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Flashcards de vocabulario para estudio del curso de Derecho Tributario I basadas en la normativa del Código Tributario de Chile.
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Código Tributario (Decreto Ley N° 830)
Conjunto orgánico y sistemático de normas administrativas, procesales y penales relacionadas con los impuestos de tributación fiscal interna, promulgado el 31 de diciembre de 1974.
Ámbito de Aplicación (Artículo 1° del Código Tributario)
Norma que delimita la competencia del Código Tributario exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna de competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Regla de Supletoriedad General (Artículo 2° del Código Tributario)
Principio que establece que en lo no previsto expresamente por el Código Tributario y leyes tributarias, se aplicarán las normas del derecho común (leyes generales y especiales).
Supletoriedad Procesal Especial (Artículo 148 del Código Tributario)
Norma que aplica supletoriamente el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil a los procedimientos contenciosos de reclamo regidos en el Libro Tercero del Código Tributario.
Regla General de Vigencia de Leyes Tributarias (Artículo 3° Inciso Primero)
Principio según el cual toda ley que modifique una norma impositiva, cree o suprima impuestos, comenzará a regir el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Principio Pro-Reo Tributario (Artículo 3° Inciso Primero)
Excepción a la regla de vigencia que permite aplicar retroactivamente una ley de infracciones y sanciones si exime los hechos de pena o aplica una sanción menos rigurosa.
Tasa de Interés Moratorio (Artículos 3° Inciso Final y 53 CT)
Tasa aplicable para calcular los intereses moratorios de tributos fuera de plazo, correspondiendo a la vigente al momento del pago, sin importar la fecha de los hechos gravados.
Competencia Exclusiva del SII (Artículo 6° Inciso Primero CT)
Atribución exclusiva del Servicio de Impuestos Internos para la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones de tributación fiscal interna.
Interpretación Administrativa
Facultad del Director del SII de fijar el correcto significado, sentido y alcance de una norma jurídica para establecer su aplicabilidad a casos particulares.
Circulares del SII
Publicaciones periódicas explicativas que detallan el alcance de normas impositivas, siendo de cumplimiento obligatorio para los funcionarios del Servicio.
Protección por Buena Fe (Artículo 26 del Código Tributario)
Garantía que resguarda al contribuyente acogido de buena fe a los criterios del Director contra cobros retroactivos de impuestos si ocurre un cambio de criterio.
Apremios Coercitivos (Artículo 6° Letra B N° 2 CT)
Medida coercitiva que faculta al Director Regional a solicitar el arresto judicial del contribuyente hasta por 15 días renovables para lograr el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)
Procedimiento del Artículo 6° Letra B N° 5 del Código Tributario que permite corregir vicios o errores manifiestos en liquidaciones o giros de impuestos.
Estatuto de Derechos del Contribuyente (Artículo 8° bis CT)
Catálogo explícito de derechos incorporado por la Ley N° 20.420 y modificado por las Leyes N° 21.210 y N° 21.713 para proteger al contribuyente.
Recurso de Resguardo por Vulneración de Derechos
Mecanismo administrativo ante el Director Regional/Nacional, interpuesto en 10 días hábiles administrativos, para restablecer derechos vulnerados del artículo 8° bis del Código Tributario.
Procedimiento Especial de Reclamación por Vulneración de Derechos (Artículo 155 CT)
Acción judicial ante el TTA, interpuesta dentro de 15 días hábiles, para cautelar garantías constitucionales y derechos del artículo 8° bis del Código Tributario.
Requerimiento de Antecedentes (Artículo 59 del Código Tributario)
Acto administrativo que solicita antecedentes al contribuyente para dar inicio formal a un procedimiento de fiscalización.
Plazo General de Caducidad de la Fiscalización (Artículo 59 CT)
Plazo de 9 meses contados desde la certificación de entrega total de antecedentes dentro del cual el SII debe citar, liquidar, girar, emitir resolución o certificar la revisión.
La Citación (Artículo 63 del Código Tributario)
Acto formal donde el SII pone en conocimiento del contribuyente los antecedentes de sus reparos para que presente, rectifique, aclare, amplíe o ratifique una declaración.
Plazo de Respuesta a la Citación
Plazo ordinario de 1 mes contado desde el día siguiente a la notificación, ampliable por prórroga de hasta 1 mes adicional a solicitud previa del contribuyente.
La Liquidación (Artículo 24 del Código Tributario)
Acto administrativo fundamentado que determina formalmente el impuesto adeudado por el contribuyente junto con sus reajustes, intereses y multas.
El Giro
Orden administrativa de cobro emitida por el Servicio de Impuestos Internos para que el contribuyente ingrese un monto determinado a las arcas fiscales.
Infracción Tributaria
Violación, desobediencia o incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones o deberes legalmente impuestos, contemplada en los artículos 97 y siguientes del Código Tributario.
Elemento Material de la Infracción Tributaria
Existencia de una acción u omisión típica descrita en la ley que quebranta una norma tributaria prohibitiva o imperativa.
Elemento Subjetivo en Infracciones Administrativas Tributarias
Regla de responsabilidad objetiva donde basta la conducta contraria a la ley para configurar la infracción, exigiéndose dolo únicamente en los delitos tributarios.
Artículo 97 N° 1 del Código Tributario
Sanción con multa de 1 UTM a 1 UTA por retardo u omisión en declaraciones u solicitudes que no sirvan de base inmediata para la determinación de impuestos.
Artículo 97 N° 2 del Código Tributario
Sanción por retardo u omisión en la presentación de declaraciones determinativas de impuestos, aplicando multa del 10% de los tributos con recargo de 2% mensual (máximo 30%).
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Infracción sobre documentación tributaria sancionada con multa del 50% al 500% del monto de la operación y clausura del establecimiento de hasta 20 días.
Artículo 97 N° 11 del Código Tributario
Sanción por retardo en enterar en Tesorería tributos sujetos a retención o recargo, consistente en multa del 10% que se incrementa en 2% por mes adicional (tope del 30%).
Artículo 97 N° 16 del Código Tributario
Infracción por pérdida o inutilización no fortuita de libros y documentos contables, sancionada con multa de 1 UTM a 30 UTA (máximo 25% del capital propio).