Notas de Derecho Internacional Público – Temas 11 a 15

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Tarjetas de vocabulario basadas en los conceptos clave de los apuntes de derecho internacional público presentes en las páginas 1-15 y 16-44.

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1. Estatus Consular y Privilegios

1.1 Conceptos Fundamentales del Estatus Consular
  • Estatus Consular
    • Definición: El conjunto de normas, facilidades, privilegios e inmunidades otorgados por el Estado receptor a una oficina consular y a sus miembros, con el fin primordial de permitir el correcto y eficaz desempeño de sus funciones consulares en representación del Estado que envía, de acuerdo con el derecho internacional, principalmente la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
  • Facilidades
    • Definición: Medidas concretas que el Estado receptor está obligado a conceder para facilitar el ejercicio de las funciones de la oficina consular y de sus miembros. Estas incluyen la asistencia para obtener locales adecuados, la autorización para usar símbolos nacionales y la protección general de la oficina.
  • Privilegios
    • Definición: Concesiones o exenciones especiales y prerrogativas otorgadas a las oficinas y miembros consulares para aligerar la carga administrativa y económica de las misiones. Ejemplos incluyen:
      • Exención fiscal de los locales consulares y de la residencia del jefe de la oficina consular de carrera (art.32 C.V. RC).
      • Libertad de tránsito para los miembros consulares (art. 34 C.V. RC).
      • Exención de prestaciones familiares y de seguridad social del Estado receptor.
      • Exención fiscal sobre los importes recibidos como derechos y aranceles consulares (art. 39 C.V. RC).
  • Inmunidades
    • Definición: Protecciones jurídicas que resguardan a la oficina consular y a sus miembros de ciertas actuaciones jurisdiccionales y administrativas del Estado receptor, evitando interferencias en el cumplimiento de sus deberes oficiales. Incluyen:
      • Inviolabilidad de los locales, archivos y documentos consulares.
      • Inmunidad de jurisdicción para los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales.
      • Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares, con restricciones severas a la detención.
1.2 Tipos de Oficinas y Funcionarios Consulares
  • Oficina Consular
    • Definición: Un departamento o misión establecida por un Estado en el extranjero para ejercer funciones consulares, como la protección de sus nacionales, la expedición de documentos y el fomento de relaciones bilaterales.
  • Funcionarios Consulares de Carrera
    • Definición: Funcionarios profesionales a tiempo completo y con contrato permanente, dedicados exclusivamente a sus funciones consulares. Gozan del estatuto completo de facilidades, privilegios e inmunidades según la Convención de Viena.
  • Cónsules Honorarios
    • Definición: Representantes consulares que, a menudo, no son funcionarios de carrera y pueden tener actividades paralelas. Generalmente, gozan de un conjunto más limitado de privilegios e inmunidades que los de carrera. Específicamente, no gozan de inviolabilidad de su residencia particular (omisión de inviolabilidad de residencia particular). No obstante, sus archivos oficiales están protegidos.
1.3 Comunicaciones y Protección de la Oficina Consular
  • Comunicación de la Oficina Consular
    • Definición: Derecho fundamental de la oficina a comunicarse libremente con el Estado que envía, otras misiones y sus nacionales, usando todos los medios adecuados, incluyendo códigos y correos consulares. Este derecho está garantizado por el artículo 35 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
  • Inviolabilidad de Locales Consulares y Dependencias
    • Definición: Protección que impide a las autoridades del Estado receptor entrar en los locales consulares (edificios, terrenos y anexos) sin el consentimiento del jefe de la oficina o de la misión diplomática del Estado que envía.
  • Inviolabilidad de Archivos y Documentos Consulares
    • Definición: Protección absoluta de todos los documentos, archivos, correspondencia y registros de la oficina consular, sin importar dónde se encuentren (dentro o fuera de los locales), siempre que sean de carácter oficial. Esto es conocido como la consolidación de inviolabilidad de documentos en archivos.
1.4 Protección de Funcionarios y Empleados Consulares
  • Deferencia Debida y Protección de la Workforce Consular
    • Definición: El Estado receptor tiene la obligación de tratar a los funcionarios consulares con el respeto debido y de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir cualquier atentado contra su persona, libertad o dignidad (derecho de protección de autoridades consulares).
  • Arresto o Detención de Personal Consular y de Funcionarios por Delitos Graves
    • Definición: Los funcionarios consulares gozan de inviolabilidad personal; solo podrán ser detenidos o juzgados por delitos graves y mediante decisión de la autoridad judicial competente. En caso de arresto o detención, el Estado receptor debe informar inmediatamente al jefe de la oficina consular (arresto o detención de personal consular) y abstenerse de cualquier impedimento a la extradición de funcionarios si no son actos oficiales.
  • Testimonio de los Funcionarios Consulares y Exención de Pruebas
    • Definición: Los funcionarios consulares no están obligados a prestar testimonio sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones oficiales ni a presentar correspondencia oficial o documentos relativos a las mismas. Esta es la exención de pruebas y testimonio para funcionarios consulares.
  • Inmunidad de Jurisdicción para Actos Oficiales y Excepciones
    • Definición: Los funcionarios consulares gozan de inmunidad de jurisdicción en actos ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales. Sin embargo, esta inmunidad no se extiende a actos civiles no concertados que surjan de contratos que no estén relacionados directamente con sus funciones oficiales (jurisdicción civil en actos contractuales del Estado enviante).
  • Inscripción en Registro de Extranjeros y Permiso de Residencia
    • Definición: Los funcionarios consulares y sus familiares a cargo están exentos de las obligaciones de inscripción en registro de extranjeros y de la necesidad de obtener un permiso de residencia para sus funciones oficiales.
  • Trabajo de Trabajadores Extranjeros (Empleados Consulares)
    • Definición: Los empleados de la oficina consular están exentos de la obligación de obtener permisos de trabajo, siempre que sus actividades estén ligadas a sus funciones para el Estado que envía.
  • Seguridad Social y Exención de Prestaciones Familiares
    • Definición: Los funcionarios y empleados consulares, así como sus familiares, están exentos de las obligaciones relacionadas con la seguridad social del Estado receptor y de las prestaciones familiares en lo que respecta a los servicios prestados al Estado que envía.
  • Franquicia Aduanera
    • Definición: Exención de derechos de aduana, impuestos y gravámenes para objetos destinados al uso oficial (franquicia aduanera para objetos de uso oficial) y para objetos de uso personal de los funcionarios consulares y sus familias (privilegios de franquicia aduanera de objetos personales).
  • Exportación de Bienes Muebles
    • Definición: En caso de fallecimiento de un miembro de la oficina consular, el Estado receptor debe permitir la exportación de bienes muebles y la exención de impuestos de sucesión y transmisión, salvo bienes adquiridos en el Estado receptor con prohibición general de exportación.
  • Arbitraje de Asuntos Consulares
    • Definición: Procedimientos establecidos para resolver disputas entre Estados relativas a la interpretación o aplicación de los privilegios e inmunidades consulares, a menudo recurriendo a mecanismos previstos en la Convención de Viena o acuerdos bilaterales.
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2. Territorio Estatal y Fronteras

2.1 Concepto y Características del Territorio
  • Territorio Ribereño (General)
    • Definición: El espacio geográfico tridimensional (tierra, mar territorial, aguas interiores y espacio aéreo suprayacente) sobre el cual un Estado costero ejerce su plena soberanía y jurisdicción, configurando el ámbito espacial de validez de su ordenamiento jurídico.
  • Plenitud de la Soberanía Estatal
    • Definición: Capacidad suprema del Estado para ejercer todas las competencias y funciones necesarias dentro de su territorio, sin más límites que los impuestos por el derecho internacional. Implica una autoridad exclusiva y no subordinada a otro poder.
  • Exclusividad Territorial e Inviolabilidad Territorial de Otros Estados
    • Definición: Principio que prohíbe a cualquier otro Estado ejercer actos de autoridad en el territorio de un Estado soberano sin su consentimiento. Constituye una manifestación de la inviolabilidad territorial de otros Estados y la obligación de respetar la soberanía e integridad territorial ajenas, según el derecho internacional.
  • Territorio Tridimensional (Tierra, Mar y Aire)
    • Definición: La extensión del territorio de un Estado que abarca la superficie terrestre, el mar territorial y las aguas interiores adyacentes, junto con el espacio aéreo suprayacente a ambos. Este espacio se considera indivisible y sobre él el Estado ejerce soberanía plena.
  • Kelsen y el Territorio
    • Definición: Hans Kelsen conceptualizó el territorio no como un mero concepto geográfico, sino como el "espacio al que se aplica la validez del ordenamiento jurídico" de un Estado. Subraya así la función del territorio como el ámbito de aplicación de las normas legales estatales.
2.2 Adquisición y Delimitación Territorial
  • Tesis de Efectividad
    • Definición: Principio que establece que la soberanía sobre un territorio se adquiere y mantiene a través del ejercicio efectivo y continuo de funciones estatales, como la administración, legislación y aplicación de la ley en dicho territorio.
  • Principio Uti Possidetis Iuris
    • Definición: Principio de derecho internacional que exige el respeto de los límites administrativos existentes en el momento de la independencia de un territorio o cambio de régimen. Su aplicación busca la estabilidad y la prevención de conflictos territoriales en Estados de nueva formación.
  • Modos Originarios de Adquisición
    • Definición: Formas de adquirir soberanía sobre un territorio que no estaba sometido a ningún Estado. Históricamente incluían la ocupación de territorios no descubiertos (terra nullius) y la accesión natural de tierras. Hoy, la adquisición de terra nullius es casi inexistente.
  • Modos Derivados de Adquisición
    • Definición: Formas de adquirir soberanía sobre un territorio que ya pertenecía a otro Estado. Incluyen:
      • Cesión territorial por tratado: Transferencia voluntaria de soberanía de territorio de un Estado a otro mediante un acuerdo internacional.
      • Conquista (prohibición actual): Antiguamente, adquisición forzosa de territorio por medio de la fuerza. Hoy, este modo es ilícito y no genera título jurídico válido, proscrito por la Carta de la ONU.
      • Prescripción territorial: Adquisición de soberanía por posesión continua, pacífica e ininterrumpida de un territorio durante un largo período, sin protesta efectiva del titular original.
      • Accesión de Tierras por Aluvión o Formación de Islas (Accessorium Sequitur Principalis): Adquisición de territorio por procesos naturales (acumulación de sedimentos, formación de nuevas islas) que se integran al territorio preexistente bajo la soberanía del Estado dominante sin necesidad de proclamación adicional. Este es el principio accessorium sequitur principalis.
  • Principio de Efectividad en Fronteras
    • Definición: En la delimitación de fronteras, este principio enfatiza que el ejercicio real y continuado de funciones estatales en la zona fronteriza es crucial para validar y consolidar la soberanía sobre el área y la línea divisoria.
2.3 Delimitación y Demarcación de Fronteras
  • Delimitación de Fronteras (Friobras de Fronteras)
    • Definición: Proceso jurídico y político de fijación de los límites entre Estados mediante un acuerdo internacional (tratados de límites). Este establece una línea teórica, a menudo documentada en mapas o coordenadas, que define el alcance de las soberanías respectivas.
  • Demarcación de Fronteras
    • Definición: Proceso técnico y físico de señalización de la frontera delimitada sobre el terreno. Implica la instalación de mojones, hitos o marcas visibles que concretan la línea fronteriza establecida y contribuyen a la estabilidad de fronteras.
  • Línea Media o Equidistante
    • Definición: Método de delimitación marítima que traza una línea cuyos puntos son equidistantes de los puntos más cercanos de las líneas de base de los Estados cuyas costas se delimitan. Es un punto de partida, que puede ajustarse por circunstancias especiales para lograr una solución equitativa, y forma parte de las reglas de delimitación de ZEE entre costas adyacentes.
  • Delimitación de Fronteras en Tratados
    • Definición: Los tratados internacionales son el principal instrumento jurídico para la delimitación de fronteras, estableciendo los criterios (geográficos, geodésicos), las etapas y los ajustes necesarios para fijar límites fronterizos terrestres y marítimos.
  • Estabilidad de Fronteras
    • Definición: Principio fundamental que establece que las fronteras internacionales, una vez fijadas por tratado o costumbre, poseen un carácter definitivo y no pueden ser modificadas unilateralmente ni por cambios de circunstancias (rebus sic stantibus).
  • Fronteras Españolas
    • Definición: España tiene fronteras terrestres con Francia, Portugal, Andorra, el Reino Unido (Gibraltar) y Marruecos (Ceuta y Melilla). La delimitación específica con Gibraltar, definida por el Tratado de Utrecht (1713), es un punto de particularidad. También cuenta con amplias fronteras marítimas en el Atlántico y el Mediterráneo.
2.4 Cooperación Transfronteriza
  • Compresiones y Consultas de Cooperación Transfronteriza
    • Definición: Mecanismos de diálogo y acción conjunta entre Estados o regiones fronterizas para gestionar recursos compartidos, resolver problemas comunes y promover el desarrollo mutuo, often a través de consultas y acuerdos.
  • Convenio Marco de Cooperación Transfronteriza (Europa)
    • Definición: Un tratado internacional (como el Convenio de Madrid del Consejo de Europa) que proporciona un marco jurídico para la cooperación transfronteriza entre las autoridades locales y regionales de los Estados miembros, facilitando acuerdos en diversas áreas como transporte, medio ambiente o desarrollo económico.
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3. Territorio Marítimo y Espacios Específicos

3.1 Espacios Marítimos Bajo Soberanía y Jurisdicción
  • Territorio Marítimo
    • Definición: Comprende el conjunto de espacios marinos sobre los cuales un Estado ribereño ejerce distintos grados de soberanía y jurisdicción, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Incluye aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva (ZEE) y plataforma continental.
  • Aguas Interiores
    • Definición: Las aguas situadas en el interior de las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial (puertos, bahías, desembocaduras de ríos). El Estado ribereño ejerce plena soberanía, sin derecho de paso inocente para buques extranjeros, salvo en situaciones excepcionales de derecho de paso inocente en bahías históricas.
  • Mar Territorial
    • Definición: Franja de mar adyacente a las costas de un Estado, que no excede 12 ext{ millas náuticas} desde las líneas de base. El Estado ejerce plena soberanía sobre ella, su espacio aéreo suprayacente, lecho y subsuelo, con obligación de permitir el derecho de paso inocente. La Constitución Española y leyes pertinentes definen la soberanía española sobre su mar territorial (constitución española y mar territorial).
  • Zona Contigua (Extensión hasta 24 millas)
    • Definición: Zona adyacente al mar territorial, que no excede 24 ext{ millas náuticas} desde las líneas de base. El Estado ribereño puede ejercer control para prevenir o sancionar infracciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias. La Ley española 27/1992 de Puertos regula la zona contigua en España.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE)
    • Definición: Área más allá y adyacente al mar territorial, hasta 200 ext{ millas náuticas} desde las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre recursos marinos (vivos y no vivos) de las aguas, el lecho y el subsuelo. También ejerce jurisdicción sobre islas artificiales, investigación científica marina y protección ambiental. La Ley española 15/1978 declaró el establecimiento de la ZEE por España.
      • Derechos de Navegación y Sobrevuelo en la ZEE: Se mantiene la libertad de navegación y sobrevuelo por encima de la ZEE para todos los Estados.
      • Derechos de Explotación de Plataforma en ZEE: El Estado ribereño tiene derecho a explotar recursos vivos y no vivos bajo su ZEE, incluidos los derechos de recursos vivos sedentarios.
      • Derechos de Pesca en ZEE para Estados sin Litoral y Estados en Desarrollo: Los Estados sin litoral y los países en desarrollo tienen derecho a acceder a la pesca en la ZEE de otros Estados mediante acuerdos bilaterales, buscando un acceso equitativo a los recursos marinos (derechos de pescar de estados emergentes en ZEE).
      • Derechos de Inspección de Buques en ZEE: El Estado ribereño puede ejercer cierta jurisdicción administrativa e inspección para el cumplimiento de sus leyes en la ZEE, especialmente en lo relativo a la explotación de recursos y protección ambiental.
  • Plataforma Continental (Derechos Soberanos)
    • Definición: La prolongación natural sumergida del territorio terrestre de un Estado, que se extiende hasta el borde exterior del margen continental o hasta una distancia de 200 ext{ millas náuticas} desde las líneas de base. El Estado ribereño ejerce derechos exclusivos sobre recursos (minerales, hidrocarburos y especies sedentarias) del lecho marino y su subsuelo (derechos de explorar de plataforma continental (200 millas) y derechos sobre el lecho y subsuelo marinos), independientemente de la ZEE.
      • Comisión de Límites de la Plataforma Continental: Órgano establecido por la CNUDM para examinar y hacer recomendaciones sobre las propuestas de los Estados ribereños relativas al establecimiento de los límites exteriores de su plataforma continental, cuando esta excede las 200 ext{ millas náuticas}.
      • Derechos de Construir Islas Artificiales: El Estado ribereño tiene el derecho exclusivo de construir y autorizar la construcción de islas artificiales, instalaciones y estructuras en su plataforma continental.
  • Regímenes Jurídicos de la ZEE vs Plataforma Continental
    • Definición: Aunque se superponen geográficamente, los regímenes jurídicos de la ZEE y la plataforma continental son distintos. La ZEE confiere derechos soberanos sobre recursos tanto de las aguas suprayacentes como del lecho y subsuelo, más jurisdicción sobre otros aspectos. La plataforma continental, en cambio, otorga derechos soberanos exclusivos sobre los recursos del lecho y subsuelo solamente. Un Estado puede tener plataforma continental sin ZEE, aunque lo habitual es que la ZEE se solape con la plataforma continental hasta las 200 ext{ millas náuticas}.
3.2 Derechos de Navegación y Paso
  • Estrechos Usados para Navegación Internacional
    • Definición: Rutas marítimas naturales clave para el comercio y la comunicación global, que conectan dos extensiones de alta mar o Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) y requieren regímenes de paso específicos (inocente o en tránsito) para garantizar la libertad de navegación.
  • Paso Inocente
    • Definición: Derecho universal para que buques de todos los Estados puedan navegar de manera rápida y continua por el mar territorial de otros Estados, siempre que su paso no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Los submarinos deben navegar en superficie y enarbolar su pabellón (derechos de navegación de submarinos). Es el régimen aplicable en el mar territorial y en algunos estrechos históricos.
  • Paso en Tránsito (Tránsito Rápido e Ininterrumpido)
    • Definición: Régimen de navegación y sobrevuelo más permisivo que el paso inocente, aplicable a estrechos utilizados para la navegación internacional entre dos zonas de alta mar o ZEE. Permite la navegación y sobrevuelo rápido e ininterrumpido, y no puede ser suspendido. Ejemplos incluyen el Estrecho de Dover, Malaca y Singapur (paso en tránsito de estrechos concretos).
  • Menoscabo de la Libertad de Navegación en Estrechos
    • Definición: Cualquier restricción, interrupción o condición impuesta por el Estado ribereño que no esté expresamente permitida por la CNUDM en los estrechos bajo régimen de paso en tránsito se considera un menoscabo de la libertad de navegación.
  • Estrechos con Régimen Propio
    • Definición: Algunos estrechos, como el de Magallanes y los Estrechos Turcos (Bósforo y Dardanelos), están sujetos a regímenes de navegación especiales establecidos por tratados internacionales históricos (convenios específicos para estrechos históricos) que difieren de los regímenes generales de paso inocente o tránsito de la CNUDM.
  • Antes de CNUDM, Régimen de Paso Inocente en Estrechos
    • Definición: Históricamente, antes de la entrada en vigor de la CNUDM, el régimen predominante para la mayoría de los estrechos internacionales era el de paso inocente, lo que otorgaba mayor discrecionalidad a los Estados ribereños. La CNUDM introdujo el paso en tránsito para garantizar una mayor libertad de navegación.
  • Control de Dignidad Diplomática en Pasos de Navegación
    • Definición: Aunque no es un término legal estricto, implica que los buques de guerra y los buques de Estado, en virtud de su inmunidad soberana, deben ser tratados con deferencia durante su paso por zonas bajo jurisdicción de otros Estados, incluso si deben cumplir con las normas de navegación locales.
3.3 Delimitación Marítima
  • Reglas de Delimitación de ZEE entre Costas y Delimitación por Etapas
    • Definición: La delimitación de la ZEE entre costas adyacentes o enfrentadas se realiza por acuerdo, buscando una solución equitativa. La jurisprudencia internacional (ej. el caso Qatar c. Bahréin (2001)) sugiere un procedimiento por etapas: trazar una línea provisional (a menudo la equidistante), ajustarla por circunstancias especiales y verificar que el resultado sea equitativo.
  • Equidistancia como Norma de Delimitación
    • Definición: El método de la línea equidistante es una técnica importante y un punto de partida para la delimitación marítima, pero no es una norma obligatoria en sí misma. La CNUDM enfatiza el acuerdo y la equidad como principios rectores.
  • Arbitraje Internacional en Límites Marítimos
    • Definición: Procedimiento formal de resolución de disputas entre Estados sobre sus límites marítimos, en el que un tribunal arbitral imparcial emite una decisión vinculante. Es una alternativa a la negociación directa o el recurso a cortes internacionales permanentes.
3.4 Regímenes Especiales para Canales Marítimos
  • Canal de Suez (1888)
    • Definición: Canal artificial internacional que conecta el Mediterráneo con el Mar Rojo. La Convención de Constantinopla de 1888 estableció su neutralidad y libre navegación para buques de todas las banderas, en paz y en guerra, aunque bajo soberanía egipcia desde 1956.
  • Canal de Panamá (1977)
    • Definición: Conecta el Atlántico y el Pacífico. Los Tratados Torrijos-Carter de 1977 transfirieron su control a Panamá en 1999, estableciendo un régimen de neutralidad y tránsito permanente para buques de todas las naciones.
  • Canal de Kiel (Versalles)
    • Definición: Canal artificial en Alemania que une el Mar del Norte y el Mar Báltico. El Tratado de Versalles de 1919 lo internacionalizó, garantizando la libre y abierta navegación para buques de todas las naciones en condiciones de igualdad.
3.5 Acceso a Puertos y Buques Extranjeros
  • Derecho de Acceso a Puertos (Aguas Interiores)
    • Definición: El Estado ribereño regula el acceso de buques extranjeros a sus puertos, que forman parte de sus aguas interiores. Normalmente, se ofrece un trato de reciprocidad y no discriminación a los buques extranjeros (derechos de acceso a puertos para buques extranjeros).
  • Reglas de Turt y Escalas de Buques de Guerra
    • Definición: Normativas que rigen la entrada y estancia de buques de guerra extranjeros en los puertos de un Estado. Estas escalas suelen requerir autorización previa y están sujetas a condiciones específicas impuestas por el Estado receptor, reflejando el principio de soberanía y cortesía internacional.
  • Derechos de los Buques Extranjeros en Puertos
    • Definición: Los buques extranjeros en puertos de un Estado suelen recibir un tratamiento igual al de los buques nacionales, aunque el Estado puede ejercer jurisdicción sobre incidentes privados a bordo o sobre tripulantes. Generalmente, está obligado a permitir la salida si cumple con las normativas.
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4. Zonas Archipelágicas y Estados sin Litoral

4.1 Estados Archipelágicos
  • Estado Archipelágico
    • Definición: Un Estado que está conformado en su totalidad o mayoritariamente por uno o varios archipiélagos. La CNUDM les otorga un régimen jurídico especial para la delimitación de sus aguas y la preservación de su unidad territorial, siendo Filipinas o Indonesia ejemplos claros.
  • Líneas de Base Archipelágicas y su Longitud Máxima
    • Definición: Líneas rectas que conectan los puntos más extremos de las islas y arrecifes de un archipiélago, encerrando sus aguas archipelágicas de las cuales se mide el mar territorial y la ZEE. La longitud de estas líneas no podrá exceder de 100 ext{ millas náuticas}, aunque un 3% del total puede llegar a 125 ext{ millas náuticas} (líneas de base permitidas (100 millas)).
  • Ratio Superficie/Agua en Archipiélagos
    • Definición: Un requisito crucial para trazar líneas de base archipelágicas es que la proporción entre la superficie de agua y la superficie terrestre dentro de estas líneas sea inferior o igual a 9:1 (es decir, el agua no puede ser más de nueve veces la tierra).
  • Estado Mixto (Archipiélago y Continente)
    • Definición: Un Estado que posee tanto una parte continental como archipiélagos. Puede aplicar el régimen de líneas de base archipelágicas a sus archipiélagos y las líneas de base normales a sus costas continentales.
  • Derechos de Soberanía sobre Aguas Archipelágicas
    • Definición: El Estado archipelágico ejerce soberanía sobre las aguas encerradas por sus líneas de base archipelágicas, el espacio aéreo suprayacente, el lecho y el subsuelo, similar a las aguas interiores, pero sujeto al derecho de paso por las vías marítimas archipelágicas (derechos de los Estados archipiélagos).
  • Derechos de Navegación y Pesca en Aguas Archipelágicas
    • Definición: Dentro de las aguas archipelágicas, los buques de todos los Estados gozan del derecho de paso inocente. El Estado archipelágico puede designar vías marítimas y aéreas. Los derechos de pesca en aguas archipelágicas pueden estar sujetos a acuerdos bilaterales con Estados vecinos con derechos tradicionales.
4.2 Estados sin Litoral
  • Estado sin Litoral
    • Definición: Un Estado que carece de costa marítima y, por tanto, no tiene acceso directo al mar. La CNUDM reconoce su derecho de acceso al mar y desde el mar a través del territorio de otros Estados de tránsito.
  • Derechos del Tránsito para Estados sin Litoral y sin Reciprocidad
    • Definición: Los Estados sin litoral gozan del derecho de tránsito a través del territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de transporte para acceder al mar. Este tránsito se realiza en régimen de libertad total, sin necesidad de reciprocidad, basado en su necesidad geográfica. Los Estados de tránsito no pueden imponer impuestos o gravámenes sobre este tránsito.
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5. Alta Mar y Espacios Globales

5.1 Alta Mar
  • Alta Mar
    • Definición: Parte del mar que no está incluida en la ZEE, mar territorial, aguas interiores o aguas archipelágicas de un Estado. Está abierta a todos los Estados y regida por el principio de libertad de los mares, que incluye libertades de navegación, sobrevuelo, pesca, tendido de cables y tuberías submarinos, construcción de islas artificiales e investigación científica marina.
  • Derechos de Navegación y Sobrevuelo en Alta Mar
    • Definición: La libertad de navegación (derechos de navegación de la alta mar) y derechos de sobrevuelo en alta mar son principios fundamentales, permitiendo a los buques y aeronaves de todos los Estados transitar libremente sin interferencia de otros Estados.
  • Pabellón de un Buque y Jurisdicción
    • Definición: El pabellón de un buque es la bandera que un buque está autorizado a enarbolar, indicando su nacionalidad y la jurisdicción del pabellón a la que está sometido en alta mar. Cada Estado establece las condiciones para atribuir su nacionalidad a los buques.
  • Excepciones a la Jurisdicción del Pabellón y Jurisdicción Penal en Alta Mar
    • Definición: Aunque la jurisdicción del pabellón es la regla general en alta mar, existen excepciones que permiten la intervención de otros Estados, como en casos de: abordajes o incidentes de navegación, trata de esclavos, piratería (cualquier Estado puede intervenir), transmisiones no autorizadas y el derecho de persecución.
  • Derecho de Persecución
    • Definición: Permite a las autoridades de un Estado ribereño perseguir un buque extranjero en alta mar si la persecución se inicia cuando el buque está dentro de sus aguas interiores, mar territorial o zona contigua, y hay motivos fundados para creer que ha infringido sus leyes. La persecución debe ser continua e ininterrumpida.
  • Derechos de Tendido de Cables Submarinos e Infraestructura
    • Definición: Todos los Estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinos en la plataforma continental y en la alta mar sin interferencias indebidas por parte de otros Estados (derechos de infraestructura submarina).
  • Derechos de Investigación Científica en Alta Mar
    • Definición: Todos los Estados tienen el derecho a realizar investigación científica marina en alta mar, siempre y cuando se haga con fines pacíficos y de acuerdo con la CNUDM, y con la obligación de promover la cooperación internacional.
5.2 Fondos Marinos Internacionales
  • Zona Internacional de los Fondos Marinos (La Zona)
    • Definición: El lecho y subsuelo marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Sus recursos son considerados patrimonio común de la humanidad (derechos de la Zona Internacional de Fondos Marinos) y su explotación está regulada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA).
  • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
    • Definición: Organización internacional establecida por la CNUDM para organizar, reglamentar y controlar las actividades relacionadas con los recursos minerales de La Zona, en beneficio de toda la humanidad.
  • Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS)
    • Definición: Un órgano judicial independiente establecido por la CNUDM para dirimir las controversias relativas a la aplicación e interpretación de la Convención. Tiene jurisdicción para conocer disputas entre Estados y, en ciertos casos, otras entidades, relacionadas con el derecho del mar.
  • BBNJ (Biodiversity Beyond National Jurisdiction) y el Acuerdo de 2023
    • Definición: El Acuerdo sobre Conservación de Biodiversidad Marina de 2023 (también conocido como Tratado de Marine Biodiversity (BBNJ) de regulación de biodiversidad marina) es un nuevo instrumento internacional vinculante enfocado en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina en alta mar y La Zona. Aborda la creación de áreas marinas protegidas, la evaluación de impacto ambiental, el acceso y la distribución de beneficios de los recursos genéticos marinos (BBNJ y derechos de recursos genéticos marinos), y la transferencia de tecnología.
5.3 Espacios Polares
  • Espacios Polares (Ártico y Antártico)
    • Definición: Las regiones geográficas extremas alrededor de los polos. El Espacio polar ártico se rige por una combinación de soberanía estatal y la CNUDM, mientras que el Espacio polar antártico está regido por un régimen de cooperación internacional y desmilitarización.
  • Tratado de la Antártida (1959) y Protocolo de Madrid (1991)
    • Definición: El Tratado de la Antártida (1959) desmilitarizó la región y la dedicó a la investigación científica y la cooperación pacífica. El Protocolo de Madrid (1991), complementario al tratado, declaró la Antártida como reserva natural y prohibió la explotación de recursos minerales no científicos por 50 años.
5.4 Espacio Exterior
  • Tratado sobre el Espacio (1967) y distintos Convenios
    • Definición: El Tratado sobre el Espacio (Espacio ultraterrestre) es el marco jurídico fundamental que rige las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio exterior. Complementado por el Tratado del Espacio y distintos convenios específicos sobre temas como el salvamento de astronautas (derecho de rescate y salvamento en espacio espacial), la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales y el registro de objetos lanzados al espacio.
5.5 Espacio Aéreo
  • Tratado de París (1919) y Convención de Chicago (1944)
    • Definición: El Tratado de París (Convenio de Aviación) de 1919 estableció el principio de soberanía estatal sobre el espacio aéreo. Este fue reafirmado y desarrollado por la Convención de Chicago (1944), que es el fundamento del derecho aéreo internacional y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  • OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
    • Definición: Organismo especializado de la ONU que establece normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional, buscando su seguridad, eficiencia y regularidad.
  • Las Cinco Libertades del Aire
    • Definición: Un conjunto de derechos de tráfico aéreo recíprocos entre Estados, que permiten a las aerolíneas sobrevolar territorio ajeno, hacer escalas técnicas, y embarcar/desembarcar pasajeros, correo y mercancías en vuelos internacionales (pasos de Libertad de las cinco libertades del aire). Estas libertades son objeto de conflictos entre liberalismo y proteccionismo en aviación.
  • Convenios de Tokio (1963), La Haya (1970) y Montreal (1971)
    • Definición: Una serie de tratados internacionales que abordan la seguridad de la aviación civil. El Convenio Tokio (1963) trata las infracciones a bordo, el Convenio La Haya (1970) la represión del secuestro ilícito y el Convenio Montreal (1971) otros actos ilícitos contra la seguridad de la aviación.
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6. Derechos Humanos y Protección Internacional

6.1 Fundamentos y Principios
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
    • Definición: Proclamada por la ONU en 1948 (CE 1948 Declaración Universal de Derechos Humanos), es el documento fundacional que establece los derechos humanos y libertades fundamentales que deben protegerse universalmente. Es la base de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos.
  • Universalidad, Indivisibilidad e Interdependencia de Derechos Humanos
    • Definición: La universalidad postula que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos. La indivisibilidad e interdependencia de derechos significa que todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) están interconectados y son igual de importantes, afectándose mutuamente en su realización.
6.2 Órganos y Mecanismos de la ONU
  • Protección de Derechos Humanos en ONU
    • Definición: La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece un sistema global de protección mediante la Carta, la Declaración Universal y tratados vinculantes, operando a través de órganos como el Consejo de Derechos Humanos y comités específicos para promover y supervisar el cumplimiento (comunidad internacional de derechos humanos).
  • Consejo de Derechos Humanos (CDH)
    • Definición: Órgano intergubernamental de la ONU encargado de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global. Realiza el Examen Periódico Universal (EPU) de cada país y establece los procedimientos especiales (Relatores y Grupos de Trabajo).
  • Examen Periódico Universal (EPU)
    • Definición: Mecanismo del CDH que revisa periódicamente la situación de los derechos humanos en los 193 Estados Miembros de la ONU, basándose en informes estatales, de ONG y del CDH, culmina con recomendaciones.
  • Comités de Derechos Humanos (Órganos de Tratados)
    • Definición: Son órganos de expertos que supervisan la aplicación de los principales tratados de derechos humanos por parte de los Estados parte. Revisan informes periódicos y emiten Observaciones finales (conclusiones y recomendaciones) y, en algunos casos, examinan denuncias individuales. Ej. Comité de Derechos Humanos (CCPR).
6.3 Tratados Internacionales de Derechos Humanos
  • Pacto ICCPR (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
    • Definición: Tratado de 1966 que protege las derechos civiles y políticos fundamentales (vida, libertad, expresión, debido proceso, etc.). Es supervisado por el CCPR y su Protocolo Facultativo ICCPR permite denuncias individuales.
  • Pacto ICESCR (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
    • Definición: Tratado de 1966 que protege los derechos económicos, sociales y culturales (trabajo, salud, educación, etc.). Es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
    • Definición: Tratado de 1965 que condena la discriminación racial en todas sus formas y exige a los Estados su eliminación, supervisado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
  • Convención contra la Tortura (CAT)
    • Definición: Tratado de 1984 que prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, obligando a los Estados a prevenirlos, investigarlos y sancionarlos, supervisado por el Comité contra la Tortura.
  • Convención sobre Desapariciones Forzadas
    • Definición: Convención de 2006 (CIDFP) que prohíbe la desaparición forzada como crimen, estableciendo obligaciones para su prevención, investigación y enjuiciamiento.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
    • Definición: Conocida como la "Carta Internacional de los Derechos de la Mujer" (1979), exige a los Estados eliminar la discriminación de género en todos los ámbitos, supervisada por el Comité CEDAW.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
    • Definición: El tratado de derechos humanos más ratificado (1989), que establece una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para los menores de 18 años, supervisado por el Comité de los Derechos del Niño (Comité de Derechos del Niño).
  • Derechos de los Trabajadores Migrantes (Convención ICMW)
    • Definición: La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) busca proteger los derechos de este colectivo, aunque es uno de los tratados menos ratificados.
6.4 Protección Regional y Derechos de Extranjeros
  • Consejo de Europa y su Comité de Protección de Derechos Humanos (TEDH)
    • Definición: El Consejo de Europa es una organización regional que promueve los derechos humanos en Europa. Su principal órgano de supervisión es el Comité de Protección de Derechos Humanos (CEDH), que se refiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garante del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
  • Carta Social Europea
    • Definición: Un tratado del Consejo de Europa que garantiza un amplio rango de derechos sociales y económicos (trabajo, seguridad social, salud) en Europa, complementando el CEDH.
  • Estándar Mínimo de Tratamiento a Extranjeros
    • Definición: Conjunto de derechos y garantías básicas que un Estado debe conceder a los extranjeros en su territorio, derivado del derecho internacional consuetudinario. Incluye derechos a la vida, integridad física y debido proceso. También se refiere a la protección internacional a extranjeros que el Estado debe garantizar.
  • Derechos de Extranjeros en España
    • Definición: Los derechos de extranjeros en España se rigen por la Constitución, leyes de extranjería (ej. Ley Orgánica 4/2000), tratados internacionales y derecho de la UE. Se garantizan la mayoría de derechos civiles y sociales, con ciertas limitaciones en derechos políticos.
  • Jurisdicción Personal Fuera del Territorio
    • Definición: Se refiere a las limitaciones de la autoridad de un Estado sobre sus ciudadanos cuando estos se encuentran en el extranjero. Un Estado puede tener cierta jurisdicción sobre sus nacionales fuera de su territorio, pero esta se encuentra limitada por la soberanía del Estado donde se encuentran y los principios de derecho internacional.
  • Reciprocidad en Derecho Internacional
    • Definición: Principio que implica que los Estados se otorgan mutuamente un trato equivalente en el reconocimiento de derechos o ventajas, especialmente en áreas donde no existe una obligación internacional clara. Es importante en la práctica de los Estados para determinar el alcance de ciertos derechos o beneficios mutuos.
6.5 Asilo, Refugio y Apatridia
  • Asilo y Refugio (Convención de Ginebra 1951) y Non-Refoulement
    • Definición: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 define "refugiado" como quien huye de persecución por ciertos motivos. Otorga protección internacional y el principio de non-refoulement, que prohíbe devolver a una persona a un lugar donde su vida o libertad corran riesgo de persecución o tortura.
  • ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
    • Definición: Agencia de la ONU con el mandato de proteger y asistir a los refugiados y desplazados forzosos, así como de buscar soluciones duraderas a su situación.
  • Asilo Territorial vs Asilo Diplomático
    • Definición: El asilo territorial es la protección otorgada por un Estado en su propio territorio. El asilo diplomático es la protección que se concede en la sede de una misión diplomática (o naval/aérea militar) bajo jurisdicción del Estado otorgante, siendo más controvertido y común en América Latina.
  • Derecho de Asilo en España (Ley 12/2009)
    • Definición: La Ley 12/2009 regula el procedimiento y los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado y la protección subsidiaria en España, conforme a las normas españolas e internacionales.
  • Protección Subsidiaria y Asilo Temporal (Protección Temporal)
    • Definición: La protección subsidiaria se concede a quienes no cumplen los requisitos de refugiado pero enfrentan riesgos graves. El asilo temporal (protección temporal) es un régimen excepcional para grandes flujos de personas desplazadas por conflictos o desastres, ofreciendo protección inmediata sin examen individual. También existe el refugio temporal por razones humanitarias.
  • Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), Dublín III y Eurodac
    • Definición: El SECA es el marco normativo de la UE para el asilo. Incluye el Reglamento Dublín III, que determina qué Estado miembro es responsable de examinar una solicitud de asilo, y Eurodac, una base de datos de huellas dactilares para aplicar Dublín III y detectar entradas irregulares.
  • Apatridia y Estatuto de Apátrida (Conv. Nueva York 1954)
    • Definición: La apatridia es la condición de no ser considerado nacional por ningún Estado. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de Nueva York (1954) define quién es un apátrida y establece derechos y protecciones para estas personas, buscando reducir esta condición.
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7. Protección Ambiental Marina y Patrimonio Cultural

7.1 Protección del Medio Marino
  • Normas de Seguridad Ambiental Marina (Art. 192 y 194 CNUDM)
    • Definición: El artículo 192 de la CNUDM establece la obligación general de los Estados de proteger y preservar el medio marino. El artículo 194 detalla las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de cualquier fuente y proteger los ecosistemas, lo que se conoce como protección ambiental del mar. Esta es parte de la protección ambiental internacional de mares y de la protección del medio marino en alta mar.
  • BBNJ y Derechos de Recursos Genéticos Marinos
    • Definición: El Acuerdo de conservación de biodiversidad (2023) (BBNJ, Biodiversity Beyond National Jurisdiction) aborda la gobernanza de los recursos genéticos marinos en áreas fuera de jurisdicción nacional, buscando la equidad en el acceso a dichos recursos y la distribución de sus beneficios, así como la promoción de la investigación (derechos de investigación científica marina).
7.2 Patrimonio Cultural Subacuático
  • Protección de Patrimonio Cultural Subacuático (UNESCO 2001)
    • Definición: Es la protección de todos los restos de existencia humana con carácter cultural, histórico o arqueológico que han estado bajo el agua por al menos 100 años. La Convención UNESCO 2001 sobre patrimonio subacuático es el principal instrumento que regula esta protección, promoviendo la preservación in situ y prohibiendo la explotación comercial.
  • Artículos 303 y 149 de la CNUDM
    • Definición: El artículo 303 CNUDM establece la obligación de los Estados de proteger los objetos arqueológicos e históricos hallados en el mar. El artículo 149 CNUDM especifica que los objetos arqueológicos e históricos hallados en La Zona (fondos marinos internacionales) deben ser conservados y dispuestos en beneficio de toda la humanidad, con especial atención a los derechos preferentes del Estado o país de origen.