Tema 1. Competencias en materia de personal

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Órganos con competencia en materia de personal

  • Gobierno

  • Ministro de Hacienda y Función Pública

  • Ministros

  • Subsecretarios

  • Secretario de Estado de Función Pública

  • Director General de la Función Pública

  • Delegados de Gobierno

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La Comisión Superior de Personal

Naturaleza

Órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado

Adscripción

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Regulación

RD 349/2001

Funcionamiento

  • Pleno: resuelve acuerdos no alcanzados

  • Comisión permanente prepara sesiones del pleno y lleva los asuntos que no lleva este

Composición pleno

  • Presidente

  • Vocales

  • Secretario

3
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Comisión Superior de Personal. Funciones

  • Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten el personal.

  • Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado para la Función Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública

  • Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación

  • Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la Función Pública

  • Informar las consultas de los Departamentos Ministeriales sobre materias relativas al régimen de la Función Pública

  • Informar preceptivamente los planes de empleo

  • Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ésta.

  • La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones

  • Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas

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Registro Central de Personal

Cada admin. pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal público y que tendrá en cuenta las particularidades de determinados colectivos.

Es el registro administrativo de la AGE en el que se inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y en el que se anotan preceptivamente todos los actos que afectan a su vida administrativa.

Sus finalidades son

  • Garantizar la constancia de los expedientes personales u hojas de servicio del personal mediante inscripciones y anotaciones

  • Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público estatal que los órganos responsables de su planificación necesiten.

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Personal que debe inscribirse en el RCP

  • Personal art 1.1 Ley 30/1984

    • AGE

    • Admin. Militar

    • Admin. Seguridad social

  • Personal funcionario que ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la AGE y sus OOPP

  • Personal disp. transitoria 4ª ley 30/1984 que ocupe puestos en las relaciones de trabajo del personal funcionario de la AGE y sus OOPP

  • Personal no incluido en los apartados anteriores regulado por la ley 30/1984 en virtud de su normativa específica.

6
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Número de Registro Personal

Se asigna por el RCP previamente a la inscripción

Se compone de:

  • DNI + 0 a la izquierda

  • Dígito de control y dígito para evitar duplicidades

  • Código Cuerpo/Escala/Convenio y categoría

Identifica la relación laboral entre empleado y Administración

Tantos como nombramientos o contratos

7
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Asientos registrales

Son resultado actos relativos al personal comprendido en el ámbito del TREBEP.

Aquellos asientos en que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la administración son las inscripciones registrales:

  • Nombramiento Funcionario de Carrera

  • Nombramiento de Funcionario en Prácticas

  • Nombramiento de Funcionarios Interinos

  • Nombramiento de Personal Eventual

  • Integraciones en otros Cuerpos o Escalas

  • Formalización de Contratos Laborales

8
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Conferencia Sectorial de Administración Pública

Órgano de cooperación en materia de admin. pública de:

  • AGE

  • Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla

  • Administración local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias

Atenderán en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Admin. públicas.

9
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Comisión de Coordinación del Empleo Público

La Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano de cooperación en materia de administración pública de la AGE, etc, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. En esta Comisión se hará efectiva la coordinación de la política de personal, y en concreto le corresponde:

  • Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.

  • Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.

  • Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.