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Flashcards de vocabulario jurídico y conceptos fundamentales basados en la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
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Ecuador (Art. 1)
Es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Soberanía (Art. 1)
Radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa.
Recursos naturales no renovables (Art. 1)
Pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado.
Idiomas oficiales (Art. 2)
El castellano es el idioma oficial; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.
Deberes primordiales del Estado (Art. 3)
Garantizar el goce de derechos, defender la soberanía, fortalecer la unidad, planificar el desarrollo, erradicar la pobreza y proteger el patrimonio.
Territorio del Ecuador (Art. 4)
Unidad geográfica e histórica inalienable, irreductible e inviolable que comprende el espacio continental, marítimo, islas, mar territorial, Galápagos y el subsuelo.
Territorio de paz (Art. 5)
Condición del Ecuador que prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares.
Nacionalidad ecuatoriana (Art. 6)
Vínculo jurídico político de las personas con el Estado, obtenido por nacimiento o naturalización, que no se pierde por matrimonio o adquisición de otra nacionalidad.
Sumak Kawsay (Art. 14 / Art. 275)
Régimen del buen vivir que garantiza una forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza.
Derecho al agua (Art. 12)
Derecho humano fundamental e irrenunciable; constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable y esencial para la vida.
Derechos de la naturaleza / Pacha Mama (Art. 71)
Sujeto de derechos a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos.
Cláusula de conciencia (Art. 20)
Garantía estatal para toda persona junto al secreto profesional y la reserva de la fuente en actividades de comunicación.
Principio de interés superior (Art. 44)
Criterio que obliga al Estado, sociedad y familia a promover de forma prioritaria el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Grupos de atención prioritaria (Art. 35)
Personas adultas mayores, niños, mujeres embarazadas, con discapacidad, privados de libertad y con enfermedades catastróficas que reciben atención especializada.
Personas adultas mayores (Art. 36)
Identificadas como aquellas que han cumplido los 65 años de edad.
Derecho a migrar (Art. 40)
Derecho reconocido que prohíbe identificar o considerar a cualquier ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Estatuto de refugiado (Art. 41)
Protección especial que garantiza el principio de no devolución y asistencia humanitaria para extranjeros en riesgo.
Derechos de participación (Art. 61)
Facultad de elegir y ser elegidos, participar en asuntos públicos, fiscalizar actos del poder público y revocar mandatos.
Voto facultativo (Art. 62)
Derecho al voto para personas entre 16 y 18 años, mayores de 65, ecuatorianos en el exterior, militares, policías y personas con discapacidad.
Acción de protección (Art. 88)
Garantía jurisdiccional para el amparo directo y eficaz cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos de autoridad pública no judicial.
Acción de hábeas corpus (Art. 89)
Objeto para recuperar la libertad de quien esté privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protegiendo su vida e integridad.
Asamblea Nacional (Art. 118)
Órgano que ejerce la Función Legislativa, de carácter unicameral, con sede en Quito e integrada por asambleístas elegidos para 4 años.
Función Ejecutiva (Art. 141)
Integrada por la Presidencia y Vicepresidencia, Ministerios y otros organismos; el Presidente es Jefe de Estado, de Gobierno y responsable de la administración pública.
Consejo de la Judicatura (Art. 178)
Órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
Justicia Indígena (Art. 171)
Facultad de autoridades de comunidades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales basadas en tradiciones y derecho propio.
Corte Nacional de Justicia (Art. 182)
Integrada por 21 jueces elegidos para 9 años, organizada en salas especializadas con jurisdicción nacional.
Fiscalía General del Estado (Art. 194)
Órgano autónomo de la Función Judicial que dirige la investigación preprocesal y procesal penal.
Función de Transparencia y Control Social (Art. 204)
Promueve el control de entidades públicas y privadas de interés público; formada por CPCCS, Defensoría del Pueblo, Contraloría y Superintendencias.
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Art. 207)
Órgano encargado de promover derechos de participación, establecer mecanismos de control social y designar autoridades estatales.
Plan Nacional de Desarrollo (Art. 280)
Instrumento obligatorio para el sector público al que se sujetan las políticas, programas y el presupuesto del Estado.
Sectores estratégicos (Art. 313)
Áreas de decisión exclusiva del Estado como energía, telecomunicaciones, biodiversidad, agua y recursos naturales no renovables.
Seguridad Social (Art. 367)
Sistema público y universal, no privatizable, que atiende necesidades contingentes mediante el seguro universal obligatorio.
Corte Constitucional (Art. 429)
Máximo órgano de control e interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia en todo el territorio.
Supremacía de la Constitución (Art. 424)
Principio que establece a la Constitución como norma suprema que prevalece sobre cualquier otra norma o acto del poder público.
Asamblea Constituyente (Art. 444)
Órgano que solo puede ser convocado mediante consulta popular para redactar una nueva Constitución.