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Prerrogativas del órgano de contratación (art. 190/191)
Interpretar los contratos
Resolver dudas sobre su cumplimiento
Modificarlos por interés general
Declarar la responsabilidad imputable al contratista
Suspender la ejecución del contrato
Acordar su resolución
Inspeccionar su ejecución
Podrán contratar con el sector público las personas españolas o extranjeras, naturales o jurídicas, que (art. 65):
Tengan plena capacidad de obrar.
Acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
No estén incursas en prohibiciones de contratar.
Se encuentren debidamente clasificadas, si procede.
En cuanto a los contratos subvencionados (art. 23) para poder contratar el contratista solo deberá:
Acreditar su solvencia
No estar incurso en la prohibición de contratar prevista en el art. 71.1. A)
En lo relativo a la adopción de acuerdos vinculados a las prerrogativas contractuales del órgano de contratación (arts. 190-191), se requerirá dictamen del Consejo de Estado en los siguientes supuestos:
Para la interpretación, nulidad o resolución del contrato con oposición del contratista
Cuando se de una modificación contractual no prevista en el pliego de más de un 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido) cuando el precio inicial de este contrato sea igual o superior a 6.000.000€.
Cuando se de una reclamación por responsabilidad contractual de la Administración con indemnización igual o superior a 50.000€ (rebajable en las CC.AA.).
¿Qué incluirá el valor estimado del contrato?
Las opciones eventuales y las prórrogas
Las primas o pagos fijados a los licitadores
El importe máximo de las posibles modificaciones
Los costes derivados de las normativas laborales vigentes, la ejecución material, los gastos de estructura y el beneficio industrial
¿El precio de qué contratos es revisable?
Contratos de obras
Contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las AAPP
Contratos de suministros de energía
Contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a 5 años
Otros contratos en los que la suma de materias primas + bienes intermedios + energía supere el 20% del PBL, aplicándose la revisión solo a esta fracción
¿En qué contratos nunca puede revisarse el precio?
Está prohibida la revisión no periódica o no predeterminada del precio, a excepción de en aquellos contratos excluidos de estar sujetos a SARA (19.2)
Los costes financieros, amortizaciones, gastos generales o de estructura y beneficio industrial
Los costes de mano de obra (a no ser que sean contratos con una recuperación de la inversión igual o superior a 5 años donde la intensidad del uso del factor trabajo sea significativa)