Primera venta de inmuebles efectuada por sus constructores

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Definición de venta

Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente del contrato.

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También se considera primera venta:

Ampliación, remodelación y restauración del inmmueble por su valor

Trabajos de habilitación urbana

Venta de bienes futuros (ejm: departamentos en planos)

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No constituye primera venta

  • Venta de terrenos (con solo trabajos de habilitación urbana)

  • Transferencia de alícuotas (tasas) entre copropietarios constructores

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Transferencia de propiedad

  • Desde la fecha de la firma de la minuta

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Habitualidad

  • Enajenante realice la venta de 2 inmuebles en menos de 1 año (se grava a partir de la segunda venta)

  • Si en un solo contrato se realizan 2 ventas, se asume el menor valor como la primera venta

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Obligación tributaria

  • Fecha de percepción del ingreso por el monto (total o parcial)

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Solo se grava con IGV…

  • Inmuebles cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 10 de agosto de 1991

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Base imponible

  • No se toma en cuenta el valor del terreno (Se asume el 50% del valor de la transferencia)

  • Si valor de venta de inmueble destinado a vivienda no supera las 35 UIT NO ESTÁ GRAVADO

  • Si no hay CdP, se asume el valor de mercado de construcción

  • Si no está determinado el valor de mercado, se fija por SUNAT

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Qué es una permuta

  • Intercambios (entre sector inmobiliario y de construcción)

  • PARA INMOBILIARIA (ENTREGA UN TERRENO): Si el precio no está fijado, la base imponible es el valor de operaciones onerosas similares, o en su defecto el valor de mercado

  • PARA CONSTRUCTORA (CONSTRUYE A CAMBIO): Valor de venta de bien transferido, o valor de mercado si este es mayor