1/21
Flashcards sobre la regulación jurídica de las agencias de viaje y contratos de viajes combinados en el Derecho Mercantil español.
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced | Call with Kai | Chat |
|---|
No analytics yet
Send a link to your students to track their progress
Agencias de viaje (AAVV)
Empresas que prestan servicios de intermediación turística u organizan y comercializan viajes combinados o servicios de viaje vinculados en nombre propio.
Agencia Mayorista
Empresa que organiza toda clase de servicios turísticos para ofrecerlos a agencias minoristas, ya sea directamente o a través de otro empresario.
Agencia Minorista
Empresa que comercializa servicios turísticos organizados por mayoristas o por ella misma, con la limitación de no comercializar sus propios viajes a través de otras minoristas.
Registro de Turismo
Inscripción necesaria para las agencias de viaje en su Comunidad Autónoma mediante declaración responsable.
Garantía de responsabilidad contractual
Cobertura individual, colectiva o seguro para cubrir las obligaciones del viaje combinado, especialmente en supuestos de insolvencia.
Intrusismo profesional
Ejercicio de la organización o comercialización de viajes combinados sin cumplir con los requisitos legales para ser una agencia de viajes.
Centrales de reserva
Intermediarios turísticos dedicados a la reserva individualizada de servicios que no tienen permitido organizar viajes combinados.
Servicios sueltos
Contratación de servicios turísticos de forma independiente, aislada y con un precio separado.
Viaje combinado
Combinación de al menos 2 servicios de viaje contratados en un único punto de venta, ofrecidos a precio global o vendidos bajo dicha denominación.
Servicios de viaje vinculados
Combinación de al menos 2 servicios de viaje con contratos distintos para los cuales se realiza el pago separado en una sola visita o dentro de las 24 horas siguientes.
Cesionario
Persona que recibe el contrato de viaje por transferencia del contratante original.
Contrato de adhesión
Contrato basado en condiciones generales de contratación con cláusulas predispuestas para múltiples usuarios, típico de los viajes combinados.
Formulario normalizado
Documento de información precontractual obligatorio (Anexo II TRLGDCU) que debe entregarse al viajero antes de la contratación.
Cesión del contrato
Derecho del viajero de transferir su plaza a otra persona comunicándolo en soporte duradero al menos 7 días naturales antes del inicio.
Responsabilidad solidaria
Obligación conjunta del cedente y cesionario por el pago del precio pendiente y los gastos adicionales de la cesión del viaje.
Modificación del precio
Ajuste permitido solo por cambios en combustible, impuestos o tipos de cambio, prohibido en los 20 días anteriores a la salida.
Derecho de resolución sin penalización
Facultad del viajero cuando se modifica sustancialmente un elemento esencial del viaje o el precio aumenta más de un 8%.
Falta de conformidad
Cualquier incumplimiento o ejecución defectuosa de los servicios contratados que el viajero debe comunicar sin demora.
Repatriación
Derecho del viajero al retorno asistido y sin coste en caso de insolvencia del organizador si el contrato incluía transporte.
Responsabilidad cuasiobjetiva
Régimen en el que el empresario responde por incumplimientos salvo que demuestre culpa del viajero, de un tercero ajeno o causas inevitables.
Prescripción
Plazo de 2 años después de finalizado el viaje para ejercer acciones legales derivadas del contrato de viaje combinado.
Derecho de asistencia
Obligación del organizador y minorista de ayudar al viajero en dificultades, proporcionando información sanitaria, consular y ayuda en comunicaciones.