TEORIA DEL ACTO Y DEL HECHO JURIDICO P3

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1
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concepto de acto juridico

manifestacion de voluntad, unilateral o bilateral, que se hace con la intencion de producir consecuencias de derecho, los cuales pueden consistir, en la creacion, transmision, modificacion o extencion de deberes y derechos subjetivos.

2
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elementos de la definicion del acto juridico

  • una manifestacion de voluntad.

  • un objeto fisica y juridicamente posible.

  • el reconocimiento que realice la norma juridica a los efectos deseados por el autor del acto.

3
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explique como puede exteriorizarse la voluntad o consentimiento, segun el articulo 1688 del Codigo Civil para el Estado de Sinaloa

la voluntad o consentimiento puede exteriorizarse de manera expresa o tacita

  • es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje oral, esctrito o mimico (gestos, ademanes y señas).

  • es tacita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado proposito, aunque el autor del acto juridico no exteriorice su voluntad a traves del lenguaje.

4
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explique en que consiste el objeto directo y el objeto indirecto del acto juridico

  • el objeto directo del acto juridico consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

  • el objeto indirecto del acto juridico consiste en la cosa que el obligado debe dar o en el hecho que este ultimo debe hacer o no hacer.

5
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consecuencias por la ausencia de un elemento de existencia del acto juridico

si falta un elemento esencial, el acto juridico no existe como tal.

6
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consecuencias por la ausencia de un requisito de validez del acto juridico

si esta ausente un requisito de validez del acto juridico existe, pero puede ser invalidado.

7
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elementos de existencia o esenciales del acto juridico, segun los articulos 1679 y 1681 del Codigo Civil para el Estado de Sinaloa

  • la voluntad o consentimiento

  • objeto fisico y juricamente posible; y

  • en algunos casos, la solemnidad.

8
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en que consiste el acto juridico de voluntad

la manifestacion de voluntad es el resultado de la exteriorizacion de un proposito que es interpretado por los demas con base en la norma juridica.

la norma juridica actua como un instrumento de interpretacion de dichos actos, para atribuirles o no, consecuencias de derecho.

9
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en que consiste el principio de “autonomia de la voluntad”

consiste principalmente en la irrestricta libertad de crear la norma contractual y las obligaciones que libremente decida una persona.

  • art. 5 CPEUM

  • articulos 6,8 y 1717 CCES

10
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concepto de consentimiento

acuerdo de dos o mas voluntades que tienden a crear, transmitir, modificar o extinguir efectos de derecho, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestacion exterior.

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indique cuando se considera integrado el consentimiento

nace en el instante en que legalmente se produce el acuerdo de voluntades de las partes que intervienen en una relacion juridica en formacion, o sea, cuando coinciden entre si las voluntades individuales de cada uno de los interesados.

en consecuencia, el consentimiento es un elemento compuesto, no unitario, ya que, requiere para su formacion de la reunion de sus elementos, es decir, que una oferta vigente sea aceptada lisa y llanamente.

  • articulos 1679 fraccion 1, 1681 y 1688 CCES

12
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elementos del consentimiento

  1. oferta, propuesta y policitacion

  2. aceptacion

13
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concepto de oferta, propuesta o policitacion

declaracion unilateral del voluntad, recepticia, expresa o tacita, hecha a persona presente o no presente, determinada o indeterminada, que enuncia los elementos esenciales de un contrato cuya celebracion pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con animo de cumplir su oportunidad.

14
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¿cuál es la diferencia entre la Oferta y los actos precontractuales?

la diferencia estriba en que los actos precontractuales constituyen platicas o conductas previas a la celebracion de un contrato, es decir, son arreglos que no producen efectos juridicos vinculantes; en tanto que, la oferta es una declaracion unilateral de voluntad que obliga a su autor a sostenerla, en los terminos que fija la ley en cada caso.

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concepto de aceptacion

declaracion unilteral de voluntad, expresa o tacita, hecha a persona determinada, presente o no presente, seria, lisa y llana, mediante la cual se expresa la ahdesion a la propuesta y se reduce a un “si”.

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¿Hasta qué momento se encuentra ligada una persona a su Oferta, cuando propone a otra, ya sea de forma presente o no presente; la celebración de un contrato y le fija un plazo para aceptar?

el autor de la oferta hecha a una persona presente o no presente, con fijacion de plazo, obliga a su autor hasta la expiracion del plazo otorgado.

  • articulo 1689 del C.C.E.S

17
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Si una persona hace una Oferta a otra de forma presente, o sea, mediante comunicación inmediata, y no le fija un plazo para aceptarla; ¿hasta qué momento se encuentra ligada a su Oferta?

cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijacion de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptacion no se hace inmediatamente. la misma regla se aplicara a la oferta hecha por telefono.

  • articulo 1691 C.C.E.S

18
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Si una persona hace una Oferta a otra  que no se encuentra presente, o sea, mediante comunicación mediata, y no le fija un plazo para aceptarla; ¿hasta qué momento se encuentra ligada a su Oferta?

cuando la oferta se haga sin fijacion de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedara ligado durante tres dias, ademas del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo publico, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo publico, segun las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

  • articulo 1960 C.C.E.S

19
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¿en qué consiste la “Retractación”?

consiste en que la oferta se considerara como no hecha si la retira el autor y el destinatario recibe la retractacion antes que la oferta. la misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptacion.

  • articulo 1963 C.C.E.S

20
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¿en qué consiste la “Contraoferta”?

consiste en una nueva oferta que se entiende realizada cuando la oferta previa no fue aceptada lisa y llanamente, respondiendo con modificaciones en sus terminos. en este caso, el destinatario de la oferta inicial al modificar los terminos de esta ultima se considera como nuevo proponente quedando ligado por su oferta en los terminos que para tal efecto señala el C.C.E.S

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Enumere y explique las distintas teorías o sistemas para estimar perfeccionado el consentimiento entre personas no presentes.

Señale cuál es el sistema seguido por el ordenamiento jurídico mexicano y su fundamento legal.

  1. teoria de la declaracion: el destinatario de la oferta (aceptantes) declara en cualquier forma, aceptarla.

  2. teoria de la expedicion: el destinatario de la oferta contesta al proponente y expide su aceptacion.

  3. teoria de la recepcion: cuando el proponente recibe la respuesta del aceptante.

  4. teoria de la informacion: cuando el proponente se informa de la respuesta que contiene la aceptacion.

el sistema seguido por el derecho mexicano es la teoria de la recepcion

  • articulo 80 codigo de comercio

  • articulo 1696 C.C.E.S

22
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¿cuáles son los significados del término “objeto” del contrato o acto jurídico?, según Gutiérrez y González.

  1. objeto directo del contrato

  2. objeto indirecto del contrato

  3. la cosa misma que se debe dar u objeto material

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concepto de objeto directo del contrato o acto juridico

consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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concepto de objeto indirecto del contrato o acto juridico

consiste en la cosa que el obligado debe dar o en el hecho que este ultimo debe hacer o no hacer.

25
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¿en qué consiste la prestación de cosa o conducta de dar?

  1. la traslacion del dominio de cosa cierta

  2. la enajenacion temporal del uso o goce de cosa cierta

  3. la restitucion de cosa ajena

  4. el pago de cosa debida

26
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requisitos que debe satisfacer la cosa misma que se debe dar.

  1. existir en la naturaleza

  2. ser determinada o determinable en cuanto a su especie

  3. estar en el comercio

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¿cuándo se considera que una cosa está fuera del comercio por su naturaleza?

estan fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser poseidas por alguna persona exclusivamente.

28
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¿cuándo se considera que una cosa está fuera del comercio por disposición de la ley?

estan fuera del comercio por disposicion de la ley las cosas que esta declara irreductibles a propiedad particular.

29
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concepto de solemnidad

conjunto de elementos de caracter exterior del acto juridico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.

30
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actos jurídicos en los cuáles la “solemnidad” tiene rango existencial

matrimonio y testamento

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concepto de “matrimonio” según el Código Familiar del Estado de Sinaloa e indique el fundamento legal que le otorga rango existencial de ese acto jurídico

El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua. - articulo 40 C.F.E.S

  • el articulo 42 del C.F.E.S le otorga al matrimonio el rango existencial al señalar que: El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el oficial del registro civil, con las formalidades y la dignidad que el acto por su importancia social exige.

32
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concepto de “testamento” según el Código Familiar del Estado de Sinaloa e indique el fundamento legal que le otorga rango existencial de ese acto jurídico

Testamento es un acto revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y sus derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. - articulo 615 C.F.E.S

  • el articulo 840 del C.F.E.S, señala que faltando alguno de las solemnidades referidas al testamento, este quedara sin efecto.

33
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requisitos de validez e indique su fundamento legal en el Código Civil para el Estado de Sinaloa

  1. capacidad legal o juridica de las partes - articulos 1680 fracc, I; y 1683 del C.C.E.S

  2. ausencia de vicios de la voluntad o consentimiento - articulos 17; 1680 fracc. II; 1697 y 2110 C.C.E.S

  3. licitud en el objeto, motivo o fin - articulos 8o; 1715; 1716; 1680 fracc. III; y 2107 C.C.E.S

  4. forma legal - articulos 1680 fracc. IV; y 1717 del C.C.E.S

34
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concepto de “capacidad legal o jurídica”

aptitud reconocida por el ordenamiento juridico a las personas fisicas y morales, para ser titular de derechos y obligaciones, asi como para ejecitarlos.

35
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indique los dos tipos de “capacidad legal o jurídica”

  1. capacidad de goce

  2. capacidad de ejercicio

36
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concepto de “capacidad de goce” e indique su fundamento legal en el Código Civil para el Estado de Sinaloa.

aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

  • personas fisicas: articulos 22 al 24 C.C.E.S

  • personas morales: articulos 25 al 28 C.C.E.S

37
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señale cuando hay incapacidad de goce e indique sus consecuencias jurídicas, según Bejarano y Sánchez

se genera cuando un derecho, concedido a la generalidad de las personas, le es negado a cierta categoria de ellas o a determinada persona.

- la sancion es la nulidad absoluta, que consiste en que el acto juridico no puede ser convalidado - articulo 2108 C.C.E.S

38
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concepto de “capacidad de ejercicio” e indique su fundamento legal en el Código Civil para el Estado de Sinaloa

aptitud reconocida por el ordenamiento juridico a las personas fisicas y morales, para ejercitar o hacer valer sus derechos, asi como cumplir con sus obligaciones, ya sea por si mismos en el caso de aquellas o por conducto de sus representantes en ambos casos.

  • personas fisicas: articulo 24 C.C.E.S

  • personas morales: articulos 26 y 27 C.C.E.S

39
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señale cuando hay incapacidad de ejercicio e indique sus consecuencias jurídicas, según Bejarano y Sánchez

se produce cuando el sujeto de derecho tiene incapacidad natural o legal (articulos 395 y 506 C.C.E.S). La ratio legis de la incapacidad de ejercicio es la salvaguarda de intereses privados, ya que la ley exige que el acto juridico sea realizado por una persona capaz, prohibiendo que un incapaz se obligue para salvaguardar sus propios intereses porque podrian ser victimas de abusos.

- la sancion es la nulidad relativa - articulos 1684; 2109, 2115 y 2118 C.C.E.S

40
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concepto de “representación”

figura juridica que consiste en permitir que los actos celebrados por una persona llamada representante, repercutan y surtan efectos de derecho en la esfera juridica de otro sujeto, llamado representado, como si este ultimo los hubiera realizado, y no afectan para nada la del representante, el cual queda ajeno a la relacion de derecho engendrada por su accion.

41
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¿Cuáles son las diversas clases de representación?

  1. legal

  2. voluntaria

  3. judicial

  4. oficiosa

42
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¿Cuál es la representación legal?

es instituida directamente por la ley, sea para menores de edad o demas incapaces, por ejemplo, la patria potestad, la tutela, etc.

43
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¿Cuál es la representación voluntaria?

procede de la voluntad del autor o de las partes. por ejemplo, la que se establece de manera contractual mediante el mandato o el testamento.

44
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¿Cuál es la representación judicial?

se determina directamente por la autoridad jurisdiccional. por ejemplo, en los casos en que el juez nombra un interventor o una albacea provisional en las sucesiones.

45
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¿Cuál es la representación oficiosa?

se produce por el hecho juridico en sentido estricto voluntario llamado gestion de negocios, por la cual, se constituye una situacion semejante a la de la representacion.

46
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concepto de “legitimación”

es la especifica posicion de un sujeto respecto de ciertos bienes o intereses, por la que su declaracion de voluntad puede ser operante respecto de estos. es una particular relacion del sujeto con el objeto del negocio o de otro acto juridico.

47
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¿A qué se refiere el término “error” en el lenguaje ordinario?

es un concepto falso de la realidad, es una creencia no conforme con la verdad.

48
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¿Cuáles son los requisitos para que el “error” invalide el contrato, según el artículo 1698 del Código Civil para el Estado de Sinaloa?

  1. que el error recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las que contratan.

  2. que ese motivo haya trascendido exteriormente al momento de la celebracion del acto o que sea comprobable por las circunstancias del mismo acto que este se celebro con base en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa.

49
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Proporcione la clasificación del “error”

  1. error por sus consecuencias juridicas

  2. error por la materia que recae

  3. error por la manera que se genera

50
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Defina cada uno de los tipos del “error por sus consecuencias jurídicas”

  1. error indiferente: recae sobre circunstancias secundarias, accidentales o sobre los motivos personales secretos que no trascienden en la celebracion del acto o contrato, por lo cual es indiferente a la vida juridica del negocio.

  2. error nulidad: es la que vicia la voluntad. produce la nulidad relativa del acto juridico, ya que recae en el motivo determinante de la voluntad del autor o de las partes del mismo.

  3. error obstaculo: impide la reunion de voluntades. produce la inexistencia del contrato porque recae sobre un aspecto tan importante y trascendente para la volicion, que impide la formacion del acuerdo de voluntades de los contratantes y obstaculiza la integracion del consentimiento.

51
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¿Cuál es la clasificación del “error obstáculo”, según el derecho romano?, explique cada uno de sus tipos

  1. error in corpore: cuando el error recae sobre la cosa misma objeto del contrato.

  2. error in negotio: cuando el error recae sobre la naturaleza juridica del acto que se pretende celebrar.

52
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Defina cada uno de los tipos del “error por la materia sobre la que recae”

  1. error de hecho: se refiere cuando el error recae sobre circunstancias facticas.

  2. error de derecho: versa sobre la existencia, alcance o interpretacion de las normas juridicas.

53
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Defina cada uno de los tipos del “error por la manera en que se genera”

  1. error simple o fortuito: surge y se mantiene espontaneamente por aquel que lo padece.

  2. error inducido o calificado: ha sido provocado o mantenido activamente por artificios ajenos.

54
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Indique la definición de “dolo” y “mala fe”, según el artículo 1700 del Código Civil para el Estado de Sinaloa

se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes: y por mala fe, la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

55
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diferencia entre “dolo” y “mala fe”

el dolo asume una conducta activa, pues son todas aquellas sugestiones o artificios usados para inducir o mantener a otro en el error; en tanto que la mala fe, es una conducta pasiva, que consiste en abstenerse de alertar al que padece el error, unicamente disimular el error en que se encuentra el co-contratante.

56
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¿En qué casos el “dolo” proveniente de un tercero anula el contrato?

si los artificios engañosos provienen de un tercero, no invalidarian el acto, a menos que fueran conocidos por el co-contratante, evento en el cual este habria incurrido en el mala fe. los autores del dolo pueden ser las partes o terceros con conocimientos de alguna de aquellas.

57
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clasificación del “dolo”

  1. dolo principal y dolo incidental

  2. dolo bueno y dolo malo

  3. dolo reciproco

58
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en qué consisten el “dolo incidental” y el “dolo principal”

el dolo que no ha sido determinante para contratar, es llamado “dolo incidental”, no produce la nulidad, sino que esta es producida por aquel que ha sido determinante para la realizacion y ejecucion del acto, al cual se le denomina “dolo principal”.

59
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en qué consisten el “dolo malo” y el “dolo bueno”

el llamado “dolo bueno” consiste en las exageraciones evidentes que a modo de propaganda o reclamo se efectuan para la recomendacion de algun objeto o de los servicios de alguna persona, ponderacion excesiva que no entraña engaño alguno.

no toda afirmacion inexacta realizada por uno de los contratantes constituye dolo.

60
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¿Qué consecuencias jurídicas se producen si ambas partes de un contrato proceden con dolo?

si ambas partes proceden con dolo, ambos contratantes incurren en la comision de un hecho ilicito por el cual ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

61
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concepto de “violencia”, según el artículo 1704 del Código Civil para el Estado de Sinaloa

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

62
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división de la “violencia” como vicio de la voluntad o consentimiento

  1. violencia fisica o vis absoluta

  2. violencia moral o vis compulsiva

63
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Explique la postura de Georges Ripert y Jean Boulanger en relación con la “violencia” como vicio de la voluntad o del consentimiento

señalan que la palabra violencia designa el medio de coaccion empleado y no el efecto producido sobre la voluntad de la persona.

en efecto, el temor experimentado por la victima de la violencia es el que constituye el vicio de consentimiento, en lugar de los actos exteriores que le dieron origen.

64
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cuáles son los requisitos para que la violencia produzca la nulidad del acto jurídico

  1. debe ser determinante, que haya sido la causa que indujo a aceptar la celebracion del acto juridico o contrato

  2. importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado

65
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¿en qué casos la “violencia” proveniente de un tercero anula el acto jurídico?

lo violencia procedente de un tercero produce la nulidad del acto, ya sea que la conozca o no el contratante favorecido.

66
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definición de “lesión”, según el artículo 17 del Código Civil para el Estado de Sinaloa

Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación.

67
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en qué consiste la construcción doctrinal de la “lesión” como vicio del consentimiento.

esta consiste en la desproporcion exagerada de las prestaciones que las partes se deban reciprocamente por el acto juridico.

68
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¿cómo se caracteriza la “lesión” como vicio del consentimiento, desde su enfoque legal?

se caracteriza como una desproporcion evidente entre el valor de las prestaciones de las partes, que produce un lucro excesivo en favor de una de ellas, y tiene por causa la explotacion de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de la otra parte.

69
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¿cuáles son las formas de concebir la “lesión” como vicio del consentimiento?

  1. lesion objetiva: toda desproporcion que exceda cierta tasa legal.

  2. lesion objetiva-subjetiva: desproporcion evidente que provenga de la explotacion de ciertas circunstancias de la victima, las cuales motivaron la falta de equivalencia de las prestaciones.

70
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¿Qué es el “objeto” y cuál es el “motivo” o “fin” del contrato?

el objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello "a lo que se obliga"; y el motivo o fin es el propósito que le induce a su celebración, el "porqué" se obliga.

71
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noción de licitud, con base en los artículos 8o. y 1716 del Código Civil para el Estado de Sinaloa

ninguna conducta o finalidad que viole la ley prohibitiva o imperativa, así como en contra de las buenas costumbres, tendrá la protección del orden jurídico; por el contrario, suscitará la repulsa y represión del mismo.

72
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¿Qué son las “buenas costumbres”?

se entiende por el concepto de moralidad prevaleciente en una comunidad, en un tiempo y un espacio determinados. Es lo que el consenso general de los habitantes de una sociedad humana determinada juzga moral.

73
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¿Qué se consideran conductas contrarias a las “buenas costumbres” y qué efecto jurídico producen?

será contraria a las buenas costumbres toda conducta que la opinión prevaleciente repruebe como inmoral, la que es ofensiva al sentido público de la moralidad y que por ello suscita reprobación. De ahí que se trate de una idea que varía de un lugar y de una época a otros.

74
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¿Cuál es el “motivo” o “fin” que debe ser lícito?

el motivo o fin es la razón decisiva determinante de la celebración del acto, la cual es diferente en cada caso, y para la validez del acto debe ser:

  1. El que fue el motor principal del acto, y

  2. El que trascendió a la atmósfera del contrato y pudo ser conocido, o sea, el que fue exteriorizado.

75
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¿Qué afirma la “teoría clásica de la causa”?

afirma que la causa es la razón esencial que determina a obligarse a los contratantes, por ser el fin más inmediato que se proponen conseguir con su obligación, o sea, su causa final. En los contratos la causa de la obligación de cada uno de los contratantes es la prestación prometida por el otro.

76
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¿Cómo distinguieron los clásicos la “causa” de los “motivos”?

la causa es la condición de fondo de los contratos, o sea, aquella que explica el nacimiento de la obligación, atribuyéndole efectos jurídicos y determinando la existencia y validez del acto jurídico; en tanto que, los motivos son indiferentes para el derecho por lo que no se les imputa efecto jurídico alguno.

77
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¿Cuál fue la crítica principal hacia la “teoría clásica de la causa”, según los autores de la “teoría anticausalista”?

que la teoría de la causa es falsa e inútil, debido a que confunde la causa con el objeto de la obligación.

78
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¿Qué afirma la “teoría moderna de la causa”?

define a la causa como el motivo determinante de voluntad, el fin principal, el móvil concreto que induce a contratar, concepto creado por la jurisprudencia francesa que identifica la noción de causa con el motivo de la tesis clásica. Sin embargo, no cualquier motivo será causa de la obligación, sino sólo aquél que hubiere sido externado o introducido a la "atmósfera del contrato", que no hubiera quedado en el fuero interno del contratante.

79
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¿Cuáles son las “obligaciones causales” y cuáles son las “abstractas”?

las obligaciones causales son aquellas cuya vigencia de la obligación depende de la existencia de una causa jurídica que la justifique.

las obligaciones abstractas son aquellas que existen y valen independientemente de la causa que las originó, o sea, aquellas en que la causa no importa para la eficacia ni la vigencia de la obligación.

80
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concepto de “forma” como requisito de validez del acto jurídico

conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad. Consiste en la forma como se exterioriza la voluntad o consentimiento.

81
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diferencia entre “forma” y “solemnidad”

La forma, a diferencia de la solemnidad, tiende a preservar un medio de prueba de la realización del acto, en tanto que ésta última complementa su creación. Así, la falta de forma no impide que el acto sea creado, constituido, pero es causa de nulidad.

82
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tipo de nulidad que acarrea al acto jurídico o contrato, la falta de “forma” e indique su fundamento legal en el ordenamiento jurídico del Estado de Sinaloa

La nulidad que acarrea al acto o contrato la falta de forma, es relativa, porque es susceptible de convalidarse con la ratificación formal del acto.

83
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en qué consiste la acción pro forma a que se refieren los artículos 1718 y 2114 del Código Civil para el Estado de Sinaloa

Siendo la forma sólo un medio de prueba del acto, éste puede subsistir aunque no fuere revestido en la forma legal, si hubiere sido manifestado de otra manera concluyente su celebración y no se tratare de un acto revocable. En tal caso, en lugar de nulificar el acto, se faculta a cualquiera de las partes a exigir su otorgamiento en la forma legal.

84
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clasificación que hace la “tesis clásica” de las conductas que no pueden producir la plenitud de consecuencias jurídicas

  1. inexistencia

  2. nulidad

85
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concepto de “inexistencia” del acto jurídico, según la “tesis clásica”

Una conducta humana es inexistente como acto jurídico para el derecho o es un "acto inexistente", cuando le falta un elemento esencial, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. En este supuesto, el acto no produce ni podrá llegar a producir efecto jurídico alguno.

86
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concepto de “nulidad” y de sus clases, según la “tesis clásica”

El acto nulo es en el que sí se dan sus elementos de existencia, pero de un modo imperfecto. Sus clases son: a) nulidad absoluta, y b) nulidad relativa.

a) Nulidad absoluta: se origina con el nacimiento del acto, cuando el acto va en contra de lo que manda o de lo que prohíbe una ley imperativa o prohibitiva, o sea, de orden público. El acto nulo absoluto es asimilado al inexistente y por ello tampoco produce efecto jurídico alguno.

b) Nulidad relativa: se origina con el nacimiento del acto y lo vicia desde su nacimiento, pero ese vicio proviene de que dicho acto va en contra de una disposición legal establecida en favor de personas determinadas. En este caso, el acto produce efectos provisionales, mientras no sean destruidos retroactivamente mediante una decisión judicial.

87
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efecto y papel de la intervención del juez, según la “tesis clásica”

I. En la nulidad relativa el juez interviene para anular el acto, decretando su nulidad, pero mientras no lo haga, el acto produce plenamente sus efectos.

II. En la inexistencia el juez interviene solo para constatar la inexistencia y no para declararla.

III. En la nulidad absoluta el juez no tiene que declararla llegado el caso, sino solo constatarla de manera similar que el acto inexistente.

88
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¿Quiénes pueden invocar la inexistencia, nulidad relativa o absoluta del acto según esta tesis clásica?

I. La nulidad relativa solo puede ser invocada por las personas en cuyo interés la establece la ley.

II. La inexistencia puede ser invocada por toda persona interesada.

III. La nulidad absoluta al igual que la inexistencia, se puede invocar por cualquier interesado.

89
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concepto de “convalidación” del acto e indique sus especies

Convalidar es dar valor, tácita o expresamente, a un acto que carecía de él, por presentar en su conformación algún vicio desde su nacimiento.

Sus especies son: a) convalidación voluntaria, y b) convalidación legal.

90
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concepto de “confirmación” del acto

es el acto unilateral de renuncia, hecha en forma expresa o tácita, respecto de la facultad a invocar la nulidad del acto.

91
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Explique si de acuerdo con la “tesis clásica” un acto nulo relativo, uno inexistente y otro nulo absoluto se puede convalidar

El acto afectado de nulidad relativa sí es susceptible de convalidarse por confirmación o prescripción; en tanto que la inexistencia y la nulidad absoluta no pueden convalidarse ni por confirmación ni por prescripción.

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¿cuál fue la crítica de Japiot a la “tesis clásica” y cuáles fueron sus conclusiones?

- critica: la “tesis clásica” da soluciones en masa o en bloque a problemas tan complejos como los efectos de la intervención del juez, prescripción y persona que pueden prevalecerse del acto

- ⁠conclusiones: principalmente que la ineficacia de los actos debe determinarse en cada uno al fin que persigue la norma y a los intereses en presencia del acto nulo. Afirma que sólo hay un tratamiento

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¿cuál fue la crítica de Piedelievre a la “tesis clásica” y cuáles fueron sus conclusiones?

- critica: al contrario de lo que afirma la “tesis clásica”, hay ocasiones en que el acto inexistente si puede producir efectos jurídicos.

- ⁠conclusiones: en general, para que en los efectos de un acto jurídico inexistente o nulo subsista algún efecto, deben considerarse la buena fe de las partes, la protección a los terceros y el principio de seguridad jurídica.

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¿cuál fue la crítica de Bonnecase a la “tesis clásica”?

principalmente no acepta de la "tesis clásica" la afirmación de que la inexistencia absorba a la nulidad absoluta y considera que deben distinguirse entre los términos de "inexistencia" y "nulidad" así como en cada una de las especies de esta última.

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características de la “inexistencia”, según Bonnecase

a) No engendra ningún efecto cualquiera que sea.

b) No es susceptible de convalidarse por confirmación ni por prescripción.

c) Todo interesado tiene derecho para invocarla.

d) No es necesaria una declaración judicial de inexistencia del acto.

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las características de la “nulidad absoluta”, según Bonnecase

a) Puede invocarse por cualquier interesado.

b) No desaparece por confirmación ni prescripción.

c) Necesita ser declarada por un juez.

d) Una vez declarada, se retrotrae en sus efectos y destruye por regla general el acto desde su nacimiento.

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características de la “nulidad relativa”, según Bonnecase

a) No puede invocarse por cualquier interesado.

b) Puede desaparecer por confirmación o prescripción.

c) Necesita ser declarada por un juez.

d) Una vez declarada, se retrotrae en sus efectos y destruye por regla general el acto desde su nacimiento.

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¿cuáles son las estipulaciones esenciales en el contrato?

son aquellas sin las cuales el acto no puede llegar a formarse. Son las que dan su calificación juridica al contrato que se celebra y sin las cuales no se puede concebir la existencia de éste. Son aquellas que se refieren al consentimiento y objeto del acto jurídico.

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¿Cuáles son los elementos naturales del contrato?

son las que sin ser esenciales a la vida del contrato derivan de su régimen legal y por lo tanto se tienen por sobreentendidas por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario que las partes las pacen expresamente.

Ej: el saneamiento para el caso de evicción, la obligación del vendedor de responder por vicios ocultos de la cosa vendida, el derecho del tanto del copropietario en caso de venta del inmueble, la obligación del arrendador de mantener el inmueble en estado de servir.

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¿A qué estipulaciones del contrato se les denomina “elementos accidentales”?

son las que sin ser esenciales a la vida del contrato, son incluidas por las partes voluntariamente, convirtiéndose dichos pactos en obligatorios para los otorgantes.

Ej: las cláusulas relativas a la condición suspensiva o resolutoria, de plazo y las que establecen cargas.