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Obligaciones solidarias.
Es aquellas en la cual debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos (acreedor o deudor) cada uno puede demandar el total de la deuda, y cada deudor puede ser demandado por el total de la deuda.
¿Cómo suele ser mirada la solidaridad pasiva?
Como una forma de caución.
Reglamentación.
Se regula en el Título IX del Libro IV, en los arts. 1511 y siguientes.
Art. 1511
En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o insólidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.
Exigencia para la constitución de la solidaridad en convención y testamento.
Debe ser declarada de forma expresa, no hay cabida a la solidaridad tácita o presunta.
Requisitos de la solidaridad.
1. La existencia de una unidad de prestación (art. 1512).
2. La prestación debe ser objeto divisible.
3. Debe existir un pluralidad activa, pasiva o mixta.
4. Debe haber una fuente que establezca la solidaridad.
Unidad de prestación.
La obligación al ser una sola, implica que hay una sola prestación.
¿Pluralidad de vínculos?
Esto podría causar como efecto que los distintos deudores se vean obligados por la misma prestación, pero sostenido a modalidades distintas, sea que unos estén sometidos a plazo, sea que otros a condición, o sea que otros estén sometidos de forma pura y simple.
El art. 1512 contesta esta duda.
Art. 1512
La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.
Importancia del art. 1512
-Algunos vínculos pueden estar afectos a modalidad.
-Pueden generarse diversos plazos de prescripción, según la naturaleza del vinculo.
¿Qué ocurre si el objeto es indivisible?
Se rige por las normas de las obligaciones indivisibles, no por las de solidaridad.
El objeto de la obligación.
El legislador habla de ella como la deuda de una cosa divisible, pero en realidad, como señala el art. 1460, las cosas se entienden en un sentido amplio, entendiéndose tanto bienes como hechos.
Pluralidad.
De esta forma podemos sostener la misma clasificación que tuvimos al principio respecto de este tipo de obligaciones:
· Solidaridad activa.
· Solidaridad pasiva.
· Solidaridad mixta.
Fuentes de la solidaridad.
-Convención.
-Testamento.
-Ley.
Fórmula para establecer la solidaridad en el testamento o la convención.
No hay fórmula sacramental para establecer la solidaridad. No es necesario decir que la obligación se entiende como solidaria (aunque sería perfecto si eso se estableciera), sino que bastaría con que se describan los efectos propios de la obligación solidaria para entenderse que esta es tal y se rige por las normas que le corresponden.
¿Qué tipos de solidaridades pueden producir la convención y contrato?
convención y el testamento puede fuente de solidaridad activa, pasiva y mixta
¿Qué tipo de solidaridad puede producir la ley?
Sucede que en nuestro ordenamiento jurídico no se han establecido, al menos indiscutidamente, supuestos de solidaridad activa, existe solo unos casos que se debaten con poco éxito.
Por lo tanto, la ley es productora de solidaridad pasiva.
Art. 2317
Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328.
Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.
Obligaciones solidarias en ley de transito.
De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo.
El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.
Obligaciones solidarias en ley de pensión alimenticia.
Art. 18 Serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. El tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la presente ley, será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.
Clasificaciones.
1. Atendiendo a su fuente la solidaridad puede ser legal, convencional o testamentaria.
2. Atendiendo a los sujetos la solidaridad puede ser activa, pasiva o mixta.
Relevancia de la clasificación en base a su fuente.
No hay diferencia en su modo de operar, los efectos de las obligaciones solidarias son los mismos, cualquiera sea la fuente que las haya establecido.
Solidaridad activa.
Se da cuando existe pluralidad de acreedores y cada uno de ellos puede exigir el total de la obligación del deudor.
Solidaridad pasiva.
Existe si hay varios deudores y un solo acreedor facultado para demandar a cualquiera de ellos el total de la deuda.
Solidaridad mixta.
Se da cuando a la vez concurren varios acreedores y deudores, de manera que cualquiera de los primeros puede exigir a cualquiera de los segundos la totalidad de la prestación
Teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica de la solidaridad.
Esto ha suscitado dos teorías:
· Romana
· Francesa.
Teoría romana.
- En materia de solidaridad activa la prerrogativa del acreedor solidario encontraría su fundamento en que el acreedor se reputaría como dueño total del crédito. (art. 1513).
-En materia de solidaridad pasiva esta tesis sostiene que el deudor lo es de toda la deuda y de cada una de sus partes, a este respecto no hay apoyo.
Art. 1513 inciso 2
La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor.
Teoría Francesa.
Cada deudor y acreedor es dueño de una cuota del crédito o deuda, sin embargo, se entiende que existe un mandato tácito y recíproco entre coacreedores y codeudores, que les permite actuar en nombre del resto, por ello son capaces de recibir la totalidad del pago o pagar la totalidad de la deuda.
Art. 1513
El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante.
La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor.
Facultades de todo acreedor solidario.
-Condonación
-Compensación
-Novación.
Efectos de la solidaridad activa.
-Fase interna (entre los acreedores) y fase externa (entre el acreedor y deudor)
-Si se extingue la obligación respecto de uno de los acreedores, se extingue respecto de todos. (1513 inc. 2)
-Si se interrumpe la prescripción respecto de uno, se interrumpe respecto de todos (2519)
Fase externa. (Activa)
Cada acreedor puede cobrar la totalidad del crédito, y el deudor puede hacer pago a cualquier acreedor que elija.
¿En qué casos se da la fase interna? (Activa)
Si es que la obligación fue satisfecha por el pago u otro modo equivalente al pago.
Fase interna (Activa)
-Esta es la fase donde se distribuye la deuda de forma correspondiente a la cuota de cada acreedor.
-Hay que tomar en consideración la figura de la confusión. (art. 1668)
Art. 1665
Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago
Confusión.
La situación en que la calidad de deudor y acreedor se reúnen en una sola persona, extinguiendo así la deuda.
Art. 1668
Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda.
Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.