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Para requerir la rescisión de la rebeldía ¿qué debe hacer el interesado? (art 77)
Comparecer y solicitarlo en el plazo de 10 días desde que tuvo conocimiento del emplazamiento o de haber cesado la fuerza mayor
¿Qué trámite se seguirá para la rescisión de la rebeldía? (art 77)
EL de los incidentes del art 93
El auto resolutorio del incidente para dejar sin efecto la rebeldía es… (art 77)
Apelable.
¿Qué puede hacer el juez si declara improcedente la rescisión y resultare maliciosa la actitud del peticionante? (art 77)
Aplicar las sanciones que autorizan los incisos 2, 3 y 4 del art 47
¿Cuándo procederá la caducidad de instancia? (art 78)
Cuando haya transcurrido el plazo de 6 meses sin que haya existido petición o providencia judicial que tenga por finalidad impulsar el proceso
¿Qué finalidad debe tener la petición o providencia judicial para que interrumpa el plazo de caducidad? (art 78)
La de impulsar el procedimiento
¿Hasta qué momento es susceptible de producirse la caducidad en primera o única instancia? (art 78)
Hasta que el juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión como de puro derecho
¿Hasta qué momento es susceptible de producirse la caducidad en los procesos de estructura monitoria? (art 78)
Hasta la notificación de la sentencia
¿Una vez notificada la sentencia monitoria, qué trámite es susceptible de caducidad? (art 78)
El trámite eventual de oposición que dedujere el ejecutado, hasta la admisión de pruebas
¿En qué instancia no procede la caducidad? (art 78)
En la segunda instancia y tampoco en los trámites de ejecución de sentencia
¿Se puede declarar la caducidad de cuestiones incidentales? (art 78)
Sí, cualquiera sea la etapa procesal o instancia en que se produzcan
Salvo disposición especial en contrario, contra quienes procede la caducidad de instancia? (art 79)
Contra todo litigante, aun cuando sea el Estado
¿Cuándo no caducará la instancia? (art 79)
Cuando el pleito se hubiere paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa independiente de la voluntad de las partes
La caducidad no puede ser… (art 79)
Renunciada, ni prolongados expresamente sus plazos
¿Qué días son contados a los fines del cómputo de la caducidad? (art 79)
Días corridos
¿Quién debe requerir la perención de la instancia en primera o única instancia? (art 79)
El demandado
¿Quién debe requerir la perención de la instancia en los procesos monitorios? (art 79)
El actor contra la oposición deducida, salvo que la acuse el ejecutado antes de la notificación de la sentencia
¿Quién debe requerir la perención de la instancia en los incidentes? (art 79)
La contraria de quien los hubiere promovido
¿En qué plazo debe realizarse la petición de caducidad de instancia? (art 79)
Dentro de los 5 días de haber conocido el solicitante cualquier actuación que tenga por finalidad impulsar el procedimiento después de transcurridos los 6 meses
¿Qué efecto produce la caducidad en primera instancia? (art 80)
Pone fin al proceso
¿Qué comprende la caducidad de la instancia principal? (art 80)
Comprende la de la reconvención y los incidentes, pero no viceversa
¿A quién se le imponen las costas de los procedimientos caducos? (art 80)
Al litigante sobre quien recaía primordialmente la carga de instar
¿Qué sucede con la acción y el plazo de la prescripción interrumpida por la demanda? (art 80)
La acción podrá ejercerse nuevamente, pero el plazo de la prescripción interrumpida por la demanda, se computará como si no se hubiera interrumpido
¿Qué puede hacerse con la prueba rendida en un proceso caduco? (art 80)
Puede utilizarse en otro proceso
Únicas causas de impedimento del juez (art 14)
Tener interés directo o indirecto en el pleito
Ser representante convencional o legal o apoyo de alguno de los litigantes
Tener sociedad o comunidad con las partes, procuradores o abogados, salvo S.A.
Ser cónyuge, conviviente, pariente hasta el 4to grado o por afinidad hasta el 2do, de cualquiera de las partes, sus mandatarios o patrocinantes
Haber dictado la resolución apelada
Haber anticipado opinión sobre el litigio, salvo expresiones en el intento de conciliación o mediación entre las partes
Haber intervenido en el caso como abogado patrocinante, defensor o mandatario de alguna de las partes
Haber promovido acción contra alguna de las partes o sus abogados
Causas de sospecha del juez, que deberán ser puestas en conocimiento de las partes (art 14):
Cualquiera de las personas de los inc 1 y 2 de las causales de impedimento:
Tenga interés directo o indirecto en el pleito, antes o después de iniciado
Tenga sociedad o comunidad con alguna de las partes, procuradores o abogados, salvo SA
Cuando el juez o su cónyuge, conviviente, padres, hijos, personas a su cargo o respecto de quienes sea tutor, curador o apoyo, o que convivan con él en ostensible trato familiar o personas en relación de dependencia, sea:
acreedor
deudor
amigo íntimo o tenga frecuencia en el trato
enemistad manifiesta
beneficiado o benefactor de cualquiera de las partes
Cualquier otra circunstancia que permita dudar fundadamente de la idoneidad subjetiva del juez o funcionario recusable
¿Cuándo deberán los jueces excusarse de intervenir? (art 12)
Cuando medien causales de impedimento del art 14 inc 1 que afecten la garantía de imparcialidad de los jueces
Cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en juicio, fundada en motivos graves
¿Qué no podrán hacer las partes cuando el juez se excusa? (art 12)
No podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales
¿Qué debe hacer el juez en el caso de mediar alguna de las causales de sospecha del art 14? (art 12)
Deberá hacerla conocer a las partes mediante cédula, para que ejerzan la facultad de recusarlo
Si se trata de un juez de tribunal unipersonal o de gestión asociada, ¿qué debe disponer en el mismo auto en el que se excusa? (art 12)
La remisión a mesa de entrada para un nuevo sorteo o al subrogante legal
¿Qué debe hacer el juez que se excusa si forma parte de un tribunal colegiado? (art 12)
Hacerlo conocer al cuerpo para que éste disponga su integración
¿Qué sucede si se prueba que el juez estaba impedido de entender en la causa y a sabiendas dictó resolución que no era de mero trámite? (art 12)
Incurrirá en causal de mal desempeño
¿Qué deben hacer los funcionarios del MP, secretarios y prosecretarios que se encuentren alcanzados por alguna de las causales de excusación? (art 12)
Deben hacerlo saber al tribunal, quien previa vista a los litigantes resolverá su separación o no del proceso
Los jueces pueden ser recusados en cada expediente sin…(art 13)
Expresarse la causa
¿Cuántas veces pueden recusar las partes? (art 13)
En tribunales unipersonales o de gestión asociada: una vez por cada parte
En tribunales colegiados: uno por cada parte
¿Cuándo deberá deducirse la recusación? (art 13)
Antes de consentir cualquier resolución judicial
¿Quiénes no pueden ser recusados sin causa? (art 13)
Los representantes del MP
Secretarios
Prosecretarios
Y jueces de paz departamentales (por ley)
¿Qué efectos no genera la recusación sin expresión de causa? (art 13)
No suspende los plazos
ni los trámites
No modifica los términos
Ni invalida las actuaciones cumplidas
El demandando podrá allanarse a la demanda… (art 81)
Reconociendo sus fundamentos
¿Qué hará el tribunal si el demandado se allana? (art 81)
Dictará sentencia conforme a derecho, sin más trámite
¿En qué casos el tribunal deberá disponer las medidas necesarias para la prueba de los hechos y el allanamiento carecerá de efectos? (art 81)
Si estuviera interesado el orden público
o la sentencia a dictarse pudiera afectar a terceros
¿Qué sucede si hay allanamiento de un litisconsorte (voluntario? (art 81)
No afecta a los demás y la sentencia estimatoria solo alcanza al allanado
¿De qué puede desistirse? (art 82)
De la acción
Del proceso
Cuando se desiste de la acción, ¿requiere conformidad de la contraria? ¿Y cuál es el efecto? (art 82)
No requiere conformidad de la contraria. La acción se extingue, no podrá ser nuevamente ejercida
¿Qué se requiere para desistir del proceso? (art 82)
Conformidad expresa de la contraria, si hubiera sido notificada
Los juzgadores deberán intentar que los litigantes arriben a una conciliación, siempre que… (art 83)
No se afecte el orden público
¿Qué pueden hacer los jueces para intentar que los litigantes arriben a una conciliación? (art 83)
Podrán convocarlos a una audiencia, en cualquier estado del juicio, antes de dictar el fallo
¿Para qué otras cosas puede intentarse la conciliación? (art 83)
Para solucionar incidentes
Para simplificar el litigio o la prueba
Para acelerar el trámite
¿Qué sucede si el litigante no concurre a la audiencia para conciliar? (art 83)
El juez no puede hacerlos comparecer por la fuerza pública y se interpretará como deseo de no conciliar
¿Qué sucede si no hay conciliación en la audiencia de conciliación? (art 83)
No se asentarán en el expediente las manifestaciones que hicieren las partes, que en ningún caso incidirán en la resolución del litigio
¿Quiénes deben responder en forma directa en la audiencia de conciliación? (art 83)
Los litigantes, aunque pueden asistir con sus apoderados y letrados y consultarles sobre la conveniencia de conciliar
¿Cuál es el efecto del acuerdo de conciliación celebrado ante el juez, cuya presencia y firma lo homologa? (art 84)
Tendrán calidad de autoridad de cosa juzgada y se procederá a su cumplimiento como si fuera una sentencia
¿Qué puede ser transigida? y ¿conforme a qué normas? (art 85)
Toda cuestión en litigio. Conforme a las disposiciones del CCyC y demás leyes
¿Cuántas clases de resoluciones judiciales pueden dictarse en los procesos? y ¿Cómo se llaman? (art 86)
3 clases:
Decretos
Autos
Sentencias
¿Qué son los decretos? y ¿Cuándo deben ser pronunciados? (art 86)
Son aquellos que proveen, sin sustanciación al desarrollo del proceso. Deben ser pronunciados dentro de 2 días desde:
El cargo
la petición actuada
o el vencimiento del plazo (según el art 62 III)
¿Qué deciden los autos? (art 86)
Todas las cuestiones que se planteen dentro del proceso que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva
¿En qué plazos deben ser pronunciados los autos? (art 86)
En los que fije el código, y a falta de aquellos dentro de los 10 días de quedar en estado
¿Qué deciden las sentencias? (art 86)
El fondo de las cuestiones
¿Cuándo deben ser pronunciadas las sentencias? (art 86)
Salvo disposición expresa en contrario, 30 días desde que el proceso quedó en estado
¿Cómo serán las resoluciones judiciales y que contendrán? (art 88)
Serán escritas y contendrán lugar y fecha en que se dicten
¿Qué debe hacerse con las resoluciones pronunciadas en audiencias? (art 88)
Deben transcribirse íntegramente en el acta respectiva
¿Cómo se expresarán los fundamentos en las resoluciones judiciales? (art 88)
En forma breve, sencilla y clara y citando siempre las normas legales en las que se funda
¿Quién pronuncia y firma los decretos? (art 88)
El juez o presidente del tribunal
Los de mero trámite podrán serlo por el secretario
¿Quién pronuncia y firma los autos y sentencias ? (art 88)
El juez en los unipersonales y en los colegiados todos los miembros del tribunal o sala
¿En qué casos la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes miembros del tribunal? y ¿con qué requisitos? (art 88)
En los casos de vacancia, licencia u otro impedimento similar, del que debe haber constancia formal en los autos.
Siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros del tribunal o la sala y concordaran en la solución
¿En donde se asentarán todas las resoluciones judiciales? (art 88)
En el expediente
¿Desde qué momento quedan las causas en estado de resolver? (art 88)
Desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos, el que se decretará de oficio o a petición de parte
¿Qué autos no serán fundamentados? (art 89)
Los que este código exime expresamente de este requisito
Además de los fundamentos, ¿qué contendrán los autos? (art 89)
Una parte dispositiva expresa, clara y precisa sobre las cuestiones o puntos que los motivan
¿En qué debe fundarse toda resolución judicial? (art 89)
En derecho, citando por lo menos la disposición legal correspondiente
¿Qué contendrán las sentencias? (art 90)
Lugar y fecha, número, carátula del expediente y el nombre de los litigantes.
Una relación sucinta de las cuestiones planteadas.
La consideración de las cuestiones, bajo su aspecto de hecho y jurídico, meritando la prueba y estableciendo, concretamente, cuál o cuáles de los hechos conducentes controvertidos, se juzgan probados.
Decisión expresa y precisa, total o parcialmente positiva o negativa, sobre cada una de las acciones y defensas deducidas
El plazo en el cual debe ser cumplida, si la sentencia fuera susceptible de ejecución.
El monto de los frutos, daños y perjuicios e intereses, si contuviere condenación sobre ellos o las bases para ser determinados.
La fijación prudencial y equitativa del crédito o del perjuicio reclamado, siempre que su existencia estuviese legalmente comprobada y no resultase justificado su importe.
Pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios de todos quienes tengan derecho a ellos en el proceso
¿Cómo será la consideración de las cuestiones en las sentencias? (art 90)
Bajo su aspecto de hecho y jurídico
Meritando la prueba
Estableciendo cuales de los hechos conducentes controvertidos se juzgan probados
¿Cómo debe ser la decisión en las sentencias? y ¿sobre qué? (art 90)
Expresa
Total o parcialmente positiva o negativa
Sobre cada una de las acciones o defensas deducidas
¿Qué sentencias deben incluir el plazo en el que deben ser cumplidas? (art 90)
Las que son susceptibles de ejecución
¿Qué sucede si no se dictan las resoluciones judiciales en los plazos previstos? (art 91)
Salvo fuerza mayor, los litigantes y representantes del MP deben denunciar el atraso por escrito y se dejará constancia de la omisión en la foja de servicios del funcionario o magistrado
¿Qué sucede si el juez o dicta un auto o sentencia en el plazo establecido? (art 91)
Pierde automáticamente competencia en el proceso, debiendo el secretario pasarlo inmediatamente al tribunal subrogante, quien lo comunicará al tribunal que ejerce la superintendencia y pronunciará la resolución en el plazo que corresponda
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para que el tribunal subrogante dicte la resolución que omitió emitir el juez originario? (art 91)
Desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos
¿Qué son los incidentes? (art 92)
Cuestiones accesorias que se susciten durante la sustanciación de un proceso y en ocasión del mismo
¿Cómo se tramitarán los incidentes que no tengan señalado un procedimiento especial? (art 92)
Conforme a las reglas de este capítulo y en pieza separada que se agregará al expediente principal una vez terminado
¿En qué casos excepcionales los incidentes suspenden el proceso principal? (art 92)
Disposición expresa del código
Auto fundado del juzgador
Los incidentes se sustanciarán por… (art 92)
Cuerda separada
¿Cuándo podrá disponerse judicialmente la suspensión del proceso principal en los incidentes? (art 92)
Cuando por la naturaleza, gravedad y seriedad en la cuestión obste a la prosecución del proceso en lo principal
El auto de suspensión del proceso en los incidentes puede ser dejado sin efecto… (art 92)
De oficio o a petición de interesado
sin sustanciación alguna
en cualquier momento
El auto que ordena la suspensión del proceso en los incidentes y el que la deniega son…(art 92)
Apelables, sin suspender los efectos del auto apelado
¿Qué debe hacer el vencido y condenado en costas de un incidente para poder promover otro? (art 92)
Pagar previamente las costas
¿Cómo y en qué debe fundar el incidente quien lo promueve? (art 93)
Debe fundarlo:
clara y concretamente
en los hechos
y en derecho
¿Qué debe acompañar quien promueve un incidente? (art 93)
Toda la prueba instrumental que no obre en el proceso
la lista de testigos (no más de 3)
¿Por cuántos días se da traslado del incidente a la contraria? y qué recaudos deben cumplirse al evacuarlo? (art 93)
5 días
Mismos recaudos que al deducir el incidente, incluso respecto a la prueba
¿Qué sucede si no se ha ofrecido prueba y se ha evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo? (art 93)
El incidente quedará en estado de resolver
¿QUÉ DEBE HACER EL TRIBUNAL SI EN EL INCIDENTE SE HUBIERE OFRECIDO PRUEBA QUE ÉSTE CONSIDERA PERTINENTE? (ART 93)
Fijará una única audiencia en un plazo no mayor a 10 días
¿En que plazo debe pronunciarse el juzgador desde que el incidente queda en estado de resolver?
10 días
¿Cómo se tramitan las incidencias deducidas en audiencias sobre cuestiones relativas a su trámite? (art 93)
Se sustanciarán y resolverán en ellas
¿Qué sucede si el incidente promovido es manifiestamente improcedente? (art 93)
El juez deberá rechazarlo sin más trámite
¿Qué actuaciones podrán ser anuladas? (art 94)
Las que no se hubieren ajustado a las normas establecidas por este código y por ello no se hubiere cumplido el fin para el cual estaban establecidas
¿Qué litigante puede pedir la nulidad? y ¿con qué requisitos? (art 94)
El litigante afectado por la nulidad
Que invoque:
interés jurídico
que no la provocó
que no haya sido subsanada por consentimiento expreso o tácito
¿Cómo se consiente tácitamente una nulidad? (art 94)
Por no pedirla dentro de los 5 días de tener conocimiento del acto
¿Qué sucede si el conocimiento del acto nulo resulta de una presentación al expediente? (art 94)
Se tendrá por consentido el procedimiento si no se le objetara en esa misma presentación
¿Cómo será sustanciado el incidente de nulidad? (art 94)
Conforme a los art 92 y 93
¿Cuándo puede ser rechazado el incidente de nulidad sin más trámite? (art 94)
Cuando fuera manifiestamente improcedente
En todos los casos el auto que resuelve el incidente de nulidad será… (art 94)
Apelable