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Tarjetas de vocabulario técnico sobre la contratación laboral, derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, y modalidades contractuales según el Estatuto de los Trabajadores.
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Estatuto de los Trabajadores (ET)
Norma básica del Derecho laboral aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que consta de 92 artículos y regula la relación laboral.
Relación laboral
Relación existente entre una persona trabajadora y un empresario, por la cual la persona trabajadora se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al empresario, siendo este quien dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y abona un salario a cambio.
Personalísima (Característica laboral)
Característica de la relación laboral según la cual la persona trabajadora debe realizar el trabajo personalmente y en ningún caso puede transferir su deber a otra persona.
Voluntariedad (Característica laboral)
Característica de la relación laboral por la cual la persona trabajadora realiza su trabajo libremente.
Dependencia (Característica laboral)
Característica de la relación laboral que establece que el trabajo se realiza bajo el poder de organización y dirección del empleador.
Ajenidad (Característica laboral)
Característica de la relación laboral en la cual los frutos o beneficios obtenidos del trabajo no pertenecen a la persona trabajadora, sino al empresario.
Remuneración (Característica laboral)
Compensación económica (salario) que la persona trabajadora percibe puntualmente e independientemente de los resultados económicos de la empresa.
Exclusiones de la relación laboral (Art. 1.3 ET)
Actividades excluidas del Estatuto de los Trabajadores reguladas por otras leyes, como funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, consejeros puros, trabajos de amistad o familiares, comisionistas a riesgo y ventura, y transportistas con autorización y vehículo propio.
Relaciones laborales de carácter especial (Art. 2 ET)
Relaciones de trabajo con particularidades a las que no se les aplican estrictamente las normas generales del ET, tales como alta dirección, servicio del hogar, penados, deportistas profesionales, artistas, representantes de comercio, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, menores internados, MIR y abogados en despachos.
Convenio colectivo
Acuerdo resultante de la negociación entre representantes de los trabajadores y de los empresarios que regula las condiciones de trabajo, jornada, horario, salarios y paz laboral, de obligado cumplimiento para todos los incluidos en su ámbito.
Principio de norma más favorable
Regla de resolución de conflictos entre normas laborales que exige aplicar la disposición más favorable para el trabajador en su conjunto y en cómputo anual respecto a conceptos cuantificables.
Derechos básicos del trabajador (Art. 4.1 ET)
Derechos fundamentales derivados de la Constitución Española, tales como el trabajo y libre elección de profesión u oficio, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, e información, consulta y participación en la empresa.
Deberes laborales del trabajador (Art. 5 ET)
Obligaciones básicas del trabajador: cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, observar medidas de prevención de riesgos, cumplir instrucciones del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad y cumplir el contrato.
Derechos del empresario
Facultades otorgadas al empleador consistentes en el poder de organización y dirección, y la potestad sancionadora.
Obligaciones de la persona empleadora
Deberes del empresario que incluyen abonar el salario puntualmente, dar ocupación efectiva, facilitar formación y promoción, respetar la integridad y dignidad, no discriminar, cumplir la normativa de Seguridad Social y garantizar protección eficaz frente a riesgos laborales.
Contrato de trabajo
Acuerdo formalizado entre una persona trabajadora y una empleadora para intercambiar la prestación de servicios por una remuneración económica.
Capacidad para contratar (Art. 7 ET)
Aptitud legal para celebrar contratos de trabajo que poseen los mayores de 18 años, menores emancipados, menores de 18 y mayores de 16 con autorización o consentimiento que vivan independientes, y extranjeros según su legislación específica.
Trabajo de menores (Art. 6 ET)
Normativa que prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años (salvo excepciones en espectáculos públicos), e impide a menores de 18 años realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos o actividades peligrosas.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Tres componentes indispensables para la validez del contrato: Objeto (servicios y salario; posible, lícito y determinado), Causa (el fin de intercambiar trabajo por salario) y Consentimiento (voluntad libre de las partes sin coacción o violencia).
Presunción de contrato indefinido y a jornada completa
Presunción legal que se aplica cuando no se observa la exigencia de celebrar el contrato por escrito en las modalidades en que esta forma es obligatoria por ley.
Copia básica del contrato
Documento de los contratos escritos que el empresario debe entregar a los representantes de los trabajadores en un plazo no superior a 10 días desde la formalización, para su posterior envío a la oficina de empleo.
Periodo de prueba (Art. 14 ET)
Pacto por escrito con un máximo (en defecto de convenio) de 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto en empresas de 25 o más empleados, 3 meses en empresas de menos de 25 empleados, y 1 mes en contratos temporales no superiores a 6 meses.
Contrato por circunstancias de la producción (imprevisibles)
Modalidad de contrato temporal para atender incrementos ocasionales e imprevisibles u oscilaciones (como vacaciones), con una duración máxima de 6 meses ampliable a 1 año por convenio sectorial.
Contrato por circunstancias de la producción (previsibles)
Modalidad de contrato temporal para atender situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida, utilizable un máximo de 90 días al año (o 120 días en el sector agrario/agroalimentario), nunca de forma continuada.
Contrato de sustitución
Contrato temporal para reemplazar a un trabajador con reserva de puesto, completar jornadas reducidas, o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción (máximo 3 meses en este último caso).
Contenido mínimo del contrato de trabajo
Datos mínimos exigidos por escrito: identificación de las partes, grupo profesional, centro de trabajo, duración y distribución de jornada, fecha de inicio, periodo de prueba, salario base y complementos, vacaciones, legislación aplicable y cláusulas adicionales.
Fases del proceso de contratación
Etapas formales que comprenden: 1) Elección del tipo de contrato, 2) Cumplimentación del contrato, 3) Comunicación al SEPE en el plazo de 10 días, 4) Entrega de la copia básica a los representantes de los trabajadores, y 5) Trámites en la Seguridad Social previos al inicio de servicios.