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Persona física
-Posee nombre, apellido, domicilio, estado civil, capacidades (derechos, libertades, obligaciones) y patrimonio (bienes económicos y generales).
Persona jurídica
-Sociedades, fundaciones, establecimientos, asociaciones, etc. que son reconocidos por la autoridad pública y poseen derechos y obligaciones civiles. (ej. empresas, iglesias, municipios, cooperativas, estados)
Bienes materiales
muebles o inmuebles
bienes materiales inmuebles (o raíces)
Propiedades físicas vinculadas de forma permanente a un lugar geográfico específico. Ej. terreno, casa, escuela, adoquines de calle, edificio, etc.
Bienes materiales muebles
Propiedades físicas que no están ligadas a un terreno y pueden moverse sin modificar su naturaleza. Ej. vehículos, electrodomésticos, joyas, maquinaria rodante, etc.
PERSONALIDAD
-(en sentido jurídico) la aptitud (que nace desde la concepción) para ser titular de derechos y obligaciones. Aptitud para ser sujeto activo (derecho a reclamar algo) o pasivo (obligado a dar algo) de las relaciones jurídicas.
Art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica
"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción."
Art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica EN URUGUAY
La protección a la vida desde la concepción no es absoluta, permitiendo excepciones legales como la IVE.