manera que no se puede demandar a uno de ellos por el total de la cuota, pero sí a todos ellos por el total.