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Validez espacial
I. Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa
II. Delitos fuera del Estado con efectos en Yucatán
III. Delitos permanentes o continuados iniciados fuera del Estado y continuados en Yucatán
Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa
En este ámbito de validez espacial se toman en cuanta los sigueintes puntos:
- Residencia o nacionalidad no relevantes
- Edad mínima de responsabilidad: 18 años
- Menores de 18 años: Leyes especializadas
Delitos fuera del Estado con efectos en Yucatán
Este ambito de validez espacial se aplica siempre que los delitos sean iniciados, preparados o cometidos fuera del estado, pero producen efectos en el territorio siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el imputado no haya sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en el lugar en que los cometió.
b. Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar de su comisión y en el Estado.
Delitos permanentes o continuados iniciados fuera del Estado y continuados en Yucatán
Ambito de validez espacial en los cuales son aplicables las disposiciones del CPEY en las siguientes situaciones:
- Delitos contra la salud (narcomenudeo)
- Artículo 474 y disposiciones del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
Aplicacion de la ley especial
Se aplica en:
Delitos no previstos en el CPEY.
Y prevalece cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones.
Validez en el tiempo
Ámbito de validez que determina la aplicación de la ley segun su temporalidad.
La ley más favorable
En casos en los que entre comisión de delito y extinción de sanción/medida de seguridad entra en vigor una nueva ley que afecte al imputado/sentenciado se aplicará…
La responsabilidad delictuosa
comprende unicamente a la persona o a los bienes del imputado, excepto en los casos especificados en la ley.
Tentativa
Es la realización de actos que constituirían un delito, pero que no logran consumarse por alguna razón.
La tentativa es punible
Al realizar parcial o totalmente actos que conducirían al resultado del delito o al omitir acciones para prevenirlo, si no se consuma debido a causas externas a la voluntad del agente.
Y siempre y cuado se tome en cuanta lo previsto en el articulo 74 del CPEY.
Desistimiento del sujeto activo en tentativa
Si el individuo se retracta espontáneamente o evita voluntariamente que el delito se complete.
No habrá sanción o medida de seguridad, pero se considerarán otros actos delictivos cometidos u omitidos.
Desistimiento no beneficia a los partícipes
El desistimiento del autor no se aplica a los cómplices.
El desistimiento de los cómplices es válido si neutralizan su contribución al hecho.
Reincidencia
Es cuado habiendo sido condenado anteriormente por la comisión de un delito, se vuelve a incurrir en un nuevo delito.
Habitualidad
Es la tendencia de una persona a cometer delitos de manera repetida a lo largo del tiempo, independientemente de si ha sido condenada anteriormente o no y tambien cuado el reincidente en el mismo género de delitos comete uno nuevo de la misma naturaleza.
No se aplicarán Reincidencia y Habitualidad.
Tratándose de delitos políticos y cuando el agente haya sido declarado inocente en virtud de revisión extraordinaria.
Sanciones
Prisión
Sanción pecuniaria
Medidas de seguridad
Internación
Suspensión, privación o inhabilitación de derechos civiles o políticos
Privación de derechos de familia
Suspensión o destitución de funciones, empleos, cargos o profesiones e inhabilitación para desempeñarlos
Prisión
Pena que implica la privación de libertad de una persona como consecuencia de haber sido condenada por la comisión de un delito.
Sanción pecuniaria
Pena que consiste en el pago de una cantidad de dinero como consecuencia de haber sido condenado por la comisión de un delito. También se conoce comúnmente como multa.
Internación
Medida de seguridad que consiste en la privación de libertad y el ingreso de una persona en un centro específico, como un hospital psiquiátrico o un centro de detención especializado.
Suspensión, privación o inhabilitación de derechos civiles o políticos
Restricción o pérdida temporal de ciertos derechos que una persona tiene en la sociedad o en el ámbito político como consecuencia de haber sido condenada por la comisión de un delito.
Privación de derechos de familia
Medida que restringe o limita los derechos y responsabilidades familiares de una persona condenada por la comisión de un delito.
Suspensión o destitución de funciones, empleos, cargos o profesiones e inhabilitación para desempeñarlos
Medidas que pueden ser aplicadas como consecuencia de una condena por la comisión de un delito. Estas medidas tienen el propósito de restringir o prohibir temporal o permanentemente la participación de la persona condenada en ciertas funciones, empleos, cargos o profesiones.
La reparación del daño
Debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida
Formas de reparar un daño
La restitución
La indemnización
El resarcimiento
El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante
El costo de la pérdida de oportunidades
La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima
La disculpa pública
Suspensión
Consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones.
Privación
Pérdida definitiva de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones.
Inhabilitación
Implica una incapacidad legal, temporal o definitiva para obtener y ejercer aquellos.
Clases de suspensión de derechos
Por ministerio de la Ley,
Por sentencia forma.
La sanción de prisión
Suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de ausentes.
Privación del sueldo
Viene incluida con la suspensión y la destitución del empleo o cargo público.
La inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos
Produce no sólo la pérdida de aquellos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros de igual categoría del mismo ramo, por un término que se fijará en la sentencia.
Punibilidad suspensiva
Ninguna ____________________ podrá ser inferior a tres meses ni superior a quince años.
Substitución de Sanciones
La posibilidad de cambiar una pena o medida de seguridad por otra, generalmente con el objetivo de adaptar la sanción a las circunstancias particulares del caso o del infractor. Cuando esta tenga una duración menor de tres años; o por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando tenga una duración menor de cuatro años.
Para la procedencia de la sustitución
Se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el órgano jurisdiccional para asegurar su pago en el plazo que se le fije.
La libertad condicionada
Es un beneficio que el órgano jurisdiccional concede a las personas sentenciadas con el objeto de suspender la ejecución de las penas o medidas de seguridad privativas de la libertad, al momento de imponer estas, en los términos de este capítulo, o durante la ejecución, en los términos de la legislación en materia de ejecución de sanciones.
Condiciones para conceder la libertad condicionada
1- Que sea a petición de parte o de oficio, al momento de imponer las penas o medidas de seguridad privativas de la libertad
2- Que la pena o medida de seguridad privativa de la libertad a imponer sea menor de tres años
3- Que la persona sentenciada no sea reincidente por delito doloso
4- Por sus antecedentes personales o su modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependan económicamente de ella.
5- Que la persona sentenciada otorgue garantía o se sujete a las medidas que se le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad
6- Que la persona sentenciada repare el daño o, en caso de no contar con recursos propios o suficientes para hacerlo, garantice su reparación
Condiciones para que durante el plazo de la suspensión de la ejecución, la persona no vuelva a ser sentenciada por la comisión de un delito doloso.
I.- Residir en un lugar determinado
II.- Acreditar, en el plazo que se le fije
III.- Abstenerse de causar molestias a la víctima
IV.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes
V.- Cumplir con el tratamiento de rehabilitación correspondiente
VI.- Las demás que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de la libertad condicionada.
La pena o medida de seguridad ha sido completada
Cuando durante el período de duración de la sanción desde que la sentencia se vuelve definitiva, la persona no comete un nuevo delito grave que resulte en una nueva condena o no incumple las condiciones impuestas por la sentencia original.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Establece las causas y los términos para La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas.
La muerte del imputado
Extingue la acción penal del delito, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
La amnistía
Solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos políticos a los que se refiere el artículo 152 de este Código y los que sean consecuencia necesaria de estos, cuando a juicio de dicho Poder lo exija la conveniencia pública.
La amnistía extingue
La acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición.
El reconocimiento de la inocencia del sentenciado y de la anulación de la sentencia
Tendrán los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El perdón del ofendido
Extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que el inculpado no manifieste expresamente su oposición dentro del término de tres días, a partir de su notificación, transcurrido el cual, se le tendrá por conforme.
No procederá el perdón del ofendido
En los casos del delito de violencia familiar y su equiparable.
Cuando sean varios los ofendidos
Cuando cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
Cuando fueren varios los imputados
El perdón sólo beneficia a aquél en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al encubridor.
La prescripción
Extingue la acción penal y las sanciones, es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley y producirá sus efectos, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado.
La acción penal
Prescribe en un año si el delito sólo mereciere multa. Si el delito mereciere además de ésta, sanción privativa de libertad o fuere alternativa, se estará en todo caso a la prescripción de la acción penal, en los términos del artículo siguiente y lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.
Plazo de la prescripción de la acción penal
En un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, pero en ningún caso será menor de tres años
Cuando la ley no prevenga otra cosa
La acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año contado desde el día en que, quienes pueden formularlos, tengan conocimiento del delito y del imputado, y en tres, independientemente de esta última circunstancia. Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad o el acto equivalente dentro del término antes señalado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.
La acción penal prescribirá en dos años
Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.
La prescripción de las acciones penales se interrumpirá
Por las actuaciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que se practiquen en la investigación del delito, aunque por ignorarse quiénes sean los imputados, las diligencias no se practicaren contra personas determinadas.
por las causas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de quien lo haya cometido o participado en su comisión, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional o por el requerimiento de entrega del imputado que formalmente haga el Ministerio Público de esta entidad federativa al de otra donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito.
Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de procedencia de alguna autoridad
Las gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo precedente, interrumpirán la prescripción.