JUSTICIA CIVIL Y MERCANTIL - PRIMER PARCIAL

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CÓDIGOS

  1. CÓDIGO DE COMERCIO

    1. Juicios orales

      1. via ordinaria

      2. via ejecutiva mercantil

    2. juicios escritos

      1. ejecutivos mercantiles

  2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES PARA LA CDMX

    1. Civil y familiar

      1. juicios escritos

      2. juicios orales

  3. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

    1. Juicios civiles federales escritos

  4. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

    1. Entrará en vigor en 2027

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TIPOS DE JUICIOS

  • escritos

  • orales

pueden ser: civiles, mercantiles o fmailiares

  • México → dividida en estados soberanos que pueden generar su propia regulación

    • Los códigos locales no regulan conflictos entre un estado y otro.

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PROCESO

Pasos a seguir para llegar a un fin

  • los procedimientos son aquellos que conforman al proceso

conflicto → acudir con la autoridad → presentar postura y acreditar → resolución por la persona juzgadora

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ETAPAS DE JUICIO

4 ETAPAS

  1. POSTULATORIA: actor presenta, juez admite, notificación al demandado y contestación

  2. CONCILATORIA: Antes de seguir el juicio, intentar llegar a una cuerdo

  3. PROBATORIA: Acreditar lo que digo con pruebas y que el daño que estoy reclamando es tangible

  4. CONCLUSIVA: sentencia

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JURISDICCIÓN

La facultad exclusiva del estado para conocer, resolver y ejecutar (cohersión) de conflictos, deviene de la cpeum.

  • nadie más que el estado puede resolver

  • el estado legítima que lo que se resulva es lo que se debe seguir

  • ficción del estado

No todos los jueces tienen la misma jurisdicción, se tienen que evaluar ciertos elementos para evaluar la jurisdicción que tendría

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CORRUPCIÓN

Alterar el procedimiento

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COMPOSICIÓN DE JUZGADOS

PRIMERA INSTANCIA → JUZGADO

  • JUEZ/A

    • Conduce el procedimiento

    • dicta sentencias y acuerdos

  • SECRETARIO DE ACUERDOS

    • Redacta y autoriza actuaciones

    • Da fe del expediente

  • ACTUARIO

    • Practiva notificaciones y citatorios

  • OFICIAL JUDICIAL

    • Recibe escritos

    • organiza y arhiva expedientes

  • AUXILIARES/PROYECTISTAS

    • Apoyan en investigación y proyectos de resolución

SEGUNDA INSTANCIA → TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

  • MAGISTRADOS

    • Integran las salas (civiles, penales, familares, etc)

      • son 3

    • resuelven recursos de apelación y revisión de sentencias (juicios escritos)

  • ÓRGANO REVISOR

    • función principal: revisar lo que resolvieron los juzgados

    • confirma, modifica o revoca resoluciones de primera instancia

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY POR PATE EL JUEZ

A falta de ley para guiar la resolución el juez puede utilizar:

  1. LEY

  2. TRATADOS INTERNACIONALES

  3. JURISPRUDENCIAS

    1. Sentencias previamente dictadas por tribunales

      1. por reiteración

      2. por contradicción

  4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  5. COSTUMBRE

  6. NOMBRAS JURÍDICAS INDIVIDUALES

    1. Sentencias

  7. DOCTRINAS

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¿CÓMO DETERMINAR LA JURISDICCIÓN?

  • Se determina segpun la competencia

    • competencia es la manera de delimitar la jurisdicción

  • la jurisdicción es para ejecutar

  • es la función del estado última para resolver conflictos

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ELEMENTOS OBJETIVOS DE JURISDICCIÓN

  1. GRADO

    1. primera o segunda instancia

  2. TERRITORIO

    1. lugar del país

  3. MATERIA

    1. civil o mercantil

  4. CUANTÍA

    1. cantidad de dinero

art. 156 cpcfcdmx

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MASC

Mecanismos alternos de solución de controversias

  • reconocimiento para resolver controversias sin acudir a un juez

arbitraje, conciliación, mediación, negociación

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ACCIÓN

Es el derecho que tiene el aprticular de acudir ante los tribunales para pedir que ele stado, a través de un juez, proteja un derecho subjetivo, resuelva un conflicto y emita una sentencia

  • dan lugar a procesos judiciales → los inician

  • alguien piensa que tiene un derecho vulnerado y otra que tiene un interés contrario

ACTOR: quien tiene la acción

DEMANDADO: en contra de quiéna se ejerce

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ETAPA POSTULATORIA

Exponer: por qué estoy aquí, qué quiero y que razones tengo

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DEMANDA

La demanda es ela cto inicial del proceso, mediante el cual el actor

  1. expone por qué acude ante el juez

  2. indica qué quiere (prestaciones o pretensiones)

  3. fundamenta las razones que justifican su petición (hecho y derecho)

  4. pide que el juez conozca, tramite y resuelva la controversia imponiendo al demandado las consecuencias jurídicas solicitadas

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

  • NOMBRE

    • ACTOR

      • nombre y carácter

      • domicilio para oír notificaciones

      • autorizaciones

      • datos de identificación del juicio (num de exp, secretaria juzgado)

    • DEMANDA

      • identificación

      • domicilio

  • PRESTACIONES

    • Se refiere a todas las acciones, pagos, obnligaciones o consecuencias jurídicas que el actor le pide al juez que condene al demandado → son las peticiones concretas que el actor formula en la demanda

  • HECHOS

    • narrativa de los acontecimientos que dieron lugar a la controversia → anrrativa del por qué

      • origen de la relación

      • cláusula del contrato

      • qué se pacto en el contrato

      • incumplimiento

  • DERECHO

    • Sustento legal de las prestaciones

      • artículos de incumplimiento

      • artículos con los que se rige el juicio

  • PRUEBAS

    • Demostrar con documentales lo que estoy narrando

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RESOLUCIONES JUDICIALES

DECRETOS

  • Actos de trámite

  • no impulsan el procedimiento

AUTOS

  • resoluciones que ordenan o impulsan el procedimiento

SENTENCIAS

  • Resuelven e fondo

    • interlocutorias: cuestiones no definitivas (ej. intereses moratorios, gastos y costas)

    • definitiva: concluyen el juicio

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PRIMER AUTO

  1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

  2. ORDEN DE EMPLAZAMIENTO

  3. PLAZO PARA CONTESTACIÓN (15 DÍAS)

  4. PETICIONES ESPECIALES (OFICIOS BUSCADORES, EMISIÓN DE EDICTOS)

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REBELDÍA

Si el demandado no contesta en el término, se acusa de rebeldía y el procedimiento continúa sin su participación

preclusión: pérdida del derecho por no ejercerlo en tiempo

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  • Mismos elementos que la demanda inicial (nombre domicilio, carácter, autorizaciones, etc.)

PRETENCIONES

  • Allanamiento: admitir o rechazar las pretenciones que está haciendo valer la demanda, puede ser total o parcial

  • Contradicción

HECHOS

DERECHO

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¿QUÉ PUEDE HACER LA PARTE DEMANDADA?

CONTESTAR:

Por cada capítulo de la demanda (prestaciones, hechos, derecho, pruebas) puede hacer lo siguiente:

  1. demandar

  2. negar

  3. confesar

  4. reconocer

EXCEPCIONES: son obstáculos que pones al cumplimiento de la obligacipon, respecto del juicio

DEFENSAS: Atacan el fondo del derecho controvertido

NO CONTESTAR:

  • REBELDÍA

    • PRECLUSIÓN DE SE DERECHO

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EXCEPCIONES PROCESALES

son obstáculos que pones al cumplimiento de la obligación, respecto del juicio son 7

  • Las excepciones se resuelven por audiencia → audiencia previa de conciliación y excepciones procesales (codigo vigente) audiencia prelimianar (orales)

1. COMPETENCIA

La competencia es objetiva porque la determina la ley.
El actor no puede alegar incompetencia, pues al presentar la demanda se somete a la competencia del juez.

Formas de incompetencia del juez A) Competencia por materia

  • Define qué tipo de asuntos puede conocer un juez según la naturaleza jurídica del conflicto.

  • Ejemplos: civil, mercantil, familiar.

  • Es de orden público.

  • No puede prorrogarse.

B) Competencia por cuantía

  • Determinada por el valor económico del asunto.

C) Competencia por territorio

  • Define en qué lugar geográfico debe tramitarse el juicio.

Prórroga de competencia territorial Prórroga convencional (expresa)

  • Las partes la pactan en un contrato.

  • Ejemplo:

    • Contrato firmado en Monterrey.

    • Se pacta someterse a tribunales de CDMX.

    • El juicio debe iniciarse y resolverse en CDMX.

Prórroga tácita

  • El actor demanda en un lugar distinto al domicilio del demandado.

  • El demandado contesta sin alegar incompetencia.

  • Se entiende que acepta la competencia.

Declaración de incompetencia Declaratoria

  • El propio juez advierte su incompetencia.

  • Emite declaratoria y envía el expediente al juez que considera competente.

  • Si el otro juez acepta, sigue el trámite.

  • Si no acepta, se genera conflicto de competencia.

  • Lo resuelve el superior del juez que emitió la declaratoria.

Inhibitoria

  • La parte acude ante el juez que considera competente.

  • Este juez pide al otro que se inhiba.

  • Si el juez requerido no se inhibe, se envía el asunto al superior del juez que promovió la inhibitoria.

Competencia subjetiva

  • Se objeta al juez en lo personal (no por materia, cuantía o territorio).

  • Razones: interés personal, relaciones, etc.

Recusación

  • Puede hacerlo valer actor o demandado.

  • Es un recurso.

  • Ejemplo del art. 170: parentesco hasta cuarto grado con alguna de las partes.

Excusa

  • El juez se aparta del asunto por iniciativa propia.

  • Motivos: interés, relación, impedimento personal.

2. CONEXIDAD

Existe cuando dos juicios guardan relación entre sí.

Requisitos

Debe haber dos juicios distintos con relación por:

  • Mismas partes, mismo objeto, distinta acción.

  • Mismas partes, distinto objeto, misma acción.

  • Partes distintas, mismo objeto, misma acción.

  • Mismo origen en la controversia.

La conexidad usualmente la hace valer la demandada.

Finalidad

  • Que el juez del segundo juicio remita el asunto al juez del primero.

  • No hay acumulación; solo misma persona juzgadora.

No hay conexidad cuando:

  • No se hace valer.

  • Los expedientes están en distintas instancias.

  • Los juicios se tramitan en entidades diferentes.

  • No se actualizan los supuestos legales.

3. LITISPENDENCIA

  • Existe cuando ya se tramita un juicio previo con:

    • Mismas partes,

    • Mismo objeto,

    • Misma acción.

  • Implica que el juez actual sobresea (termine sin resolver el fondo).

  • Relacionado con el principio dispositivo.

4. COSA JUZGADA

  • Se hace valer al contestar la demanda (aunque puede hacerse valer después).

  • Requiere que ya exista una sentencia firme.

  • La sentencia anterior debe haber causado ejecutoria.

  • Aplica cuando ya se resolvió el mismo conflicto en un juicio previo.

5. FALTA DE PERSONALIDAD

  • La persona que actúa en el juicio no está legitimada.

  • Tiene relación con la capacidad y legitimación:

Capacidad

  • Goce.

  • Ejercicio.

Legitimación

  • En la causa: actuar por derecho propio.

  • En el proceso: actuar como representante.

6. FALTA DE CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO O CONDICIÓN

  • El derecho existe, pero no se ha cumplido la condición o el plazo para ejercer la acción.

  • Se resuelve en audiencia preliminar.

  • Se hace valer al contestar la demanda.

7. IMPROCEDENCIA DE LA VÍA

  • La vía procesal elegida no es la correcta.

  • El juicio debe tramitarse por otra vía distinta.

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DEFENSAS

La defensa es el fondo de la controversia

  • El juez debe darle vista al demandante para conocer y contestar las excepciones y defensas del demandado

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ETAPA CONCILATORIA

MASC

CONCILIADOR: Tiene un cargo en el juzgado y es el encargado de esa etapa

  • se resuelve en 1 audiencia

  • se emite un auto en el que se cite a las partes a una audiencia y se les apercibe con una multa si no acuden

Sentencia ejecutoria: se puede modificar el convenio

Juicio aprueba: porque si están presentes

JUICIO ORDINARIO CIVIL ESCRITO: audiencia previa de conciliación y excepciones procesales

  1. si solo fue una de las partes a la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales

    1. no concilia

    2. resuelve el juez las excepciones

    3. termina la audiencia

    4. emite auto de apertura de etapa probatoria

  2. si las partes logran un acuerdo, celebran un convenio

    1. que resuelva las prestaciones

    2. no puede incluir cosas que no fueron materia del juicio

    3. se puede modificar y ratificar ante el juez o notario público

    4. el juez lo revisa y si lo aprueba= es una sentencia ejecutoria

  3. si no logran convenio

    1. se resuelven las excepciones procesales (salvo incompetencia)

    2. si ninguna excepcion fue procedente, el juez dicta un auto para abrir juicio a prueba (etapa probatorira)

JUICIO ORAL: audiencia preliminar

  1. se resuelven las excepciones

  2. se busca conciliación

    1. no hay conciliador, hay juez

  3. acuerdos sobre hechos controvertidos

  4. acuerdos probatorios

  5. admisión de pruebas

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PRUEBA

Cualquier elemento que puede acreditar un hecho

  • catálogo enunciativo más no delimitiativo

  • será recibido siempre y cuando no sea contrario a derecho

  1. declaración de partes

  2. testimonial

  3. pericial

  4. documental

  5. inspección judicial

  6. presuncional

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ETAPA PROBATORIA

ETAPA PROBATORIA: La etapa probatoria inicia después del auto que admite las pruebas ofrecidas por las partes y concluye con el desahogo de todas ellas.

ORDEN PROCESAL

  1. Auto de admisión de pruebas.

  2. Apertura del período probatorio.

  3. Ofrecimiento.

  4. Admisión individual.

  5. Preparación.

  6. Desahogo.

  7. Cierre de instrucción.

JUICIO ORDINARIO ESCRITO

TÉRMINO ORDINARIO DE PRUEBAS

  • 10 días → para ofrecer pruebas.

  • 30 días → para preparar y desahogar las pruebas admitidas.

Durante este plazo:

  • Se cita a testigos.

  • Se solicitan oficios.

  • Se practica inspección.

  • Se realizan juntas periciales.

  • Se exhiben documentos faltantes.

  • Se desahogan declaraciones.

TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBAS

Se concede solo cuando las pruebas requieren mayor tiempo para prepararse o practicarse.

  • 10 días → para ofrecer.

  • 60 días → para preparar y desahogar.

REQUISITOS

  • Debe solicitarse en el escrito de ofrecimiento de pruebas.

  • Debe justificarse la necesidad

  • El juez no lo concede de oficio, solo si se solicita.

JUICIO ORAL

OFRECIMIENTO

Se realiza en:

  • La audiencia preliminar,

  • Después de fijar la litis.

El juez decide en ese momento:

  • Cuáles se admiten.

  • Si son pertinentes.

  • Si son útiles.

  • Si son legales.

También se depura el procedimiento y se resuelven excepciones procesales

DESAHOGO

Las pruebas se desahogan en la audiencia de juicio, de manera inmediata, oral y directa

CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA

  1. Cierre de instrucción

    1. (Fin de la etapa de pruebas)

  2. Alegatos

    1. Escritos en sistema tradicional.

    2. Orales en juicio oral.

  3. Citación para sentencia

    1. El juez analiza todo el material probatorio bajo: • Reglas de valoración. • Principios • Peso específico de cada prueba.

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PRINCIPIOS

•Principio de contradicción

Garantiza a las partes el derecho a conocer y confrontar a la contraria en igualdad de condiciones

Principio de afirmación

El que afirma está obligado a probar

Principio dispositivo

Las partes disponen de los juicios, las partes son quienes promueven los juicios

Sino lo haces valer, nadie lo hará por ti

Sino lo hacen caduca

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PREGUNTAS DE REGALO

*días hábiles: de lunes a viernes de 7-19 hrs y los inhábiles son los señalados por la ley federal del trabajo.

*para divorciarse: último domicilio en el que habite

*que puede hacer un juez con una demanda: admite previene desecha

*cuales son las resoluciones judiciales: autos, sentencias y decretos

*actitudes que puede tener la demandada cuando contesta: allanarse (Se trata de las prestaciones)

*como procede la excepcion de conexidad

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TÉRMINOS Y PLAZOS

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  • 15 días para contestar la demanda desde que surte efectos el emplazamiento.

VISTA A LA ACTORA

  • Una vez contestada la demanda: 5 días para que la actora manifieste lo que a su derecho convenga.

VISTA PARA ACLARAR UNA PREVENCIÓN

  • Prevenir al actor para aclaraciones: 5 días

Juicio escrito

  • 15 días para contestar demanda.

  • +15 días de prórroga posible.

  • 5 días vista a la actora.

  • 5 días para prevención (uso común).

  • 6–10 días para contestar reconvención (según código local).

Juicio oral (CNPCF)

  • 15 días para contestación.

  • +15 días de prórroga.

  • 5 días vista a la actora (hasta 10 prorrogable).

  • Contestación debe incluir hechos, pruebas y excepciones desde el inicio.

  • Audiencias concentran pruebas y debate.