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Tarjeta de vocabulario y conceptos clave sobre matemática aduanera, artículos 64, 65 y 66 de la Ley Aduanera, fórmulas de contribuciones y casos prácticos.
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Artículo 64 (Ley Aduanera)
Establece que la base gravable del Impuesto General de Importación (IGI) es el Valor en Aduana, el cual equivale al Valor de Transacción (precio pagado) siempre que se cumplan los requisitos legales.
Artículo 65 (Ley Aduanera)
Define los conceptos incrementables que deben sumarse al precio pagado si corrieron a cargo del importador y no estaban incluidos en el precio de la mercancía.
Artículo 66 (Ley Aduanera)
Enumera los conceptos decrementables que no forman parte del valor en aduana, siempre que estén desglosados y separados del precio de la mercancía en la factura.
Valor en Aduana (VA)
Base gravable para la importación determinada mediante la fórmula VA=Precio Pagado+Incrementables (Art. 65)−Decrementables (Art. 66).
Impuesto General de Importación (IGI)
Impuesto aduanero que se calcula aplicando la fórmula IGI=VA×Tasa Ad Valorem (TIGIE).
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
Contribución calculada con la fórmula DTA=VA×0.008 (correspondiente al 8 al millar como tasa general para importaciones definitivas).
Base del IVA Aduanero
Monto sobre el cual se aplica la tasa del IVA, determinado por Base IVA=VA+IGI+DTA+(IEPS/ISAN si aplican).
IVA Aduanero
Impuesto al valor agregado que se paga en aduana, calculado mediante IVA=Base IVA×0.16.
Total de Contribuciones a Pagar
Suma de las contribuciones requeridas en la importación dada por la fórmula Total=IGI+DTA+IVA.
Comisiones de Compra
Remuneraciones pagadas al agente del importador que se excluyen expresamente de los incrementables y no se suman al valor en aduana.
Comisiones de Venta y Corretajes
Conceptos incrementables conforme al Artículo 65 que deben sumarse al precio pagado para determinar el valor en aduana.
Logística Incrementable
Gastos de fletes, maniobras y seguros realizados hasta que la mercancía cruza la línea divisoria o llega al puerto de destino.
Logística Decrementable
Gastos de fletes, maniobras y seguros realizados después de la importación (por ejemplo, del puerto de Veracruz a CDMX) que se restan o excluyen si vienen desglosados.
Servicios Post-Venta Decrementables
Gastos de construcción, instalación, armado o mantenimiento posteriores a la importación que se excluyen del valor en aduana conforme al Artículo 66.
Intereses por Financiamiento
Concepto decrementable conforme al Artículo 66 que se excluye del valor en aduana siempre que se encuentre documentado.
Derechos de Reproducción en Territorio Nacional
Pagos relativos a la tecnología o propiedad intelectual que constituyen decrementables (Art. 66) y no forman parte del valor en aduana.

Cuadro Comparativo: Incrementables vs Decrementables
Tabla que clasifica los gastos según si se suman (Art. 65) o se restan/excluyen (Art. 66) para comisiones, logística, empaque, servicios post-venta, tecnología/IP, financiamiento e impuestos.
Error Frecuente CENEVAL: Base del IVA
Error común consistente en calcular el IVA únicamente sobre el Valor en Aduana, omitiendo sumar previamente el IGI y el DTA.