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Colección completa de 100 fichas de vocabulario y conceptos fundamentales de Derecho Procesal Penal basadas exclusivamente en las notas proporcionadas.
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Principio de proporcionalidad
Principio del proceso penal implícitamente contenido en el art. 25 CE que exige que la limitación de derechos fundamentales esté prevista en la ley, adecuadamente motivada y responda a un ineludible juicio de necesidad.
Requisitos constitucionales para la limitación de DDFF
Notas esenciales que exigen previsión en Ley Orgánica, motivación de la resolución judicial, cumplimiento del subprincipio de necesidad, adecuación o congruencia y la inexistencia de un medio menos gravoso.
Subprincipio de necesidad
Exigencia del principio de proporcionalidad conforme a la cual las medidas limitadoras de derechos habrán de ser necesarias para conseguir el fin perseguido por el acto de investigación.
Infracción del principio de proporcionalidad
Vulneración que ocasiona la violación del derecho fundamental material y convierte el acto probatorio en prueba prohibida, cuya valoración vulnera además la presunción de inocencia.
Derecho al juez legal (o natural)
Derecho fundamental que asiste a todos los sujetos a ser juzgados por un órgano jurisdiccional creado por Ley Orgánica, perteneciente a la jurisdicción ordinaria, e independiente, imparcial y sumiso a la ley.
Art. 24 CE (Vertiente positiva del juez legal)
Precepto constitucional que consagra el derecho fundamental de todos a un juez ordinario predeterminado por la ley.
Art. 117.6 CE
Precepto constitucional que establece expresamente la prohibición de los tribunales de excepción.
Reserva de ley orgánica (Juez legal)
Exigencia fundada en los arts. 53 y 81 CE conforme a la cual las normas relativas al desarrollo del derecho fundamental al juez legal deben revestir la forma de Ley Orgánica.
Monopolio jurisdiccional de imposición de penas
Principio que determina que solo los órganos de la jurisdicción ordinaria o Poder Judicial pueden imponer sanciones penales, excluyendo a autoridades administrativas o jurisdicciones especiales.
Art. 26 CE
Precepto constitucional que establece la prohibición de los tribunales de honor.
Juez ordinario en materia procesal penal
Juez o tribunal de lo penal encuadrado íntegramente dentro de la jurisdicción ordinaria o Poder Judicial, excluyendo los procesos ante tribunales de excepción.
Principio de unidad jurisdiccional
Principio constitucional cuya infracción permite acudir al recurso de amparo (art. 24.2 CE) si una jurisdicción especial, como la militar, se extralimita fuera del ámbito estrictamente castrense.
Juez predeterminado por la ley y principio de igualdad
Exigencia del art. 24.2 CE según la cual los órganos jurisdiccionales deben constituirse con absoluto respeto al principio de igualdad, sin atender a ningún criterio discriminatorio.
Imparcialidad subjetiva del juez
Aspecto de la imparcialidad que atañe a la falta de predisposición personal del juez sobre el caso concreto, la cual se presume siempre.
Imparcialidad objetiva del juez
Garantía referida al objeto del proceso que asegura que el juez no se acerque al tema habiendo tomado postura previa, impidiendo que mantenga contacto previo con la investigación fuera del enjuiciamiento.
Mecanismos para garantizar la imparcialidad objetiva
Figuras procesales de la abstención y la recusación que operan para apartar a los juzgadores que hayan asumido previamente funciones instructoras.
Doctrina del TEDH sobre imparcialidad objetiva
Doctrina que prohíbe que el órgano judicial que conoce del juicio oral esté integrado por miembros que hayan asumido funciones instructoras previas, como dictar un auto de admisión de querella.
Normas de competencia objetiva
Normas procesales de orden público que integran el concepto de juez predeterminado por la ley, de examen de oficio obligatorio, y cuya infracción acarrea nulidad radical e insanable.
Principio acusatorio
Garantía implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) según la cual el juez no puede actuar de oficio en la acción penal, objeto procesal o prueba, ni condenar sin acusación.
Atribución de la instrucción y el juicio oral a distintos órganos
Nota esencial del principio acusatorio que prohíbe que el mismo órgano que conoció de la instrucción juzgue el proceso en la fase de juicio oral.
Desdoblamiento de las funciones de acusación y decisión
Exigencia del principio acusatorio que atribuye a distintos sujetos procesales la acusación y el juzgamiento; si la parte acusadora retira la acusación, el tribunal debe absolver al encausado.
Correlación entre la acusación y el fallo
Exigencia de congruencia subjetiva y objetiva entre la pretensión de la acusación y la parte dispositiva de la sentencia para posibilitar el derecho de defensa.
Congruencia subjetiva del principio acusatorio
Exigencia procesal según la cual la persona imputada debe ser vista como sujeto del proceso y no puede ser condenada sin haber sido previamente investigada y acusada.
Congruencia objetiva del principio acusatorio
Garantía según la cual la sentencia no puede condenar por un hecho punible que no haya sido objeto de acusación, ni imponer una pena más grave que la solicitada por las acusaciones.
Prohibición de reformatio in peius en segunda instancia
Regla derivada del principio acusatorio que impide a los tribunales de apelación gravar o imponer una pena superior al recurrente sin que se le haya dado la posibilidad de ejercer la defensa sobre ello.
Auto de procesamiento (Legalidad ordinaria)
Resolución procesal de imputación formal prevista en la LECrim que impide que sea acusada persona alguna que no haya sido previamente declarada procesada sobre la base de indicios racionales de criminalidad.
Apertura del juicio oral a instancia de parte
Exigencia de la LECrim por la que el juzgador no puede abrir juicio oral de oficio si las partes acusadoras legitimadas (Fiscalía y acusador particular) solicitan el sobreseimiento.
Derecho a un proceso con todas las garantías
Derecho fundamental contemplado en el art. 24.2 CE que acoge aquellas garantías e incidencias procesales de rango constitucional no subsumibles en los demás derechos del propio artículo.

Derechos elevados a fundamentales dentro del proceso con todas las garantías (TC)
Los cuatro derechos subsumidos por el TC en el art. 24.2 CE: principio de igualdad de armas, principio acusatorio, prueba prohibida (intervención de comunicaciones) e inmediación del tribunal ad quem.
Principio de igualdad de armas
Proyección del derecho a la igualdad (art. 14 CE) que obliga a conceder las mismas posibilidades procesales y probatorias a ambas partes, evitando privilegios o cargas desorbitadas no justificadas.
Infracción del principio de igualdad de armas
Vulneración que ocurre cuando el legislador o el juez otorgan facultades probatorias a una parte mientras se las niegan a la contraria, o gravan a una con cargas procesales sin justificación objetiva.
Principio de inmediación del tribunal ad quem
Garantía que impide agraviar la condena de un encausado o condenarle tras ser absuelto en primera instancia como consecuencia de una nueva valoración de pruebas personales en segunda instancia.
Derecho a la presunción de inocencia
Derecho fundamental del art. 24.2 CE que asiste a todo investigado a ser considerado inocente hasta que recaiga una sentencia firme de condena en su contra.
Presunción de inocencia en la prisión provisional
Garantía en la fase instructora que impide adoptar medidas cautelares o prisión provisional sin motivos fundados de participación en el hecho punible y mediante resolución motivada y proporcional.
Art. 742 de la LECrim
Precepto legal que exige que la condena penal se funde en auténticas pruebas lícitas practicadas en el acto del juicio oral y no en simples actos de instrucción.
Carga material de la prueba
Exigencia por la cual corresponde de forma exclusiva a las partes acusadoras proponer y ejecutar la prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
Prueba anticipada
Única excepción a la valoración de actuaciones de la instrucción en el juicio oral; exige practicarse con contradicción y posibilidad de defensa, e introducirse mediante la lectura de documentos.
Valor probatorio del atestado policial
Naturaleza jurídica de las diligencias policiales que las sitúa como meras denuncias y objetos de prueba, siendo insuficiente la sola confesión en comisaría para fundamentar una condena.
Declaración policial como testigo de referencia
Comparecencia excepcional de policías en el juicio oral para ratificar atestados, croquis o fotografías cuando resulten irrepetibles.
Prueba prohibida
Prueba obtenida con vulneración directa o indirecta de derechos fundamentales (como inviolabilidad del domicilio o secreto de las comunicaciones), carente de toda eficacia probatoria.
Declaración de coinvestigados
Testimonio prestado por otro investigado cuya efectividad como prueba de cargo sola no basta para condenar, al carecer de la obligación legal de decir verdad y poder buscar ventaja procesal.
Declaración de coinvestigado condenado
Testimonio prestado en un proceso posterior por un coinvestigado que ya fue condenado; declara como testigo, no obtiene ventajas procesales y incurre en delito si comete falso testimonio.
Testigo indirecto (o de oídas)
Testigo cuya declaración no puede fundamentar por sí sola una sentencia de condena si el testigo directo no acude a declarar al juicio oral.
Motivación de la sentencia penal
Deber constitucional del tribunal de reflejar minuciosamente las pruebas de cargo para no vulnerar la tutela judicial, posibilitar el examen de la presunción de inocencia y permitir los recursos.
Derecho a los recursos
Derecho fundamental exclusivo del condenado en un proceso penal para obtener la revisión jurisdiccional de su sentencia condenatoria por un órgano superior.
Fundamento del derecho a los recursos
Garantía implícita en el art. 24.1 CE y contemplada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) aplicable a toda persona declarada culpable por una infracción penal.
Titular del derecho a los recursos
Sujeto procesal que corresponde en exclusiva a la persona condenada en el fallo penal, no siendo aplicable a resoluciones como autos de sobreseimiento.
Investigado (art. 775 LECrim)
Condición que adquiere una persona desde el momento en que se admite a trámite una denuncia o querella contra ella para investigar si existen indicios para una acusación futura.
Encausado (o acusado)
Denominación que recibe el investigado a partir del momento en que el auto de apertura del juicio oral pone fin a la fase intermedia y se formula escrito de acusación en su contra.
Ley Orgánica 13/2015
Reforma procesal penal que modificó la terminología legal, sustituyendo el término «imputado» por los conceptos de «investigado» y «encausado».
Procesado
Condición formal que adopta el investigado en el proceso ordinario por delitos graves cuando el juzgado aprecia indicios suficientes de criminalidad y dicta auto de procesamiento.
Escrito de acusación
Documento redactado por las acusaciones en el que se pida el juicio oral, relatan hechos, califican el delito, valoran atenuantes/agravantes, fijan la responsabilidad civil y piden una pena.
Auto de apertura del juicio oral
Resolución dictada por el juez tras valorar el material incriminatorio, por la cual el investigado o imputado pierde esa condición y pasa a ser acusado o encausado.
Derecho de defensa
Garantía ejercitada desde la imputación hasta la resolución firme, que comprende tanto las actuaciones personales del investigado como la asistencia letrada técnica.
Autodefensa o defensa privada
Intervención personal y directa del investigado en el proceso para preservar su libertad o impedir su condena, requiriendo capacidad de discernimiento y ejercicio voluntario.
Derecho al silencio
Manifestación del derecho de defensa por la que el investigado es libre de no declarar, no incriminarse, no responder preguntas o incluso faltar a la verdad.
Derecho a la asistencia de abogado
Garantía constitucional que asegura la presencia y colaboración de un letrado defensor con el investigado tanto en diligencias policiales como judiciales.
Nacimiento del derecho a la asistencia letrada
Momento que surge con la imputación por cualquier órgano público o detención preventiva policial, finalizando con la resolución firme que concluye el proceso.
Diferencia sustancial entre denuncia y querella
La denuncia es un relato detallado de hechos; la querella es el ejercicio formal de la acción penal donde se califican delitos, identifica al culpable y piden penas concretas.
Notitia criminis
Comunicación de un hecho presuntamente delictivo de acción pública transmitida a las autoridades para dar inicio a la instrucción penal.
Denuncia
Declaración de conocimiento (y en su caso de voluntad) por la que se transmite a un juzgado, Ministerio Fiscal o Policía Judicial la noticia de un hecho delictivo.
Sujeto denunciante
Cualquier persona física, incluso incapaz, que transmite la sospecha de un delito. Existe deber legal de denunciar para los testigos presenciales, salvo salvedades.
Excepciones a la obligación de denunciar
Exenciones que protegen a impúberes, incapaces, parientes cercanos de la persona sospechosa o a profesionales amparados por el secreto profesional.
Motivos de inadmisión de una denuncia
Causas legalmente previstas en la LECrim restringidas exclusivamente a la inexistencia del hecho o a la falta de tipicidad penal del relato presentado.
Actuación del Ministerio Fiscal ante una denuncia
Facultad del Fiscal para recibir denuncias, enviándolas al juzgado o decretando su archivo motivado si no encuentra fundamento para ejercitar la acción penal.
Querella
Acto procesal de ejercicio de la acción penal mediante el cual el querellante solicita la apertura del proceso y se constituye formalmente como parte acusadora.
Querella pública (o popular)
Querella ejercitada por cualquier ciudadano español capaz no ofendido por el delito o por el Ministerio Fiscal, destinada a restablecer el ordenamiento jurídico.
Art. 125 CE
Precepto constitucional que establece que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular mediante la interposición de querella pública.
Querella privada
Querella promovida exclusivamente por el ofendido o víctima del delito, otorgándole la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva como parte.
Acusador particular
Condición procesal que adopta la víctima o perjudicado por el delito al personarse mediante querella privada o a través del trámite de ofrecimiento de acciones.
Presupuestos generales de la querella
Requisitos exigidos para su tramitación: capacidad procesal, legitimación activa, competencia objetiva/territorial y postulación procesal por abogado y procurador.
Presupuestos especiales de las querellas privadas
Requisitos específicos consistentes en la certificación del acto de conciliación sin avenencia (en delitos perseguibles a instancia de parte) o la licencia judicial en calumnias vertidas en juicio.
Fianza en la querella
Garantía económica cuya satisfacción se exige exclusivamente para la admisibilidad de la querella pública/popular y la de querellas privadas promovidas por extranjeros.
Inadmisión y desestimación de la querella
La inadmisión procede por falta de requisitos formales; la desestimación se acuerda de oficio si los hechos contenidos no constituyen delito.
Imputación procesal
Atribución a una persona física de la comisión de un hecho punible realizada al inicio o a lo largo de la fase de instrucción penal.
Indicios racionales de criminalidad
Grado mínimo de sospecha y fundamento fáctico necesario para dirigir formalmente la imputación penal contra una persona determinada.
Imputación del personal colaborador de la jurisdicción
Imputación efectuada por la Policía o el Ministerio Fiscal al detener o citar a un sujeto, informándole obligatoriamente de los motivos según el art. 17.4 CE.
Imputación de parte
Imputación formulada por el denunciante, querellante, testigo o coinvestigado en sus respectivos escritos de querella, denuncia o en sus declaraciones verbales.
Imputación judicial provisional
Imputación decidida por el juez de instrucción al dirigir la investigación penal contra una persona determinada tras la noticia del hecho.
Imputación judicial definitiva
Resolución del juez de instrucción que posibilita la apertura del juicio oral y habilita a las partes acusadoras a formular sus escritos de acusación.
Efectos jurídicos de la imputación
Consecuencias automáticas que generan la interrupción de la prescripción del delito y el nacimiento inmediato del derecho fundamental de defensa del investigado.
Citación para ser oído
Resolución coercitiva del juez instructor que ordena la comparecencia del investigado para comunicarle la imputación e interrogarle antes del auto definitivo.
Naturaleza de la citación para ser oído
Acto de imputación provisional con doble carácter: acto de investigación del juez y primera oportunidad de garantía defensiva para el investigado.
Auto de procesamiento
Resolución motivada y provisional del juez de instrucción en el procedimiento ordinario que declara a una persona formalmente imputada por existencias de indicios racionales.
Efectos del auto de procesamiento
Determinación de la legitimación pasiva, obligación de nombrar abogado, presupuesto de adopción de medidas cautelares y requisito previo indispensable para la acusación.
Inhabilitación por auto de procesamiento
Efecto procesal que impide a los juzgadores que pronunciaron o confirmaron en recurso un auto de procesamiento dictar sentencia en la fase de juicio oral por pérdida de imparcialidad.
Auto de incoación de procedimiento penal abreviado
Resolución judicial de imputación definitiva en el PPA que fija los hechos punibles y los presuntos autores como presupuesto indispensable para formular escrito de acusación.
Habeas corpus (Art. 17.3 CE)
Procedimiento especial, preferente y rápido destinado a producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona que haya sido detenida ilegalmente.
Caracteres del procedimiento de habeas corpus
Proceso declarativo, sumamente acelerado, de tutela constitucional ordinaria cuya única pretensión es evaluar la legalidad de la privación de libertad no judicial.
Presupuestos del habeas corpus
Privación de libertad no judicial que resulte ilegal por falta de imputación, exceso de los plazos legales o vulneración de garantías constitucionales durante la detención.
Plazo máximo del procedimiento de habeas corpus
Trámite de alegaciones y prueba ante el Juez de Instrucción que debe concluir y dictar auto motivado en un plazo máximo no superior a 24 horas.
Resolución estimatoria del habeas corpus
Auto judicial motivado que declara la ilegalidad de la detención y ordena la puesta en libertad inmediata, el cambio de custodia o la entrega a la autoridad judicial.
Plazo constitucional de detención preventiva (Art. 17.2 CE)
Límite temporal reducido al tiempo estrictamente necesario para averiguaciones, con un plazo máximo absoluto de 72 horas para pasar a libertad o disposición judicial.
Plazo ordinario de detención policial en LECrim (Art. 496)
Plazo histórico de 24 horas para entregar al detenido a la autoridad judicial, el cual opera de forma armonizada con el techo constitucional de 72 horas.
Plazos extraordinarios de detención
Ampliaciones legales de la detención acordadas para supuestos de terrorismo (hasta 5 días con control judicial) o estados de sitio (hasta 10 días).
Sobreseimiento
Resolución firme emanada del órgano jurisdiccional en la fase intermedia en forma de auto, mediante la cual se suspende o pone fin al procedimiento penal incoado.
Sobreseimiento libre
Resolución con efectos materiales de cosa juzgada equivalente a una sentencia absolutoria anticipada, dictada por falta absoluta de tipicidad del hecho o de responsabilidad penal.
Sobreseimiento provisional
Mera suspensión del procedimiento dictada cuando se carece de base fáctica o probatoria suficiente para acreditar el delito o su autoría, pudiendo reabrirse con nuevas pruebas.
Conformidad
Acto de allanamiento procesal de la defensa a la pena más grave solicitada (hasta 6 años de privación, o 9 en abreviado) que pone fin al juicio con sentencia firme.
Conformidad premiada
Acuerdo prestado por el acusado en el juzgado de guardia dentro del juicio rápido que permite obtener una rebaja de un tercio de la pena privativa de libertad y su suspensión.