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CÓDIGOS
CÓDIGO DE COMERCIO
Juicios orales
via ordinaria
via ejecutiva mercantil
juicios escritos
ejecutivos mercantiles
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES PARA LA CDMX
Civil y familiar
juicios escritos
juicios orales
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Juicios civiles federales escritos
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Entrará en vigor en 2027
TIPOS DE JUICIOS
escritos
orales
pueden ser: civiles, mercantiles o fmailiares
México → dividida en estados soberanos que pueden generar su propia regulación
Los códigos locales no regulan conflictos entre un estado y otro.
PROCESO
Pasos a seguir para llegar a un fin
los procedimientos son aquellos que conforman al proceso
conflicto → acudir con la autoridad → presentar postura y acreditar → resolución por la persona juzgadora
ETAPAS DE JUICIO
4 ETAPAS
POSTULATORIA: actor presenta, juez admite, notificación al demandado y contestación
CONCILATORIA: Antes de seguir el juicio, intentar llegar a una cuerdo
PROBATORIA: Acreditar lo que digo con pruebas y que el daño que estoy reclamando es tangible
CONCLUSIVA: sentencia
JURISDICCIÓN
La facultad exclusiva del estado para conocer, resolver y ejecutar (cohersión) de conflictos, deviene de la cpeum.
nadie más que el estado puede resolver
el estado legítima que lo que se resulva es lo que se debe seguir
ficción del estado
No todos los jueces tienen la misma jurisdicción, se tienen que evaluar ciertos elementos para evaluar la jurisdicción que tendría
CORRUPCIÓN
Alterar el procedimiento
COMPOSICIÓN DE JUZGADOS
PRIMERA INSTANCIA → JUZGADO
JUEZ/A
Conduce el procedimiento
dicta sentencias y acuerdos
SECRETARIO DE ACUERDOS
Redacta y autoriza actuaciones
Da fe del expediente
ACTUARIO
Practiva notificaciones y citatorios
OFICIAL JUDICIAL
Recibe escritos
organiza y arhiva expedientes
AUXILIARES/PROYECTISTAS
Apoyan en investigación y proyectos de resolución
SEGUNDA INSTANCIA → TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MAGISTRADOS
Integran las salas (civiles, penales, familares, etc)
son 3
resuelven recursos de apelación y revisión de sentencias (juicios escritos)
ÓRGANO REVISOR
función principal: revisar lo que resolvieron los juzgados
confirma, modifica o revoca resoluciones de primera instancia
INTERPRETACIÓN DE LA LEY POR PATE EL JUEZ
A falta de ley para guiar la resolución el juez puede utilizar:
LEY
TRATADOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIAS
Sentencias previamente dictadas por tribunales
por reiteración
por contradicción
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
COSTUMBRE
NOMBRAS JURÍDICAS INDIVIDUALES
Sentencias
DOCTRINAS
¿CÓMO DETERMINAR LA JURISDICCIÓN?
Se determina segpun la competencia
competencia es la manera de delimitar la jurisdicción
la jurisdicción es para ejecutar
es la función del estado última para resolver conflictos
ELEMENTOS OBJETIVOS DE JURISDICCIÓN
GRADO
primera o segunda instancia
TERRITORIO
lugar del país
MATERIA
civil o mercantil
CUANTÍA
cantidad de dinero
art. 156 cpcfcdmx
MASC
Mecanismos alternos de solución de controversias
reconocimiento para resolver controversias sin acudir a un juez
arbitraje, conciliación, mediación, negociación
ACCIÓN
Es el derecho que tiene el aprticular de acudir ante los tribunales para pedir que ele stado, a través de un juez, proteja un derecho subjetivo, resuelva un conflicto y emita una sentencia
dan lugar a procesos judiciales → los inician
alguien piensa que tiene un derecho vulnerado y otra que tiene un interés contrario
ACTOR: quien tiene la acción
DEMANDADO: en contra de quiéna se ejerce
ETAPA POSTULATORIA
Exponer: por qué estoy aquí, qué quiero y que razones tengo
DEMANDA
La demanda es ela cto inicial del proceso, mediante el cual el actor
expone por qué acude ante el juez
indica qué quiere (prestaciones o pretensiones)
fundamenta las razones que justifican su petición (hecho y derecho)
pide que el juez conozca, tramite y resuelva la controversia imponiendo al demandado las consecuencias jurídicas solicitadas
REQUISITOS DE LA DEMANDA
NOMBRE
ACTOR
nombre y carácter
domicilio para oír notificaciones
autorizaciones
datos de identificación del juicio (num de exp, secretaria juzgado)
DEMANDA
identificación
domicilio
PRESTACIONES
Se refiere a todas las acciones, pagos, obnligaciones o consecuencias jurídicas que el actor le pide al juez que condene al demandado → son las peticiones concretas que el actor formula en la demanda
HECHOS
narrativa de los acontecimientos que dieron lugar a la controversia → anrrativa del por qué
origen de la relación
cláusula del contrato
qué se pacto en el contrato
incumplimiento
DERECHO
Sustento legal de las prestaciones
artículos de incumplimiento
artículos con los que se rige el juicio
PRUEBAS
Demostrar con documentales lo que estoy narrando
RESOLUCIONES JUDICIALES
DECRETOS
Actos de trámite
no impulsan el procedimiento
AUTOS
resoluciones que ordenan o impulsan el procedimiento
SENTENCIAS
Resuelven e fondo
interlocutorias: cuestiones no definitivas (ej. intereses moratorios, gastos y costas)
definitiva: concluyen el juicio
PRIMER AUTO
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
ORDEN DE EMPLAZAMIENTO
PLAZO PARA CONTESTACIÓN (15 DÍAS)
PETICIONES ESPECIALES (OFICIOS BUSCADORES, EMISIÓN DE EDICTOS)
REBELDÍA
Si el demandado no contesta en el término, se acusa de rebeldía y el procedimiento continúa sin su participación
preclusión: pérdida del derecho por no ejercerlo en tiempo
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mismos elementos que la demanda inicial (nombre domicilio, carácter, autorizaciones, etc.)
PRETENCIONES
Allanamiento: admitir o rechazar las pretenciones que está haciendo valer la demanda, puede ser total o parcial
Contradicción
HECHOS
DERECHO
¿QUÉ PUEDE HACER LA PARTE DEMANDADA?
CONTESTAR:
Por cada capítulo de la demanda (prestaciones, hechos, derecho, pruebas) puede hacer lo siguiente:
demandar
negar
confesar
reconocer
EXCEPCIONES: son obstáculos que pones al cumplimiento de la obligacipon, respecto del juicio
DEFENSAS: Atacan el fondo del derecho controvertido
NO CONTESTAR:
REBELDÍA
PRECLUSIÓN DE SE DERECHO
EXCEPCIONES PROCESALES
son obstáculos que pones al cumplimiento de la obligación, respecto del juicio son 7
Las excepciones se resuelven por audiencia → audiencia previa de conciliación y excepciones procesales (codigo vigente) audiencia prelimianar (orales)
1. COMPETENCIA
La competencia es objetiva porque la determina la ley.
El actor no puede alegar incompetencia, pues al presentar la demanda se somete a la competencia del juez.
Formas de incompetencia del juez A) Competencia por materia
Define qué tipo de asuntos puede conocer un juez según la naturaleza jurídica del conflicto.
Ejemplos: civil, mercantil, familiar.
Es de orden público.
No puede prorrogarse.
B) Competencia por cuantía
Determinada por el valor económico del asunto.
C) Competencia por territorio
Define en qué lugar geográfico debe tramitarse el juicio.
Prórroga de competencia territorial Prórroga convencional (expresa)
Las partes la pactan en un contrato.
Ejemplo:
Contrato firmado en Monterrey.
Se pacta someterse a tribunales de CDMX.
El juicio debe iniciarse y resolverse en CDMX.
Prórroga tácita
El actor demanda en un lugar distinto al domicilio del demandado.
El demandado contesta sin alegar incompetencia.
Se entiende que acepta la competencia.
Declaración de incompetencia Declaratoria
El propio juez advierte su incompetencia.
Emite declaratoria y envía el expediente al juez que considera competente.
Si el otro juez acepta, sigue el trámite.
Si no acepta, se genera conflicto de competencia.
Lo resuelve el superior del juez que emitió la declaratoria.
Inhibitoria
La parte acude ante el juez que considera competente.
Este juez pide al otro que se inhiba.
Si el juez requerido no se inhibe, se envía el asunto al superior del juez que promovió la inhibitoria.
Competencia subjetiva
Se objeta al juez en lo personal (no por materia, cuantía o territorio).
Razones: interés personal, relaciones, etc.
Recusación
Puede hacerlo valer actor o demandado.
Es un recurso.
Ejemplo del art. 170: parentesco hasta cuarto grado con alguna de las partes.
Excusa
El juez se aparta del asunto por iniciativa propia.
Motivos: interés, relación, impedimento personal.
2. CONEXIDAD
Existe cuando dos juicios guardan relación entre sí.
Requisitos
Debe haber dos juicios distintos con relación por:
Mismas partes, mismo objeto, distinta acción.
Mismas partes, distinto objeto, misma acción.
Partes distintas, mismo objeto, misma acción.
Mismo origen en la controversia.
La conexidad usualmente la hace valer la demandada.
Finalidad
Que el juez del segundo juicio remita el asunto al juez del primero.
No hay acumulación; solo misma persona juzgadora.
No hay conexidad cuando:
No se hace valer.
Los expedientes están en distintas instancias.
Los juicios se tramitan en entidades diferentes.
No se actualizan los supuestos legales.
3. LITISPENDENCIA
Existe cuando ya se tramita un juicio previo con:
Mismas partes,
Mismo objeto,
Misma acción.
Implica que el juez actual sobresea (termine sin resolver el fondo).
Relacionado con el principio dispositivo.
4. COSA JUZGADA
Se hace valer al contestar la demanda (aunque puede hacerse valer después).
Requiere que ya exista una sentencia firme.
La sentencia anterior debe haber causado ejecutoria.
Aplica cuando ya se resolvió el mismo conflicto en un juicio previo.
5. FALTA DE PERSONALIDAD
La persona que actúa en el juicio no está legitimada.
Tiene relación con la capacidad y legitimación:
Capacidad
Goce.
Ejercicio.
Legitimación
En la causa: actuar por derecho propio.
En el proceso: actuar como representante.
6. FALTA DE CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO O CONDICIÓN
El derecho existe, pero no se ha cumplido la condición o el plazo para ejercer la acción.
Se resuelve en audiencia preliminar.
Se hace valer al contestar la demanda.
7. IMPROCEDENCIA DE LA VÍA
La vía procesal elegida no es la correcta.
El juicio debe tramitarse por otra vía distinta.
DEFENSAS
La defensa es el fondo de la controversia
El juez debe darle vista al demandante para conocer y contestar las excepciones y defensas del demandado
ETAPA CONCILATORIA
MASC
CONCILIADOR: Tiene un cargo en el juzgado y es el encargado de esa etapa
se resuelve en 1 audiencia
se emite un auto en el que se cite a las partes a una audiencia y se les apercibe con una multa si no acuden
Sentencia ejecutoria: se puede modificar el convenio
Juicio aprueba: porque si están presentes
JUICIO ORDINARIO CIVIL ESCRITO: audiencia previa de conciliación y excepciones procesales
si solo fue una de las partes a la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales
no concilia
resuelve el juez las excepciones
termina la audiencia
emite auto de apertura de etapa probatoria
si las partes logran un acuerdo, celebran un convenio
que resuelva las prestaciones
no puede incluir cosas que no fueron materia del juicio
se puede modificar y ratificar ante el juez o notario público
el juez lo revisa y si lo aprueba= es una sentencia ejecutoria
si no logran convenio
se resuelven las excepciones procesales (salvo incompetencia)
si ninguna excepcion fue procedente, el juez dicta un auto para abrir juicio a prueba (etapa probatorira)
JUICIO ORAL: audiencia preliminar
se resuelven las excepciones
se busca conciliación
no hay conciliador, hay juez
acuerdos sobre hechos controvertidos
acuerdos probatorios
admisión de pruebas
PRUEBA
Cualquier elemento que puede acreditar un hecho
catálogo enunciativo más no delimitiativo
será recibido siempre y cuando no sea contrario a derecho
declaración de partes
testimonial
pericial
documental
inspección judicial
presuncional
ETAPA PROBATORIA
ETAPA PROBATORIA: La etapa probatoria inicia después del auto que admite las pruebas ofrecidas por las partes y concluye con el desahogo de todas ellas.
ORDEN PROCESAL
Auto de admisión de pruebas.
Apertura del período probatorio.
Ofrecimiento.
Admisión individual.
Preparación.
Desahogo.
Cierre de instrucción.
JUICIO ORDINARIO ESCRITO
TÉRMINO ORDINARIO DE PRUEBAS
10 días → para ofrecer pruebas.
30 días → para preparar y desahogar las pruebas admitidas.
Durante este plazo:
Se cita a testigos.
Se solicitan oficios.
Se practica inspección.
Se realizan juntas periciales.
Se exhiben documentos faltantes.
Se desahogan declaraciones.
TÉRMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBAS
Se concede solo cuando las pruebas requieren mayor tiempo para prepararse o practicarse.
10 días → para ofrecer.
60 días → para preparar y desahogar.
REQUISITOS
Debe solicitarse en el escrito de ofrecimiento de pruebas.
Debe justificarse la necesidad
El juez no lo concede de oficio, solo si se solicita.
JUICIO ORAL
OFRECIMIENTO
Se realiza en:
La audiencia preliminar,
Después de fijar la litis.
El juez decide en ese momento:
Cuáles se admiten.
Si son pertinentes.
Si son útiles.
Si son legales.
También se depura el procedimiento y se resuelven excepciones procesales
DESAHOGO
Las pruebas se desahogan en la audiencia de juicio, de manera inmediata, oral y directa
CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA
Cierre de instrucción
(Fin de la etapa de pruebas)
Alegatos
Escritos en sistema tradicional.
Orales en juicio oral.
Citación para sentencia
El juez analiza todo el material probatorio bajo: • Reglas de valoración. • Principios • Peso específico de cada prueba.
PRINCIPIOS
•Principio de contradicción
•Garantiza a las partes el derecho a conocer y confrontar a la contraria en igualdad de condiciones
•Principio de afirmación
•El que afirma está obligado a probar
•Principio dispositivo
•Las partes disponen de los juicios, las partes son quienes promueven los juicios
•Sino lo haces valer, nadie lo hará por ti
•Sino lo hacen caduca
PREGUNTAS DE REGALO
*días hábiles: de lunes a viernes de 7-19 hrs y los inhábiles son los señalados por la ley federal del trabajo.
*para divorciarse: último domicilio en el que habite
*que puede hacer un juez con una demanda: admite previene desecha
*cuales son las resoluciones judiciales: autos, sentencias y decretos
*actitudes que puede tener la demandada cuando contesta: allanarse (Se trata de las prestaciones)
*como procede la excepcion de conexidad
TÉRMINOS Y PLAZOS
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
15 días para contestar la demanda desde que surte efectos el emplazamiento.
VISTA A LA ACTORA
Una vez contestada la demanda: 5 días para que la actora manifieste lo que a su derecho convenga.
VISTA PARA ACLARAR UNA PREVENCIÓN
Prevenir al actor para aclaraciones: 5 días
Juicio escrito
15 días para contestar demanda.
+15 días de prórroga posible.
5 días vista a la actora.
5 días para prevención (uso común).
6–10 días para contestar reconvención (según código local).
Juicio oral (CNPCF)
15 días para contestación.
+15 días de prórroga.
5 días vista a la actora (hasta 10 prorrogable).
Contestación debe incluir hechos, pruebas y excepciones desde el inicio.
Audiencias concentran pruebas y debate.