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Tarjetas de vocabulario estructuradas para el estudio y repaso de conceptos básicos, marco normativo, responsabilidades y modalidades de organización de la prevención de riesgos laborales.
Salud
Estado de bienestar físico, mental y social completo, y no solo la mera ausencia de daño o enfermedad.
Bienestar físico
Dimensión de la salud caracterizada por la ausencia de daño corporal o enfermedad, manifestada por la inexistencia de lesiones.
Bienestar psíquico
Aspecto de la salud que hace referencia al equilibrio emocional y a la ausencia de afecciones tales como estrés, ansiedad o depresión.
Bienestar social
Dimensión de la salud vinculada con las relaciones con los demás y con las expectativas individuales respecto al trabajo, que desaparece en situaciones como el acoso laboral.
Condiciones de trabajo
Cualquier característica o circunstancia laboral (locales, instalaciones, equipos, agentes físicos, químicos, biológicos, procedimientos y organización) que pueda influir en la aparición de riesgos para la seguridad y salud.
Peligro (o factor de riesgo)
Propiedad intrínseca de una cosa, material o situación para causar daño (por ejemplo, un cuchillo afilado).
Riesgo laboral
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de las condiciones o la ejecución del trabajo.
Daño laboral
Perjuicio materializado en enfermedades, patologías o lesiones corporales que sufre el trabajador en el ejercicio de sus funciones.
Prevención de riesgos laborales
Conjunto de medidas adoptadas o previstas en la empresa para evitar o disminuir los riesgos laborales y conseguir mejores condiciones de trabajo para la plantilla.
Factores de riesgo laboral
Conjunto de condiciones inadecuadas que originan riesgos en el trabajo, clasificadas en condiciones de seguridad, medioambientales, ergonómicas y psicosociales.
Patología específica del trabajo
Daño que constituye una consecuencia directa del trabajo realizado, incluyendo exclusivamente el accidente de trabajo (AT) y la enfermedad profesional (EP).
Patología inespecífica del trabajo
Daño que puede derivar del trabajo pero también de circunstancias ajenas al mismo, como la fatiga o la insatisfacción laboral.
Accidente de trabajo (concepto legal)
Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, requiriendo lesión, relación laboral y nexo causal.
Accidente in itínere
Accidente laboral que ocurre al ir o volver del trabajo a través del trayecto habitual sin que se hayan producido interrupciones.
Imprudencia profesional
Imprudencia no temeraria generada por el ejercicio habitual o por el exceso de confianza del trabajador en su puesto, la cual no pierde la consideración legal de accidente de trabajo.
Imprudencia temeraria
Actuación en la que el trabajador ignora conscientemente las normas de seguridad e incluso desactiva mecanismos protectores de forma voluntaria, lo cual invalida su calificación como accidente de trabajo.
Accidente blanco (incidente)
Suceso laboral que rompe la continuidad del trabajo y crea potencial lesivo para personas o bienes materiales, pero que no produce daños corporales en los trabajadores.
Enfermedad profesional
Deterioro paulatino de la salud laboral regulado en España mediante el sistema de lista cerrada del RD 1299/2006, que relaciona patologías concretas con sectores y agentes causantes.
Fatiga laboral
Disminución de la capacidad física o mental de una persona provocada por el desempeño continuado de una actividad.
Estrés laboral
Trastorno que se manifiesta cuando una persona percibe de manera agobiante que las demandas laborales superan con creces sus capacidades de respuesta.
Síndrome de Burnout
Situación de agotamiento físico y emocional crónico unida a una profunda falta de motivación generada por la exposición continuada a niveles altos de estrés laboral.
Envejecimiento prematuro
Desgaste biológico derivado de la acumulación de fatiga crónica que desencadena una aceleración del envejecimiento fisiológico habitual.
Medida de prevención
Técnica que actúa directamente sobre el foco u origen del riesgo con la finalidad de eliminarlo o reducir su probabilidad de ocurrencia.
Medida de protección
Estrategia que actúa sobre el medio o sobre el propio trabajador con la intención de reducir o evitar el daño cuando el riesgo no se puede erradicar.
Protección colectiva
Técnica preventiva que actúa sobre el medio de transmisión y protege a un grupo conjunto de trabajadores, como barandillas, redes de seguridad, resguardos y pantallas.
Equipo de Protección Individual (EPI)
Equipo o dispositivo que el trabajador lleva puesto o sujeta para que le proteja de uno o varios riesgos derivados de su actividad profesional.
Seguridad en el trabajo
Técnica de prevención encargada de combatir las condiciones materiales peligrosas para evitar la materialización de accidentes de trabajo.
Higiene industrial
Técnica preventiva no médica centrada en el control de contaminantes físicos, químicos y biológicos en el entorno de trabajo para evitar enfermedades profesionales.
Ergonomía
Técnica preventiva que persigue adecuar el puesto de trabajo, las herramientas y la carga física o postural a las características del trabajador.
Psicosociología
Disciplina preventiva que estudia y actúa sobre la organización laboral para prevenir la insatisfacción, la sobrecarga mental y el estrés.
Medicina del trabajo
Especialidad sanitaria dirigida a mantener la salud laboral, vigilar el estado físico del personal y diagnosticar precozmente patologías derivadas del trabajo.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, norma fundamental en España que desarrolla el mandato constitucional del Art. 40.2 de la CE para asegurar la seguridad y salud en el trabajo.
Deber general de protección
Obligación primordial del empresario de velar de forma integral y permanente por la seguridad y la salud de sus trabajadores en el ámbito laboral.
Plan de prevención de riesgos
Herramienta que define qué actuaciones hacer, cómo y con qué recursos gestionar la prevención, debiendo integrarse obligatoriamente en la organización de la empresa.
Evaluación de riesgos
Proceso que evalúa los riesgos inevitables de cada puesto de trabajo, efectuado de manera inicial y actualizado periódicamente.
Plan de emergencia
Documento que analiza posibles situaciones críticas (incendio, explosión), define protocolos de actuación, designa un encargado cualificado y coordina la respuesta con servicios externos.
Riesgo grave e inminente
Situación de peligro inminente que amenaza seriamente la vida o integridad de los trabajadores, facultando al empresario y a los representantes a paralizar la actividad.
Delegados de prevención
Representantes de los trabajadores que desempeñan funciones y competencias específicas de control y consulta en materia preventiva dentro de la empresa.
Comité de Seguridad y Salud (CSS)
Órgano colegiado de consulta y participación en prevención, de constitución obligatoria en aquellos centros de trabajo que cuenten con al menos 50 trabajadores.
Vigilancia de la salud
Obligación patronal de ofrecer reconocimientos médicos iniciales, tras bajas de 1 an˜o o más, y periódicos (cada 12 meses), cuyo resultado solo puede dictaminarse como Apto, Apto con limitaciones o No apto.
Responsabilidad penal en PRL
Exigencia jurídica sancionable con penas de prisión impuesta al empresario que ponga en peligro grave la vida o salud de su plantilla, sin que se exija que el daño llegue a consumarse.
Recargo de prestaciones
Sanción económica pagada íntegramente por el empresario infractor, que incrementa entre un 30% y un 50% la prestación de la Seguridad Social recibida por un trabajador accidentado debido a la falta de medidas preventivas.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Organismo público encargado de vigilar el cumplimiento normativo laboral, capacitado para visitar centros, levantar actas de infracción (LISOS) y paralizar trabajos ante riesgo grave e inminente.
Asunción de la prevención por el propio empresario
Modalidad organizativa aplicable a empresas de <25 trabajadores con un solo centro de trabajo, siempre que el empresario trabaje de forma habitual allí, posea nivel básico de PRL y la actividad no sea peligrosa ni incluya medicina del trabajo.
Servicio de prevención propio (SPP)
Modalidad de organización preventiva interna de constitución obligatoria para empresas con más de 500 trabajadores o entre 250 y 500 trabajadores con actividades consideradas de riesgo especial.
Servicio de prevención ajeno (SPA)
Entidad externa especializada y acreditada que es contratada por la empresa para asumir y gestionar las tareas preventivas que no cubre internamente.