PCC, 2, FDemanda,, empazamiento

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1
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¿Qué es una demanda en el proceso civil?

Es el acto formal que da inicio al proceso, donde se materializa la acción y la pretensión. Doctrinariamente se define como un "proyecto de sentencia".

2
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Requisitos de la demanda: Art. 254 N°1.

Designación del tribunal ante quien se entabla.

3
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Requisitos de la demanda: Art. 254 N°2.

Individualización del demandante y de su representante (nombre, apellido, domicilio, profesión u oficio).

4
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Requisitos de la demanda: Art. 254 N°3.

Individualización del demandado (nombre, apellido, domicilio, profesión u oficio).

5
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Requisitos de la demanda: Art. 254 N°4.

Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.

6
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Requisitos de la demanda: Art. 254 N°5.

Enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal (el "Por Tanto").

7
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¿Por qué es vital la individualización del demandado (Art. 254 N°3)?

Es fundamental para que la sentencia sea eficaz y pueda ejecutarse compulsivamente contra la persona correcta en el futuro.

8
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¿En qué casos puede el juez no dar curso a la demanda de oficio?

Si no se cumplen los primeros tres numerales del Art. 254 CPC (tribunal e individualización de las partes). Los numerales 4 y 5 se subsanan después.

9
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Naturaleza jurídica de la resolución que admite la demanda.

Es un decreto, providencia o proveído, ya que su objetivo es solo dar curso progresivo a los autos sin resolver incidentes ni fondo.

10
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Facultad del actor respecto a la demanda ANTES de ser notificada.

El actor tiene la facultad de retirarla libremente; se considera como no presentada y no produce efectos jurídicos.

11
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Modificaciones a la demanda DESPUÉS de notificada pero ANTES de contestar.

Se pueden hacer ampliaciones o rectificaciones, pero se consideran demanda nueva para su notificación y el plazo de emplazamiento corre de nuevo.

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¿Se puede modificar el fondo de la demanda una vez contestada?

No, el actor ya no puede modificarla de fondo. En esta etapa solo procede el desistimiento, que extingue la acción y produce cosa juzgada.

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Modificaciones permitidas en los escritos de Réplica y Dúplica.

Se pueden ampliar, adicionar o modificar acciones y excepciones, pero con el límite estricto de no alterar el objeto principal del pleito (causa de pedir).

14
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¿Qué es el Emplazamiento en el proceso civil?

Es el llamado legal que se hace al demandado para que comparezca a defenderse. Consta de la notificación válida y el transcurso del plazo legal para contestar.

15
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Regla general para la notificación de la demanda.

Debe notificarse personalmente al demandado, entregándole copia íntegra de la demanda y de la resolución que confiere el traslado.

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¿En qué caso la demanda puede notificarse por cédula?

Cuando el juicio comenzó por una medida prejudicial, ya que existe una gestión anterior que debió ser notificada personalmente.

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Naturaleza jurídica de la resolución que da "traslado" a la demanda.

Es un decreto, providencia o proveído, pues su único objetivo es dar curso progresivo a los autos sin fallar incidentes.

18
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¿Qué puede hacer el demandado ante vicios en la notificación?

Puede solicitar la nulidad por falta de emplazamiento dentro de los 5 días contados desde que tomó conocimiento del vicio.

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¿Cómo se cuentan los plazos del término de emplazamiento?

Son plazos legales, fatales e improrrogables que se cuentan como días hábiles (de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos).

20
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Plazo de emplazamiento: Demandado en el mismo territorio jurisdiccional.

El plazo legal para contestar la demanda es de 18 días.

21
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Plazo de emplazamiento: Demandado fuera del territorio o de la República.

El plazo es de 18 días más el aumento que determine la Tabla de Emplazamiento confeccionada por la Corte Suprema.

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Plazo de emplazamiento cuando hay pluralidad de demandados.

El término es común. Empieza a correr para todos desde que se notifica al último demandado y vence para todos simultáneamente.

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Aumento de plazo por pluralidad de demandantes.

Si hay más de 10, el plazo aumenta en 1 día por cada 3 demandantes sobre los 10 primeros, con un tope máximo de 30 días adicionales.

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Efectos procesales de la notificación válida de la demanda.

Perfecciona la relación procesal, impide otro juicio con triple identidad (litispendencia) y el actor pierde la facultad de retirar la demanda libremente.