TEMA 10 final - derecho internacional comercial

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9 Terms

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Como se ejecutan las sentencias?

Si es judicial se da a través de una sentencia por un juez y si es por métodos alternos de solución de controversias a través de un laudo.

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Exequátur

El proceso mediante el cual se reconoce y se llega a ejecutar alguna sentencia extranjera. Tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República.

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Procedimiento de Exequátur

Un proceso de conocimiento, que no revisa la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso, solo si se ha respetado el principio de defensa en juicio, si no se rompen reglas de orden público y otras formalidades.

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Condiciones que deben cumplir las sentencias segun el Código Federal de Procedimientos Civiles:

  1. Que no se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código, en materia de exhortos provenientes del extranjero.

  2. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real

  3. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código.

  4. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas.

  5. Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra.

  6. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos.

  7. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México.

  8. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

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Documentación que el exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse:

  1. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional.

  2. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V de las condiciones referidas anteriormente (notificación personal y cosa juzgada).

  3. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto.

  4. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación.

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Convención de Nueva York- Laudos

Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras trata de establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros y no nacionales.

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Sentencias o laudos no nacionales

Aquellos que, si bien han sido dictados en el Estado donde se prevé su ejecución, son considerados “extranjeros” por la ley de ese Estado porque el procedimiento seguido conlleva algún elemento de extranjería, por ejemplo, cuando se apliquen normas procesales de otro Estado.

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Finalidad de la Convención de Nueva York-Laudos

Evitar que las sentencias arbitrales, tanto extranjeras como no nacionales, sean objeto de discriminación, por lo que obliga a los Estados parte a velar porque dichas sentencias sean reconocidas en su jurisdicción y puedan ejecutarse en ella, en general, de la misma manera que las sentencias o laudos arbitrales nacionales.

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Quien puede pertenecer a la Convención de Nueva York-Laudos?

Está abierta a la adhesión de todo Estado Miembro de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado que sea miembro de cualquier organismo especializado de las Naciones Unidas, o que sea Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.