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familia
Institución social compuesta por un grupo de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, la procreación y la filiación.
derecho
La totalidad de las normas jurídicas que rigen la vida de las personas para hacer posible la vida en sociedad.
derecho de familia
Rama del derecho civil relativa al conjunto de normas jurídicas que rigen la formación, el funcionamiento y los efectos de las relaciones familiares, así como su disolución y la sucesión hereditaria entre las personas.
enfoques de la familia
Biológico: Basado en la procreación, la sexualidad, la sangre y lazos genéticos.
Sociológico: Estudia a la familia como grupo e institución social, su convivencia, funciones y dinámica en la sociedad.
Jurídico: La ve como un conjunto de normas que regulan su formación, derechos, deberes y disolución legal.
tipos de familia
Nuclear: La pareja y sus hijos.
Extensa: La pareja, sus hijos y demás descendientes y adicionados.
Monoparental: Un progenitor y sus hijos.
Reconstruida: La pareja, sus hijos y los hijos de cada uno.
ubicación del derecho de familia
Derecho privado, derecho público, derecho social
fuentes del derecho de familia
Unión de los sexos (matrimonio, concubinato), procreación (natural, asistida), filiación, asistencia y adopción.
contenido de la materia
Regulación del matrimonio y concubinato, nulidad y divorcio, filiación y parentesco, obligación alimentaria, patria potestad, adopción, tutela y patrimonio de familia.
autonomia
Legislatura, doctrinal, judicial y jurisdicción familiar
parentesco
Relación jurídica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, del concubinato, de la filiación y de la adopción, constituyendo el estado civil o familiar de las personas.
fuentes del parentesco
Matrimonio, concubinato, filiación y adopción.
clases de parentesco
Consanguinidad: Entre personas que descienden de un progenitor común.
Afinidad: El que se adquiere por el matrimonio o concubinato entre los cónyuges y los parientes de la otra parte.
Civil: El que nace de la adopción (entre adoptante y adoptado).
alcance
Se mide en líneas y grados.
Líneas: Recta (ascendiente y descendiente) y colateral/transversal (igual y desigual).
Grados: Cada generación forma un grado.
efectos principales del parentesco
Deber de asistencia y socorro (alimentos).
Impedimentos matrimoniales.
Sucesión legítima.
Tutela legítima.
concepto de alimentos
Todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y supervivencia.
contenido de los alimentos
Para hijos menores: Comida, vestido, habitación, asistencia médica, educación básica, profesión u oficio,
Para los discapacitados: Habitación, Rehabilitación, Desarrollo
Para los adultos mayores que carezcan de medios económicos: Atención geriátrica, procurando integrarlos a la familia, Gastos funerarios
fuentes de los alimentos y la obligación alimentaria
Matrimonio, concubinato y parentesco (consanguíneo, afinidad y civil).
obligación alimentaria
Deber generado por el matrimonio, el concubinato y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia, ya sea en dinero o en especie.
características de la obligación alimentaria
recíproca,
personalísima,
subsidiaria,
proporcional,
a prorrata,
irrenunciable,
imprescindible,
Intransigible
inembargable.
Incomprensable
obligación subsidiaria
La del patrón del deudor alimentario cuando oculte información al juez, respondiendo solidariamente de los daños y perjuicios.
obligados
Cónyuges o concubinos, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el 4º grado.
formas de cumplimiento
Pensiones en efectivo o incorporación del acreedor al hogar del deudor.
garantías de aseguramiento
Hipoteca, prenda, depósito, fianza.
razones de terminación o suspensión de la obligación alimentaria
Falta de medios del deudor
Cesar necesidad de acreedor
Violencia familiar o injurias graves al deudor
Conducta viciosa o falta de dedicación al trabajo
Abandono de hogar sin causa
Mayoría de edad
matrimonio
Acto jurídico complejo estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer para construir la familia.
Definición jurídica (Art. 147 Código Civil para el DF): Unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad, y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil.
naturaleza jurídica del matrimonio
Contrato, acto jurídico de condición, acto jurídico complejo, acto complejo de poder estatal, institución
antecedentes del matrimonio
Romano: Considerado un hecho social de convivencia basado en el consentimiento y la intención mutua de ser marido y mujer.
Cristiano: Elevado a la categoría de sacramento de carácter religioso, sagrado e indisoluble.
etapas de matrimonio
Prematrimonial: Esponsales y donaciones prenupciales.
Celebración: Acto jurídico ante autoridad (Registro Civil).
Estado matrimonial: Situación jurídica general, abstracta y permanente (Matrimonio-Estado-Institución).
concubinato
Unión de un hombre y una mujer libres de matrimonio que hacen vida marital sin estar casados, a la que la ley otorga determinados efectos jurídicos y derechos.
contubernio
Tiene principalmente dos significados según la Real Academia Española:
Alianza reprobable: Es un acuerdo o pacto secreto entre dos o más personas con el propósito de lograr un fin negativo, ilegal o deshonesto (como una conspiración, complot o confabulación).
Convivencia o cohabitación: Se refiere a vivir bajo el mismo techo, especialmente de manera ilícita o fuera del matrimonio (también utilizado con un matiz despectivo).
barragania
Unión de hecho estable y pública entre un hombre y una mujer sin las solemnidades del matrimonio canónico, muy común en la España medieval.
matrimonio religioso
Ceremonia sagrada mediante la cual una pareja une sus vidas ante Dios y bajo los principios y normas de su religión. A diferencia del matrimonio civil, el religioso no otorga por sí mismo los efectos legales o derechos civiles automáticos en muchos países. También, se celebra ante un representante de culto (como un sacerdote, pastor u otro ministro religioso) en lugar de un juez o funcionario civil.
esponsales
Promesa de contraer matrimonio dada por escrito y aceptada. Viene del latín spondeo (promesa). Pertenece a la etapa prematrimonial
tipos de esponsales
De futuro (promesa de matrimonio).
De presente (matrimonio en sí).
requisitos de fondo para contraer matrimonio
Diferencia de sexos.
Consentimiento libre y espontáneo (ausencia de vicios).
Mayoría de edad (o autorización de padres/tutor / suplencia judicial para menores de 16 años).
Ausencia de impedimentos:
Dirimentes: anulan el matrimonio
Impedientes: solo traen sanciones pecuniarias o administrativas
Dispensables: Obstáculos que la ley permite pasar por alto si se solicita y se obtiene una autorización especial o dispensa de la autoridad competente (judicial o familiar).
No dispensables: Prohibiciones absolutas que la ley bajo ninguna circunstancia permite perdonar o autorizar (como el parentesco en línea recta).
Absolutos: Impiden que la persona contraiga matrimonio con cualquier otra persona (por ejemplo, la falta de edad legal requerida o la interdicción).
Relativos: Prohíben casarse únicamente con determinadas personas específicas (por ejemplo, entre parientes o entre tutor y pupilo), pero la persona sí podría casarse con alguien más.
Causas específicas de impedimentos: Falta de aptitud física, vicios del consentimiento, incompatibilidad de estado, parentesco y delito.
requisitos de forma para contraer matrimonio
Requisitos previstos (Previa celebración):
Solicitud con firma y huella digital.
Documentos: Actas de nacimiento, identificaciones, constancias de soltería/divorcio/muerte, certificados médicos de edad, certificado de despensa, comprobantes de domicilio y pago de derechos.
Capitulaciones matrimoniales (acuerdo sobre el régimen patrimonial).
En su caso, constancias de consentimiento de tutor.
Requisitos propios de la celebración (Ante el Juez del Registro Civil):
Orales
Ratificación de la solicitud.
Lectura de los documentos
señalamiento de derechos y obligaciones.
Pregunta de la voluntad de los contrayentes.
Declaración de matrimonio por parte del juez.
Escritos
Levantamiento del acta por triplicado y firma del juez, contrayentes e intervinientes.
estado de matrimonio
Situación jurídica permanente, general y abstracta que confiere a los cónyuges el estado civil de casados; generadora de derechos, deberes y obligaciones en forma constante que afectan a los casados, sus hijos y parientes.
efectos del matrimonio
-Respecto a los bienes, respecto a los hijos
-Entre los cónyuges (recíprocos):
Cohabitación y domicilio conyugal.
Fidelidad, respeto mutuo
Sostenimiento del hogar, ayuda mutua.
Débito carnal, número/espaciamiento de hijos.
Reproducción asistida
Fidelidad, respeto mutuo
Otros efectos: Emancipación, nacionalidad, sucesión, tutela legítima, suspensión de la prescripción, prestaciones sociales, mandato conyugal tácito, nombre
regimenes patrimoniales del matrimonio
Organización económica de la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que regirá el matrimonio en el momento de su celebración y mientras dure.
donaciones por razon del matrimonio
Liberalidades que se hacen los cónyuges antes o durante el matrimonio, o las que les hacen terceros por razón del mismo. Constituyen un contrato gratuito. SUJETOS: Los prometidos o esposos, los terceros.
Tipos y clases de patrimonios:
Voluntarios o forzosos.
Absorción de un patrimonio (un patrimonio, un dueño).
Comunidad absoluta (un patrimonio, dos dueños).
Separación absoluta (dos patrimonios, dos dueños).
Mixto (tres patrimonios y dos dueños: dos separados y uno en común).
Sistemas del Código Civil para el DF: Separación de bienes, sociedad conyugal y régimen mixto.
clases y caracteristicas de donaciones
Clases:
Antenupciales (ante nuptias o propter nuptias): Hechas entre los prometidos o por un tercero hacia ellos antes del enlace.
Entre consortes: Hechas durante el matrimonio entre los esposos.
Características diferenciadoras:
Antenupciales: Quedan sin efecto si el matrimonio no se efectúa; tienen como límite la sexta parte del patrimonio del donante; pueden ser inoficiosas; no se revocan por supervivencia de hijos al donante ni por ingratitud. Son revocables por abandono, adulterio o violencia familiar.
Entre consortes: Son revocables por justa causa (ingratitud, abandono, adulterio o violencia familiar); en caso de nulidad el culpable devuelve y el inocente conserva. no se revocan por la simple supervivencia de hijos; pueden ser inoficiosas.