civil ii parcial

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43 Terms

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familia

Institución social compuesta por un grupo de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, la procreación y la filiación.

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derecho

 La totalidad de las normas jurídicas que rigen la vida de las personas para hacer posible la vida en sociedad.

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derecho de familia

Rama del derecho civil relativa al conjunto de normas jurídicas que rigen la formación, el funcionamiento y los efectos de las relaciones familiares, así como su disolución y la sucesión hereditaria entre las personas.

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enfoques de la familia

  • Biológico: Basado en la procreación, la sexualidad, la sangre y lazos genéticos.

  • Sociológico: Estudia a la familia como grupo e institución social, su convivencia, funciones y dinámica en la sociedad.

  • Jurídico: La ve como un conjunto de normas que regulan su formación, derechos, deberes y disolución legal.


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tipos de familia

  • Nuclear: La pareja y sus hijos.

  • Extensa: La pareja, sus hijos y demás descendientes y adicionados.

  • Monoparental: Un progenitor y sus hijos.

  • Reconstruida: La pareja, sus hijos y los hijos de cada uno.


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ubicación del derecho de familia

Derecho privado, derecho público, derecho social

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fuentes del derecho de familia

Unión de los sexos (matrimonio, concubinato), procreación (natural, asistida), filiación, asistencia y adopción.

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contenido de la materia

Regulación del matrimonio y concubinato, nulidad y divorcio, filiación y parentesco, obligación alimentaria, patria potestad, adopción, tutela y patrimonio de familia.

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autonomia

Legislatura, doctrinal, judicial y jurisdicción familiar

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parentesco

Relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filiación y de la adopción, constituyendo el estado civil o familiar de las personas.

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fuentes del parentesco

Matrimonio, concubinato, filiación y adopción.

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clases de parentesco

  • Consanguinidad: Entre personas que descienden de un progenitor común.

  • Afinidad: El que se adquiere por el matrimonio o concubinato entre los cónyuges y los parientes de la otra parte.

  • Civil: El que nace de la adopción (entre adoptante y adoptado).


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alcance

Se mide en líneas y grados.

  • Líneas: Recta (ascendiente y descendiente) y colateral/transversal (igual y desigual).

  • Grados: Cada generación forma un grado.


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efectos principales del parentesco

  • Deber de asistencia y socorro (alimentos).

  • Impedimentos matrimoniales.

  • Sucesión legítima.

  • Tutela legítima.


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concepto de alimentos

Todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y supervivencia.

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contenido de los alimentos

  • Para hijos menores: Comida, vestido, habitación, asistencia médica, educación básica, profesión u oficio,

  • Para los discapacitados: Habitación, Rehabilitación, Desarrollo

  • Para los adultos mayores que carezcan de medios económicos: Atención geriátrica, procurando integrarlos a la familia, Gastos funerarios


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fuentes de los alimentos y la obligación alimentaria

Matrimonio, concubinato y parentesco (consanguíneo, afinidad y civil).

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obligación alimentaria

Deber generado por el matrimonio, el concubinato y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia, ya sea en dinero o en especie.

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características de la obligación alimentaria

  1. recíproca, 

  2. personalísima, 

  3. subsidiaria, 

  4. proporcional, 

  5. a prorrata, 

  6. irrenunciable, 

  7. imprescindible, 

  8. Intransigible

  9. inembargable.

  10. Incomprensable


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obligación subsidiaria

La del patrón del deudor alimentario cuando oculte información al juez, respondiendo solidariamente de los daños y perjuicios.

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obligados

Cónyuges o concubinos, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el 4º grado.

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formas de cumplimiento

Pensiones en efectivo o incorporación del acreedor al hogar del deudor.

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garantías de aseguramiento

Hipoteca, prenda, depósito, fianza.

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razones de terminación o suspensión de la obligación alimentaria

  • Falta de medios del deudor

  • Cesar necesidad de acreedor 

  • Violencia familiar o injurias graves al deudor

  • Conducta viciosa o falta de dedicación al trabajo

  • Abandono de hogar sin causa

  • Mayoría de edad


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matrimonio

Acto jurídico complejo estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer para construir la familia.

Definición jurídica (Art. 147 Código Civil para el DF): Unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad, y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil.

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naturaleza jurídica del matrimonio

Contrato, acto jurídico de condición, acto jurídico complejo, acto complejo de poder estatal, institución

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antecedentes del matrimonio

  • Romano: Considerado un hecho social de convivencia basado en el consentimiento y la intención mutua de ser marido y mujer.   

  • Cristiano: Elevado a la categoría de sacramento de carácter religioso, sagrado e indisoluble.


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etapas de matrimonio


  1. Prematrimonial: Esponsales y donaciones prenupciales.

  2. Celebración: Acto jurídico ante autoridad (Registro Civil).

  3. Estado matrimonial: Situación jurídica general, abstracta y permanente (Matrimonio-Estado-Institución).


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concubinato

  • Unión de un hombre y una mujer libres de matrimonio que hacen vida marital sin estar casados, a la que la ley otorga determinados efectos jurídicos y derechos.


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contubernio

  • Tiene principalmente dos significados según la Real Academia Española:

    • Alianza reprobable: Es un acuerdo o pacto secreto entre dos o más personas con el propósito de lograr un fin negativo, ilegal o deshonesto (como una conspiración, complot o confabulación).

    • Convivencia o cohabitación: Se refiere a vivir bajo el mismo techo, especialmente de manera ilícita o fuera del matrimonio (también utilizado con un matiz despectivo).


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barragania

Unión de hecho estable y pública entre un hombre y una mujer sin las solemnidades del matrimonio canónico, muy común en la España medieval. 

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matrimonio religioso

  • Ceremonia sagrada mediante la cual una pareja une sus vidas ante Dios y bajo los principios y normas de su religión.  A diferencia del matrimonio civil, el religioso no otorga por sí mismo los efectos legales o derechos civiles automáticos en muchos países. También, se celebra ante un representante de culto (como un sacerdote, pastor u otro ministro religioso) en lugar de un juez o funcionario civil.


33
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esponsales

Promesa de contraer matrimonio dada por escrito y aceptada. Viene del latín spondeo (promesa). Pertenece a la etapa prematrimonial

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tipos de esponsales

  • De futuro (promesa de matrimonio).

  • De presente (matrimonio en sí).


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requisitos de fondo para contraer matrimonio

  • Diferencia de sexos.

  • Consentimiento libre y espontáneo (ausencia de vicios).

  • Mayoría de edad (o autorización de padres/tutor / suplencia judicial para menores de 16 años).

  • Ausencia de impedimentos:

    • Dirimentes: anulan el matrimonio

    • Impedientes: solo traen sanciones pecuniarias o administrativas

    • Dispensables: Obstáculos que la ley permite pasar por alto si se solicita y se obtiene una autorización especial o dispensa de la autoridad competente (judicial o familiar).

    • No dispensables: Prohibiciones absolutas que la ley bajo ninguna circunstancia permite perdonar o autorizar (como el parentesco en línea recta).

    • Absolutos: Impiden que la persona contraiga matrimonio con cualquier otra persona (por ejemplo, la falta de edad legal requerida o la interdicción).

    • Relativos: Prohíben casarse únicamente con determinadas personas específicas (por ejemplo, entre parientes o entre tutor y pupilo), pero la persona sí podría casarse con alguien más.

Causas específicas de impedimentos: Falta de aptitud física, vicios del consentimiento, incompatibilidad de estado, parentesco y delito.

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requisitos de forma para contraer matrimonio

Requisitos previstos (Previa celebración):

  • Solicitud con firma y huella digital.

  • Documentos: Actas de nacimiento, identificaciones, constancias de soltería/divorcio/muerte, certificados médicos de edad, certificado de despensa, comprobantes de domicilio y pago de derechos.

  • Capitulaciones matrimoniales (acuerdo sobre el régimen patrimonial).

  • En su caso, constancias de consentimiento de tutor.

Requisitos propios de la celebración (Ante el Juez del Registro Civil):

  • Orales

    • Ratificación de la solicitud.

    • Lectura de los documentos

    • señalamiento de derechos y obligaciones.

    • Pregunta de la voluntad de los contrayentes.

    • Declaración de matrimonio por parte del juez.

  • Escritos

    • Levantamiento del acta por triplicado y firma del juez, contrayentes e intervinientes.


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estado de matrimonio

Situación jurídica permanente, general y abstracta que confiere a los cónyuges el estado civil de casados; generadora de derechos, deberes y obligaciones en forma constante que afectan a los casados, sus hijos y parientes.

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efectos del matrimonio

-Respecto a los bienes, respecto a los hijos

-Entre los cónyuges (recíprocos):

  • Cohabitación y domicilio conyugal.

  • Fidelidad, respeto mutuo

  • Sostenimiento del hogar, ayuda mutua.

  • Débito carnal, número/espaciamiento de hijos.

  • Reproducción asistida

  • Fidelidad, respeto mutuo

Otros efectos: Emancipación, nacionalidad, sucesión, tutela legítima, suspensión de la prescripción, prestaciones sociales, mandato conyugal tácito, nombre

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regimenes patrimoniales del matrimonio

Organización económica de la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que regirá el matrimonio en el momento de su celebración y mientras dure.


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donaciones por razon del matrimonio

Liberalidades que se hacen los cónyuges antes o durante el matrimonio, o las que les hacen terceros por razón del mismo. Constituyen un contrato gratuito. SUJETOS: Los prometidos o esposos, los terceros.

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Tipos y clases de patrimonios:


  • Voluntarios o forzosos.

  • Absorción de un patrimonio (un patrimonio, un dueño).

  • Comunidad absoluta (un patrimonio, dos dueños).

  • Separación absoluta (dos patrimonios, dos dueños).

  • Mixto (tres patrimonios y dos dueños: dos separados y uno en común).

Sistemas del Código Civil para el DF: Separación de bienes, sociedad conyugal y régimen mixto.

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clases y caracteristicas de donaciones

Clases:

  • Antenupciales (ante nuptias o propter nuptias): Hechas entre los prometidos o por un tercero hacia ellos antes del enlace.

  • Entre consortes: Hechas durante el matrimonio entre los esposos.

Características diferenciadoras:

  • Antenupciales: Quedan sin efecto si el matrimonio no se efectúa; tienen como límite la sexta parte del patrimonio del donante; pueden ser inoficiosas; no se revocan por supervivencia de hijos al donante ni por ingratitud. Son revocables por abandono, adulterio o violencia familiar.

  • Entre consortes: Son revocables por justa causa (ingratitud, abandono, adulterio o violencia familiar); en caso de nulidad el culpable devuelve y el inocente conserva. no se revocan por la simple supervivencia de hijos; pueden ser inoficiosas.