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Flashcards de vocabulario jurídico basadas en las Lecciones I a IV de Fundamentos de Derecho Penal, abordando el concepto y ramas del Derecho penal, la teoría de la norma penal, la protección del bien jurídico y los principios materiales limitadores del ius puniendi.
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Derecho penal sustantivo
Rama del Ordenamiento Jurídico que regula los presupuestos, requisitos y límites del ejercicio del ius puniendi estatal; define los delitos y fija sanciones (penas o medidas de seguridad) frente a los ataques más graves a bienes jurídicos.
Parte General del Derecho penal
Bloque de la disciplina recogido en el Libro I del Código Penal que comprende los fundamentos y principios de la rama penal, la Teoría General del delito y las consecuencias jurídicas de la infracción penal.
Parte Especial del Derecho penal
Bloque de la disciplina centrado en el estudio de los delitos concretos tipificados en el Libro II del Código Penal y en las Leyes penales especiales.
Derecho penal procesal
Disciplina encargada de fijar el procedimiento para comprobar la comisión del delito y su autoría, así como para imponer las sanciones previstas en las leyes penales, contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dogmática penal
Disciplina centrada en el estudio y ordenación sistemática de los elementos del delito a partir de los preceptos legales preexistentes dados por el legislador (el dogma), con el fin de procurar una aplicación uniforme y dotar de seguridad jurídica al sistema.
Criminología
Ciencia que ofrece una explicación empírica y práctica del fenómeno criminal, sirviendo como banco de pruebas para las soluciones dogmáticas y aportando datos sobre la eficacia preventiva de las leyes.
Victimología
Disciplina que aporta datos empíricos sobre el delito desde la perspectiva de la víctima, analizando su rol en la prevención, en la persecución penal y los daños materiales, morales, psíquicos y sociales sufridos.
Victimodogmática
Vertiente que estudia cómo deben incidir los resultados empíricos relativos a la conducta de la víctima en la teoría y elaboración dogmática del delito (por ejemplo, si debe excluirse la imputación del resultado ante una conducta incorrecta de la víctima).
Política criminal
Disciplina encargada de diseñar las estrategias de la intervención punitiva en el plano del «deber ser», atendiendo a criterios de conveniencia o utilidad social para salvaguardar intereses comunitarios.
Norma primaria
Mandato dirigido al ciudadano que prescribe o prohíbe implícitamente una conducta antes de la comisión del delito, contenido de forma indirecta en el supuesto de hecho del tipo penal.
Norma secundaria
Mandato explícito dirigido al Juez que le ordena imponer la consecuencia jurídica prevista en la ley penal una vez que se ha realizado el supuesto de hecho delictivo.
Concepción valorativa de la norma penal
Postura que concibe la norma penal no como una prohibición coactiva, sino como la emisión de un juicio de desvalor o valoración negativa sobre determinados hechos («es malo matar»).
Concepción determinativa o imperativa de la norma penal
Postura que entiende la norma penal primordialmente como una orden o mandato imperativo dirigido al ciudadano para motivar y orientar su comportamiento («prohibido matar»).
Normas penales completas
Preceptos penales que incorporan plenamente tanto el supuesto de hecho delictivo como la consecuencia jurídica asignada a su realización, ya sea en un solo precepto o en preceptos estrechamente conectados.
Normas penales incompletas
Preceptos que no asignan por sí mismos una sanción a una conducta, sino que aclaran, completan o precisan supuestos de hecho o consecuencias jurídicas de otras normas (conceptos, eximentes, grados de ejecución).
Normas penales en blanco
Técnica legislativa donde el supuesto de hecho de la infracción penal remite a una regulación extrapenal (frecuentemente administrativa) para completar la delimitación de la conducta punible.
Delito (art. 10 CP)
Acciones y omisiones dolosas o imprudentes legalmente penadas por la Ley penal, estructuradas materialmente en los estratos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Desvalor de acción
Juicio negativo recaído sobre la conducta en sí misma considerada, analizado desde el peligro objetivo del comportamiento (idoneidad ex ante) y desde el plano subjetivo (dolo o imprudencia del autor).
Desvalor de resultado
Juicio negativo recaído sobre la efectiva lesión o puesta en peligro concreto generada para el bien jurídico protegido como derivación de la acción previamente desvalorada.
Pena
Consecuencia jurídica consistente en una privación o restricción de derechos impuesta estatalmente al autor culpable de una infracción delictiva, orientada a mantener las bases de la convivencia social.
Teoría de la unión
Doctrina relativa predominante que integra tres funciones complementarias de la pena: la prevención general negativa (conminación), la prevención general positiva (aplicación) y la prevención especial (ejecución).
Prevención general negativa
Función intimidatoria de la pena dirigida a la colectividad para disuadir de la comisión de delitos bajo la amenaza de la sanción, operante de forma principal en la conminación legislativa.
Prevención general positiva
Función de la pena que, al aplicarse judicialmente frente al quebrantamiento de la norma, reafirma la vigencia, validez y confianza comunitaria en el ordenamiento jurídico.
Prevención especial
Función punitiva orientada directamente hacia el delincuente con la finalidad de procurar su reeducación, resocialización y evitar su futura reincidencia, predominante en la fase de ejecución penitenciaria.
Medida de seguridad
Consecuencia jurídica impuesta a sujetos peligrosos que han cometido un hecho típico y antijurídico careciendo de culpabilidad o con culpabilidad disminuida, fundamentada en su peligrosidad criminal exteriorizada.
Sistema vicarial
Mecanismo penal de ejecución conjunta y coordinada de una pena y una medida de seguridad previsto para supuestos delictivos ejecutados con culpabilidad disminuida (semiimputables).
Bien jurídico según Von Liszt
El interés jurídicamente protegido; entidad vital individual o colectiva preexistente surgida de la vida que adquiere rango de bien jurídico al recibir la tutela del Derecho penal.
Bien jurídico según Binding
Concepción formal y normativa según la cual bien jurídico es todo lo que a juicio del legislador resulta valioso para la comunidad jurídica como condición de vida sana, emanado del propio arbitrio de la ley.
Bien jurídico según Roxin
Realidades o fines necesarios para una vida social libre y segura que garantice los derechos humanos y fundamentales del individuo, o para el funcionamiento del sistema estatal erigido para tal fin.
Bienes jurídicos individuales
Intereses fundamentales cuya titularidad corresponde a personas físicas o naturales, divididos habitualmente en materiales (vida, salud, propiedad) e inmateriales o ideales (libertad, intimidad, honor).
Bienes jurídicos supraindividuales
Intereses de carácter colectivo cuya titularidad reside en el Estado (Hacienda Pública), la sociedad global (medio ambiente) o colectividades difusas de sujetos (intereses de consumidores).
Principio de ofensividad (nulla poena sine necessitate)
Axioma limitador que prescribe que el Derecho penal solo puede intervenir cuando una conducta lesione de manera efectiva o ponga en peligro un bien jurídico digno de tutela penal.
Delitos de lesión
Modalidad delictiva que exige como presupuesto indispensable para su consumación la producción de un menoscabo o daño efectivo en el bien jurídico protegido (ej. homicidio consumado).
Delitos de peligro concreto
Tipos penales que exigen un resultado empírico de riesgo, consistente en comprobar que el bien tutelado ingresó realmente dentro del radio de alcance o eficacia lesiva de la acción desplegada.
Delitos de peligro hipotético (o de aptitud abstracta)
Figuras de peligro abstracto que requieren una conducta ex ante apta o idónea para lesionar el bien jurídico, evaluada probabilísticamente por un observador objetivo, prescindiendo del resultado de peligro concreto.
Delitos de peligro abstracto puro
Infracciones fundamentadas exclusivamente en una peligrosidad estadística apreciada por el legislador como ratio legis, castigándose formalmente el acto aun cuando en el caso concreto carezca de riesgo.
Delitos por acumulación
Tipos penales construidos sobre acciones que por sí solas resultan inocuas o infinitesimalmente lesivas, pero que resultan prohibidas porque su generalización o repetición masiva dañaría el bien protegido.
Delitos que responden al principio de precaución
Infracciones que incriminan conductas ante la mera incertidumbre o sospecha científica de que puedan desencadenar riesgos potencialmente catastróficos o irreversibles para bienes protegidos.
Principio de subsidiariedad (ultima ratio)
Postulado del principio de intervención mínima que ordena al Estado agotar previamente los medios jurídicos menos lesivos (civil, administrativo) antes de acudir al Derecho penal.
Principio de fragmentariedad
Directriz del principio de intervención mínima que establece que el Derecho penal no tutela los bienes jurídicos frente a cualquier agresión, sino solo ante las modalidades de ataque más intolerables y graves.
Principio de legalidad penal
Principio condensado en el aforismo «nullum crimen, nulla poena sine lege» (Feuerbach) que exige que delitos y penas estén previamente definidos en normas con rango de ley.
Garantía criminal (nullum crimen sine lege)
Exigencia del principio de legalidad según la cual ninguna conducta humana puede ser calificada ni castigada como delito si no se halla previamente tipificada en una ley.
Garantía penal (nulla poena sine lege)
Exigencia derivada de la legalidad que impide a los tribunales imponer sanciones o medidas distintas o más gravosas que las expresamente fijadas por la ley con anterioridad a la infracción.
Garantía jurisdiccional (nulla poena sine legale iudicio)
Exigencia que prohíbe imponer sanciones penales si no es a través de una sentencia dictada por los órganos judiciales legalmente competentes tras sustanciarse el debido proceso.
Garantía de ejecución penal
Mandato que exige que el cumplimiento penitenciario y el desarrollo de penas o medidas de seguridad se ajusten con exactitud a lo previamente dispuesto en la ley y los reglamentos aplicables.
Reserva de Ley Orgánica en materia penal
Exigencia constitucional (art. 81 CE en relación con art. 25 CE) de aprobar la legislación penal mediante Ley Orgánica al comportar privación o afectación directa de libertades públicas y derechos fundamentales.
Principio de taxatividad (lex certa)
Vertiente material de la legalidad que impone al legislador el mandato de redactar los tipos delictivos y sus sanciones con la máxima claridad y precisión para asegurar la previsibilidad jurídica.
Prohibición de analogía (lex stricta)
Veto que impide aplicar normas penales a supuestos no contemplados de forma expresa en su tenor literal cuando dicha extensión resulte perjudicial o desfavorable para el reo (analogía in malam partem).
Analogía in bonam partem
Aplicación extensiva favorable al reo admitida en el orden penal (como en la atenuante por analogía del art. 21.7 CP), con el límite infranqueable de no crear eximentes atípicas.
Principio non bis in idem material
Prohibición sustantiva de sancionar repetidamente a un mismo sujeto por los mismos hechos cuando concurra idéntico fundamento o bien jurídico tutelado en las normas sancionadoras.
Principio non bis in idem procedimental
Vertiente formal que prohíbe la tramitación simultánea o sucesiva de dos procesos (penales o administrativos) dirigidos contra la misma persona por los mismos hechos e idéntico fundamento.
Principio del hecho (nulla iniuria sine actione)
Exigencia estructural que condiciona la sanción penal a la existencia de una conducta exteriorizada en el mundo físico, proscribiendo el castigo de intenciones internas y el Derecho penal de autor.
Principio de imputación subjetiva
Principio limitador del ius puniendi que veta de forma absoluta la responsabilidad penal puramente objetiva, exigiendo que toda sanción se funde preceptivamente en dolo o imprudencia del autor.
Principio de personalidad de las sanciones
Axioma derivado de la dignidad humana que prohíbe castigar a un sujeto por hechos ajenos (prohibición de sancionar ex iniuria tertii), circunscribiendo la pena únicamente a quien ejecutó el hecho delictivo.