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Fichas de vocabulario sobre los temas clave de las 5 fuentes proporcionadas: tipos de normas penales, funciones del derecho penal, control social, ius puniendi y sus l铆mites, teor铆a pentat贸mica del delito, iter criminis, tentativa, principios de territorialidad y excepciones.
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Norma jur铆dica penal
Precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia social mediante un mandato heter贸nomo, bilateral, externo y coercible que puede ser impuesto de forma coactiva por el poder estatal.
Normas en blanco
Leyes penales elaboradas doctrinalmente por Binding que se帽alan 煤nicamente la sanci贸n correspondiente a un precepto gen茅rico, encomendando la determinaci贸n concreta del precepto a una autoridad de categor铆a inferior o a otro texto normativo.
Normas completas
Tambi茅n conocidas como tipos cerrados, son normas penales en las que el legislador establece tanto el precepto (tipo) como la sanci贸n (amenaza de pena) dentro de la misma fuente legal.
Normas incompletas
Llamadas tambi茅n normas de reenv铆o, son aquellas que describen una conducta delictiva pero carecen del precepto punitivo en la misma disposici贸n, requiriendo complementarse con otra norma.
Funci贸n protectora de la norma penal
Cometido del Derecho Penal dirigido a tutelar los bienes jur铆dicos garantizados por la Constituci贸n, actuando 煤nicamente como 煤ltima instancia (ultima ratio) ante conductas antinormativas y riesgosas.
Funci贸n motivadora de la norma penal
Rol psicol贸gico mediante el cual la amenaza de la pena influye en el subconsciente del ciudadano para que se abstenga de infringir la norma jur铆dica penal.
Derecho penal sustantivo
Conjunto de normas materiales que definen las conductas constitutivas de delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables para proteger los bienes jur铆dicos.
Derecho penal adjetivo
Conjunto de normas procesales (derecho procesal penal) que regulan el procedimiento que debe seguirse para investigar, procesar y juzgar las conductas delictivas e imponer sanciones.
Derecho penal subjetivo (Ius Puniendi)
Potestad o facultad exclusiva, regulada e indelegable del Estado para definir delitos, perseguirlos, procesar a los acusados e imponer penas y medidas de seguridad.
Nullum crimen sine lege
Principio de legalidad contemplado en el art铆culo 14, p谩rrafo tercero, de la CPEUM que establece que no puede haber delito sin una ley previa que lo defina.
Non bis in idem
Principio de rango constitucional (art铆culo 23 de la CPEUM y art铆culo 14 del CNPP) que proh铆be juzgar o sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho delictivo.
Principio de intervenci贸n m铆nima
Par谩metro constitucional derivado de los art铆culos 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la CPEUM que exige usar el Derecho Penal solo como 煤ltimo recurso estatal (ultima ratio).
Principio de subsidiariedad penal
Subprincipio de la intervenci贸n m铆nima que exige recurrir primero a v铆as jur铆dicas menos lesivas (como la civil o administrativa) antes de emplear la sanci贸n penal.
Principio de fragmentariedad penal
Subprincipio que establece que el Derecho Penal no sanciona cualquier conducta il铆cita, sino 煤nicamente las agresiones m谩s graves contra los bienes jur铆dicos m谩s relevantes.
Normas primarias y secundarias
Las normas primarias est谩n dirigidas a los ciudadanos para prohibir u ordenar conductas; las secundarias est谩n dirigidas a los jueces para ordenar la imposici贸n de sanciones.
Intervenci贸n legalizada
Regla que exige que cualquier actuaci贸n punitiva del Estado se funde estrictamente en una ley escrita, estricta, cierta y previa.
Teor铆a psicol贸gica de la culpabilidad
Concepci贸n que analiza la culpabilidad a trav茅s de la relaci贸n psicol贸gica del sujeto con el hecho delictivo, centrada en los elementos de dolo y culpa.
Teor铆a normativa de la culpabilidad
Concepci贸n que entiende la culpabilidad como una valoraci贸n jur铆dica que fundamenta un juicio de reproche sobre la conducta realizada por el autor.
Dolo
Forma de responsabilidad penal en la que existen conocimiento y voluntad del sujeto para realizar el hecho o conducta delictiva.
Culpa
Forma de responsabilidad penal en la que se produce un resultado delictivo no querido debido al incumplimiento o inobservancia del deber de cuidado.
Derecho penal objetivo
Rama del Derecho P煤blico que regula las conductas consideradas delitos y establece las consecuencias jur铆dicas aplicables a quienes resulten responsables.
Control social informal
Mecanismos no institucionales mediante los cuales la sociedad regula el comportamiento, ejercidos a trav茅s de la familia, la escuela, las costumbres, la cultura, la religi贸n y la comunidad.
Control social formal
Mecanismos institucionales y normativos del Estado para regular la conducta, ejercidos mediante leyes, polic铆a, ministerios p煤blicos, tribunales y sistema penitenciario.
Prevenci贸n general negativa
Din谩mica de la pena que busca disuadir e intimidar a la colectividad general para evitar la comisi贸n de delitos por temor a la sanci贸n.
Prevenci贸n general positiva
Efecto de la pena orientada a confirmar y estabilizar la confianza de los ciudadanos en la vigencia y respeto del ordenamiento jur铆dico.
Prevenci贸n especial
Finalidad de la pena o medida de seguridad centrada en el infractor espec铆fico para evitar que vuelva a delinquir mediante la resocializaci贸n, reeducaci贸n o neutralizaci贸n.
Teor铆a pentat贸mica del delito
Estructura doctrinal escalonada que analiza el delito en cinco niveles positivos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
Vis absoluta
Fuerza f铆sica irresistible que elimina por completo la voluntad del sujeto, constituyendo una causa de ausencia de conducta.
Causas de justificaci贸n
Eximentes legales (como la leg铆tima defensa o el estado de necesidad justificante) que eliminan la antijuridicidad de una conducta t铆pica, haci茅ndola l铆cita.
Inimputabilidad
Aspecto negativo de la culpabilidad que se presenta cuando el sujeto carece de capacidad para comprender la ilicitud del hecho debido a minor铆a de edad penal o trastorno mental.
Excusas absolutorias
Circunstancias de pol铆tica criminal contempladas en la ley que eliminan la imposici贸n de la pena a pesar de existir una conducta t铆pica, antijur铆dica y culpable.
Delito instant谩neo
Clasificaci贸n de la conducta delictiva cuya consumaci贸n se agota en el momento preciso en que se realizan sus elementos constitutivos (Art. 14 del CPENL).
Delito permanente
Modalidad en la que la consumaci贸n de la conducta delictiva se prolonga de forma ininterrumpida en el tiempo (Art. 14 del CPENL).
Delito continuado
Figura penal en la que concurren unidad de prop贸sito delictivo, pluralidad de conductas y un mismo sujeto pasivo violando el mismo precepto legal (Art. 14 del CPENL).
Iter criminis
Camino o desarrollo del delito que abarca tanto la fase interna en la mente del autor (ideaci贸n, deliberaci贸n, resoluci贸n) como la fase externa (manifestaci贸n, actos preparatorios, ejecuci贸n y consumaci贸n).
Tentativa
Realizaci贸n de actos de ejecuci贸n directos e id贸neos encaminados a cometer un delito que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente (Art. 31 del CPENL).
Tentativa acabada
Tambi茅n llamada delito frustrado, ocurre cuando el sujeto realiza todos los actos de ejecuci贸n necesarios para el delito pero no obtiene el resultado por una causa ajena.
Tentativa inacabada
Tambi茅n llamada delito intentado, se presenta cuando la ejecuci贸n del delito es interrumpida por una causa externa antes de completar todos los actos requeridos.
Desistimiento
Abandono voluntario de la ejecuci贸n del delito antes de su consumaci贸n, el cual excluye la sanci贸n penal por tentativa (Art. 32 del CPENL).
Delito imposible
Situaci贸n en la que el autor intenta realizar un delito pero el resultado no puede producirse por ineficacia de los medios o inexistencia del objeto.
Delito putativo
Error del sujeto que realiza una conducta creyendo voluntariamente que comete un delito, cuando en realidad dicha conducta es at铆pica y no est谩 prohibida por la ley penal.
Interpretaci贸n teleol贸gica
M茅todo de interpretaci贸n de la ley penal que atiende a la finalidad o prop贸sito protector (telos) que persigue la norma.
Interpretaci贸n gramatical
M茅todo de interpretaci贸n que busca determinar el sentido de la norma analizando el significado literal y preciso del texto de la ley.
Territorio en derecho penal
Espacio geogr谩fico, mar铆timo, a茅reo y ficticio (embajadas, naves y aeronaves) en el que un Estado ejerce su soberan铆a y aplica sus leyes penales.
Principio de territorialidad
Regla general que establece la aplicaci贸n de la ley penal del Estado a los delitos cometidos dentro de las fronteras de su territorio.
Principio personal (de personalidad)
Excepci贸n a la territorialidad que permite aplicar la ley penal de un Estado a los delitos cometidos por sus ciudadanos fuera del territorio nacional.
Principio real o de protecci贸n
Excepci贸n a la territorialidad que faculta al Estado a aplicar sus leyes penales a delitos cometidos en el extranjero que lesionen sus intereses vitales o bienes jur铆dicos fundamentales.
Principio de justicia universal
Excepci贸n que permite juzgar cr铆menes internacionales graves (como el genocidio) independientemente de la nacionalidad del autor o del lugar del hecho.
Extradici贸n activa y pasiva
Procedimiento de cooperaci贸n internacional dividido en activa (solicitud de entrega hecha por el pa铆s) y pasiva (recepci贸n de solicitud y entrega del fugitivo por el pa铆s requerido).
Derecho de asilo
Protecci贸n otorgada por un Estado a una persona extranjera perseguida en su pa铆s por motivos pol铆ticos, religiosos, raciales o por riesgo de sufrir tratos inhumanos.
Inviolabilidad parlamentaria
Garant铆a contemplada en el art铆culo 61 constitucional que impide perseguir o sancionar a los legisladores por las opiniones manifestadas en el desempe帽o de sus cargos.
Inmunidad diplom谩tica
Protecci贸n reconocida en el Derecho Internacional (Convenci贸n de Viena) que exime a los agentes diplom谩ticos extranjeros de ser sometidos a la jurisdicci贸n penal del Estado receptor.
Fuero constitucional
Protecci贸n procesal del art铆culo 111 de la CPEUM que requiere realizar un procedimiento de declaraci贸n de procedencia antes de procesar penalmente a ciertos servidores p煤blicos.