1/27
Fichas de vocabulario y conceptos fundamentales sobre el tema de las obligaciones en derecho procesal y civil, abarcando su etimología, definiciones históricas y doctrinarias, elementos constitutivos y fuentes.
Name | Mastery | Learn | Test | Matching | Spaced | Call with Kai | Chat |
|---|
No analytics yet
Send a link to your students to track their progress
Etimología de Obligación
Proviene del latín 'Ob' (por causa de) y 'ligatio' (atar, ligar).
Teoría de las Obligaciones
A diferencia de un análisis amplio que abarca sujeciones morales o de honor, la teoría de las obligaciones se limita exclusivamente al estudio de las relaciones jurídicas.
Obligación (Definición romana de Justiniano)
Un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
Lazo de derecho que nos constriñe
Expresión de la definición romana que hace referencia a un vínculo entre personas con carácter coercitivo y coactivo, lo que permite al acreedor cobrar su crédito mediante la fuerza, incluso contra la voluntad del deudor.
Necesidad de pagar alguna cosa
Elemento de la definición romana que abarca el cumplimiento de una prestación (actividad, acuerdo o situaciones materiales e inmateriales) y no únicamente obligaciones de carácter pecuniario.
Prestación en Roma
Objeto o cosa de la obligación que en el derecho romano se identificaba como un dar, un hacer o un prestar.
Colin y Capitán (Definición de obligación)
Definen la obligación como una necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación positiva o negativa (dar, hacer o no hacer alguna cosa). Esta definición omite el elemento coercitivo.
Hermanos Masó (Definición de obligación)
Definen la obligación como un vínculo de derecho de aspecto pecuniario entre dos o más personas, circunscribiendo la obligación a dicho elemento pecuniario.
Mesineo (Definición de obligación)
Entiende la relación obligatoria como un vínculo entre al menos dos sujetos (deudor/promitente y acreedor/estipulante) que otorga al acreedor el poder sobre el deudor y la pretensión a una prestación patrimonialmente valorable.
Elemento Subjetivo
Sujetos de la relación obligacional (deudor y acreedor). Debe haber como mínimo dos personas, las cuales deben ser determinadas o determinables.
Deudor (Sujeto Pasivo)
Persona comprometida a realizar una actividad, conducta o abstención en favor del acreedor. Si incumple, la ejecución forzosa para satisfacer la obligación recaerá sobre su patrimonio.
Acreedor (Sujeto Activo)
Persona en cuyo beneficio el deudor realiza la prestación. Se le llama sujeto activo porque tiene la iniciativa de acudir ante los órganos jurisdiccionales para exigir el cumplimiento o el resarcimiento de daños.
Derecho de Crédito
Es la perspectiva de la relación obligacional analizada desde el punto de vista del acreedor.
Obligaciones propter rem
Obligaciones en las que el sujeto pasivo se determina en función de la titularidad o detentación de la propiedad sobre un bien; si la cosa es vendida o traspasada, el nuevo titular se convierte en el nuevo deudor.
Elemento Objetivo
Constituido por la prestación, es decir, la actividad o conducta que el deudor se compromete a cumplir en favor del acreedor.
Obligaciones de dar
Prestaciones que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
Prestaciones de hacer
Prestaciones a cargo del deudor que no comportan la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
Prestaciones de no hacer
Prestaciones que consisten en una abstención o conducta negativa por parte del deudor.
Prestación Posible
Condición de validez del objeto que exige que la prestación sea realizable tanto en el terreno de la realidad como desde el punto de vista jurídico.
Prestación Lícita
Condición del objeto que establece que su ejecución no puede vulnerar el orden público ni las buenas costumbres.
Prestación Determinada o Determinable
Requisito del objeto por el cual las partes deben señalar expresamente a qué se obligan al momento de constituir la obligación, sin que sea indispensable que el objeto exista en ese instante.
Prestación Valorable Pecuniariamente
Requisito que exige que la prestación sea apreciable en dinero para que sea posible ejecutarla de manera forzada sobre el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento.
Elemento Jurídico (El Vínculo)
Atadura esencial de la obligación por la cual el deudor renuncia libremente a parte de su libertad y queda sometido al acreedor en relación con el cumplimiento del objeto pactado.
Concepción Personal del Vínculo
Postura doctrinaria que concibe el vínculo como una relación persona a persona, en la cual el acreedor adquiere un poder sobre la persona del deudor.
Concepción Patrimonial del Vínculo
Postura doctrinaria que concibe el vínculo como una relación entre el acreedor y el patrimonio del deudor, o entre el patrimonio de ambas partes.
La Deuda (Schuld)
Elemento del vínculo conceptualizado por autores alemanes que constituye el deber jurídico que impone el cumplimiento de una prestación; desaparece una vez cumplida la obligación.
La Coacción (Haftung)
Elemento del vínculo según autores alemanes que permite al acreedor acudir a la ejecución forzosa dirigiéndose contra la persona o la cosa que responde por la deuda.
Fuentes de las Obligaciones
Figuras jurídicas de las que nacen las obligaciones: El contrato (Art. 1133 C.C.), La gestión de negocios (Art. 1173 C.C.), El pago de lo indebido (Art. 1178 C.C.), El enriquecimiento sin causa (Art. 1184 C.C.), El hecho ilícito (Art. 1185 C.C.) y La Ley.