MARCO LEGAL DE LAS RELACIONES COMERCIALES

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DERECHO MERCANTIL

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61 Terms

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CLASIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL

  • Derecho mercantil maritimo

  • Derecho mercantil terrestre

  • Derecho mercantil aereo

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el comerciante

es quien puede trasladar la mercancia a los clientes

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COMERCIO

Trasladar el producto al consumidor para que asi este haga el minimo esfuerzo y satisfaga sus necesidades.

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LA PALABRA COMERCIO

Trae a nuestra mente la idea de una relacion entre personas que dan y reciben reciprocramente, es decir, compran y venden. En realidad el vocablo tiene una significacion mas amplia de la del cambio

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CODIGO DE COMERCIO

  • Ley general de sociedades mercantiles

  • Ley general de titulos y operaciones de credito

  • Ley del contrato del seguro

  • Ley federal de derechos de autor

  • Ley federal de propiedad industrial

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COMERCIO INTERIOR

Es el que se efectua entre personas que se hayan presentes en el pais

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COMERIO EXTERIOR

Es el que se lleva acabo entre personas de un pais y las que viven en otro.

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COMERCIO TERRESTRE

Es el que se realiza a traves de la actividad llevada a cabo en cualquiera de las vias de comunicacion terrestre como pueden ser: el ferrocarril y el transporte pesado que circula en las diversas carreteras que comunican el pais.

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COMERCIO MARITIMO

Es el que se realiza internamente en los diversos rios que existen en el pais o exteriormente a traves de los mares.

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COMERCIO AL POR MAYOR

Es el que se realiza a gran escala generalmente son las personas que lo hacen para reevender con fin industrial

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COMERCIO POR MENOR

Es el que se hace en pequeña escala por lo general lo lleva a cabo el consumidor

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COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA

  • LO EJERCIAN: acirios, chinos, los persas, los ebreos, arabes, griegos y romanos

  • Quienes son los que conocen el antiguo codigo de ABUDABI escrito en tablas de arcilla

  • CODIGO DE ABUDABI trata de la compra-venta de la asociacion del credito y de la devengacion.

  • Los griegos generalizaron el comercio y la moneda ACUÑADA a ellos se les debe la LEY DE RODIAS esto es “el reparto proporcional” (de las perdidas que resultacen de echar objetos al mar para salvarlos)

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COMERCIO EN LA EDAD MEDIA

  • INVASIONES BARBARAS que rompieron la politica romana

  • APARECE LA ORGANIZACION FUEDAL por los peligros que existian (piratas)

  • aparecen los mercados y las ferias

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COMERCIO EN LA EDAD MODERNA Y CONTEMPORANEA

  • Inicia la corriente de la legislacion mercantil haciendose mas universal

  • Aparece el codigo de comercio Napoleomico (codigo frances)

  • Normas de derecho mercantil de Mexico independiente 1854

  • Aparece el codigo de LARES formulado por TEODOSEO LARES 1884

  • Ese codigo fue sustituido en 1889 por PORFIRIO DIAZ y es el codigo actual

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DERECHO MERCANTIL

Es la rama del DERECHO PRIVADO que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen caracter de comerciantes.

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ARTICULO 4

  • LEY GENERAL DE LA SOCIEDADES MERCANTILES: Toda sociedad mercantil debe ser constituida ante un notario publico o corredor publico y registrarse en el registro publico de comercio.

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FUENTES DEL DERECHO

Es a todo aquello de que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye por lo tanto el modo o forma especial como se desarrolla y desemvuelve en la rama del derecho.

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GERARQUIZACION DE LA NORMA

en efecto en el codigo de comercio se establece una gerarquizacion especificamente en el Art 2, que dice:

Que a falta de disposiciones en este codigo seran aplicables a los actos de comercio las disposiciones del derecho comun

Esto significa que existe un orden de aplicación de normas:

  1. Primero: se aplica el Código de Comercio.

  2. Después: si el Código no contiene una regla aplicable, se recurre al derecho común.

En México, “derecho común” normalmente se refiere principalmente al:

  • Código Civil Federal

  • y, en ciertos casos, a los códigos civiles de las entidades federativas.

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GERARQUIZACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN GENERAL

  • Codigo de comercio

  • codigo civil

  • Jurisprudencia mercantil

  • Doctrina mercantil

SE aplica la COSTUMBRE MERCANTIL antes del codigo CIVIL, en los casos del articulo 280 del CODIGO DE COMERCIO 304, 333

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GERARQUIZACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN ESPECIAL

  • Ley general de titulos y operaciones de credito

  • Ley de instituciones de credito y sociedades mercantiles

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LEYES MERCANTILES SUPLATORIAS DEL CODIGO DE COMERCIO

  • Ley general de soociedades mercantiles

  • Ley de sociedades de responsabilidad limitada de interes publico

  • Ley general de sociedades cooperativas

  • Ley federal de proteccion al consumidor

  • Ley del banco

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LEY CIVIL

Es la principal fuente del DERECHO MERCANTIL

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JURISPRUDENCIA MERCANTIL

Es la interpretación obligatoria que realizan los tribunales federales sobre las leyes mercantiles cuando resuelven casos concretos.

Su finalidad es:

  • aclarar el significado de la ley,

  • unificar criterios,

  • resolver contradicciones,

  • y dar seguridad jurídica en los actos de comercio.

En materia mercantil, los órganos del Poder Judicial de la Federación interpretan disposiciones relacionadas con:

  • contratos mercantiles,

  • títulos de crédito,

  • sociedades mercantiles,

  • concursos mercantiles,

  • comercio electrónico,

  • obligaciones comerciales,

  • entre otros temas.

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LA COSTUMBRE Y LOS USOS MERCANTILES

La costumbre y los usos mercantiles son formas de actuar que los comerciantes repiten muchas veces en los negocios y que, con el tiempo, se vuelven normales en el comercio.

Por ejemplo:

  • maneras de hacer pagos,

  • entregar mercancías,

  • o realizar acuerdos entre comerciantes.

Antes eran muy importantes porque no existían tantas leyes mercantiles. Entonces, las costumbres ayudaban a resolver problemas comerciales.

Hoy tienen menos importancia porque el Estado crea más leyes para regular el comercio. Por eso, las costumbres mercantiles ahora sirven principalmente para:

  • complementar la ley,

  • o ayudar a interpretar situaciones que la ley no explica claramente.

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LA DOCTRINA

La doctrina es el conjunto de opiniones y estudios realizados por autores y especialistas en derecho, quienes analizan e interpretan las leyes basándose en principios lógicos y jurídicos.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL

  • Ningua prestacion de indole mercantil se presume gratuita

  • En matera mercantil el dinero se supone siempre fructifero

  • Ante la duda se deben favorecer las soluciones que hagan mas segura la circulacion

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ACTOS DE COMERCIO

  • Actos de de especulacion

  • Actos de intermediacion

  • Actos de empresa

  • Actos de cosas (LETRAS DE CAMBIO “documento mercantil, donde no genera intereses, pero especifican las condiciones”, CHEQUES, PAGARES)

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ACTOS MERCANTILES

Los actos mercantiles son las actividades o negocios que la ley considera como actos de comercio.

Son operaciones que se realizan con intención de:

  • comprar,

  • vender,

  • intercambiar,

  • o obtener ganancias.

Estos actos están regulados por el Código de Comercio y otras leyes mercantiles.

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LOS COMERCIANTES

Los comerciantes son personas físicas o individuales que realizan actos de comercio. Se consideran sujetos de las relaciones mercantiles porque participan en actividades comerciales. El estudio se enfoca especialmente en las personas que se dedican habitualmente al comercio.

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¿QUE ES LA CAPACIDAD?

La capacidad en el derecho mercantil es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer por sí misma esos derechos o cumplir sus obligaciones dentro de las actividades comerciales.

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EMANCIPACION

La emancipación es un instituto del derecho civil mediante el cual un menor de edad adquiere la capacidad de ejercer por sí mismo ciertos derechos y obligaciones, como si fuera mayor de edad. Esto puede ocurrir, por ejemplo, al contraer matrimonio. Sin embargo, aunque se le da esta capacidad, suele ser una capacidad limitada, ya que no alcanza todos los derechos de un adulto en pleno.

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LA CAPACIDAD DE SER COMERCIANTES

aptitud legal para ejercer actos de comercio como profesión habitual. Según el Código de Comercio, solo quienes tienen capacidad legal pueden ser considerados comerciantes, y esto debe ser una actividad habitual, no ocasional. Los menores de edad, en cambio, no pueden ejercer actos de comercio a menos que sean emancipados

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CODIGO FRANCES

Artículo 1 ° son comerciantes los que ejercen actos de comercio y hacen de ellos su profesión.

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CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1 ° se reputan o consideran comerciantes a aquellas personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de él su ocupación ordinaria.

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FALTA ALGO

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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

  • Sociedad Anónima (S.A.): Se basa en acciones, permite muchos socios, y la responsabilidad se limita al capital aportado. Es ideal para grandes negocios.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): Similar a una S.A., pero se maneja con aportaciones y no con acciones. Es más flexible y suele ser usada por pequeñas y medianas empresas.

  • Sociedad en Nombre Colectivo: Los socios responden de manera ilimitada y solidaria. Es decir, todos los socios responden con su patrimonio personal.

  • Sociedad en Comandita: Hay dos tipos de socios: los comanditados (responsabilidad ilimitada) y los comanditarios (responsabilidad limitada a su aportación).

  • Sociedad Cooperativa: Los socios se unen para realizar una actividad económica, buscando un beneficio común, y cada socio tiene un voto, independientemente de su aportación.

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TODA SOCIEDAD SE ORIGINA EN UN CONTRATO EN DONDE INTERVIENEN TRES ELEMENTOS:

  1. El elemento personal que son las personas o socios que integran la sociedad

  2. El elemento patrimonial, que es el capital o los bienes que aportan

  3. El elemento formal, que son las reglas y la forma en que se celebró el acuerdo, cumpliendo con las disposiciones legales

Así, con estos tres elementos, la sociedad adquiere personalidad jurídica y comienza a operar.

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ANTE NOTARIO PUBLICO

Para que una sociedad mercantil tenga validez, debe formalizarse ante un notario público o, en algunos casos, un corredor público. Además, es obligatorio inscribirla en el Registro Público de Comercio. De esta manera, la sociedad adquiere personalidad jurídica propia, es decir, es un ente distinto de sus socios, con derechos y obligaciones propias.

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LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD debe contener:

El acta constitutiva de una sociedad mercantil debe incluir:

  • los datos de los socios,

  • el objeto y nombre de la sociedad,

  • su duración y domicilio,

  • el capital social y las aportaciones de cada socio,

  • la forma de administración y facultades de los administradores,

  • la distribución de utilidades y pérdidas,

  • el fondo de reserva,

  • las causas de disolución,

  • y las reglas para la liquidación de la sociedad.

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SOCIEDADES ILICITAS

Son sociedades ilícitas aquellas que tienen un objeto ilícito, es decir, contrario a la ley, que ejecutan de manera habitual actos ilícitos, que estas sociedades no deben existir, es decir, son nulas

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SOCIEDAD IRREGULAR

Una sociedad irregular es una sociedad mercantil que funciona y realiza actividades comerciales, pero que no fue registrada en el Registro Público de Comercio.

Aunque no esté registrada, sí tiene personalidad jurídica cuando actúa frente a otras personas como empresa.

Generalmente se crea mediante un contrato privado entre socios, sin acudir ante notario o corredor público.

La Ley General de Sociedades Mercantiles permite que cualquier socio solicite después su regularización mediante escritura pública e inscripción en el Registro Público de Comercio.

Mientras no se registre, las personas que hagan negocios a nombre de la sociedad responden con responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros.

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CAUSAS LEGALES DE DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD

Las causas legales de disolución de una sociedad son:

  1. Que termine el tiempo establecido en el contrato social.

  2. Que ya no pueda cumplir su objeto social o que este ya se haya realizado.

  3. Que los socios acuerden disolverla conforme a la ley o al contrato.

  4. Que haya menos socios de los que exige la ley o que todas las acciones queden en una sola persona.

  5. Que la sociedad pierda las dos terceras partes de su capital social.

Cuando exista una causa de disolución, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, y cualquier interesado puede pedir ante un juez que ordene dicho registro.

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REGLAS QUE SE SIGUEN RESPECTO LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

La liquidación de una sociedad queda a cargo de uno o varios liquidadores, quienes representan legalmente a la sociedad.

Su nombramiento debe hacerse conforme al contrato social o estatutos y, si no existe disposición, por acuerdo de los socios. Si no hay acuerdo, cualquier socio puede solicitar ante un juez el nombramiento mediante procedimiento sumario.

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SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas son organizaciones formadas por personas con intereses comunes, basadas en la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua, y su objetivo es satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo.

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Las sociedades cooperativas deben seguir varios principios:

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

2. Mantener una administración democrática.

3. Limitación de intereses.

4. Distribución de los rendimientos en producción a la participación de los socios.

5. Fomento de la educación cooperativa y la educación en la economía solidaria.

6. Participación en la integración cooperativa.

7. Respeto del derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.

8. Promoción de la cultura ecológica.”

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BASES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COOPERATIVA

Se debe celebrar una asamblea general con los interesados. En ella se levanta un acta que contiene:

  • los datos de los fundadores,

  • los nombres de quienes integrarán los consejos y comisiones,

  • y las bases constitutivas de la sociedad.

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La dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas están a cargo de:

  • la asamblea general,

  • el consejo de administración,

  • el consejo de vigilancia,

  • y diversas comisiones.

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Las bases constitutivas de una sociedad cooperativa

INCLUYEN:

  • nombre y domicilio,

  • objeto social,

  • régimen de responsabilidad,

  • capital social y aportaciones,

  • requisitos para admitir o separar socios,

  • fondos sociales,

  • áreas de trabajo,

  • duración de la sociedad,

  • manejo de fondos y bienes,

  • reglas para convocar asambleas,

  • derechos y obligaciones de los socios,

  • normas de administración interna,

  • y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento conforme a la ley.

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LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano máximo de la sociedad, y las decisiones que se tomen en ella obligan a todos los socios, sin importar si estuvieron presentes, ausentes o si no estuvieron de acuerdo.

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La Asamblea General debe resolver asuntos importantes de la sociedad

COMO:

  • admisión o separación de socios,

  • modificación de las bases constitutivas,

  • aprobación de planes de trabajo y producción,

  • aumento o disminución del capital social,

  • nombramiento o remoción de consejos y comisiones,

  • revisión del sistema contable e informes,

  • responsabilidad y sanciones a socios,

  • reparto de rendimientos,

  • y aprobación de medidas ecológicas.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION

Es el órgano ejecutivo que pone en práctica las decisiones de la Asamblea General. Además, representa legalmente a la sociedad y es el responsable de la firma social, es decir, de obligar a la cooperativa frente a terceros.

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CONSEJO DE VIGILANCIA

Es el órgano encargado de supervisar las actividades de la sociedad cooperativa. Está integrado por un número impar de socios, no mayor de cinco, con sus respectivos suplentes, quienes ocupan los cargos de presidente, secretario y vocales. Sus integrantes son elegidos de la misma forma y por el mismo tiempo que el Consejo de Administración. Si existe una minoría con al menos un tercio de los votos en la asamblea, esa minoría puede designar al Consejo de Vigilancia.

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COMISIONES

Las comisiones son grupos encargados de realizar funciones específicas dentro de la sociedad cooperativa. Se nombran conforme a la ley y duran en su cargo el mismo tiempo que el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.

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EL CAPITAL

Se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde

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EL CAPITAL DE LOS SOCIOS

Pueden hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estan representadas por certificados nominativos (a nombre de alguien, tiene un nombre propio , apellido)

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CERTIFICADOS

Los certificados de aportación en las sociedades cooperativas son nominativos, indivisibles y de igual valor

Las aportaciones que no sean en dinero deben valuarse en las bases constitutivas o por acuerdo entre el socio y el Consejo de Administración, con aprobación de la Asamblea General.

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EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EL SOCIO PUEDE DESIGNAR A SUS BENEFICIARIOS EN CASO DE QUE FALLEZCA

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Las sociedades cooperativas deben contar con tres fondos:

  • Fondo de reserva: se forma con parte de las ganancias y sirve para cubrir pérdidas o recuperar el capital de trabajo.

  • Fondo de previsión social: se integra con parte de los ingresos netos y se usa para proteger a los socios ante riesgos o enfermedades.

  • Fondo de educación cooperativa: se crea con un porcentaje de los ingresos netos para apoyar la educación cooperativa.

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FONDO DE PREVISION SOCIAL

Se utiliza para:

  • cubrir accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo,

  • apoyar económicamente a los socios cuando se retiren,

  • pagar primas de antigüedad,

  • y brindar otras prestaciones o ayudas sociales.

Su objetivo es dar seguridad y bienestar a los integrantes de la cooperativa.

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Las sociedades cooperativas se disuelven por:

  1. acuerdo de las dos terceras partes de los socios,

  2. reducción del número de socios a menos de cinco,

  3. cumplimiento o imposibilidad de su objeto social,

  4. problemas económicos que impidan seguir operando,

  5. o por resolución judicial.

Si una cooperativa quiere transformarse en otro tipo de sociedad, primero debe disolverse y liquidarse. En la liquidación debe intervenir un juez competente.

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Cuando una sociedad cooperativa entra en liquidación

los liquidadores son las personas encargadas de cerrar y terminar legalmente las actividades de la sociedad.

Ellos deben presentar ante el juez un plan de liquidación dentro de los 30 días después de asumir el cargo. En ese plan explican:

  • cómo se pagarán las deudas,

  • cómo se repartirán los bienes,

  • y cómo se cerrará la sociedad.

También tienen la obligación de cuidar y administrar correctamente:

  • el fondo de reserva,

  • el fondo de previsión social,

  • y todos los bienes de la cooperativa,

asegurándose de que todo se use conforme a la ley.