Extinción de la solidaridad.

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Formas en que puede extinguirse la solidaridad.

De forma:

-Consecuencial.

-Vía principal.

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Vía consecuencial.

Se ha extinguido la obligación, sea por el pago o por cualquier modo de extinguir que extinga la obligación

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Vía principal.

Se extingue la solidaridad por sí sola, sin que se extinga la obligación, la obligación persiste, pero de manera mancomunada.

4
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Formas de extinguir por vía principal:

-Renuncia

-Muerte de uno de los codeudores.

5
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Art. 1516

El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos.

La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.

Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.

Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.

6
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Formas de renuncia de la solidaridad.

Renuncia expresa: Supone un acto posterior en el que aparezca la voluntad del acreedor de dividir la deuda.

Renuncia tácita: Esto ocurre cuando se demanda al codeudor sobre una cuota, o aceptar que aquel le pague solo su cuota, sin la reserva especial de solidaridad.

Renuncia respecto de todos los deudores solidarios: El acreedor consiente en la división de la deuda.

7
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Reserva especial de solidaridad.

No obstante, se hubiera aceptado el pago de la cuota de uno de los codeudores, el acreedor resguarda su derecho para perseguir a ese deudor por el total restante.

8
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Art. 12

Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

9
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Importancia del art. 12 respecto a la renuncia de la solidaridad.

Si el acreedor puede renunciar completamente a su derecho personal en virtud del art. 12, por mayor razón podrá renunciar a la solidaridad, porque el que puede lo más puede lo menos.

10
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Art. 1523

Los herederos de cada uno de los deudores solidarios son, entre todos, obligados al total de la deuda; pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria.

11
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Por causa de muerte, ¿se extingue la solidaridad respecto a los codeudores?

No, de hecho los codeudores seguirán debiendo solidariamente al acreedor, solamente que respecto de los herederos se extinguió la solidaridad, de manera que no se puede demandar a uno de ellos por el total de la cuota, pero sí a todos ellos por el total.