TEMA 6 final - derecho internacional comercial

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31 Terms

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Derecho Contractual Internacional

Como regla general, toda compañía debe cumplir con las leyes de la nación en la que opera.

Los distintos sistemas legales pueden llegar a ser sumamente diferentes entre un país y otro, y las empresas deberán obtener asesoría jurídica para poder operar en cada Estado.

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Los Estados se rigen de acuerdo a uno de los siguientes tres sistemas jurídicos:

  • Common Law

  • Derecho Civil

  • Derecho Islámico

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Common Law

Se les da importancia a los antecedentes (lo que vaya sucediendo jurídicamente en el país, es parecido a la jurisprudencia en México) por lo que varía al crear un antecedente y juzgar.

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Derecho Civil

Funciona a través de reglas que el poder legislativo o reglas que no son ley que el poder ejecutivo, regula todo en la sociedad y sobre eso el poder judicial juzga

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Derecho Islámico

Con base en el islam (la religión) toda gira en torno a ella

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Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)

Creados por Convención de las Naciones Unidas en 1980 y ratificados por 89 países.

Diseñados para proveer uniformidad para operaciones de compraventa internacional. (BIENES MATERIALES)

Gracias a estos las empresas pueden someterse a reglamentación aceptada y concreta respecto de lo cual jueces y árbitros pueden confiar.

Lo anterior dicta una pauta para todo Estado, sin embargo, las empresas pueden decidir no gobernar sus contratos de acuerdo a estos.

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Contratos

Cualquier acuerdo, bien sea oral o escrito, mediante el cual dos o más personas con capacidad jurídica se obligan en virtud del mismo hacia una determinada finalidad, cuyo cumplimiento debe presentarse. TODOS LOS - INTERNACIONALES SE DEBEN CELEBRAR POR ESCRITO

Pacto que genera obligaciones y derechos entre las partes, quienes se comprometen a respetar los términos acordados y se someten a las leyes de un país para resolver cualquier disputa que se presente respecto a dicho acuerdo.

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Características de los contratos

En su calidad de acuerdos, y dependiento de su naturaleza, podrán tener distintas características que impliquen la aplicación de ciertos principios jurídicos, como fuente del Derecho Internacional Privado, mismo que los rige.

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Contratos Unilaterales

Cuando una sola de las partes involucradas adquiera las obligaciones

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Contratos Bilaterales

Ambas partes adquieren obligaciones de recíproco cumplimiento

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Contratos Onerosos

Aquellos en los que hay gravámenes y beneficios recíprocos entre las partes (bilateral), y a la vez ambos emprenden una cuota

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Contratos Gratuitos

Brindan el beneficio para una sola de las partes, dejando a la otra las obligaciones (unilateral)

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Contrato Conmutativos

Aquellos en que las prestaciones comprometidas por las partes son ciertas desde que se celebra el acto jurídico

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Contratos Aleatorios

La prestación dependerá de algún evento futuro e incierto (ej. Promesa de compraventa)

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Contratos Principales

Piezas autónomas, es decir, que no dependen de algún otro acto (como un crédito)

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Contratos Accesorios

Son suplementarios a un contrato principal, del cual dependen (como una fianza).

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Contratos Instantáneos

Se cumplen en el mismo instante en que se celebran (cualquier compraventa)

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Contratos de Tracto Sucesivo

Se cumplen en un periodo determinado y que puede o no ser periódico, con interrupciones o intermitentes, según acuerdo entre las partes (arrendamiento).

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Contratos Privados

Se trata de entidades privadas

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Contratos Públicos

Contratación con el Estado. Siempre interviene el gobierno.

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Contratos nominados

(tienen nombre) son aquellos previstos y regulados por la ley

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Contratos Atípicos

O innomativos (no están definidos como tal en alguna ley o código, no tienen nombres directos) pueden ser híbridos entre varios contratos o novedosos en sí mismos, es decir, no contemplados por alguna ley o código, pero siempre dentro del marco jurídico correspondiente.

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Contratos Traslativos de Dominio

Contratos denominados así en virtud de la transmisión del dominio del bien y la transmisión de la titularidad de los derechos que sobre el mismo se tienen, siempre bajo la perspectiva de que las partes concertantes cumplan con lo que les incumba obligacionalmente. En el Derecho Mexicano vigente, los contratos ubicados bajo este rubro son la compraventa, la permuta, la donación y el mutuo. (Se transmite la propiedad del bien). Son contrarios a los traslativos de uso (como el arrendamiento)

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Métodos Alternos de Solución de Controversias en Materia Internacional

Como respuesta a la complejidad, lentitud y costo del proceso judicial.

Son métodos más flexibles, rápidos, y por lo general, menos costosos, basados en el acuerdo entre las partes para resolver disputas contractuales fuera de tribunales.

La Cámara de Comercio Internacional ha publicado las “Reglas de Arbitraje” que se aplican a los casos sobre los que la Corte de Arbitraje, con sede en París, tiene jurisdicción.

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Minitrial y Mediación

En vez de ser iniciados por las partes mediante la elección de un mediador, se eligen, con el acuerdo de estas, de una lista de terceros imparciales provista por la Cámara de Comercio Internacional.

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Corte Internacional de Justicia

Creada por las Naciones Unidas, es una corte de jurisdicción voluntaria para disputas entre organismos con personalidad jurídica internacional.

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Principios Gobernantes

Forma de resolver disputas comerciales o de negocios

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Doctrina de los Actos de Estado

Esta doctrina le da a cada país soberano la potestad de controlar sus leyes, acciones, decisiones y políticas. Además, confirma su independencia de otros Estados soberanos y sus cortes, por lo que ningún país podrá intervenir en los procesos judiciales o legislativos de otro país.

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Inmunidad Soberana

Basado en la noción de que cada país es un Estado soberano, lo que significa que cada nación es igual respecto de otros países, teniendo jurisdicción exclusiva sobre sus leyes, operaciones y ciudadanos. Dicho lo anterior, una vez que una empresa opera o celebra negociaciones en otro país, tal compañía será sujeta a las leyes de ese país.

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Forum Non Conveniens

Principio de la justicia, bajo el cual ciertos casos que son llevados a la corte o tribunal equivocado pueden ser desechados. Esta doctrina permite la discreción judicial, mediante la cual ciertos temas como la locación de la evidencia, la locación de las partes y la locación de la propiedad que será utilizada para el juicio, son examinados para revisar si en efecto el tribunal será competente para conocer del caso. También conocido como “Tienes el tribunal equivocado”. Ya sea por materia o territorio.

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Conflictos de Ley

Ningún país tiene una estructura jurídica igual a otro, ya que las leyes y los sistemas legales son todos distintos, teniendo cada uno leyes significativamente diferentes en términos de contratación. Para tal problema, las reglas respecto a las transacciones internacionales que aplican son las siguientes:

  1. Las partes podrán elegir qué legislación aplicará a su contrato.

  2. Si las partes no eligieron una legislación aplicable, aplicará aquella del país en donde se firmó el contrato.