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DERECHO OBJETIVO
NORMA O SISTEMA DE NORMAS, que rigen parte de la conducta humana en la sociedad y es ajeno al sujeto a quien le confiere esas facultades
DERECHO SUBJETIVO
facultad del sujeto que puede exigir algo al sujeto obligado. El cumplimiento de determinada obligación.
es una ciencia con sus propias características, métodos y principios.
ideal ético o moral de justicia
Normas morales
buscan el bien individual a través de la práctica de las virtudes, surgen de la conciencia.
Normas religiosas
emanan de un ser superior orientando al hombre al camino de la salvación.
Normas de usos sociales
enjuician y regulan el comportamiento humano, desde el punto de vista de las consecuencias que tengan sobre otras personas, buscan el bien común.
Características de las Normas de Derecho
BILATERALES
EXTERIORES
COERCIBLES
HETERONOMAS
AMBITO MATERIAL
Derecho Público - Derecho Privado
AMBITO TEMPORAL
Determinada - Indeterminada
AMBITO ESPACIAL
Internacionales- Plurinacionales – Nacionales – Locales-Municipales
AMBITO PERSONAL
Generales – Genéricas – Específicas - Individualizadas
La causa directa del ordenamiento jurídico es el SER HUMANO
el derecho es producto de la actividad humana, de su cultura. los hombres son responsables de las normas jurídicas y en ellas se manifiesta la voluntad de los hombres.
FUENTES DEL DERECHO
HISTORICAS
REALES O MATERIALES
FORMALES
HISTORICAS
los lugares en los que el derecho ha quedado plasmado; por ejemplo: Documentos, papiros, monumentos, estelas.
REALES O MATERIALES
factores que influyen en el contenido de las
normas jurídicas:
• reales, racionales e Ideales
FORMALES
las formas en que se manifiestan las normas jurídicas. los medios o modos que se utilizan para expresar el derecho.
• Directas: Legislación, Costumbre, Jurisprudencia obligatoria.
• Indirectas: Doctrina de los juristas, Jurisprudencia no obligatoria, Principios Generales del Derecho.
FORMALES - DIRECTAS
LEY la mas importante fuente del derecho.
se designa a la “norma” y a la fuente de la cual surge.
surgen de forma espontanea e inconsciente, al complicarse la sociedad, surgen los órganos estatales y técnicos con autoridad para emitirlas.
FORMALES – DIRECTAS LEY
Etapas del proceso legislativo
Iniciativa de ley
Discusion
Aprobacion
Sancion
Iniciativa de ley
acto por el que un proyecto de ley se presenta a consideración del Organismo Legislativo, por órganos del estado facultados (en Guatemala art.174 Constitución: DIPUTADOS AL CONGRESO; ORGANISMO EJECUTIVO; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; USAC y TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL)
Discusion
deliberación del Organismo Legislativo Sobre la conveniencia o no de aprobarlos (art.176 Constitución: previo a votar debe ponerse a discusión en 3 sesiones diferentes, en distintos días y no puede votarse hasta que esté suficientemente discutido en la tercera sesión)
Aprobacion
para aprobarlo necesita MAYORÍA ABSOLUTA (mitad mas uno); salvo cuando la Constitución establece números especiales (2 de 3 partes) por ejemplo para leyes constitucionales
Sancion
aceptación por parte del Organismo Ejecutivo. En Guatemala 10 días a partir de la recepción del proyecto. Si no se responde en ese tiempo, se tiene por sancionada y debe publicarse en 8 días.
FORMALES – DIRECTAS LEY
En el proceso legislativo
DERECHO DE VETO
PRIMACIA LEGISLATIVA
PROMULGACION
PUBLICACION
VACATIO LEGIS
DERECHO DE VETO
del Orden Ejecutivo para oponerse. No puede ser parcial.
PRIMACIA LEGISLATIVA
facultad del Congreso de no aceptar el veto, con la ratificación por el voto de las 2/3 partes del total de diputados que lo integran.
PROMULGACION
reconocimiento solemne del O.EJECUTIVO que una ley ha sido aprobada. Equivale a ordenar que la misma se publique y cumpla.
PUBLICACION
dar a conocer la ley aprobada y sancionada mediante su publicación en el Diario Oficial. Salvo disposición en contrario, comienza a regir 8 días después de su publicación.
VACATIO LEGIS
el periodo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor. Es necesario para poder conocer la ley y adaptar la conducta correspondiente.
Formas que puede revestir la ley
códigos –se refiere a una rama del derecho por ej. Derecho Civil; o leyes aisladas – se refiere a aspectos específicos de una rama del derecho, por ej. Ley de tribunales de familia.)
FORMALES – DIRECTAS COSTUMBRE
el derecho no escrito que se forma por la repetición de ciertos comportamientos, espontáneamente sin intervención del estado sino de la población, por imitación o comportamientos heredados.
Se convierte en Derecho si
la conducta se considera obligatoria, existe la convicción que es necesario cumplirla y el estado sanciona su incumplimiento. Contrario a los convencionalismos sociales en los que el Estado no sanciona su incumplimiento.
Requisitos para ser Derecho Directas Costumbre:
1. Generalidad: la mayoría de integrantes del grupo social conoce y practica ese comportamiento.
2. Largo uso: repetición constante de la conducta por un periodo de tiempo mas o menos largo.
3. Notoriedad: publica, conocida y aceptada por el pueblo y las autoridades.
En Guatemala, prevalece la ley sobre la costumbre.
loj establece que, contra la ley no se puede alegar costumbre; y que cuando no hay ley aplicable a alguna situación rige la costumbre, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
El CC establece que
las cláusula ambiguas se interpretan de acuerdo al uso y costumbre del lugar en que se haya celebrado.
En el contrato de arrendamiento establece que
las reparaciones locativas (arreglos para mantener el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que se recibió) son las que según la costumbre del lugar son a cargo del arrendatario.
DOCTRINA LEGAL
fuente creadora de normas jurídicas que resulta de varias sentencias uniformes.
SENTENCIAS
soluciones establecidas por los tribunales de justicia, que ponen fin a los procesos, y contienen normas individualizadas y obligatorias para el caso en concreto.
Es obligatoria y se denomina DOCTRINA LEGAL, cuando
los tribunales se pronuncian reiteradamente en el mismo sentido 5 fallos uniformes del tribunal de casación sin interrupción y cumpla con otros requisitos. En materia Constitucional, 3 sentencias uniformes de la C de C.
INDIRECTAS
no contienen la norma pero contribuyen a su creación
• Doctrina de los juristas
• Principios generales del derecho
Jurisprudencia no obligatoria:
cuando los tribunales se pronuncian reiteradamente en el mismo sentido, PUEDE ser utilizada por otros tribunales como fuente de inspiración para el contenido de sus sentencias. No contiene normas jurídicas de cumplimiento obligatorio.