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¿Qué es lo ideal para el proyecto?
Que sea auto sostenible.
¿Puede suceder que el proyecto necesite financiación con recursos públicos?
Sí.
¿Es necesario que hayas recursos públicos?
No.
¿Puede que el sector privado venda servicios de infraestructura?
Sí.
¿Qué pasa si no se cambia la fórmula financiera en un contrato de APP?
No sirve.
Tipos de contratos de APP
Contratos Build, Operate and Transfer (BOT); Design, Build, Finance (DBFO); Build, Own, Operate (BOO); Join Venture, y Arrendamiento Operativo.
App para servicios públicos
Acuerdos en que el sector privado diseña, construye, opera, administra y es dueña de la infraestructura, sin la obligación de transferir la propiedad de los activos posteriormente al Estado.
En los contratos de APP, ¿siempre está la cláusula de reversión?
No.
Tipos de contratos de APP
Lease-Develop-Operate (LDO), Wrap Around Addition (WAA), Buy-Build-Operate (BBO).
¿Qué lógica maneja el APP?
De colaboración.
En el contrato de APP, ¿hay cláusulas abusivas?
No, pues es una cooperación.
Duración del contrato de APP
30 años, que pueden ser con etapas.
¿El APP funciona con la lógica de concedente y concesionario?
No, sino que son socios.
¿Para qué se pensó el modelo?
Para disminuir la corrupción.
En el modelo tradicional de concesión, ¿se pueden dar anticipos?
Sí.
En el contrato de concesión tradicional, ¿se pueden hacer prórrogas?
Sí.
¿Qué posibilidades hay en APP?
Que sea de iniciativa pública o privada.
Si la APP es de iniciativa pública, ¿se pueden dar bienes públicos?
Sí.
Si la APP es de iniciativa privada, ¿se pueden dar bienes públicos?
No.
¿Qué harían las cláusulas exorbitantes en un contrato de APP?
Desnaturalizarían el contrato.
Sociedad vehículo
Verdadera desarrolladora y dueña del proyecto.
¿Qué sería lo más parecido a la sociedad vehículo en los contratos de concesión?
Los consorcios.
¿Tiene que ser con todos los mismos actores en cada fase?
No, puede haber diferentes en cada etapa.
¿Qué implicaría el APP de iniciativa pública?
Un proceso de licitación.
En la APP de iniciativa pública, ¿qué hace la entidad estatal?
Identifica, estructura y desarrolla el proyecto.
En el APP de iniciativa pública, ¿qué rige el proceso de selección?
Las normas de contratación pública.
En el APP de iniciativa pública, ¿cómo financia el Estado?
Mediante vigencias futuras o aportes de recursos propios.
En la APP de iniciativa privada, ¿qué hace el originador privado?
Propone el proyecto, lo estructura y lo financia.
En la APP de iniciativa privada, ¿qué pasa con el originador privado en el proceso de selcción?
Tiene derecho de prelación si mejora su oferta.
En la APP de iniciativa privada, ¿se requiere desembolso de recursos públicos?
Em los proyectos que superen el umbral legal, no.
¿La Ley 142 ya contemplaba la posibilidad de vinculación de capital privado?
Sí.
¿Cómo contemplaba la Ley 142 de 1994 la vinculación de capital privado?
Mediante transferencia de propiedad o uso de bienes, y encomienda de actividades a terceros.
Transferencia de propiedad o uso de bienes
Contratos para transferir la propiedad o el uso y goce de bienes destinados a la prestación de servicios públicos.
Encomienda de actividades a terceros
Las entidades podían encomendar a operadores privados cualquiera de las actividades propias de la prestación del servicio.
En las APP, ¿hay anticipos?
No.
En el contrato de concesión, ¿cómo se realiza el pago?
Independientemente del cumplimiento con el servicio.
En el APP, ¿cómo se realiza el pago?
De acuerdo con el cumplimiento del servicio.
En el APP, ¿se pueden hacer adiciones?
Sí, pero se limita al 20% del valor del contrato.
En el contrato de concesión, ¿por qué se paga?
Por obras.
En el contrato de APP, ¿por qué se paga?
Por los servicios que presta la infraestructura.
En la APP, ¿cómo se diseña el proyecto?
Se incentiva un esquema para atraer inversionistas institucionales y financieros.
En el contrato de concesión, ¿los proyectos estaban siendo diseñados para inversionistas institucionales y financieros?
No.
¿En qué se debe fundamentar la elección entre modalidades?
En un análisis técnico, financiero y jurídico riguroso.
¿Se pueden constituir contratos de fiducia asociados a la APP?
Sí.
¿Qué permite la matriz de riesgos en la APP?
Identificar, clasificar, valorar y asignar cada riesgo a la parte mejor capacitada para gestionarlo, cumpliendo con los documentos CONPES y los estándares del DNP.
¿Qué busca el contrato de APP?
Dividir los riesgos entre el Estado y privados, tener un sistema de cooperación, disminuir la tasa de corrupción y cambiar el modelo de financiación.
Sistema de remuneración de la APP
Condicionado al cumplimiento de los indicadores de calidad previamente establecidos en el contrato.
¿Qué estudios debe adelantar la entidad cuando hace un APP de iniciativa pública?
Técnicos, ambientales, prediales, financieros y jurídicos.
¿Por qué debe realizar estudios prediales?
Porque como involucra infraestructura, se relaciona con el plan de ordenamiento territorial.
¿Qué exige la ley antes de abrir la selección?
Estudios vigentes y un modelo financiero detallado.
Alcance del contrato de APP
Diseño, financiación, construcción, operación y mantenimiento de la planta, durante todo el plazo contractual.
¿Se puede tener un APP con recursos de regalías?
Sí, a menos que los predios sean privados.
Fuentes de financiación
Capital propio del inversionista, deuda del proyecto, financiación institucional, bonos verdes cuando sea posible, ingresos de comercialización de energía y aportes públicos si fueron previstos.
Componentes de la remuneración
Ingresos por comercialización de energía, pagos por disponibilidad de infraestructura, pagos condicionados a indicadores de calidad y otros mecanismos de la estructuración financiera.
Si cumple con los indicadores, ¿qué puede proyectar?
Que tendrá un flujo de caja futuro.
Si hizo la tarea, pero la hizo mal, ¿se le tiene que pagar?
No.
Si cumple con todos los indicadores de calidad, ¿qué le permite saber?
La capacidad instalada.
¿Cuál es la idea de los riesgos?
Que los asumen ambos, aunque se pueden repartir.
Cuando es compartido, ¿cómo se determinan los porcentajes?
Se pueden pactar libremente.
¿A quién se le pone el riesgo predial normalmente?
Al público, por el problema de titulación.
¿Qué se debe decir en la matriz de riesgos?
La probabilidad de que los riesgos ocurran.
¿Qué estudios incluye el APP de iniciativa privada?
De demanda, técnicos, prediales, financieros, ambientales y jurídicos.
¿Para qué es el estudio de demanda?
Para hacer la proyección de flujos de caja a futuro?
¿Cómo puede estructurarse el APP de iniciativa privada?
Con o sin desembolso de recursos públicos.
Si es sin recursos públicos, ¿de dónde proviene la remuneración?
De la explotación del proyecto.
Publicación en el SECOP
El acuerdo, estudios y minuta se deben publicar para que terceros manifiesten interés.
¿Debe publicarse en el SECOP aunque sea de iniciativa privada?
Sí.
En el APP de iniciativa pública, ¿quién identifica el proyecto?
La entidad pública.
En el APP de iniciativa privada, ¿quién identifica el proyecto?
El originador privado.
En el APP de iniciativa pública, ¿quién asume el costo de estructuración?
La entidad pública.
En el APP de iniciativa privada, ¿quién asume el costo de estructuración?
El originador privado.
Selección del inversionista en el APP de iniciativa pública
Proceso de selección competitivo.
Selección del inversionista En el APP de iniciativa Privada
Procedimiento especial de iniciativa privada.
Recursos públicos En el APP de iniciativa pública
Pueden estar previstos o no.
Recursos públicos En el APP de iniciativa Privada
Puede ser con o sin desembolso público.
Publicidad del proceso En el APP de iniciativa Pública
Según el régimen aplicable.
Publicidad del proceso En el APP de iniciativa Privada
Publicación en el SECOP.