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Tarjetas de vocabulario comprensivas sobre los conceptos, t茅rminos procesales, plazos y doctrinas fundamentales de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
Doctrina de enclave militar
Doctrina procesal que establece que el Congreso de Estados Unidos posee jurisdicci贸n exclusiva en el 谩mbito legislativo, mas no en el judicial. El derecho estatal de Puerto Rico aplica supletoriamente ante vac铆os del derecho federal y, de coexistir ambos ordenamientos, rige la norma estatal si resulta m谩s favorable.
Doctrina de contactos m铆nimos
Actos afirmativos realizados por la parte demandada dentro de la jurisdicci贸n mediante los cuales invoca voluntariamente los beneficios y protecciones de las leyes estatales. La mera presencia f铆sica no basta por s铆 sola para satisfacer las exigencias constitucionales del debido proceso de ley.
Doctrina de flujo de comercio
Principio jurisdiccional conforme al cual el estado puede ejercer jurisdicci贸n sobre una empresa for谩nea si esta tiene conocimiento real o imputado de que sus productos se distribuyen a trav茅s de una red nacional que razonablemente permite su venta dentro del foro.
Competencia (Regla 3.2)
Norma procesal que determina la sala del Tribunal de Primera Instancia en que debe ventilarse un litigio; un pleito no puede ser desestimado por falta de competencia, sino que se traslada a la sala adecuada a menos que las partes y el tribunal acuerden adjudicarlo en dicha sala.
Diligenciamiento del emplazamiento
Entrega formal del emplazamiento y la demanda que debe efectuarse dentro de un t茅rmino de 120 d铆as desde su expedici贸n por Secretar铆a, realizada por un alguacil o por una persona mayor de 18 a帽os, que sepa leer y escribir, y que no sea parte, representante legal, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni tenga inter茅s en el pleito.
Emplazamiento a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales
Modalidad de emplazamiento personal que requiere entregar una copia individual a cada c贸nyuge y, adicionalmente, una copia separada a cada uno en nombre y representaci贸n de la sociedad conyugal.
Renuncia al emplazamiento (Regla 4.5)
Mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad o persona jur铆dica opta por prescindir del diligenciamiento formal tras recibir notificaci贸n por escrito y copia de la demanda v铆a correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida, sin que ello constituya renuncia a impugnar la jurisdicci贸n personal o solicitar traslado.
Emplazamiento por edicto (Regla 4.6)
Notificaci贸n judicial autorizada previa demostraci贸n de gestiones infructuosas para emplazar a demandados ausentes, ocultos, de paradero desconocido o corporaciones for谩neas sin agente residente; reinicia el t茅rmino de 120 d铆as para diligenciar y exige remitir copia por correo a la 煤ltima direcci贸n conocida dentro de los 10 d铆as de la publicaci贸n.
Pleito por estipulaci贸n de hechos (Regla 5.2)
Procedimiento abreviado que procede cuando las partes, careciendo de disputa sobre los hechos, presentan al tribunal un acuerdo de hechos y una declaraci贸n jurada que acredita una controversia jur铆dica real, permitiendo resolver el derecho aplicable sin tr谩mites anteriores al juicio ni descubrimiento de prueba.
Par谩metro de plausibilidad (Regla 6.1)
Exigencia procesal seg煤n la cual las alegaciones no pueden sustentarse en meras conclusiones legales vac铆as, requiriendo que los hechos aducidos contengan base f谩ctica suficiente y resulten veros铆miles para justificar la concesi贸n de un remedio legal.
Negaci贸n por falta de informaci贸n o conocimiento
Modalidad de contestaci贸n procesal donde la parte declara no contar con datos para admitir, negar o formular postura respecto a una aseveraci贸n; es improcedente respecto a hechos de conocimiento p煤blico y obliga a la parte a reservarse el derecho de enmendar oportunamente.
Defensas afirmativas (Regla 6.2)
Materias constitutivas de excusa o descargo que el demandado plantea al responder a la demanda para introducir asuntos nuevos que enervan la causa de acci贸n; deben interponerse en la contestaci贸n o se consideran renunciadas, a menos que su existencia surja durante el descubrimiento de prueba.
Moci贸n de desestimaci贸n (Regla 10.2)
Recurso presentado con anterioridad a la contestaci贸n a la demanda que impugna la validez jur铆dica de las alegaciones fundado en causales taxativas: falta de jurisdicci贸n sobre la materia, falta de jurisdicci贸n sobre la persona, insuficiencia del emplazamiento o diligenciamiento, no exponer una causa de acci贸n o no acumular una parte indispensable.
Moci贸n eliminatoria (Regla 10.5)
Tr谩mite que se presenta dentro de los 10 d铆as siguientes a la notificaci贸n de una alegaci贸n para solicitar que el tribunal suprima alegaciones redundantes, inmateriales, impertinentes, difamatorias o defensas jur铆dicamente insuficientes.
Reconvenci贸n compulsoria (Regla 11.1)
Reclamaci贸n que la parte demandada est谩 obligada a consignar contra el demandante en su contestaci贸n si la misma surge de la misma transacci贸n o evento que origina la demanda y no requiere la incorporaci贸n de terceros sobre los cuales el tribunal carezca de jurisdicci贸n.
Demanda contra tercero (Regla 12)
Mecanismo procesal mediante el cual la parte demandada incorpora a una persona ajena al litigio para que responda total o parcialmente por los remedios reclamados, requiriendo un entronque com煤n sustancial con la causa de acci贸n principal.
Retroactividad de las enmiendas (Regla 13.3)
Norma que prescribe que las enmiendas a una alegaci贸n retrotraen su efecto procesal a la fecha del escrito original. Al sustituirse a una parte demandada, retrotrae efectos si dicha parte se enter贸 de la pendencia del pleito dentro del t茅rmino prescriptivo y el defecto provino de una confusi贸n de identidad.
Doctrina de cosa juzgada
Principio que veda la relitigaci贸n de una controversia ya adjudicada formalmente mediante sentencia firme cuando concurre identidad de hechos y de partes afectadas, salvo supuestos espec铆ficos como fracaso de la justicia, sentencias nulas o pensiones alimentarias.
Impedimento colateral por sentencia
Doctrina seg煤n la cual un hecho medular adjudicado previamente mediante sentencia final y firme entre las partes adquiere car谩cter concluyente e inmutable en un pleito posterior, aun cuando la causa de acci贸n articulada sea distinta.
Legitimaci贸n activa (Standing)
Aptitud jur铆dica y condici贸n procesal indispensable que faculta a una persona para comparecer activamente en juicio en reclamo judicial de un derecho protegido o un remedio conferido por ley.
Parte indispensable (Regla 16.1)
Persona o entidad que posee un inter茅s com煤n en la controversia de tal naturaleza que el tribunal no puede dictar una adjudicaci贸n completa, efectiva y equitativa sin su obligatoria intervenci贸n en el procedimiento.
Pleito de clase (Regla 20.1)
Mecanismo procesal representativo condicionado al cumplimiento concurrente de cuatro exigencias legales: impracticabilidad (n煤mero sustancial de miembros), comunidad (cuestiones jur铆dicas o f谩cticas comunes), tipicidad (defensas o reclamaciones representativas del grupo) y adecuacidad en la representaci贸n.
Amicus curiae (Amigo de la corte)
Entidad o persona no legitimada como parte procesal a la que el tribunal le autoriza, de forma privilegiada y discrecional, comparecer por escrito para brindar criterios jur铆dicos ilustrativos en causas de gran inter茅s p煤blico o que planteen controversias noveles.
Doctrina de work product
Privilegio procesal probatorio que resguarda de divulgaci贸n obligatoria todas las impresiones mentales, an谩lisis, opiniones y estrategias jur铆dicas elaboradas por o para el abogado en preparaci贸n de un litigio pendiente.
Perito consultor vs. Perito testigo
El perito consultor asiste en la formulaci贸n del caso y est谩 cobijado por el work product, por lo que solo se revelan su nombre y direcci贸n; por su parte, del perito testigo debe revelarse la materia, informe, teor铆as y puede ser depuesto previa venia judicial y compensaci贸n de honorarios.
Interrogatorios a las partes (Regla 30)
Mecanismo formal de descubrimiento de prueba consistente en listas de preguntas escritas que la parte contraria debe contestar detalladamente bajo juramento en un t茅rmino improrrogable de 30 d铆as.
Examen f铆sico o mental (Regla 32)
Mecanismo de descubrimiento probatorio que forzosamente requiere orden judicial previa y procede 煤nicamente cuando la persona sometida al an谩lisis es parte formal en el pleito y su estado psicof铆sico se encuentra en controversia directa.
Requerimiento de admisiones (Regla 33)
Herramienta de descubrimiento por la cual una parte compele a la otra a admitir hechos o autenticidad de documentos dentro de un t茅rmino de 20 d铆as bajo juramento; la falta de respuesta oportuna genera la admisi贸n irrevocable del asunto.
Oferta de sentencia (Regla 35.1)
Propuesta formal por escrito cursada con al menos 20 d铆as de antelaci贸n al juicio mediante la cual una parte ofrece allanarse al pago de una suma o bienes determinados junto a las costas devengadas; de no aceptarse en 10 d铆as, genera consecuencias econ贸micas en costas si el juicio arroja un dictamen menos favorable.
Sentencia sumaria (Regla 36)
Resoluci贸n expedita del litigio dictada por el tribunal cuando la prueba documental y las declaraciones juradas acreditan concluyentemente la inexistencia de una controversia sustancial sobre hechos esenciales, restando 煤nicamente aplicar el derecho.
Doctrina del sham affidavit
Doctrina procesal que veda al tribunal tomar en consideraci贸n una declaraci贸n jurada presentada para oponerse a una sentencia sumaria si esta contradice versiones de hechos f谩cticas vertidas con anterioridad por el propio deponente sin ofrecer una explicaci贸n razonable sobre la incongruencia.
Informe para el manejo del caso (Regla 37.1)
Documento obligatorio suscrito por las partes tras una reuni贸n previa celebrada dentro de los 40 d铆as siguientes a la 煤ltima contestaci贸n, notificable a Secretar铆a dentro de 10 d铆as, que condensa calendarios procesales, acuerdos probatorios y an谩lisis de m茅todos alternos de soluci贸n de conflictos.
Desestimaci贸n por nonsuit (Regla 39.2)
Solicitud formulada por la parte demandada al concluir el turno probatorio del demandante en la cual solicita la desestimaci贸n perentoria del pleito por insuficiencia de evidencia para justificar un dictamen judicial favorable a la parte actora.
Comisionado especial (Regla 41)
Funcionario t茅cnico designado judicialmente para asumir el control de etapas de un litigio que conllevan c贸mputos de da帽os sumamente complejos o determinaciones periciales especializadas, rindiendo un informe cuyas determinaciones de hechos el tribunal debe acatar a menos que sean claramente err贸neas.
Sentencia vs. Resoluci贸n (Regla 42.1)
La sentencia es la decisi贸n judicial del Tribunal de Primera Instancia que adjudica de forma definitiva los m茅ritos de la controversia y abre la v铆a apelativa ordinaria; la resoluci贸n es el dictamen emitido por el tribunal para resolver incidentes procesales durante el tr谩mite.
Costas judiciales (Regla 44.1)
Desembolsos necesarios en que incurre la parte triunfadora para tramitar el pleito (excluyendo gastos de representaci贸n legal ordinaria), los cuales deben ser reembolsados por el litigante perdidoso mediante la radicaci贸n de un memorando jurado dentro de los 10 d铆as de la notificaci贸n de la sentencia.
Temeridad procesal
Actuaci贸n procesal fr铆vola, injustificada o entorpecedora imputable a un litigante que obliga al tribunal a sancionarlo con la imposici贸n preceptiva de honorarios de abogado y el c贸mputo de intereses legales retroactivos sobre la cuant铆a concedida.
Anotaci贸n de rebeld铆a (Regla 45.1)
Constancia inscrita de oficio o a solicitud de parte cuando la parte demandada no presenta defensas ni alegaciones en tiempo, produciendo la admisi贸n incontrovertible de los hechos alegados excepto el monto espec铆fico de los da帽os.
Moci贸n de reconsideraci贸n (Regla 47)
Escrito fundamentado que debe interponerse dentro del t茅rmino jurisdiccional de 15 d铆as tras el archivo en autos de copia de la notificaci贸n de la sentencia, interrumpiendo el c贸mputo de los t茅rminos de alzada para todas las partes mientras no se resuelva definitivamente.
Enmiendas nunc pro tunc (Regla 49.1)
Correcciones procesales que el tribunal puede dictar en cualquier momento para rectificar errores clericales, lapsus mec谩nicos, inadvertencias u omisiones materiales patentes en sus 贸rdenes o sentencias, sin que sirvan de veh铆culo para alterar determinaciones de derecho sustantivo.
Relevo de sentencia (Regla 49.2)
Remedio extraordinario que faculta a dejar sin efecto un dictamen dentro de los 6 meses siguientes a su registro por motivos tasados de negligencia excusable, prueba esencial descubierta con posterioridad, fraude o nulidad absoluta de la resoluci贸n.
Auto de certificaci贸n intrajurisdiccional (Regla 52)
Recurso discrecional mediante el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico avoca de inmediato ante s铆 el conocimiento de un pleito pendiente ante foros inferiores cuando surgen discrepancias entre salas del Tribunal de Apelaciones, materias de alto inter茅s p煤blico o preceptos constitucionales noveles.
Mandamus (Regla 54)
Recurso extraordinario mediante el cual el tribunal ordena perentoria o condicionalmente a un funcionario u organismo p煤blico el cumplimiento espec铆fico e inmediato de un deber ministerial obligatorio y claro dispuesto por ley.
Exequ谩tur (Regla 55.1)
Procedimiento judicial declarativo para reconocer, convalidar y hacer ejecutoria en los tribunales de Puerto Rico una sentencia dictada v谩lidamente por tribunales de un estado federado o una jurisdicci贸n for谩nea.
Orden de entredicho provisional (Regla 57.1)
Medida cautelar de emergencia expedida ex parte cuando se constatan da帽os irreparables inminentes mediante declaraci贸n jurada; su vigencia legal inicial no puede superar un t茅rmino perentorio de 10 d铆as salvo pr贸rroga fundamentada.
Fianza de no residente (Regla 69.5)
Garant铆a econ贸mica no menor de $1,000 impuesta judicialmente a personas o corporaciones extranjeras que demandan en Puerto Rico para asegurar el eventual pago de costas y honorarios que puedan adjudicarse a favor de la parte demandada.