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Salidas alternativas: concepto (amplio y restringido).
Las salidas alternativas suponen un acuerdo de los intervinientes que permita suspender o poner término al proceso penal, bajo aprobación del tribunal.
En sentido amplio, incluye todas aquellas instituciones del nuevo sistema que permiten poner término, suspender o resolver el conflicto en una forma distinta al procedimiento ordinario que es el juicio oral (archivo provisional (art. 167), facultad de no iniciar la investigación (art. 168), y el procedimiento abreviado).
En sentido restringido, es la búsqueda de una solución al conflicto distinta de la imposición de una pena, a través de mecanismos menos intensos, pero que se basan en modalidades de autocomposición homologada por parte del tribunal.
Salidas alternativas: ventajas.
1) Descriminalización de conductas delictivas: Se busca que ciertos hechos dejen de ser perseguidos penalmente cuando existen otras formas de solución más adecuadas o eficaces que el proceso penal, o cuando la intervención del Derecho Penal resulta innecesaria.
2) Eficiencia del sistema: Permite descongestionar el sistema de justicia penal, concentrando los recursos en aquellas persecuciones que son realmente indispensables.
3) Priorización de intereses: Favorece la protección y satisfacción de los intereses más relevantes, ya sea de la víctima o de la sociedad en su conjunto.
Salidas alternativas: oportunidad para pedir y decretarlas.
Regla general: Ambas medidas pueden solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación.
Audiencia de formalización: Es una de las oportunidades más comunes, donde el fiscal puede plantear estas solicitudes verbalmente ante el juez de garantía.
Audiencia especial: En caso de que no se planteen en la formalización, el juez debe citar a una audiencia específica para debatir su procedencia, a la cual deben ser citados todos los intervinientes del procedimiento.
Límite tras el cierre de la investigación: Una vez que el fiscal ha declarado el cierre de la investigación, las salidas alternativas solo podrán ser decretadas durante la audiencia de preparación del juicio oral.
Procedimiento simplificado: Sin perjuicio de las reglas anteriores, estas medidas también pueden adoptarse durante la audiencia de juicio simplificado.
El Ministerio Público lleva un registro reservado de las suspensiones condicionales y acuerdos reparatorios, destinado a controlar el cumplimiento de las condiciones y verificar la procedencia de nuevas salidas alternativas.
Este registro no puede usarse como prueba en juicio oral (art. 335 CPP), sin perjuicio del derecho de información de la víctima.
Suspensión condicional del procedimiento: concepto.
Salida alternativa que permite dar término anticipado al procedimiento cuando existe acuerdo entre el fiscal y el imputado, sometido a la aprobación del Juez de Garantía, consistente en el sometimiento del imputado al cumplimiento de una o más condiciones por un tiempo determinado a cuyo cumplimiento se extingue la responsabilidad penal.
Suspensión condicional del procedimiento: requisitos de procedencia.
1- Acuerdo del fiscal con el imputado
2- Solicitud del fiscal al juez de garantía. El juez podrá requerir del Ministerio Público los antecedentes necesarios para resolver;
3- Que la pena que pueda imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de 3 años de privación de libertad. Se trata de una determinación de la pena al caso concreto; y
4- Que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
5- Que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
Es requisito de validez de la audiencia en que se ventila la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, la presencia del defensor del imputado.
Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía:
- Establecerá las condiciones a las que debe someterse el imputado;
- Determina el plazo en que deberán cumplirse las citadas condiciones, el que no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años.
En caso de ser infringidas las condiciones, se puede revocar la decisión, reanudándose el procedimiento.
Suspensión condicional del procedimiento: condiciones por cumplir.
El juez de garantía dispondrá, según corresponda, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
a- Residir o no residir en un lugar determinado;
b- Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
c- Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;
d- Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;
e- Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento;
f- Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas;
g- Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo; y
h- Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público. Se incorporó por medio de la ley 20.074. Antes de ella, la enumeración del 238 era taxativa, cuestión que hoy no ocurre.
Durante el período de la suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurran a ella, el juez puede modificar una o más de las condiciones impuestas.
Suspensión condicional del procedimiento: efectos.
1) Durante el período, no inferior a 1 año, ni superior a 3 años fijado por el juez, no se reanuda el curso de la prescripción de la acción penal.
2) Durante el término en que se prolonga la suspensión condicional del procedimiento se suspende el plazo previsto en el art. 247: 2 años para el cierre de la investigación.
3) No extinguen las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, en caso que la víctima reciba pagos en virtud de la condición impuesta por la letra e del art. 238, ellos se imputan a la indemnización de perjuicios que puedan corresponder. No impide perseguir en sede civil las responsabilidades civiles derivadas del hecho.
4) Transcurrido el plazo que el tribunal fijó, sin que la suspensión se haya revocado, se extingue la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo.
Suspensión condicional del procedimiento: revocación.
Resolución que se pronuncia sobre la suspensión condicional del procedimiento: apelable por el imputado, la víctima, el Ministerio Público y el querellante.
En caso que el imputado incumpla, sin justificación, y en forma grave y reiterada las condiciones impuestas, o cuando fuera objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o de la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento. Éste deberá continuar de acuerdo a las reglas generales.
Acuerdo reparatorio: concepto.
Salida alternativa que permite dar término anticipado al procedimiento cuando existe acuerdo entre la víctima y el imputado sobre la forma de reparación de los hechos dañosos, sometido a la aprobación del Juez Garantía.
Se trata de una ampliación de la privatización de la persecución penal, a casos en que tradicionalmente ha predominado el planteamiento de existencia de un interés público comprometido.
Acuerdo reparatorio: crítica y consideraciones.
Se establece, de manera previa, que este mecanismo solo procede en casos donde predomina claramente un interés económico.
No obstante, se le critica porque podría permitir que personas con mayores recursos “paguen” por delinquir dentro de esos límites, transformándose en una herramienta que, en la práctica, no estaría al alcance de quienes tienen menos recursos.
La regulación del NCPP incorpora expresamente la consideración de los intereses de la víctima, especialmente cuando esta busca principalmente una reparación económica. Además, reconoce una realidad práctica: si la víctima deja de colaborar con el procedimiento, al Ministerio Público le resulta muy difícil continuar con la persecución penal.
También supone el reconocimiento formal de lo que ya ocurre en la práctica, esto es, el término de causas —especialmente en delitos culposos— mediante acuerdos extrajudiciales que conducen al sobreseimiento.
Acuerdo reparatorio: requisitos de procedencia.
1- Acuerdo entre el imputado y la víctima;
2- Que el acuerdo recaiga sobre una determinada categoría de hechos punibles:
i. Bienes jurídicos disponibles patrimoniales
ii. Lesiones menos graves
iii. Delitos culposos
3- Que el acuerdo sea aprobado por el Juez de Garantía en la correspondiente audiencia, cuando verifique se ha prestado el consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de los derechos. En caso que no concurra uno de los requisitos, el juez de garantía puede rechazarlo de oficio o a petición del Ministerio Público.
4) No existencia de un interés público, cuando el imputado ha incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigan en el caso particular. (ej.: estafas reiteradas de poca monta)
De la resolución que apruebe el acuerdo reparatorio, el Ministerio Público puede apelar.
A la audiencia en que se tratare sobre los acuerdos reparatorios, serán citados los intervinientes.
Acuerdo reparatorio: efectos.
1- Penales: cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizada debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.
2- Civiles: ejecutoriada la resolución judicial que aprueba el acuerdo reparatorio, puede solicitarse el cumplimiento ante el juez de garantía, en conformidad a los arts. 233 y siguientes del CPC. El acuerdo reparatorio no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil.
3- Subjetivos o Parciales: cuando en la causa exista pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continuará respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.