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Órganos con competencia en materia de personal
Gobierno
Ministro de Hacienda y Función Pública
Ministros
Subsecretarios
Secretario de Estado de Función Pública
Director General de la Función Pública
Delegados de Gobierno
La Comisión Superior de Personal
Naturaleza
Órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado
Adscripción
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Regulación
RD 349/2001
Funcionamiento
Pleno: resuelve acuerdos no alcanzados
Comisión permanente prepara sesiones del pleno y lleva los asuntos que no lleva este
Composición pleno
Presidente
Vocales
Secretario
Comisión Superior de Personal. Funciones
Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten el personal.
Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado para la Función Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública
Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación
Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la Función Pública
Informar las consultas de los Departamentos Ministeriales sobre materias relativas al régimen de la Función Pública
Informar preceptivamente los planes de empleo
Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ésta.
La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones
Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas
Registro Central de Personal
Cada admin. pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal público y que tendrá en cuenta las particularidades de determinados colectivos.
Es el registro administrativo de la AGE en el que se inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y en el que se anotan preceptivamente todos los actos que afectan a su vida administrativa.
Sus finalidades son
Garantizar la constancia de los expedientes personales u hojas de servicio del personal mediante inscripciones y anotaciones
Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público estatal que los órganos responsables de su planificación necesiten.
Personal que debe inscribirse en el RCP
Personal art 1.1 Ley 30/1984
AGE
Admin. Militar
Admin. Seguridad social
Personal funcionario que ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la AGE y sus OOPP
Personal disp. transitoria 4ª ley 30/1984 que ocupe puestos en las relaciones de trabajo del personal funcionario de la AGE y sus OOPP
Personal no incluido en los apartados anteriores regulado por la ley 30/1984 en virtud de su normativa específica.
Número de Registro Personal
Se asigna por el RCP previamente a la inscripción
Se compone de:
DNI + 0 a la izquierda
Dígito de control y dígito para evitar duplicidades
Código Cuerpo/Escala/Convenio y categoría
Identifica la relación laboral entre empleado y Administración
Tantos como nombramientos o contratos
Asientos registrales
Son resultado actos relativos al personal comprendido en el ámbito del TREBEP.
Aquellos asientos en que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la administración son las inscripciones registrales:
Nombramiento Funcionario de Carrera
Nombramiento de Funcionario en Prácticas
Nombramiento de Funcionarios Interinos
Nombramiento de Personal Eventual
Integraciones en otros Cuerpos o Escalas
Formalización de Contratos Laborales
Conferencia Sectorial de Administración Pública
Órgano de cooperación en materia de admin. pública de:
AGE
Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla
Administración local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias
Atenderán en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Admin. públicas.
Comisión de Coordinación del Empleo Público
La Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano de cooperación en materia de administración pública de la AGE, etc, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. En esta Comisión se hará efectiva la coordinación de la política de personal, y en concreto le corresponde:
Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.
Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.
Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.