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Excedencia voluntaria por interés particular
Los funcionarios de carrera podrán solicitar esta excedencia cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, si bien las leyes de Función Pública podrán establecer una duración menor y determinar los periodos mínimos de permanencia en la misma.
Su concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, y no podrá declararse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario. Procederá declararla de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentariamente establecido.
Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Excedencia voluntaria incentivada
Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en las dos primeras fases (servicio activo) podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Asimismo, los funcionarios que se encuentren en expectativa de destino o excedencia forzosa podrán solicitar pasar a dicha situación.
Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de esta situación
Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público. Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente a la finalización del período, el Departamento ministerial competente declarará la excedencia voluntaria por interés particular
Quienes pasen a la situación de excedencia incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico (sin pagas extraordinarias ni complementos por cada año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 12 mensualidades).
Excedencia por agrupación familiar
Podrá concederse esta excedencia, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos durante el periodo establecido, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, ya sea como funcionario de carrera o como laboral fijo, en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial, en órganos similares de las comunidades autónomas, o en la Unión Europea u organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Excedencia por cuidado de familiares
Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Asimismo, tendrán derecho a un período de excedencia de igual duración máxima para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante, de modo que cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio de la misma pondrá fin a la que se viniera disfrutando. En el supuesto de que dos funcionarios generasen el derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
En cuanto a sus efectos, el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social. El puesto de trabajo se reservará al menos durante dos años, transcurridos los cuales la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Asimismo, los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual tendrán derecho a solicitar esta excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma, al objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Este período podrá prorrogarse por tres meses cuando las actuaciones judiciales así lo exigieran, con un máximo de dieciocho meses, con idénticos efectos a los señalados, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia por razón de violencia terrorista
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrán derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentre sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Excedencia forzosa aplicable a expectativa de destino
Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa por las causas siguientes:
El transcurso del periodo máximo fijado
El incumplimiento de las obligaciones determinadas de la expectativa
Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas, y el tiempo computará.
Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en los cursos correspondientes.
No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual
Pasarán a excedencia voluntaria cuando incumplan las obligaciones.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa.