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A collection of vocabulary-style flashcards covering key concepts from civil obligations law and medical malpractice in Puerto Rico, drawn from the lecture notes.
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Responsabilidad Civil
La obligación legal de compensar a una persona por el daño causado debido a su culpa o al incumplimiento de un deber. Se fundamenta en los principios de justicia conmutativa y busca restaurar a la víctima a la posición en que se encontraba antes de sufrir el daño. Es de naturaleza extracontractual cuando surge de un acto ilícito o negligente que no tiene su origen en un contrato preexistente, tal como establece el Artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico.
Justicia Conmutativa
Justicia que busca restablecer el equilibrio previo a un daño entre individuos, enfocándose en la culpa y la restitución directa. Su objetivo principal es asegurar que quien causa un daño repare el perjuicio a la víctima, devolviendo las cosas a su estado original o compensando por la pérdida equivalente.
Justicia Distributiva
Justicia de carácter objetivo que concierne a la sociedad o a los intereses públicos, por lo que no requiere la existencia de culpa. Se enfoca en la distribución equitativa de recursos y cargas sociales o en la protección del interés colectivo, más allá de la reparación individual de un daño.
Causa Eficiente (Causa Próxima)
El factor iniciador en un acto ilícito que da comienzo a la cadena causal y es determinante para establecer la responsabilidad. Es la conexión directa y relevante entre el acto culposo y el daño producido. Este concepto es crucial para la imputación de responsabilidad, ya que el daño debe ser una consecuencia directa e inmediata de la acción u omisión.
Elementos de la Responsabilidad Civil
Para que exista responsabilidad civil, deben concurrir tres elementos esenciales: 1. Culpa o Negligencia: Conducta ilícita que incumple el estándar de cuidado. 2. Daños: Perjuicio sufrido por la víctima. 3. Nexo Causal: Conexión directa y necesaria entre la culpa o negligencia y los daños sufridos.
Artículo 1536 (Código Civil de Puerto Rico)
Disposición clave que establece la responsabilidad por culpa o negligencia, afirmando que 'el que por acción u omisión causa daño a otro, mediando culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado'. Constituye la base jurídica de la responsabilidad extracontractual en Puerto Rico.
Culpa
Conducta ilícita que se produce por la falta de diligencia o por transgredir un deber de cuidado preexistente, ya sea por acción u omisión. Implica un juicio de reprochabilidad sobre el comportamiento de una persona que no actuó como una persona razonable lo habría hecho en idénticas circunstancias.
Negligencia
Fallo en ejercer el cuidado razonable que una persona prudente y razonable habría ejercido en circunstancias similares, lo que resulta en un daño. La negligencia puede ser activa (hacer algo indebidamente) o pasiva (no hacer algo que se debía hacer).
Nexo Causal
La conexión directa e ininterrumpida que debe existir entre la falta o la negligencia de un agente y el daño sufrido por la víctima, demostrando que la falta fue la causa directa y determinante del daño. Sin un nexo causal probado, no se puede imputar responsabilidad.
Contrato
Un acuerdo legalmente vinculante entre dos o más partes, mediante el cual se crean, modifican o extinguen obligaciones. Requiere el consentimiento de las partes, un objeto cierto y una causa lícita para su validez.
Cuasicontrato
Obligaciones que surgen de situaciones que se asemejan a un contrato, pero sin que exista un acuerdo formal entre las partes. Son actos lícitos y voluntarios de donde resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados (ej. gestión de negocios ajenos, cobro de lo indebido).
Obligación Voluntaria
Obligación que nace del libre albedrío de las partes, usualmente a través de un contrato o un acto jurídico unilateral.
Obligación Involuntaria
Obligación que surge por disposición de la ley o por actos no consensuales, como los delitos, cuasidelitos (responsabilidad extracontractual) o cuasicontratos, sin que medie la voluntad de la persona para obligarse.
Negocio Jurídico
Un acto voluntario y lícito que busca crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La voluntad del agente es fundamental para la producción de los efectos jurídicos deseados, como un contrato o un testamento.
Actos Jurídicos
Actos voluntarios que producen relaciones legales; pueden ser de naturaleza contractual (basados en un acuerdo) o extracontractual (derivados de una acción dañosa o lícita que genera una obligación).
Hechos Jurídicos
Acontecimientos o sucesos que originan derechos o deberes legales, independientemente de la intención o voluntad de las personas implicadas. Pueden ser naturales (ej. nacimiento, muerte) o humanos (ej. un accidente de tráfico no intencional).
Restitución
La devolución de lo que fue pagado u adeudado cuando ya no existe una obligación válida para retenerlo. El principio de restitución busca evitar el enriquecimiento injusto y restaurar el equilibrio patrimonial.
Daños por Repercusión (Rebound Damages)
Daños emocionales o indirectos sufridos por familiares o dependientes de la víctima directa de un daño, debido a la lesión o fallecimiento de esta. Para que sean indemnizables, debe existir un vínculo afectivo directo y una relación de causalidad con el daño original. Un caso relevante es Hernández v. Fournier, que ilustra la distinción entre daños directos y por repercusión.
Caso: Hernández v. Fournier
Caso que ilustra la distinción entre daños directos y daños por repercusión (rebound damages), siendo fundamental para la comprensión de la indemnización por perjuicios emocionales o indirectos sufridos por familiares.
Consentimiento Informado
Consentimiento otorgado por un paciente para un procedimiento médico, después de haber recibido y comprendido adecuadamente la información sobre el diagnóstico, la naturaleza del procedimiento, los riesgos previsibles, las alternativas de tratamiento, el pronóstico y las consecuencias de no recibir tratamiento. El caso Sepúlveda de Arrieta v. Barreto Domínguez y Lozada Tirado v. Tirado (sobre la autonomía del paciente a rehusar tratamiento) refuerzan los estándares de consentimiento informado. En Martínez Marrero v. González Droz, se estableció que la obligación médica y el consentimiento pueden ser de naturaleza extracontractual.
Caso: Sepúlveda de Arrieta v. Barreto Domínguez
Caso que refuerza los estándares para un consentimiento informado válido en el ámbito médico, destacando la necesidad de una divulgación completa y la comprensión por parte del paciente.
Caso: Lozada Tirado v. Tirado
Caso que subraya la autonomía del paciente a rehusar tratamiento médico, un aspecto crucial del consentimiento informado.
Elementos del Consentimiento Informado
Los seis elementos esenciales que deben ser divulgados al paciente para un consentimiento informado válido son: 1. Diagnóstico, 2. Naturaleza del procedimiento, 3. Riesgos previsibles, 4. Alternativas de tratamiento, 5. Pronóstico, y 6. Consecuencias de la falta de tratamiento.
Uso 'Off-label'
El uso de un medicamento o dispositivo médico para una indicación, dosificación, población de pacientes o vía de administración que no ha sido aprobada por las autoridades reguladoras. Es permisible si cuenta con respaldo científico y criterio médico profesional, y se informa adecuadamente al paciente de su naturaleza no aprobada.
Diagnóstico Diferencial
Proceso diagnóstico que implica la eliminación sistemática de posibles causas o enfermedades para identificar la condición correcta del paciente. Requiere un análisis exhaustivo de síntomas, historial y pruebas médicas. Casos como Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción y Arrieta v. De la Vega destacan la importancia de este proceso y el juicio experto en la evaluación diagnóstica.
Caso: Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción
Caso que resalta la importancia del diagnóstico diferencial y la necesidad de un análisis exhaustivo de síntomas e historial médico para identificar la condición correcta del paciente.
Caso: Arrieta v. De la Vega
Caso que enfatiza la importancia del diagnóstico diferencial y el juicio experto en la evaluación diagnóstica en el contexto de la responsabilidad médica.
Estándar de Cuidado
El criterio profesional de práctica que se espera de un profesional competente dentro de una especialidad o campo, utilizado para juzgar la diligencia o negligencia. Después de Oliveras v. Abreu, se ha adoptado un "Estándar Profesional Nacional", lo que significa que la pericia de un médico se compara con la de un profesional razonable en la misma especialidad a nivel nacional, no solo en la comunidad local.
Caso: Oliveras v. Abreu
Caso pivotal en Puerto Rico que estableció la adopción de un "Estándar Profesional Nacional" para juzgar la pericia y negligencia de los médicos, reemplazando el estándar local.
Doctrina de Concurrencia de Acciones
Doctrina que permite a una parte reclamar daños bajo una teoría contractual o extracontractual (tort), o ambas, cuando los mismos hechos dan lugar a ambas formas de responsabilidad. La elección de la vía puede depender de factores como términos prescriptivos o tipos de daños reclamables. En Puerto Rico, esta doctrina tiene consideraciones específicas sobre cuándo se puede ejercer una acción u otra. En Martínez Marrero v. González Droz, se discute que la obligación del médico puede ser extracontractual, permitiendo la aplicación de esta doctrina.
Caso: Martínez Marrero v. González Droz
Caso que discute la naturaleza de la obligación médica, estableciendo que puede ser extracontractual y permitiendo así la aplicación de la doctrina de concurrencia de acciones.
Requisitos para Acciones Concurrentes
Para que se aplique la doctrina de concurrencia de acciones, deben existir: 1. El mismo acto u omisión que genera la responsabilidad; 2. El mismo demandante; y 3. Los mismos daños resultantes de ese acto.
Doctrina del Capitán de la Nave (Captain of the Ship)
Principio que atribuye al cirujano una responsabilidad indelegable por el resultado de una cirugía y por los actos de su equipo de apoyo en la sala de operaciones. El cirujano principal es considerado el 'capitán' y no puede delegar sus deberes esenciales en la supervisión y conducción del procedimiento. El caso Toro Aponte v. ELA es un referente en la consolidación de esta doctrina en Puerto Rico.
Caso: Toro Aponte v. ELA
Caso referente en Puerto Rico para la consolidación de la Doctrina del Capitán de la Nave, que establece la responsabilidad indelegable del cirujano principal por el acto quirúrgico y su equipo.
Doctrina del Buen Samaritano (Good Samaritan)
Otorga inmunidad legal a médicos y otros profesionales de la salud que prestan ayuda de emergencia de buena fe, fuera de su práctica regular y sin expectativa de remuneración, siempre que actúen sin culpa crasa o negligencia intencional. El caso Elías Vega v. Chenet reinterpretó los requisitos de 'fuera de lugar' para la aplicación de esta doctrina, ampliando la protección en situaciones de emergencia.
Caso: Elías Vega v. Chenet
Caso que reinterpretó los requisitos de 'fuera de lugar' para la aplicación de la Doctrina del Buen Samaritano, ampliando la protección legal a profesionales de la salud en situaciones de emergencia.
Privilegios Hospitalarios
Permiso formal otorgado por un hospital a un médico u otro profesional de la salud para usar sus instalaciones y recursos para tratar pacientes. Estos privilegios son esenciales para la práctica hospitalaria y su concesión o denegación puede tener implicaciones en la responsabilidad hospitalaria.
Responsabilidad Corporativa (Hospitales)
La responsabilidad directa de un hospital por sus propios actos negligentes, como la falta de diligencia en la selección y supervisión de su personal, el mantenimiento de instalaciones seguras, o el establecimiento de políticas adecuadas. Esto es distinto de la responsabilidad vicaria por los actos de sus empleados o agentes.
Responsabilidad Aparente (Vicaria)
Responsabilidad del hospital por los actos negligentes de médicos o personal con privilegios hospitalarios, incluso si no son empleados directos, cuando el paciente razonablemente creyó que el médico actuaba como agente del hospital o que el hospital lo endosaba. Esto se basa en la apariencia de que el médico era un agente del hospital. Se diferencia de la responsabilidad corporativa al atribuir la culpa del médico al hospital.
Responsabilidad Objetiva vs. Subjetiva
La responsabilidad objetiva no requiere la prueba de culpa, sino que se basa en la causación de un daño por una actividad peligrosa o un riesgo inherente (ej. daños por productos defectuosos). La responsabilidad subjetiva sí exige la demostración de culpa o negligencia como elemento indispensable para la imputación de responsabilidad. El Artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico establece un régimen de responsabilidad subjetiva.
Negligencia Crasa (Gross Negligence)
Conducta excesivamente negligente que demuestra un desprecio voluntario o una indiferencia temeraria hacia el estándar de cuidado y la seguridad de otros. Va más allá de la negligencia ordinaria y a menudo implica un riesgo grave o previsible que fue ignorado deliberadamente.
Doctrina del Peligro Atrapante (Attractive Nuisance Doctrine)
Doctrina que impone responsabilidad a los propietarios de terrenos por condiciones artificiales peligrosas que atraen particularmente a niños pequeños y que son causa de daño, incluso si los niños son intrusos. En Puerto Rico, esta doctrina se conoce como Peligro Atrayente, aplicando criterios normativos para casos que involucran a menores. Presume que los propietarios tienen un deber especial de cuidado hacia los niños debido a su falta de discernimiento.
Imputabilidad
La atribución de responsabilidad por una falta a una persona que tenía la capacidad para comprender la ilicitud de su acción y la libertad para actuar de manera diferente. Es un elemento previo a la determinación de culpa y requiere que el individuo posea discernimiento, intención, madurez y libertad.
Discernimiento
La capacidad de una persona para distinguir entre lo correcto y lo incorrecto, así como para comprender las consecuencias de sus acciones. Es un componente fundamental de la imputabilidad y se evalúa según la madurez y desarrollo cognitivo del individuo.
Intención
La decisión consciente y deliberada de realizar un acto o de querer un resultado específico. En el contexto de la imputabilidad, se refiere a la voluntariedad de la acción, aunque no necesariamente al deseo de causar el daño.
Libertad
La capacidad de actuar sin coacción ni influencia externa irresistible. Es el aspecto de la imputabilidad que asegura que la persona tomó una decisión voluntaria y no fue forzada a cometer el acto.
Madurez
La experiencia y el juicio necesarios para comprender plenamente las posibles consecuencias de las propias acciones y para actuar de manera responsable. Es un factor clave en la evaluación de la capacidad de discernimiento e intención, especialmente en el caso de menores.
Capacidad para Obrar (Capacidad Legal)
La aptitud legal de una persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma, sin la intervención de otro. La ley establece limitaciones a esta capacidad para ciertos grupos, como menores de edad o personas con discapacidad mental.
Provisiones para la Capacidad de Obrar: Menores/Discapacitados
La ley establece límites estatutarios a los derechos de acción para menores de edad y personas con discapacidad mental, quienes pueden requerir la representación o asistencia de tutores o curadores para realizar actos jurídicos válidos. Estas provisiones buscan proteger a quienes se consideran legalmente vulnerables.
Incapacidad Absoluta
Inhabilidad completa de una persona para administrar sus propios asuntos o para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos, según lo dispuesto, por ejemplo, en el Artículo 102 del Código Civil. Las personas con incapacidad absoluta requieren un tutor que actúe en su nombre de manera completa y permanente.
Incapacidad Parcial
Limitación parcial de la capacidad legal de una persona, donde se requiere la asistencia de un curador o guardián para realizar ciertos actos específicos, mientras que otros pueden ser realizados por la persona de forma autónoma. Se aplica a individuos que poseen cierto nivel de autonomía pero necesitan protección en áreas particulares.
Incapacidad Temporal
Limitación transitoria de la capacidad de obrar debido a circunstancias específicas, como una enfermedad grave, un estado de inconsciencia o una alteración mental momentánea. Esta incapacidad dura solo mientras persista la condición que la genera.
Presunción de Incapacidad
Presunción legal de que ciertos grupos de personas (ej. menores, personas con discapacidad mental severa) carecen de la capacidad para actuar por sí mismas. Aunque es una presunción, puede ser rebatida en casos específicos si se demuestra que el individuo tenía la madurez o discernimiento suficiente para un acto particular.
Diligencia Exigible (Art. 1163 CC)
El estándar normativo utilizado para determinar la existencia de culpa o negligencia, que se adapta al contexto y a las circunstancias específicas del caso. No es un estándar absoluto, sino que considera factores como la naturaleza de la obligación, las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.