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Controversia internacional: concepto y clases
Una controversia internacional es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción o una oposición de tesis jurídicas o intereses entre sujetos de Derecho Internacional.
Para que exista una controversia internacional deben concurrir tres requisitos:
Que se produzca entre sujetos de Derecho Internacional.
Que exista una discrepancia sobre cuestiones jurídicas o de hecho.
Que la controversia se exteriorice mediante la conducta de las partes (conversaciones directas, correspondencia diplomática o actos unilaterales), permitiendo delimitar su contenido.
La controversia surge cuando una parte formula una reclamación basada en el incumplimiento de una obligación y la otra la rechaza, negando su existencia o el alcance que se le atribuye.
Clases de controversias:
Jurídicas: solo pueden resolverse mediante la aplicación del Derecho vigente y versan sobre derechos y obligaciones establecidos por el Derecho Internacional.
Políticas: buscan modificar la conducta de otro sujeto sin invocar una obligación jurídica como fundamento.
No obstante, esta distinción es artificial, ya que en la práctica la mayoría de las controversias tienen carácter mixto y presentan elementos tanto jurídicos como políticos.
Obligación de arreglo pacífico
La obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales está recogida en el art. 2.3 y el Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas (arts. 33-37), en la Resolución 2625 y en la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales (Res. 37/10 AGNU, 1982).
Se trata de una obligación de comportamiento y no de resultado: los Estados deben procurar de buena fe un arreglo pronto y equitativo de sus controversias, pero no están obligados a resolverlas.
El arreglo de las controversias se basa en la igualdad soberana de los Estados y en el principio de libre elección de medios, que permite a los Estados escoger el procedimiento de solución que consideren adecuado.
Además, el recurso a los medios de arreglo es voluntario, ya que requiere el consentimiento del Estado para poder ponerse en práctica.
Principio de libertad de elección de medio
El principio de libertad de elección de medios permite a los Estados elegir el procedimiento que consideren más adecuado para solucionar sus controversias internacionales. El catálogo de medios no es cerrado ni exhaustivo, como se desprende del art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Los medios de arreglo pueden clasificarse en:
Medios políticos o diplomáticos (no jurisdiccionales).
Medios jurídicos (jurisdiccionales).
Como límite fundamental, los Estados no pueden recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza armada para resolver sus controversias internacionales.
Principio de prohbición del uso de la fuerza
Es un principio estructural del Derecho Internacional y una norma de ius cogens. Se encuentra regulado en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2625 y la Resolución 3314 sobre la Definición de la Agresión.
Su alcance comprende:
La prohibición tanto del uso de la fuerza armada como de la amenaza de dicho uso.
Solo quedan prohibidas las modalidades de fuerza que impliquen fuerza armada.
Incluye tanto los usos directos de la fuerza por los Estados como los usos indirectos, cuando bandas o grupos armados actúan en estrecha conexión con un Estado y sus actos pueden atribuirse a este.
Excepciones:
Legítima defensa (art. 51 CNU).
Medidas colectivas adoptadas o autorizadas por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII CNU.
Legítima defensa
La legítima defensa requiere como presupuesto básico la existencia de un ataque armado previo, lo que plantea debates sobre qué debe entenderse por ataque armado y si comprende únicamente ataques en curso o también ataques inminentes.
Para su ejercicio deben concurrir tres requisitos:
Inmediatez.
Necesidad.
Proporcionalidad.
Además, existe la obligación de informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de las medidas adoptadas en legítima defensa (art. 51 CNU).
Procedimientod de arreglo pacífico de arreglo de controversias de carácter no jurisdiccional
Los procedimientos no jurisdiccionales son aquellos en los que la solución de la controversia se busca al margen de la aplicación del Derecho. Dan lugar a propuestas sin valor jurídico obligatorio para las partes, por lo que se consideran procedimientos políticos o diplomáticos.
Rasgos esenciales:
Las partes conservan libertad para decidir la solución final de la controversia, que incluso puede quedar sin resolver.
La solución solo es vinculante si es aceptada por las partes mediante acuerdo.
La solución no tiene que basarse necesariamente en el Derecho Internacional, pudiendo fundarse en criterios políticos, de equidad o de oportunidad.
Negociación/Buenos oficios
Negociación: procedimiento de autosolución de controversias en el que el arreglo se confía exclusivamente a las partes, sin intervención de terceros. Es el procedimiento más habitual. Puede constituir un mecanismo previo a otros procedimientos de arreglo o coexistir con ellos sin interrumpirlos. Debe desarrollarse conforme al principio de buena fe.
Buenos oficios: consisten en la intervención de un tercero (Estado, grupo de Estados, personalidad destacada u organización internacional) que actúa como intermediario o facilitador, aproximando a las partes e impulsando la negociación, pero sin tomar partido en ella. Puede intervenir a petición de las partes o por iniciativa de un Estado amigo.
Mediación
La mediación se caracteriza por la intervención de un tercero que, a diferencia de los buenos oficios, puede formular sus propias propuestas de solución para alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable entre las partes. En la práctica, la distinción entre mediación y buenos oficios es difícil, ya que el tercero suele desempeñar ambas funciones simultáneamente.
Investigación de los hechos
La investigación de los hechos es un procedimiento destinado a esclarecer una cuestión de hecho controvertida mediante un examen completo, objetivo e imparcial realizado por una Comisión de investigación o encuesta.
Sus características son:
Determinar los hechos discutidos entre las partes.
Las conclusiones de la Comisión no son obligatorias, salvo que las partes hayan acordado expresamente lo contrario.
La conciliación
La conciliación consiste en la intervención de una Comisión de Conciliación, órgano colegiado y cualificado que examina de forma imparcial todos los aspectos de la controversia, tanto jurídicos como fácticos, y formula propuestas para alcanzar un acuerdo.
Su Informe Final no es vinculante, salvo que las partes hayan acordado lo contrario mediante tratado.
La Comisión está integrada por cinco miembros (designados por las partes y por terceros Estados), puede ser permanente o ad hoc y aparece prevista, entre otros instrumentos, en el art. 284 CNUDM.
Procedimientod de arreglo pacífico de arreglo de controversias de carácteer jurisdiccional
Los procedimientos jurisdiccionales son aquellos en los que la solución de la controversia se busca mediante la aplicación del Derecho. Comprenden el arbitraje internacional y el arreglo judicial.
Sus rasgos esenciales son:
Intervención de un tercero imparcial.
Consentimiento de las partes, ya que la jurisdicción del órgano arbitral o judicial se basa en la voluntad de los Estados implicados.
Carácter contradictorio del procedimiento, garantizando a las partes las mismas oportunidades para defender sus pretensiones.
Solución conforme al Derecho Internacional, aunque las partes pueden acordar que la controversia se resuelva conforme a la equidad.
Carácter obligatorio de la decisión, que debe ser cumplida y ejecutada de buena fe por las partes.
Arbitraje internacional
El arbitraje internacional es un procedimiento de arreglo de controversias entre Estados mediante jueces elegidos por las partes y sobre la base del respeto al Derecho. Se trata de un órgano ad hoc.
Sus características principales son:
Importancia del consentimiento estatal, tanto para someter una controversia a arbitraje como para la designación de los árbitros.
Solución de la controversia conforme al Derecho.
Existencia de una sentencia definitiva y obligatoria, denominada laudo arbitral.
La competencia del órgano arbitral se basa en el consentimiento de los Estados, que puede manifestarse:
A priori, antes de que surja la controversia, mediante una cláusula compromisoria incluida en un tratado o mediante un tratado general de arbitraje.
A posteriori, una vez surgida la controversia, mediante un compromiso arbitral para resolver ese litigio concreto.
El procedimiento suele constar de una fase escrita y una fase oral, reguladas por las propias partes, que también fijan aspectos como los plazos.
Finalizado el procedimiento, el órgano arbitral dicta un laudo arbitral, adoptado por mayoría, que es obligatorio para las partes y debe cumplirse de buena fe.
Arreglo judicial
El arreglo judicial es un procedimiento de solución de controversias entre Estados mediante un órgano judicial imparcial aceptado por las partes.
Se caracteriza porque el órgano judicial es permanente y colegiado y dicta sentencias obligatorias tras un procedimiento contradictorio regulado por un Estatuto o tratado constitutivo.
Actualmente ejercen esta función tribunales como el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Corte Penal Internacional (CPI), Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Tribunal Internacional de Justicia
El Tribunal Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, según los arts. 7 y 92 de la CNU, y es el sucesor del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI).
Está compuesto por 15 jueces de distintas nacionalidades y pueden designarse jueces ad hoc. Tiene un ámbito de actuación universal y una competencia general, pudiendo conocer de todos los litigios que le sometan las partes (art. 36.1 del Estatuto).
Su competencia es doble:
a) Competencia contenciosa
Conoce de litigios entre Estados, ya que solo los Estados pueden ser partes ante el TIJ (art. 34 del Estatuto). No obstante, el Tribunal solo puede actuar si los Estados han aceptado su competencia mediante:
Cláusula compromisoria prevista en un tratado.
Declaraciones unilaterales de aceptación de jurisdicción, que pueden ser incondicionales, sujetas a reciprocidad o limitadas en el tiempo (art. 36.2 del Estatuto). Estas declaraciones pueden incluir reservas.
Compromiso especial, celebrado entre las partes para someter al TIJ una controversia ya existente. Es el mecanismo más habitual.
b) Competencia consultiva
Consiste en la emisión de dictámenes u opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica planteada por órganos de la ONU u organismos autorizados (art. 65 del Estatuto), como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social o los organismos especializados de la ONU.
Las opiniones consultivas no tienen carácter vinculante, aunque excepcionalmente pueden producir efectos obligatorios.