Obligación
Vínculo jurídico que impone a una persona determinada la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa con respecto a otra persona
Contrato
Convenio que genera obligaciones donde una parte se obliga con la otra a dar, hacer o no hacer. Los contratos pueden modificar, extinguir o crear una relación jurídica
Autonomía de la voluntad
Los individuos son libres de establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen en sus acuerdos, siempre que no vayan contra la ley o las buenas costumbres.
¿Qué facultad da la autonomía de la voluntad?
La facultad de DISPONER libremente de intereses, bienes y derechos (siempre respetando la ley y las buenas costumbres)
Vicios del consentimiento (4)
Error
Violencia
Intimidación
Dolo
Patrimonio
El conjunto de derechos personales y reales (activos) y obligaciones (pasivos) que pertenecen a una persona
Derecho Personal contra Obligación (Teoría general de las obligaciones)
A todo derecho personal corresponde una obligación correlativa. Para el acreedor, hay un derecho personal que forma un activo en su patrimonio, para el deudor, hay una obligación que forma un pasivo en su patrimonio
Derecho Real
El que tiene sobre una determinada cosa sin referencia a una determinada persona
Lista de Derechos Reales (7)
Dominio
Herencia
Usufructo
Uso y habitación
Servidumbres activas
Prenda
Hipoteca
Derechos Personales
Los que solo se pueden reclamar de ciertas personas que por sus hechos o la ley, son sujetos a obligaciones correlativas
Diferencias entre derechos reales y personales (4)
Los derechos reales los enumera la ley, los personales pueden ser infinitos
El derecho real es absoluto, se puede oponer a cualquier persona, el personal relativo, solo se puede oponer al obligado
El derecho real solo impone abstenciones a los sujetos pasivos (no perjudicar el derecho del sujeto activo), el personal puede imponer tanto abstenciones como prestaciones
El derecho real no reduce las libertades del sujeto pasivo, el derecho personal (en la obligación de no hacer) reduce las libertades del obligado al impedirle un acto, que normalmente podría hacer.
Correspondencia entre el derecho personal y la obligación
Los sujetos de una obligación tienen derechos y obligaciones relativos (Ej. En una compraventa, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el derecho a recibir el dinero, mientras el comprador tiene la obligación de pagar y el derecho de recibir lo vendido)
Características de las obligaciones (3)
Son vínculos jurídicos, es decir, es una relación jurídica regulada por la ley y exigible por esta
Las personas determinadas tienen que dar, hacer o no hacer una cosa determinada
Vínculo entre personas específicas con un fin específico
Elementos de las obligaciones (3)
Sujeto activo o acreedor
Sujeto pasivo o deudor
Objeto debido (hecho positivo o negativo)
Fuentes de las obligaciones (5)
Contratos
Cuasicontratos
Delito
Cuasi-delito (delito culposo)
La ley
Pacta Sunt Servanda
Principio que establece que las partes al contratar se obligan a cumplir lo pactado, ya que EL CONTRATO TIENE FUERZA DE LEY
Supletoriedad de la ley en los contratos
Ante el silencio del contrato (cuando no estipula ciertas cláusulas), la ley regula las situaciones no previstas. La ley interpreta la voluntad.
Contrato Típico
Aquel que se encuentra regulado por la ley
Contrato Atípico
Aquel que no se encuentra regulado por la ley, se regula según el mismo contrato o las GENERALIDADES del derecho de contratos
¿Cuándo vale la promesa de contrato? (4)
Promesa por escrito
Contrato que la ley no declare ineficaz
Plazo o condición que fije la época para celebrar el contrato
Contrato especificado, solo falta tradición o solemnidad para que se perfeccione
Obligaciones con múltiples sujetos (2)
Mancomunadas
Solidarias
Obligación Mancomunada
Obligación de múltiples sujetos en la que cada sujeto solo es obligado a cubrir por su proporción o cuota en la deuda
Obligación Solidaria (Insolidum)
Obligación en la cual se le puede exigir a uno de los deudores la totalidad de la deuda. Solo aplica si la ley, el testamento o el contrato lo establece así.
Cuasicontrato
Hechos voluntarios y lícitos, pero no convencionales de los que nace una obligación.
¿Por qué se dice que los cuasicontratos son “no convencionales”?
Porque la obligación no surge de un acuerdo (convención) o contrato previo suscrito por las partes, sino que nace de un HECHO voluntario
Tipos de cuasicontratos (3)
Agencia oficiosa
Pago de lo no debido
Comunidad de bienes
Diferencias entre contrato y cuasi-contrato (2)
En el contrato hay una convención (acuerdo voluntario), en el cuasi-contrato no hay convención, sino que hay un hecho
En el contrato se necesita capacidad, en el cuasi-contrato no
Agencia Oficiosa
Cuasicontrato por el cual un sujeto se encarga voluntariamente de la administración de los negocios de otro SIN MANDATO, y se obliga a continuar hasta que termine el asunto
¿Qué obligación surge de los hechos ilícitos?
La de reparar el daño causado e indemnizar perjuicios
Obligaciones nacidas de la ley
Obligaciones cuya única fuente se encuentra en la ley y se regirán solo por esta. NO SE PRESUMEN
Ejemplos de obligaciones nacidas de la ley
Alimentos, Guarda y Custodia, Sufragio, Impuestos, etc.
Obligaciones que nacen de la culpa o negligencia
Quien cause un daño por su culpa o negligencia (no-penal) a otro será obligado a reparar el daño causado
Declaración unilateral de la voluntad (FDO)
Cuando solo una parte se genera una obligación (ej. Recompensas)
Diferencia entre obligación civil y natural
La obligación civil es jurídicamente exigible, mientras la natural es moralmente exigible
Perfeccionamiento del Contrato
Momento en que el contrato puede generar obligaciones y derechos para las partes
Clases de obligaciones (3)
Dar
Hacer
No hacer
Obligación de Dar
Transferir el dominio o constituir un derecho real a favor del acreedor, requiere la entrega de la cosa y conservarla por mientras
Obligación de hacer
Ejecutar un hecho que NO SEA la entrega de una cosa
Obligación de no hacer
El deudor se compromete a no ejecutar un hecho determinado
Efectos de las obligaciones (3)
Derechos que la ley le da al acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación al deudor
Derecho principal para exigir ejecución forzada
Derecho secundario para exigir daños y perjuicios
Derechos auxiliares que afectan el patrimonio del deudor o imponen medidas de seguridad
Ejecución forzada
Si el deudor no cumple voluntariamente con la obligación, el acreedor podrá ir ante un tribunal para solicitar la ejecución forzada de la obligación
Requisitos de la ejecución forzada (3)
Deuda líquida (cantidad cuantificable)
Exigible
Que conste en título ejecutivo
Título ejecutivo
Documento que acredite el indiscutible derecho del acreedor
Tipos de títulos ejecutivos (2)
Judiciales
Extrajudiciales
Títulos ejecutivos judiciales (5)
Sentencias Judiciales de firme condena
Sentencias Arbitrales de firme condena
Acuerdos y transacciones judiciales
Multas procesales
Otras que reconozca la ley
Títulos ejecutivos extrajudiciales (4)
Instrumentos públicos
Instrumento privado suscrito por el obligado reconocidos por el tribunal (ej. Facturas)
Títulos valores
Otros que reconozca la ley
Título valor
Documento que contiene un derecho y se puede transmitir (ej. Cheques, pagarés, etc.)
¿Qué puede cubrir la ejecución forzada?
Puede recaer sobre cualquier bien del deudor excepto los no embargables
Bienes no embargables (6)
Los declarados inalienables
Patrimonio familiar
Pensiones y jubilaciones
Objetos de subsistencia
Objetos indispensables para el oficio o educación del deudor
Los que la ley declare inembargables
Reglas del embargo de salarios (3)
No se podrán embargar salarios menores al Salario Mínimo
El excedente del Salario Mínimo solo se podrá embargar hasta la cuarta parte
En materia de alimentos, se podrá embargar hasta el 50%
Ejecución forzosa en las obligaciones de hacer (3)
Apremiar (instar) al deudor para ejecutar el hecho
Autorizar la ejecución por un tercero a costo del deudor
Indemnización por daños y perjuicios
Ejecución forzosa en las obligaciones de no hacer (2)
Destrucción
Daños y perjuicios
Daños y perjuicios
Derecho del acreedor para exigir al deudor el pago de una indemnización igual a el beneficio que le habría dado el cumplimiento oportuno de la obligación
Tipos de daños y perjuicios (2)
Indemnización compensatoria
Indemnización moratoria
Indemnización compensatoria
Cantidad que el acreedor puede cobrar al deudor por NO CUMPLIR con la obligación (o incompletitud), compensando los perjuicios causados por el incumplimiento
Indemnización moratoria
Cantidad que el acreedor puede cobrar al deudor por no cumplir con la obligación EN SU TIEMPO. Se suma la indemnización por mora a la obligación inicial
Requisitos para solicitar daños y perjuicios (4)
Infracción a la obligación
Que la infracción cause perjuicios
Que sea imputable al deudor (que NO SE CAUSE por caso fortuito o fuerza mayor)
Que el deudor esté en mora
Caso fortuito y fuerza mayor
Hecho imprevisto e irresistible que no permite el cumplimiento de una obligación y libera de responsabilidad en el cumplimiento
Diferencias doctrinarias entre caso fortuito y fuerza mayor (Tesis Dualista) (3)
El caso fortuito es natural, la fuerza mayor es humana
El caso fortuito tiene imposibilidad relativa, la fuerza mayor tiene imposibilidad absoluta
El caso fortuito es imprevisible, la fuerza mayor es irresistible
Elementos del caso fortuito y fuerza mayor (3)
Inimputable: Ocurre por una causa ajena al deudor
Imprevisible: No ocurre con frecuencia o no se puede anticipar
Irresistible: Es inevitable dentro de lo posible
Efecto mayor del caso fortuito
El deudor es eximido de responsabilidad, tampoco debe cumplir daños y perjuicios
Clases de contratos (5)
Unilaterales o bilaterales
Gratuito u oneroso
Conmutativo o aleatorio
Principal o accesorio
Real, Solemne o consensual
Contrato Unilateral
Solo una parte se obliga con la otra, la otra parte no contrae obligación
Contrato Bilateral
Hay obligación reciproca e interdependiente entre ambas partes. Si una parte no cumple, la otra tampoco debe
Contrato Gratuito
Solo una parte recibe la utilidad mientras la otra sufre el gravamen
Contrato Oneroso
Ambos contratantes reciben una utilidad, y ambos se gravan en beneficio del otro, es decir, ambas partes sacrifican algo con el fin de sacar una ventaja
Contrato Conmutativo
Contrato oneroso en que las partes se obligan a dar o hacer cosas que ambas ven como equivalentes. Hay certeza sobre el beneficio y el sacrificio.
Contrato Aleatorio
Las prestaciones dependen de hechos u acciones que son inciertos
Contrato Principal
Subsiste por si mismo sin necesidad de otro
Contrato Accesorio
Su fin es asegurar el cumplimiento de una obligación principal, depende del contrato principal y NO PUEDE SUBSISTIR sin este
Contrato Real
Para su perfeccionamiento solo se requiere la tradición del objeto
Contrato Solemne
Para su perfeccionamiento se necesitará cumplir con una formalidad especial
Contrato Consensual
Para su perfeccionamiento solo se requiere el consentimiento de las partes
Elementos del contrato (3)
Causa
Objeto
Consentimiento
Nulidad de los contratos
Cualquier vicio en la causa, objeto o el consentimiento anulará el contrato
Daño emergente
Es el daño inmediato causado por la acción negligente que implica una pérdida de la víctima
Lucro cesante
Las ganancias dejadas de percibir a causa del daño