Ley del Servicio Diplomático de la República (Decreto Legislativo N° 894)

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Tarjetas de vocabulario con los conceptos, instituciones, requisitos y regulaciones clave del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República del Perú.

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19 Terms

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Servicio Diplomático de la República

Cuerpo profesional especializado del Ministerio de Relaciones Exteriores, organizado en carrera pública jerarquizada, que ejerce la representación diplomática y consular de los intereses del Perú y facilita la información internacional necesaria para formular la política exterior y alcanzar los objetivos del Estado.

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Requisitos de ingreso al Servicio Diplomático

Estar reservado exclusivamente a peruanos por nacimiento que hayan egresado de la Academia Diplomática con el título profesional otorgado por el Presidente de la República a nombre de la Nación, inscribiéndose en el Escalafón según el orden de méritos.

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Categorías diplomáticas

Escala que determina el rango jerárquico de los funcionarios en el siguiente orden: Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario.

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Períodos de alternancia del servicio

Régimen en el cual los funcionarios prestan servicios de manera alternada durante tres años en la Cancillería y cinco años en el Servicio Exterior, con posibilidad de reducción o ampliación excepcional.

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Remuneración por Servicio Exterior

Asignación abonada por núcleo familiar para cubrir y atender un adecuado nivel de representación oficial en el exterior, aplicable en un monto único si ambos cónyuges son diplomáticos asignados a la misma ciudad o ciudades próximas.

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Situación de Disponibilidad

Condición en la que un funcionario diplomático se encuentra temporalmente apartado de la Situación de Actividad, producida a solicitud propia o por enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal.

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Situación de Retiro

Condición del funcionario diplomático definitivamente apartado de la Situación de Actividad, originada por causales como límite de edad, permanencia en la categoría, tres años en disponibilidad, renovación de cuadros, solicitud o incapacidad permanente.

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Límites de edad para el retiro

Edades fijadas para pasar al retiro según la categoría: Embajador a los 62 años, Ministro a los 58, Ministro Consejero a los 54, Consejero a los 50, Primer Secretario a los 45, Segundo Secretario a los 40 y Tercer Secretario a los 35 años.

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Límite de permanencia en una categoría

Causal de retiro que se aplica obligatoriamente a los funcionarios desde la categoría de Ministro hasta Tercer Secretario al haber cumplido 12 años en una misma categoría sin ascender.

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Renovación de cuadros

Mecanismo anual mediante el cual pueden ser invitados a pasar al retiro hasta tres funcionarios por categoría, entre Embajador y Primer Secretario inclusive, tras la evaluación e informe vinculante de una Comisión Ad hoc.

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Plazos mínimos de permanencia para el ascenso

Tiempo de servicio efectivo requerido en cada grado para poder postular a la categoría inmediata superior: tres años para Tercer Secretario, Segundo Secretario, Ministro Consejero y Ministro; cuatro años para Primer Secretario y Consejero.

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Pruebas confirmatorias de capacidad

Exámenes obligatorios que deben rendir de forma satisfactoria los funcionarios que postulan a las categorías de Primer Secretario y Ministro para certificar su aptitud frente a mayores niveles de responsabilidad.

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Escalafón del Servicio Diplomático

Instrumento oficial que registra la situación, la categoría, la antigüedad y el orden de méritos de los miembros del Servicio Diplomático de la República.

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Sanciones disciplinarias

Medidas punitivas aplicables a los funcionarios diplomáticos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistentes en: amonestación, suspensión y destitución.

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Destitución

Sanción aplicada mediante Resolución Suprema, previa recomendación de un Consejo de Investigación Ad Hoc, por sentencia penal consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad, falta disciplinaria grave o conducta personal deshonrosa.

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Efectos de la destitución

Consecuencias legales que comprenden la pérdida de los derechos de la carrera diplomática (salvo la pensión ganada), la exclusión definitiva del Escalafón y la inhabilitación para ejercer cualquier función pública.

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Pensión por invalidez en acto de servicio

Beneficio equivalente al 100% renovable de las remuneraciones de la categoría en situación de actividad, otorgado sin importar el tiempo de servicio prestado si la invalidez o incapacidad sobreviene en cumplimiento de funciones.

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Embajadores de designación política o no escalafonados

Personas ajenas al escalafón nombradas por el Presidente de la República por su capacidad notoria y servicios a la Nación, cuyo mandato cesa indefectiblemente con el término de la gestión de gobierno y no genera derechos de carrera.

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Franquicia aduanera de retorno

Derecho de los funcionarios diplomáticos que regresan al país a internar libre de tributos, aranceles, ISC e IGV sus muebles, enseres, efectos personales y un automóvil proporcional al nivel de su cargo.