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Tarjetas de vocabulario sobre los conceptos fundamentales del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Principios del sistema de la Seguridad Social
Principios fundamentales sobre los que se fundamenta la acción protectora de la Seguridad Social en sus modalidades contributiva y no contributiva: universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social
Principio legal por el cual se declara nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la Ley General de la Seguridad Social.
Afiliación a la Seguridad Social
Acto administrativo obligatorio y único para toda la vida del trabajador y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas, bajas y demás variaciones en los distintos regímenes que lo integran.
Cotización adicional de solidaridad
Aportación que grava la parte de las retribuciones que supere la base máxima de cotización: tipo del 5,5% hasta un 10% superior a dicha base, del 6% entre el 10% y el 50% superior, y del 7% a la parte de retribución que supere el 50%.
Sistema de liquidación directa
Procedimiento mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social calcula la cotización correspondiente a cada trabajador a solicitud del sujeto responsable, en función de los datos corporativos disponibles y los aportados telemáticamente por la empresa.
Prescripción de obligaciones con la Seguridad Social
Plazo extintivo de 4 años que rige sobre el derecho a liquidar deudas por cuotas, la acción para exigir el pago de las mismas y la acción administrativa para imponer sanciones por infracciones en la materia.
Recargo por ingreso de cuotas fuera de plazo
Incremento sobre la deuda devengado por mora: habiendo transmitido los datos en plazo, es del 10% si se paga en el primer mes natural posterior o del 20% desde el segundo mes; si no se cumplió con la transmisión, es del 20% dentro del plazo de la reclamación y del 35% tras vencer este.
Interés de demora de la Seguridad Social
Interés exigible transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio, equivalente al interés legal del dinero vigente incrementado en un 25%, salvo determinación diferente en los Presupuestos Generales del Estado.
Providencia de apremio
Título ejecutivo suficiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos del deudor cuando la deuda no se satisface en período reglamentario.
Tercería en vía de apremio
Acción que se sustancia ante la Tesorería General de la Seguridad Social fundada en el dominio sobre los bienes embargados (de dominio) o en el derecho a ser reintegrado de un crédito con preferencia al ejecutado (de mejor derecho).
Accidente de trabajo
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, incluyendo los accidentes in itinere, en actos de salvamento o en el desempeño de cargos sindicales.
Enfermedad profesional
Deterioro de la salud contraído a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro legal reglamentario y provocado por la acción de los elementos o sustancias determinados en dicho cuadro.
Recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad
Incremento de un 30% a un 50% en las prestaciones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidas al incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad y salud, a cargo exclusivo de la empresa infractora e infungible de aseguramiento.
Incapacidad temporal
Situación con imposibilidad transitoria para el trabajo debida a enfermedad o accidente con asistencia médica, con duración máxima general de 365 días naturales, prorrogables por otros 180 días adicionales (hasta un máximo ordinario de 545 días).
Situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes
Estados amparados por IT que incluyen la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo (voluntaria o involuntaria), la gestación desde el primer día de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplante.
Subsidio por nacimiento y cuidado de menor
Prestación contributiva equivalente al 100% de la base reguladora que compensa los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar reconocidos legalmente.
Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
Prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal común, en proporción a la reducción de jornada laboral de media hora realizada por ambos progenitores trabajadores desde los 9 hasta los 12 meses del menor.
Riesgo durante el embarazo
Prestación económica de carácter profesional del 100% de la base reguladora, que cubre la suspensión del contrato cuando el cambio a un puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora no resulta técnica ni objetivamente posible.
Riesgo durante la lactancia natural
Prestación económica que suspende el contrato de trabajo de la mujer cuando no es viable adaptar o cambiar su puesto de trabajo a uno compatible con su situación, extinguiéndose en el momento en que el menor cumple 9 meses de edad.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Subsidio proporcional equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales para trabajadores que reducen su jornada al menos un 50% para el cuidado directo de menores a cargo con patologías graves hospitalizadas o en tratamiento continuado.
Incapacidad permanente contributiva
Situación de la persona trabajadora que, tras haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial
Grado que produce una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual del trabajador, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales; se abona como una indemnización a tanto alzado.
Incapacidad permanente total
Grado que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra profesión distinta; se abona como una pensión vitalicia.
Incapacidad permanente absoluta
Grado que inhabilita por completo al trabajador para el desempeño de cualquier profesión u oficio, otorgando derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran incapacidad
Grado de incapacidad permanente en el que el trabajador requiere la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, añadiéndose a la pensión vitalicia un complemento económico destinado a remunerar al cuidador.
Pensión de jubilación ordinaria
Pensión vitalicia reconocida al cesar en el trabajo por cuenta ajena tras cumplir 67 años de edad (o 65 años acreditando 38 años y 6 meses cotizados) y cumplir una carencia genérica de 15 años y específica de 2 años.
Jubilación anticipada involuntaria
Modalidad de acceso anticipado a la pensión de jubilación hasta 4 años antes de la edad ordinaria aplicable tras un cese contractual no imputable a la voluntad del trabajador, con inscripción previa de 6 meses como demandante de empleo y al menos 33 años cotizados.
Jubilación anticipada voluntaria
Modalidad de jubilación que permite anticipar el retiro hasta 2 años antes de la edad ordinaria a iniciativa del trabajador, exigiendo un mínimo de 35 años de cotización y que la cuantía resultante supere la pensión mínima a los 65 años.
Complemento por jubilación demorada
Incentivo concedido a quien accede a la jubilación a una edad superior a la ordinaria reuniendo los requisitos exigibles, a elegir entre un 4% adicional anual a la pensión, una cantidad a tanto alzado o una opción mixta.
Pensión de jubilación activa
Fórmula que permite compatibilizar el percibo de un porcentaje de la pensión contributiva de jubilación (45% al 100% según años demorados) con el desarrollo de actividades laborales por cuenta ajena o propia.
Jubilación parcial
Acceso a la pensión de jubilación compatible con una reducción de jornada de trabajo de entre el 25% y el 75%, que puede vincularse o no a la celebración simultánea de un contrato de relevo a jornada completa.
Pensión de viudedad
Pensión vitalicia otorgada al cónyuge supérstite o integrante supérstite de una pareja de hecho debidamente acreditada, con requisito ordinario de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento si el causante estaba en alta.
Prestación temporal de viudedad
Prestación económica equivalente a la cuantía de la pensión de viudedad reconocida con una duración fija de 2 años cuando el supérstite no acredita el año previo de matrimonio formal o los dos años de pareja de hecho registrada ni existen hijos comunes.
Pensión de orfandad
Pensión en favor de los hijos e hijas de la persona causante menores de 21 años o con incapacidad permanente, ampliable hasta los 25 años de edad si no realizan trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
Complemento para la reducción de la brecha de género
Complemento de naturaleza de pensión pública contributiva reconocido por cada hijo o hija a beneficiarias de pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con cuantía fija mensual por descendiente fijada en los presupuestos (hasta un máximo de 4 hijos).