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Otros procedimientos de creación de norma de las normas internacionales
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1) Actos de las Organizaciones Internacionales
Los actos de las Organizaciones Internacionales (OI) constituyen una forma de creación de normas internacionales en marcos centralizados e institucionalizados. Surgen cuando el tratado constitutivo atribuye a la organización una competencia normativa, es decir, la capacidad de crear normas jurídicas.
Estos actos son adoptados por los órganos de la OI como expresión de una voluntad institucional propia y distinta de la de los Estados miembros. Pueden recibir diversas denominaciones: resoluciones, reglamentos, directivas, decisiones o recomendaciones.
Solo los actos jurídicamente vinculantes, que generan derechos y obligaciones en el plano internacional, constituyen una fuente autónoma del Derecho Internacional distinta del tratado y la costumbre. El tratado constitutivo determina si la OI puede adoptar actos obligatorios dirigidos a sus miembros, a otras OI o incluso a personas físicas y jurídicas (competencia normativa externa).
Organizaciones como la ONU o la UE pueden adoptar normas obligatorias, que los Estados miembros deben cumplir y a las que deben adaptar su Derecho interno. En otros casos, los actos tienen carácter meramente recomendatorio y no vinculante, aunque destacan las resoluciones de la Asamblea General de la ONU (AGNU) con valor normativo.
Además, las OI pueden dictar normas destinadas a regular su propio funcionamiento (competencia normativa interna), como reglamentos internos, estatutos de órganos subsidiarios o reglamentos financieros.
La influencia de las OI en la formación de la costumbre
Los actos de ciertas organizaciones internacionales que contienen declaraciones de carácter general pueden tener significación jurídica en el proceso de formación de normas consuetudinarias.
El valor jurídico de estas resoluciones depende de tres factores:
Contenido de la resolución: la Resolución de la Asamblea General debe tener la intención de enunciar principios jurídicos de alcance general. Este requisito es importante porque muchas resoluciones de la AG tienen contenido meramente político y carecen de relevancia en la elaboración de normas jurídicas.
Mayoría con la que fue adoptada: una resolución aprobada mediante acuerdo general y amplio consenso tendrá mayor relevancia y autoridad jurídica.
Práctica de los Estados: es el factor más importante, ya que relaciona las resoluciones de la AG con la costumbre y puede dar lugar a los mismos efectos examinados en la relación entre costumbre y tratado.
Las relaciones entre las resoluciones de la AGNU y la costumbre pueden manifestarse mediante:
Efecto declarativo: cuando el acto de la OI constituye la expresión escrita y formal de una norma consuetudinaria ya existente.
Efecto cristalizador: cuando la norma contenida en el acto de la OI corresponde a una costumbre que se encuentra en proceso de formación.
Efecto generador: cuando la norma contenida en el acto de la OI formula una propuesta de nueva norma que sirve como punto de partida para su aceptación y posterior consolidación como costumbre.
La influencia de las OI en la preparación y adopción de tratados multilaterales
Las organizaciones internacionales pueden contribuir a la formación de normas convencionales de dos formas:
Vía directa: mediante la negociación y adopción en su seno de un tratado multilateral. Esto es posible cuando las reglas de la OI permiten que alguno de sus órganos adopte un convenio internacional cuyo texto ha sido previamente preparado dentro de la propia organización.
Vía indirecta: mediante la preparación y convocatoria de una conferencia internacional destinada a la elaboración de un convenio multilateral de contenido normativo.
2) Actos unilaterales de los Estados
Los actos unilaterales son toda manifestación de voluntad imputable a un Estado cuya eficacia no depende de otros actos jurídicos y cuyo objeto es producir obligaciones en virtud del Derecho Internacional. Se trata de declaraciones formales formuladas por un Estado con la intención de generar obligaciones jurídicas internacionales.
Estas obligaciones son exigibles únicamente a su autor, que debe cumplirlas en virtud del principio de buena fe. Al mismo tiempo, crean derechos a favor de los destinatarios del acto, que pueden ser uno o varios Estados, una o varias organizaciones internacionales o la comunidad internacional en su conjunto, quienes pueden exigir el respeto de las obligaciones asumidas.
Es nula toda declaración unilateral contraria a una norma de ius cogens y la declaración unilateral no puede ser revocada arbitrariamente por el Estado que la formuló.
Las principales figuras de actos unilaterales son:
Promesa: manifestación de voluntad por la que un Estado se compromete a observar un determinado comportamiento, de hacer o no hacer, respecto de una situación concreta.
Reconocimiento: aceptación de las consecuencias jurídicas de un hecho o situación creada por otro sujeto de Derecho Internacional.
Renuncia: declaración por la que un Estado decide no hacer valer una pretensión jurídica o un derecho.
3) Los principios generales del dº
Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas —expresión que se refiere a todos los Estados que integran la comunidad internacional— aparecen recogidos como fuente del Derecho Internacional en el art. 38 c) del Estatuto de la CIJ.
Dentro de ellos se distinguen los principios comunes a los ordenamientos internos, definidos por la jurisprudencia como «las reglas comunes a la mayor parte de las legislaciones». Se trata de principios que, debido a su reconocimiento generalizado en los distintos ordenamientos jurídicos, han pasado a formar parte del ordenamiento internacional, siempre que sean compatibles con el propio Derecho Internacional.
Estos principios pertenecen al tronco común del Derecho de los diferentes Estados y pueden aplicarse mutatis mutandis al Derecho Internacional, con independencia de que procedan del Derecho público o del Derecho privado.
Principios propios del dº público
Entre los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas destacan diversos principios propios del Derecho público:
Principio de la competencia de la competencia (kompetenz-kompetenz): el órgano con función jurisdiccional es el encargado de determinar si tiene o no competencia para conocer de un asunto.
Principio procesal de igualdad entre las partes: demandante y demandado deben disponer de las mismas oportunidades y medios para presentar sus pretensiones y defender sus intereses, sin que ninguna de las partes se encuentre en situación de desventaja.
Principio de la autoridad relativa de cosa juzgada: las sentencias firmes tienen carácter obligatorio, inmutable e indiscutible. No obstante, su autoridad está limitada por:
Identidad de las partes: solo afecta a las partes del litigio y no a terceros Estados.
Identidad del objeto: solo se extiende al objeto de la demanda.
Identidad de la causa: solo alcanza al fundamento jurídico en el que se basó la demanda.
Principio de los poderes implícitos: un órgano dispone no solo de las competencias expresamente atribuidas en su acto constitutivo, sino también de aquellas competencias necesarias para el cumplimiento efectivo de sus funciones.
Principios propios del dº privado
Entre los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas destacan diversos principios procedentes del Derecho privado:
Principio de buena fe: exige a los sujetos del Derecho Internacional una conducta honesta en el cumplimiento de sus obligaciones. La buena fe se presume (presunción iuris tantum) salvo prueba en contrario y constituye la base del principio de Estoppel, que prohíbe actuar contra los propios actos.
Prohibición del abuso de derecho: impide a los Estados ejercer sus derechos de forma excesiva o con la intención de causar daños a terceros.
Nadie puede ser juez en su propia causa: toda persona u órgano encargado de resolver un litigio debe ser ajeno a los intereses de las partes, garantizando así su independencia e imparcialidad.
Principio inadimplenti non est adimplendum (excepción de contrato no cumplido): permite a una parte suspender el cumplimiento de sus obligaciones cuando la otra no ha cumplido o no tiene intención de cumplir las suyas.
Principio de responsabilidad: el incumplimiento de una obligación genera la obligación de reparar el daño causado, como ocurre en la responsabilidad internacional del Estado.
Principios específicos del dº internacional
Los tribunales internacionales aplican también principios específicos del Derecho Internacional, es decir, principios formados dentro del propio sistema jurídico internacional e intrínsecos a las relaciones entre Estados y demás sujetos internacionales.
Principio de independencia de los Estados: ningún Estado está sometido a la autoridad jurídica de otro y cada uno ejerce sus funciones exclusivamente en su territorio sin intervención de terceros. Constituye la base de la soberanía estatal.
Principio de igualdad soberana: todos los Estados son jurídicamente iguales y poseen los mismos derechos y obligaciones. Está recogido en el art. 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas (CNU).
Principio de identidad y continuidad del Estado: los cambios de gobierno, régimen político o territorio no alteran la personalidad jurídica internacional del Estado, que mantiene sus derechos y obligaciones internacionales.
Principio de primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno: en caso de conflicto prevalece la norma internacional. Está recogido en el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Principio del agotamiento de los recursos internos: para ejercer la protección diplomática, el nacional perjudicado debe haber agotado previamente todos los recursos judiciales disponibles en el Estado infractor.
Principio de libertad de las comunicaciones marítimas: más allá de las aguas territoriales, todos los Estados disfrutan de libertad de navegación, pesca y sobrevuelo, respetando los intereses de los demás Estados. Se regula en la CONVEMAR.
Principio de prohibición del uso de la fuerza: prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza armada. Es una norma de ius cogens recogida en el art. 2.4 de la CNU. Sus únicas excepciones son la legítima defensa y la autorización del Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la CNU.
Principio de autodeterminación de los pueblos: reconoce a los pueblos coloniales y no autónomos el derecho a determinar libremente su estatuto político y su desarrollo económico, social y cultural. Aparece recogido en la Resolución 2625.
Principios generales del Derecho humanitario bélico: conjunto de principios destinados a limitar los efectos de los conflictos armados, destacando la distinción entre combatientes y civiles, la proporcionalidad y la humanidad.
Algunos de estos principios tienen carácter estructural por incorporar valores fundamentales de la comunidad internacional y han sido reconocidos por la práctica jurisprudencial internacional.
4) Los medios auxiliares
El art. 38 d) del Estatuto de la CIJ menciona como medios auxiliares para la determinación de las reglas del Derecho Internacional las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones. Su función no es crear Derecho, sino contribuir a determinar la existencia, contenido e interpretación de las normas internacionales.
La jurisprudencia internacional está formada por la obra de los tribunales internacionales en el ejercicio de la función jurisdiccional. Mediante sus sentencias y opiniones consultivas contribuyen a precisar el sentido y alcance de las normas internacionales e influyen en la evolución del Derecho Internacional. Sin embargo, los tribunales no pueden crear normas actuando como legisladores internacionales. Así lo afirmó la CIJ en su Opinión Consultiva de 8 de julio de 1996 sobre la licitud de la amenaza o el uso de armas nucleares.
La doctrina puede ser:
Individual: formada por la obra de los estudiosos del Derecho Internacional, utilizada para conocer la existencia e interpretación de las normas internacionales. Destacan autores clásicos como Vitoria, Grocio y Vattel.
Colectiva: formada por la labor de institutos especializados en Derecho Internacional, como la International Law Association o el Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. Destaca especialmente la Comisión de Derecho Internacional (CDI), órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU encargado de la codificación y del desarrollo progresivo del Derecho Internacional, cuyos trabajos son frecuentemente utilizados incluso por la propia CIJ.