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Colección de tarjetas de vocabulario para revisar los conceptos clave de la Constitución Española de 1978 basados estrictamente en el texto del tema.
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Poder legislativo
Poder atribuido a las Cortes Generales con potestad para dictar leyes.
Poder ejecutivo
Poder ejercido por el Gobierno y la Administración con la facultad de llevar a la práctica lo que se establece en las leyes.
Poder judicial
Poder compuesto por juzgados y tribunales con la potestad de resolver controversias aplicando la ley al caso concreto.
Padres de la constitución
Comisión o ponencia constitucional integrada por 7 diputados encargada de redactar el borrador de la Constitución tras las elecciones del 15 de junio de 1977.
31 de octubre de 1978
Fecha en la que el Congreso y el Senado (Cortes) aprueban el texto constitucional por abrumadora mayoría.
6 de diciembre de 1978
Fecha en la que el pueblo español aprueba la Constitución en referéndum mayoritariamente.
27 de diciembre de 1978
Fecha en la que el Rey sanciona y promulga la Constitución Española.
29 de diciembre de 1978
Fecha de publicación de la Constitución en el BOE y su entrada en vigor.
Rígida (Característica constitucional)
Característica de la Constitución Española que indica que su reforma requiere procedimientos especiales.
Artículo 13.2 (Reforma de 1992)
Modificación constitucional que permite a los ciudadanos de la UE el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (local y europeo).
Artículo 135 (Reforma de 2011)
Modificación constitucional que introduce el principio de estabilidad presupuestaria y el límite de endeudamiento.
Artículo 49 (Reforma de 17 de febrero de 2024)
Modificación constitucional que añade el término de discapacidad.
Artículo 69.3 (Reforma de 2026)
Modificación por la que Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones electorales independientes para la elección de senadores, eligiendo Formentera un senador propio.
Preámbulo
Parte introductoria del texto constitucional que carece de valor jurídico.
Parte Dogmática
Sección de la Constitución integrada por el Título Preliminar y el Título I (De los derechos y deberes).
Parte Orgánica
Sección de la Constitución integrada por los Títulos II al IX (De la corona, De las cortes generales, Gobierno y administración, Relación de gobierno y cortes, Poder judicial, Economía y hacienda, Organización territorial del estado y Tribunal constitucional).
Título X
Título de la Constitución dedicado de forma específica a la Reforma constitucional.
Valores superiores (Art. 1)
Principios fundamentales del Estado español: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Artículo 2
Artículo que establece la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible, reconociendo la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
Artículo 4
Artículo que define la bandera de España con 3 franjas rojas sobre un fondo amarillo, siendo la amarilla el doble de ancha que la roja.
Artículo 5
Artículo que establece que la capital del Estado es la Villa de Madrid.
Fuerzas Armadas (Art. 8)
Institución integrada por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, encargada de garantizar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Principios del Artículo 9
Principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las normas no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 103
Establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales bajo los principios de legalidad, eficacia, descentralización, desconcentración, jerarquía y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 106
Establece que los Tribunales ejercen el control de la potestad reglamentaria y la actuación administrativa.
Artículo 137
Establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 140
Garantiza la autonomía municipal y la personalidad jurídica plena del municipio, estableciendo que los vecinos eligen a los concejales y estos al alcalde.
Artículo 141
Define la provincia con personalidad jurídica propia, contempla la creación de agrupaciones municipales distintas y fija que las islas tengan su propia administración en forma de cabildos (Canarias) o consejos (Baleares).
Artículo 142
Establece el principio de autonomía financiera para las haciendas locales, nutridas por tributos propios y por la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.