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Fichas de vocabulario sobre la Ley Orgánica 12/1995 (LORC) y el Real Decreto 16/2018, que cubren tipos de delito, umbrales, infracciones administrativas, comiso, sanciones y tipificación de embarcaciones como género prohibido.
Géneros o efectos estancados
Artículos, productos o sustancias cuya producción, adquisición, distribución o cualquier otra actividad concerniente a los mismos sea atribuida por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores de tabaco y todos aquellos a los que por ley se otorgue dicha condición (ejemplos: tabaco, sellos, billetes de lotería).
Géneros prohibidos
Todos aquellos bienes cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción estén prohibidos expresamente por tratado o convenio suscrito por España, por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea.
Material de defensa
Productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con lo establecido en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y en sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la Unión Europea.
Productos y tecnologías de doble uso
Productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 428/2009, del Consejo, y en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, y en sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la Unión Europea.
Precursores de drogas
Sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas de Viena de 20 de diciembre de 1988 y normativas conexas.
Delito de contrabando de mercancías de lícito comercio (Artículo 2.1)
Comisión de conductas ilícitas tipificadas (como no presentar mercancías a despacho, desviar mercancías en tránsito o comerciar mercancías no comunitarias sin acreditar importación) siempre que el valor sea igual o superior a 150.000euros.
Delito de contrabando del artículo 2.2
Exportación o tráfico ilícito de bienes del Patrimonio Histórico Español, géneros estancados o prohibidos, especímenes del Convenio CITES, material de defensa o precursores de drogas, cuando el valor sea igual o superior a 50.000euros.
Delito de contrabando del artículo 2.3 a)
Tipificación del delito con independencia del valor de los bienes cuando el objeto sean agentes biológicos o toxinas, armas, drogas tóxicas, estupefacientes, explosivos, sustancias psicotrópicas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cuando el contrabando se realice a través de una organización.
Delito de contrabando de labores de tabaco (Artículo 2.3 b)
Acciones tipificadas de contrabando cuyo objeto sean labores de tabaco y su valor resulte igual o superior a 15.000euros.
Delito continuado de contrabando (Artículo 2.4)
Realización de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, no alcancen de forma aislada los umbrales de 150.000euros, 50.000euros o 15.000euros, pero cuyo valor acumulado sea igual o superior a dichos límites.
Penalidad general del delito de contrabando (Artículo 3.1)
Sanción penal con penas de prisión de 1a 5an˜os y multa del tanto al séxtuplo (6×) del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
Agravante por facilidad especial (Artículo 3.2)
Circunstancia que impone la pena superior en un grado cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para su comisión.
Comiso de medios de transporte (Artículo 5.1 c)
Pena accesoria obligatoria sobre los medios empleados para el delito, salvo que pertenezcan a un tercero sin participación y el tribunal aprecie desproorción entre el valor del transporte y el de las mercancías.
Comiso por valor equivalente (Artículo 5.2)
Acuerdo judicial de decomisar otros bienes pertenecientes a los responsables por un valor equivalente, en los casos en que no sea posible el decomiso directo de los bienes, efectos o instrumentos del delito.
Comiso ampliado a organizaciones o grupos criminales (Artículo 5.4)
Extensión obligatoria del comiso al patrimonio de los condenados en el seno de la organización cuyo valor resulte desproporcionado respecto a los ingresos que hayan obtenido de forma legal.
Destino de los bienes decomisados (Artículo 5.6)
Adjudicación definitiva al Estado y posterior enajenación de los bienes de lícito comercio a cargo de la AEAT, con excepción de los decomisados por tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores.
Valoración aduanera por subpartidas (Artículo 10.3)
Cálculo del valor de importación o exportación según el precio medio declarado a las aduanas para productos semejantes en la subpartida a nivel de 8dıˊgitos, o en su defecto a nivel de 6 o 4dıˊgitos.
Infracción administrativa de contrabando (Artículo 11.1)
Acciones u omisiones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 cometidas de forma dolosa o con cualquier grado de negligencia, cualquiera que sea su valor, siempre que no constituyan delito.
Infracciones de contrabando de lícito comercio (Clasificación)
Clasificación cuantitativa que determina como leves las de cuantía inferior a 37.500euros, graves de 37.500euros a 112.500euros, y muy graves las superiores a 112.500euros.
Infracciones administrativas de labores de tabaco (Clasificación)
Clasificación especial según la cual la infracción es leve si es inferior a 1.000euros, grave de 1.000euros a 6.000euros, y muy grave si es superior a 6.000euros.
Sanciones mínimas por infracción administrativa
Límite mínimo dinerario fijado en 500euros para lícito comercio, 1.000euros para supuestos del artículo 11.2.2 y 2.000euros para labores de tabaco.
Cierre definitivo de establecimiento
Sanción accesoria que se impone obligatoriamente al responsable cuando se cometan infracciones administrativas muy graves y exista reiteración.
Prescripción de infracciones y sanciones de contrabando
Extinción de la responsabilidad por el transcurso de 4an˜os, contados desde el día de la comisión para las infracciones, y desde el día siguiente a la firmeza de la resolución para las sanciones.
Embarcaciones de género prohibido por eslora y potencia (RD 16/2018)
Embarcaciones neumáticas y semirrígidas de navegación marítima cuyo casco sea menor o igual a 8metros con potencia igual o superior a 150kilovatios, o cualquiera con casco mayor de 8metros de eslora total.
Indicios racionales de contrabando en embarcaciones (RD 16/2018)
Elementos que presumen la intención de cometer contrabando, tales como carecer de matrícula, poseer dobles fondos, refuerzos de potencia no autorizados, sistemas antirradar o navegar erráticamente sin luces.
Embarcaciones excluidas de género prohibido (RD 16/2018)
Embarcaciones exentas de prohibición que comprenden las de defensa nacional, buques de Estado extranjeros en regla, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, AEAT/SVA, salvamento marítimo, auxiliares y las destinadas a navegación interior.