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Flashcards de vocabulario técnico y jurídico sobre vivienda, agentes de la edificación y normativa de calidad en la Comunitat Valenciana y España.
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Artículo 47 de la Constitución Española
Establece el derecho de todos los españoles y españolas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo a los poderes públicos adoptar medidas para hacer efectiva su función social.
Competencia en materia de vivienda
Es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas según sus Estatutos de Autonomía, aunque el Estado mantiene competencias que inciden en el ámbito a través de políticas como el Plan Estatal de Vivienda 2022−2025.
Ley 8/2004 (LVCV)
Ley de vivienda de la Comunitat Valenciana que integra la regulación del régimen jurídico tanto de la vivienda libre como de la protegida, viéndola como bien social y de mercado.
Vivienda (Concepto legal LVCV)
Edificación habitable destinada a residencia de personas físicas que reúne requisitos básicos de calidad, entorno y ubicación, apta para obtener licencia de ocupación o cédula de calificación definitiva.
Licencia de ocupación
Documento exigido para la ocupación de viviendas no protegidas en la Comunitat Valenciana.
Cédula de calificación definitiva
Documento necesario para la ocupación y uso de viviendas protegidas o rehabilitadas de protección pública, otorgado por la Administración autonómica.
Vivienda de protección pública
Destinada a domicilio habitual y permanente, con superficie útil máxima reglamentada, para usuarios con ingresos limitados y que cuenta con ayudas públicas y calificación administrativa.
Ley 3/2004 (LOFCE)
Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunitat Valenciana, aprobada el 30 de junio de 2004, que complementa a la normativa estatal.
Calidad de un edificio (según LOFCE)
Conjunto de características y prestaciones que permiten satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y otras partes interesadas en el proceso de edificación.
Requisitos de Funcionalidad
Incluyen la utilización o adecuación al uso (dimensiones y disposición), accesibilidad para personas con movilidad reducida y dotación de instalaciones para suministros y telecomunicaciones.
Requisitos de Seguridad
Incluyen la seguridad estructural (resistencia y estabilidad), seguridad en caso de incendio (evacuación y sectorización) y seguridad de utilización (evitar riesgos de accidente).
Requisitos de Habitabilidad
Incluyen higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico.
Promotor
Persona física o jurídica que impulsa, programa, aporta los medios económicos y contrata a los agentes para llevar a cabo la edificación a su riesgo y ventura.
Proyectista
Agente que, por encargo del promotor y con la titulación académica adecuada, redacta el proyecto definiendo las características y niveles de calidad del edificio.
Proyecto básico
Fase del proyecto con contenido suficiente para solicitar la licencia municipal de edificación pero insuficiente para iniciar la ejecución de las obras.
Proyecto de ejecución
Desarrolla el proyecto básico detallando materiales, sistemas constructivos y valoración económica precisa para permitir la ejecución de la obra.
Proyecto de final de obra
Documentación que recoge la obra realmente ejecutada, incorporando todas las modificaciones autorizadas durante el proceso de construcción.
Dirección facultativa
Integrada por la dirección de obra y la dirección de la ejecución de la obra; encargada de ordenar y controlar la realización del edificio conforme al proyecto y licencia.
Dirección de obra
Técnico que dirige el desarrollo de la obra en aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, coordinando proyectos parciales y suscribiendo el Libro de Calidad.
Dirección de la ejecución de la obra
Técnico que asume la función de dirigir el control de calidad de la ejecución y de los materiales, además de elaborar y suscribir el Libro de Calidad.
Constructora
Agente que asume el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras o parte de ellas conforme al proyecto y la legislación aplicable.
Libro de Calidad (Libro de Gestión de Calidad de Obra)
Documento donde se registran las actividades de control de calidad, resultados de ensayos y verificaciones durante la ejecución de la obra.
Plazo de responsabilidad decenal
Plazo de 10 años por daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales y comprometan la resistencia mecánica y estabilidad.
Plazo de responsabilidad trienal
Plazo de 3 años por daños materiales por vicios o defectos de elementos constructivos o instalaciones que incumplan requisitos de habitabilidad.
Responsabilidad por defectos de acabado
Plazo de 1 año en el que la constructora responde por daños derivados de vicios o defectos de ejecución que afecten al acabado de las obras.
Prescripción de acciones de responsabilidad
Plazo de 2 años para exigir responsabilidades civiles por daños materiales, contados desde que se produce el daño.
Responsabilidad solidaria (Edificación)
Se aplica cuando no puede individualizarse la causa del daño o existe concurrencia de culpas. El promotor siempre responde solidariamente con los demás agentes ante los adquirentes.
Código Técnico de la Edificación (CTE)
Marco normativo aprobado por Real Decreto 314/2006 que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones en España.
Documentos Básicos (DB)
Segunda parte del CTE que contiene la caracterización y cuantificación de las exigencias básicas, así como procedimientos de control y verificación.
Documentos reconocidos
Instrumentos técnicos complementarios al CTE (sin carácter reglamentario) que incluyen códigos de buena práctica, métodos de evaluación y bases de datos.