Error
Violencia
Intimidación
Dolo
Dominio
Herencia
Usufructo
Uso y habitación
Servidumbres activas
Prenda
Hipoteca
Los derechos reales los enumera la ley, los personales pueden ser infinitos
El derecho real es absoluto, se puede oponer a cualquier persona, el personal relativo, solo se puede oponer al obligado
El derecho real solo impone abstenciones a los sujetos pasivos (no perjudicar el derecho del sujeto activo), el personal puede imponer tanto abstenciones como prestaciones
El derecho real no reduce las libertades del sujeto pasivo, el derecho personal (en la obligación de no hacer) reduce las libertades del obligado al impedirle un acto, que normalmente podría hacer.
Son vínculos jurídicos, es decir, es una relación jurídica regulada por la ley y exigible por esta
Las personas determinadas tienen que dar, hacer o no hacer una cosa determinada
Vínculo entre personas específicas con un fin específico
Sujeto activo o acreedor
Sujeto pasivo o deudor
Objeto debido (hecho positivo o negativo)
Contratos
Cuasicontratos
Delito
Cuasi-delito (delito culposo)
La ley
Promesa por escrito
Contrato que la ley no declare ineficaz
Plazo o condición que fije la época para celebrar el contrato
Contrato especificado, solo falta tradición o solemnidad para que se perfeccione
Mancomunadas
Solidarias
Agencia oficiosa
Pago de lo no debido
Comunidad de bienes
En el contrato hay una convención (acuerdo voluntario), en el cuasi-contrato no hay convención, sino que hay un hecho
En el contrato se necesita capacidad, en el cuasi-contrato no
Dar
Hacer
No hacer
Derechos que la ley le da al acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación al deudor
Derecho principal para exigir ejecución forzada
Derecho secundario para exigir daños y perjuicios
Derechos auxiliares que afectan el patrimonio del deudor o imponen medidas de seguridad
Deuda líquida (cantidad cuantificable)
Exigible
Que conste en título ejecutivo
Judiciales
Extrajudiciales
Sentencias Judiciales de firme condena
Sentencias Arbitrales de firme condena
Acuerdos y transacciones judiciales
Multas procesales
Otras que reconozca la ley
Instrumentos públicos
Instrumento privado suscrito por el obligado reconocidos por el tribunal (ej. Facturas)
Títulos valores
Otros que reconozca la ley
Los declarados inalienables
Patrimonio familiar
Pensiones y jubilaciones
Objetos de subsistencia
Objetos indispensables para el oficio o educación del deudor
Los que la ley declare inembargables
No se podrán embargar salarios menores al Salario Mínimo
El excedente del Salario Mínimo solo se podrá embargar hasta la cuarta parte
En materia de alimentos, se podrá embargar hasta el 50%
Apremiar (instar) al deudor para ejecutar el hecho
Autorizar la ejecución por un tercero a costo del deudor
Indemnización por daños y perjuicios
Destrucción
Daños y perjuicios
Indemnización compensatoria
Indemnización moratoria
Infracción a la obligación
Que la infracción cause perjuicios
Que sea imputable al deudor (que NO SE CAUSE por caso fortuito o fuerza mayor)
Que el deudor esté en mora
El caso fortuito es natural, la fuerza mayor es humana
El caso fortuito tiene imposibilidad relativa, la fuerza mayor tiene imposibilidad absoluta
El caso fortuito es imprevisible, la fuerza mayor es irresistible
Inimputable: Ocurre por una causa ajena al deudor
Imprevisible: No ocurre con frecuencia o no se puede anticipar
Irresistible: Es inevitable dentro de lo posible
Unilaterales o bilaterales
Gratuito u oneroso
Conmutativo o aleatorio
Principal o accesorio
Real, Solemne o consensual
Causa
Objeto
Consentimiento