1/47
OLEPGRyEC: orden infracciones
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced | Call with Kai |
|---|
No analytics yet
Send a link to your students to track their progress
Ensuciar el espacio público como consecuencia del estado, mantenimiento o limpieza de cualquier tipo de vehículo o maquinaria.
95.2.a
Realizar obras o almacenar cualquier tipo de material de construcción produciendo suciedad en el espacio público.
95.2.b
Realizar tareas de carga y descarga incumpliendo lo dispuesto en esta ordenanza.
95.2.c (carga y descarga)
Realizar necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.
95.2.d (necesidades)
Escupir en vías o espacios públicos.
95.2.e (escupir)
Dar de comer a animales generando suciedad.
95.2.f (feed)
No proceder a la retirada de contenedores o sacos industriales solicitada por los servicios municipales.
95.2.g
No tapar el contenedor o saco de RCD durante el período establecido.
95.2.h (hide)
No retirar los contenedores o sacos industriales cuando alcancen su nivel máximo de llenado.
95.2.i (nivel)
Sobrellenar o suplementar por cualquier medio la capacidad máxima de llenado de los contenedores o sacos de RCD.
95.2.j
Instalar contenedores, recipientes o sacos industriales destinados a la recogida de residuos sin comunicación previa o autorización.
95.2.k (komunicación)
Facilitar a los servicios municipales datos inexactos o falsos, así como omitir cualquier dato o manifestación de caracter esencial.
95.2.l (lie)
Trasladar el mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos sin autorización.
95.2.m (mover)
Obstruir las labores de inspección o incumplir el deber de colaboración previsto en la presente ordenanza.
95.2.n (inspección)
Depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los recipientes destinados a los residuos domésticos, así como en contenedores o sacos de obra o depositarlos junto a estos.
95.2.ñ
Incumplir las obligaciones de colaboración por parte de las empresas establecidas en el apartado 5 del artículo 76.
95.2.o (obligaciones)
Depositar en los espacios públicos los recipientes o residuos que sean gestionados por entes privados.
95.2.p (privados)
Obstruir la realización de caracterizaciones de residuos y materiales que determine el Ayuntamiento vinculadas al otorgamiento de las autorizaciones de tratamiento de residuos o a las instalaciones municipales del PT Valdemingómez.
95.2.q (qaracterizaciones)
Incumplir las condiciones establecidas en las autorizaciones de tratamiento en el PT Valdemingómez de residuos no gestionados por los servicios municipales de recogida.
95.2.r (autorizaciones)
Verter residuos de forma descontrolada en los lugares no destinados para ello, promoviendo la aparación o crecimiento de vertederos y escombreras ilegales.
95.2.s
Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en los espacios públicos.
95.3.a
No colocar elementos para el depósito de residuos al realizar actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal.
95.3.b
No limpiar el espacio público al realizar un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal.
95.3.c
Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos motivadas por obras.
95.3.d
No lavar los bajos de los vehículos que acceden a la vía pública desde zona de obras.
95.3.e (vehículos)
Verter agua al espacio público procedente del riego de las plantas.
95.3.f (feed)
Verter agua al espacio público procedente de la limpieza de las terrazas o similares.
95.3.g
No devolver los cubos de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como su traslado fuera del término municipal de Madrid.
95.3.h (hide)
Presentar los residuos sin cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza siempre que no tenga la consideración de infracción grave.
95.3.i
No hacer uso de los recipientes destinados a la recogida de residuos.
95.3.j
La falta de conservación y limpieza de los recipientes destinados a la recogida de residuos.
95.3.k (konservación)
Colocar los recipientes destinados a la recogida de residuos o retirarlos fuera del tiempo establecido.
95.3.l
Utilizar otros recipientes destinados a la recogida de residuos distintos de los contemplados en la presente ordenanza.
95.3.m
Instalar, retirar o sustituir contenedores o sacos de RCD incumpliendo lo dispuesto en esta ordenanza cuando no tenga el carácter de infracción grave.
95.3.n
Incumplir el horario establecido al depositar los residuos de vidrio.
95.3.ñ
Incumplir la obligación por parte de los establecimientos comerciales de utilizar el sistema de recogida de residuos puerta a puerta estando obligados a ello.
95.3.o
Incumplir la obligación por parte de los comerciantes de venta ambulante de recoger y dejar limpio de residuos, basuras y desperdicios la superficie ocupada y su entorno y retirar todo el material sobrante haciéndose cargo de su traslado y gestión.
95.3.p (puestos de venta)
Incumplir la obligación por parte de los titulares de terrazas, bares o barras instaladas en espacios públicos en vía pública, de disponer, en cada mesa, de recipientes destinados a la recogida de residuos, así como efectuar su vaciado.
95.3.q
Incumplir la obligación por parte de las empresas encargadas de las conservación y explotación de las marquesinas de las paradas de autobús de los servicios de transporte público regular o general de disponer de , al menos, una papelera o recipiente para el depósito de residuos (papel, envases y resto) en cada parada.
95.3.r (marquesinas)
Incumplir la obligación por parte de los titulares de edificios de general acceso público de disponer de cenicero en sus accesos.
95.3.s
Todas aquellas conductas contrarias a lo dispuesto en esta ordenanza que no tengan la consideración de graves o muy graves.
95.3.t
Incumplir las obligaciones de limpieza de las zonas particulares de uso común, así como abandonar en el espacio público los productos de escasa cuantía o entidad procedentes del barrido de limpieza producido por particulares.
98.a
Depositar los residuos de escasa cuantía o entidad fuera de los elementos del mobiliario urbano destinado a tal fin, así como depositar en las papeleras instaladas en los espacios públicos los residuos para los que no estén destinadas y, en especial, las bolsas con residuos domésticos.
98.b (bolsas)
Arrojar, abandonar o verter residuos que ensucien los espacios públicos que por su escasa cuantía o entidad no merezcan la consideración de graves.
98.c
Incumplir las obligaciones en relación con los actos públicos regulados en esta ordenanza.
95.1
La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
Infracción Leve, Art.27, Ley 4/2016 de protección de los animales de compañía de la CM. Sanción Art.30: 300 a 3000 euros
Realización de grafitis o pintadas.
Infracción Leve, Art.20, Ley 3/2007 de medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Adm. de la CM. Sanción: 300 a 3000 euros
Realización de grafitis o pintadas. Reiteración de dos infracciones leves en el plazo de dos años.
Infracción Grave, Art.20, Ley 3/2007 de medidas urgentes de modernización del Gobierno y la Adm. de la CM. Sanción: 600 a 6000 euros