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¿Qué es una demanda en el proceso civil?
Es el acto formal que da inicio al proceso, donde se materializa la acción y la pretensión. Doctrinariamente se define como un "proyecto de sentencia".
Requisitos de la demanda: Art. 254 N°1.
Designación del tribunal ante quien se entabla.
Requisitos de la demanda: Art. 254 N°2.
Individualización del demandante y de su representante (nombre, apellido, domicilio, profesión u oficio).
Requisitos de la demanda: Art. 254 N°3.
Individualización del demandado (nombre, apellido, domicilio, profesión u oficio).
Requisitos de la demanda: Art. 254 N°4.
Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
Requisitos de la demanda: Art. 254 N°5.
Enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal (el "Por Tanto").
¿Por qué es vital la individualización del demandado (Art. 254 N°3)?
Es fundamental para que la sentencia sea eficaz y pueda ejecutarse compulsivamente contra la persona correcta en el futuro.
¿En qué casos puede el juez no dar curso a la demanda de oficio?
Si no se cumplen los primeros tres numerales del Art. 254 CPC (tribunal e individualización de las partes). Los numerales 4 y 5 se subsanan después.
Naturaleza jurídica de la resolución que admite la demanda.
Es un decreto, providencia o proveído, ya que su objetivo es solo dar curso progresivo a los autos sin resolver incidentes ni fondo.
Facultad del actor respecto a la demanda ANTES de ser notificada.
El actor tiene la facultad de retirarla libremente; se considera como no presentada y no produce efectos jurídicos.
Modificaciones a la demanda DESPUÉS de notificada pero ANTES de contestar.
Se pueden hacer ampliaciones o rectificaciones, pero se consideran demanda nueva para su notificación y el plazo de emplazamiento corre de nuevo.
¿Se puede modificar el fondo de la demanda una vez contestada?
No, el actor ya no puede modificarla de fondo. En esta etapa solo procede el desistimiento, que extingue la acción y produce cosa juzgada.
Modificaciones permitidas en los escritos de Réplica y Dúplica.
Se pueden ampliar, adicionar o modificar acciones y excepciones, pero con el límite estricto de no alterar el objeto principal del pleito (causa de pedir).
¿Qué es el Emplazamiento en el proceso civil?
Es el llamado legal que se hace al demandado para que comparezca a defenderse. Consta de la notificación válida y el transcurso del plazo legal para contestar.
Regla general para la notificación de la demanda.
Debe notificarse personalmente al demandado, entregándole copia íntegra de la demanda y de la resolución que confiere el traslado.
¿En qué caso la demanda puede notificarse por cédula?
Cuando el juicio comenzó por una medida prejudicial, ya que existe una gestión anterior que debió ser notificada personalmente.
Naturaleza jurídica de la resolución que da "traslado" a la demanda.
Es un decreto, providencia o proveído, pues su único objetivo es dar curso progresivo a los autos sin fallar incidentes.
¿Qué puede hacer el demandado ante vicios en la notificación?
Puede solicitar la nulidad por falta de emplazamiento dentro de los 5 días contados desde que tomó conocimiento del vicio.
¿Cómo se cuentan los plazos del término de emplazamiento?
Son plazos legales, fatales e improrrogables que se cuentan como días hábiles (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos).
Plazo de emplazamiento: Demandado en el mismo territorio jurisdiccional.
El plazo legal para contestar la demanda es de 18 días.
Plazo de emplazamiento: Demandado fuera del territorio o de la República.
El plazo es de 18 días más el aumento que determine la Tabla de Emplazamiento confeccionada por la Corte Suprema.
Plazo de emplazamiento cuando hay pluralidad de demandados.
El término es común. Empieza a correr para todos desde que se notifica al último demandado y vence para todos simultáneamente.
Aumento de plazo por pluralidad de demandantes.
Si hay más de 10, el plazo aumenta en 1 día por cada 3 demandantes sobre los 10 primeros, con un tope máximo de 30 días adicionales.
Efectos procesales de la notificación válida de la demanda.
Perfecciona la relación procesal, impide otro juicio con triple identidad (litispendencia) y el actor pierde la facultad de retirar la demanda libremente.