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Requisitos para establecer la servidumrbe de acueducto:
Acreditar el derecho: acreditar que realmente vas a usar las aguas legalmente
La ley debe elegir el camino debe de ser el camino menos caro, mas corto para el predio dominante y menos molesto para el dueño del priedo sirviente
El camino debe de ser conveniente para el dueño del predio dominante.
Las indemnizaciones deben de ser proporcional al valor del predio sirviente o al terreno mas el 10% extra
Pagar por daños
Principios generales para la servidumbre legal de paso:
La indemnizacion debe de ser proporcional al valor de la carga o molestia que se fija entre los dueños, y si no pues co el juez
El dueño del predio sirviente tiene la oportunidad de escoger el camino con que sea menos costoso, corto, y menos molesto.
Tiene otra oportunidad si no lo escoge bien a la primera, si no, el juez interviene para decidir
El juez debe de escoger un camino que sea menos caro, mas corto y menos molesto
No se debe de crear un nuevo camino si ya hay uno antiguo en buen estado
Caracteres generales de la servidumbre
Inseparabilidad
Indivisibilidad
Dueños distintos
No siempre es perpetua
Principios generales de la servidumbre que se pueden usar como normas supletorias
Distinción entre las Reglas de vecindad vs la servidumbre
Principios generales para el dueño del predio dominante:
Debe pagar la constitución de la servidumbre y el mantenimiento y limpieza (acueducto,
desagüe y de paso)
- Debe de hacer constituir la servidumbre de la forma menos molesta y gravosa para el dueño
del predio sirviente
- No debe de causar daños y debe de pagar por daños que cause la servidumbre
Principios generales para el dueño del predio sirviente:
Debe respetar las construcciones y no obstaculizar el dueño del predio dominante y pagar
las reparaciones conforme a lo que dice la ley.
- El dueño del predio sirviente tiene el derecho de ejecutar mejoras a la servidumbre para
beneficiarlo sin obstaculizar al dueño del predio dominante. Ejemplo: servidumbre de
acueducto, el sirviente cubre el canal para que sus animales no caigan al agua.
- El dueño del predio sirviente tiene la obligación de no ejecutar obras que obstaculizan la
utilidad para el dueño del predio dominante.
- El dueño del predio sirviente tiene el derecho de cambiar el lugar en donde se encuentra la
servidumbre si causa problemas con dos requisitos: 1) Que el cambio no perjudique al dueño
del predio dominante, ejemplo, si es de paso, el camino nuevo no puede ser más largo o en
mal estado. 2) Que el cambio sea benéfico para el dueño del predio sirviente, ejemplo, si el
camino esta en medio de su propiedad y ahi quiere construir un cuarto, lo puede mover.
Principios que se refieren a la interpretación en las servidumbres:
1) Autonomía de la voluntad: Los dueños tienen la libertad de imponer sus propias
reglas con que no vayan contra la ley. Se pacta con claridad (contratos).
- 2) Si los dueños o pactan con claridad las reglas, los principios generales de la
servidumbre sirven como normas supletorias.
- 3) Protección al dueño del sirviente público. Si hay un problema entre los dueños que
no se puede arreglar con el contrato o la ley, el juez interviene y siempre decide a favor
del predio sirviente y busca una solución que sea menos molesta y gravosa para el
dueño con la carga.
Consecuencia de la servidumbre: Cuando se constituye la servidumbre se entiende que se
conceden todos los derechos necesarios para poder usarla. Esos derechos son derechos
accesorios, como por ejemplo, para la servidumbre de paso, si en el camino hay una reja, tu tienes
el derecho de que el dueño del predio sirviente te de una llave para que la utilices. El derecho a una
llave.
Formas de extincion de la servidumbres voluntarias:
A) Servidumbres voluntarias:
- 1) Cumplimiento del plazo
- 2) Cumplimiento de la condición resolutoria
- 3)Revocación del dominio: cuando el dueño del predio sirviente pierde el derecho de
dominio o derecho real sobre su predio porque solo lo tenia prestado o se canceló un
contrato.
-4) Consolidación
-5) Prescripción negativa: Servidumbres continuas y aparentes: Se pierde despues
de 3 años solamente despues de que se destruya la servidumbre (la señal pública/física).
Servidumbres discontinuas y no aparentes: Se pierde después de 5 años al no usarlo. Se
necesitan dos requisitos que pasen al mismo tiempo en las discontinuas y no aparentes para
que se muera el derecho :
- A) Que el dueño del predio sirviente te prohíba pasar o te pone
-B) Que tu ya no lo uses realmente: *Aunque el dueño del predio
sirviente de prohíba pero tu lo sigues usando, el tiempo no empieza a contar y no se pierde el
derecho.
Formas de extincion de las Servidumbres legales:
1) Extinción temporal (consolidación): Renacimiento: Si los predios se vuelven a
dividir o vender, la servidumbre regresa por necesidad.
- 2) Prescripción negativa: El dueño del predio dominante deja de usar la
servidumbre porque encontró otra forma para satisfacer su necesidad, al encontrar esa forma el
tiempo empieza a contar (se pierde después de no usarlo por 5 años). Si dejas de usarlo pero no
hay otra forma para satisfacer la necesidad, el tiempo no cuenta (ejemplo: no ha habido lluvia por lo
tanto no has usado la servidumbre de desagüe pero no hay otra forma de como satisfacer la
necesidad). Si hay dos o mas dueños de un predio dominante, con que uno solo utilice la
servidumbre, el tiempo no cuenta y se conserva el derecho para todos los copropietarios.
-3) Por convenio o renuncia (con restricciones): Cuando los dos dueños (dom y sirv)
se quieren poner de acuerdo para quitar la servidumbre deben de cumplir con estas restricciones:
- El beneficio del interés público: Cuando la servidumbre beneficia a los demas
vecinos como por ejemplo, una servidumbre de paso que pasa a traves de varios predios. Entonces
en este caso, el “predio sirviente” seria el colectivo . Si los dueños firman el acuerdo, es nulo
-El acuerdo lo tiene que firmar el ayuntamiento (como represetante del
colectivo) para que sea válido.
- Efecto dominó de los otros vecinos en el de paso y desagüe: Si tu (predio
dominante) te pones de acuerdo con vecino B para poner una servidumbre y despues lo quitan y a
fuerza tienes que pasar por el predio del vecino C, ese vecino se puede oponer porque al quitar una
servidumbre, los demas vecinos se quedan en un estado de vulnerabilidad de cargar ese gravamen.
Para que el acuerdo sea valido, ninguno de los vecinos alrededor deben estar en contra