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Para la celebración hay dos concepciones
Concepcion restringida
Concepcion amplia
Concepcion restringida
Solo son válidos los contratos regulados en la ley
Concepción amplia
No es limitativa y permite la celebración en negocios y contratos distintos a los previstos en la ley
Contrato
Acuerdo entre dos o más personas, crean, modifican y extinguen una obligación
Elementos para la validez de un contrato
Capacidad legal
Consentimiento que no adolezca de vicio
Objeto lícito
Elementos esenciales o estructurales del contrato
consentimiento
Objeto
Solemnidad, eventualmente
Consentimiento
Es la base del contrato, conformado por dos o más declaraciones de voluntad provenientes de personas capaces que coinciden plenamente en un asunto patrimonial del interés común
silencio
No se considera como manifestaciones tácita de voluntad, si no en los casos en los que existe para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse
Objeto del contrato
Obligaciones de dar, hacer o no hacer, además de ser posible e ilícito
Contrato unilateral
La obligación recae sobre una de las partes contratantes
Contrato Bilateral
Cuando ambas partes se obligan recíprocamente
Contrato Consensuales
Basta con el consentimiento de las partes para que sean perfectos
Contratos reales
Cuándo regulan para perfección la entrega de la cosa
Contratos principales
Subsisten por sí solos
Contratos accesorios
Cuándo tienen por objeto el cumplimiento de una obligación
Contratos onerosos
Cuándo se estipulan, provechos y gravámenes recíprocos
Contratos gratuitos
El provecho es sólo para una de las partes
Contratos conmutativos
Cuándo las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato
Contrato aleatorio
Cuándo la prestación de vida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida
Contratos condicionales
Dependen de un suceso incierto o ignorado por las partes
Contrato Absolutos
cuya realización es dependiente de toda condición
Contrato por teléfono
Se encuentra celebrado entre presentes, se celebra en el lugar donde se hizo la oferta
Contrato a favor de terceros
Una persona ajena a las partes recibe un beneficio y puede aceptarlo o rechazarlo
Contrato a favor de terceros (Elementos)
Estipulante
Prominente o deudor
Beneficiario
Estipulante
Establece el beneficio
Prominente o deudor (contrato a favor de tercero)
Persona obligada a pagar el beneficio
Beneficiario
Al aceptarlo, tiene derecho a recibir el beneficio
Beneficiario
Al aceptarlo, tiene derecho a recibir el beneficio
Contrato cargo de terceros
Compromiso que asume alguna de las partes en un contrato de obtener el consentimiento de un tercero para la concertación de un acto jurídico o el cumplimiento de una prestación imponiendo una pena si no cumple
Elemento del contrato a cambio de terceros
Prominente
Promisorio
Tercero
Prominente (contrato a cargo de tercero)
Hace la promesa
Promisario
Persona a quien se le promete el cumplimiento de la prestación por un tercero
Tercero
Puede aceptar o Rechazar cumplir la prestación, si acepta el prominente queda liberado
Cláusula penal en los contratos civiles
Llamadas también indemnización, en la que se promete realizar una prestación generalmente pecuniaria, en el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso o irregular de la obligación principal
Contratos usurarios
Constituyen la mayor anormalidad del negocio jurídico civil y la expresión más profunda de la lesión patrimonial
Definición legal de contrato usurario
La persona que aprovechándose de la disposición que se ocupe o de la necesidad, inexperiencia o ignorancia de la otra, la induzca a contraer obligaciones prejudiciales a sus intereses, esta obligación ha devolver lo que hubiera recibido con los daños y perjuicios, una vez declarada la nulidad del convenio.
Efectos del contrato usurario
Devolución por el inductor de lo que hubiera recibido con los daños y perjuicios causados una vez declarada la nulidad absoluta el contrato