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La Monarquía Parlamentaria
Artículo 1.3. Democracia pluralista, establece equilibrio entre Cortes generales, Gobierno, Partidos y Rey. El peso decisivo lo tiene el cuerpo electoral
El Rey
Órgano unipersonal (Art. 57.1), hereditario y vitalicio, incardinado en el régimen parlamentario. Es un monarca parlamentario, no constitucional, por lo tanto carece de atribuciones legislativas y tiene funciones reguladas (art. 62 y 63), se relaciona con otros poderes. Es una figura neutral, distinta del poder moderador del siglo XIX. Su relevancia se manifiesta en la proposición del candidato a la presidencia (art. 99). La persona del rey es inviolable (art 56.3) y sus acciones deben ser refrendadas por un órgano responsable (art. 64)
Las Cortes Generales
Órgano representativo del pueblo Español que actúa con Indirizzo político, lo cua le da preminencia sobre los otros órganos por ser elegidas por el cuerpo electoral. Es un bicameralismo imperfecto, es decir hay dos cámaras desiguales, El Congreso de los Diputados y el Senado (art 66.1). En el Congreso predomina el ejercicio de la función legislativa y se realiza la elección (art. 99) y censura (art. 114) del presidente. Mientras que el senado es una cámara territorial pero vertebrada en la provincia. Tienen dos sistemas electorales distintos: El Congreso tiene un sistema representativo proporcional con la suma de la regla D’hondt (art. 68). Y elección mayoritaria con participación e las comunidades autónomas en el Senado.
Independencia de las Cortes
Se asegura la independencia de las Cortes mediante la inviolabilidad de las mismas (art. 66.3), inmunidad parlamentaria de los diputados (art. 71), la autorregulación mediante el reglamento parlamentario (art. 72) y las convenciones constitucionales, que regulan la vida parlamentaria. El reglamento parlamentario es la fuente de derecho que nace en el mismo Parlamento.
Estructura Parlamentaria
Los parlamentarios tienen un mandato temporal de 4 años, después de los cuales hay un periodo de 30 a 60 días en los cuales se debe elegir al siguiente.
Prohibición del mandato imperativo (art. 67.2) que da incompatibilidad entre los dos mandatos
Grupos Parlamentarios: Estructuras parlamentarias de partidos, formados por parlamentarios electos, hay tantos grupos como paridos más un grupo mixto
Órganos de gobierno: presidente, mesa y junta de portavoces no están incluidos en la Constitución pero sí en el reglamento
Estructura de funcionamiento: Pleno y comisiones (art 75), Comisión de investigación (art 76) y Diputación permanente (art. 78)
Se reúnen por legislaturas y períodos de sesiones ordinarios (dos anuales) también hay sesiones extraordinarias
Las Cortes 2.0
Son un órgano colegiado, es decir necesitan reglas claras para tomar decisiones. La regla general es que se determina la voluntad de los diputados por mayoría de los miembros presentes (art.79.2). Sin embargo, hay excepciones; la constitución exige mayoría reforzada en caso de la aprobación de una ley orgánica o de la elección de órganos de supremacía constitucional. El Parlamento tiene primacía gracias a la soberanía popular (art 13) y la división de poderes (art 2).
El Gobierno
Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado (art. 97). Es compuesto por el Presidente, el Vicepresidente. y los ministros (art 98). El presidente es la única figura que recibe la investidura del Congreso de los diputados (art. 99) y elige a los ministros (art.100). El Gobierno dirige la Administración Pública (art. 103-106) Todo el gobierno responde solidariamente ante el Parlamento (art. 108). Los mecanismos para exigir responsabilidad al presidente son los siguientes: Ruegos y preguntas, Interpelaciones y Mociones. Las respuestas del presidente a la moción de censura (art. 113) son las siguientes:
a) Moción de confianza (art. 112)
a) Disolución las cámaras (art. 115), que releva la responsabilidad al electorado
El Poder Judicial
El uso de la expresión “Poder Judicial” para referirse a la Judicatura, es decir, jueces y magistrados, es así por 3 posibles razones:
Ruptura histórica: Asumir la tradición de la lucha por Estado de Derecho
Unidad Judicial: Mantener la Unidad judicial frente al policentrismo político que representa el estado autonómico
Compensación judicial: Compensar la posible debilidad de la Judicatura en un sistema donde el control constitucional de las leyes está concentrado en el Tribunal Constitucional, dejando al Juez ordinario com un simple “colaborador” del órgano.
La denominación es amplia e inexacta.
La justicia emana del pueblo y es administrada por los jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (Art 117)
A diferencia del modelo estadounidense, la Constitución no establece ningún poder judicial que emane del pueblo, solo menciona al jurado y a la acción popular como formas de participación
El Juez
La Constitución consagra un juez inamovible, no elegido y dependiente solo de la ley en un doble sentido
Por el estatuto de sus miembros inamovilidad (art 117.2) e imparcialidad
Régimen de incompatibilidades (Art. 127)
El contenido de la función judicial consiste en el ejercicio de la función jurisdiccional, en emitir sentencias y en velar por el cumplimiento de estas (117.3) las cuales son de carácter obligatorio (Art. 118)
La estructura es un poder único y especializado en jurisdicciones (Art. 117.4 & 117.5)
El Consejo general del poder judicial es el órgano de gobierno y su funcionamiento ha sido objeto de debate por la tension entre independencia judicial y legitimidad democrática
Administra una justicia oral, gratuita y pública
El Ministerio Fiscal
Es un órgano Constitucional (Art. 124) y su misión principal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Vela por la independencia de los tribunales. Ejerce sus funcionens rigiéndose por los principios de:
Unidad de actuación
Dependencia jerárquica
Legalidad
Imparcialidad
El estatuto orgánico es regulado por la ley y ele fiscal general es nombrado por el Rey a propuesta del gobierno tras escuchar al consejo General del Poder Judicial