1/55
Fichas de vocabulario jurídico y laboral elaboradas a partir del repaso sobre divorcio, unión concubinaria, principios y elementos del Derecho del Trabajo en Uruguay.
Divorcio
Estado civil que disuelve el vínculo matrimonial mediante sentencia judicial dictada por un juez, permitiendo a los cónyuges recuperar la aptitud para contraer un nuevo matrimonio.
Divorcio por mutuo consentimiento
Modalidad de divorcio solicitada judicialmente cuando ambos cónyuges están de común acuerdo en disolver el vínculo matrimonial.
Divorcio por sola voluntad
Forma de divorcio que puede solicitar uno solo de los cónyuges cumpliendo los requisitos legales, sin requerir el consentimiento del otro.
Divorcio por conversión
Disolución conyugal que procede según el artículo 185 del Código Civil tras transcurrir 3 años desde la sentencia de Separación de Cuerpos.
Sociedad conyugal
Régimen económico matrimonial legal y residual en el cual los bienes y deudas adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio forman un patrimonio común o compartido.
Efectos personales del divorcio
Se disuelve el vínculo matrimonial.
Los ex cónyuges recuperan la aptitud para contraer un nuevo matrimonio.
Desaparecen los deberes propios del matrimonio (deber de fidelidad, deber de auxilios recíprocos, deber de convivencia / cohabitación, obligación de alimentos y sostén del hogar)
Efectos patrimoniales del divorcio
liquidación de la sociedad conyugal si existe y corresponde hacerlo.
Distribución de los bienes comunes, de acuerdo con el régimen patrimonial aplicable (Sociedad Conyugal, Capitulaciones Matrimoniales, Separación Judicial de Bienes)
Pueden subsistir obligaciones económicas
Pensión compensatoria
Obligación económica postmatrimonial que busca reparar el desequilibrio patrimonial que el divorcio produce en uno de los cónyuges respecto al nivel de vida conyugal.
Pensión de alimentos por necesidad (Solidaridad)
Obligación de asistencia económica fundamentada en la ayuda mutua que se activa tras el divorcio si un excónyuge queda en desamparo absoluto o vulnerabilidad.
Derecho de uso de la vivienda familiar
Asignación exclusiva del hogar conyugal a favor del excónyuge en situación económica más precaria o que mantenga la custodia de los hijos menores, con independencia de la propiedad del bien.
efectos respecto de los hijos en divorcio
Corresponsabilidad en la Crianza
Tenencia (Custodia
Régimen de Comunicación (Visitas)
Pensión Alimenticia
Unión concubinaria
Situación de hecho en la que dos personas (sin importar sexo, género u orientación sexual) mantienen una comunidad afectiva, exclusiva, estable y permanente durante al menos 5 años ininterrumpidos sin impedimentos dirimentes.
Ley N.º 18.246
Norma uruguaya promulgada en 2007 que regula principalmente la unión concubinaria, fijando sus requisitos de validez, disolución y efectos personales y patrimoniales.
requisitos union concubinaria
Convivencia ininterrumpida durante al menos 5 años
Relación estable y exclusiva
Consentimiento libre y voluntario de ambos.
Ningún concubino puede ser menor a 16 años.
No deben de tener vínculo de parentesco cercano.
Unión de hecho
Convivencia afectiva, exclusiva y permanente entre dos personas cuya duración es inferior al requisito de 5 años ininterrumpidos exigido para configurar el concubinato legal.
reconocimiento judicial
Es el procedimiento por el cual se solicita a un juez que reconozca legalmente la unión concubinaria
Quiénes pueden solicitar el reconocimiento judicial?
Ambos concubinos: de común acuerdo.
Uno de los concubinos: individualmente, sin necesidad de que el otro lo solicite.
Una persona interesada: en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, siempre que justifique su interés y cumpla las condiciones legales.
que se determina en el reconocimiento judicial?
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley N.º 18.246:
La fecha de comienzo de la unión.
Los bienes adquiridos mediante el esfuerzo o caudal común, para establecer cuáles integran la sociedad de bienes
El reconocimiento judicial debe inscribirse para que produzca los efectos patrimoniales previstos por la ley.
Sociedad de bienes concubinaria
Patrimonio integrado por los bienes adquiridos a partir del esfuerzo o caudal común de los concubinos, fijado judicialmente e inscripto en el Registro de Actos Personales.
efectos jurídicos de la unión concubinaria
asistencia recíproca
Reconocimiento judicial
Nace la sociedad de bienes (en Registro de Actos Personales)
Derecho sucesorio
Derecho al uso y habitación
Derecho a pensión:
Derecho al uso y habitación en el concubinato
Beneficio que permite al concubino supérstite continuar habitando el inmueble común al fallecer su pareja, si tiene más de 60 años de edad y convivió de forma continua más de 10 años.
diferencia con matrimonio
mientras q el matrimonio se constituye mediante las formalidades legales del matrimonio, la unión concubinaria surge de una situación de hecho que cumple los requisitos legales.
El primero se rige por las normas propias del matrimonio, y el segundo por la Ley N 18246
El primero no exige cinco años de convivencia para contraerlo, mientras que el segundo si, interrumpidos y para acceder a los efectos previstos por esta ley.
mientras q el divorcio disuelve el vínculo matrimonial, la unión se disuelve de acuerdo con los supuestos previstos en la ley.
Trabajo
Todo comportamiento o actividad humana solidaria, orientada a la producción de bienes o servicios para promover el bienestar de las personas y satisfacer necesidades sociales.
Trabajo Decente
Concepto formulado por la OIT que define al empleo productivo ejercido bajo condiciones de libertad, equidad, seguridad, dignidad humana, remuneración justa y cobertura social.
Derecho del Trabajo
Conjunto de normas y principios que ordenan las relaciones jurídicas derivadas de la actividad humana lícita, subordinada, voluntaria, por cuenta ajena y retribuida en dinero.
marco constitucional del trabajo
regulado en la Sección II de la Constitución de la República ("Derechos, Deberes y Garantías")
Art. 7
Art. 33
Art. 36
Art. 53
Art. 57
Art. 67
caracteres del derecho del trabajo
Derecho nuevo
Extraestatutario
Concreto
En constante evolución
Fragmentario
Provisorio
Tendencia a la internacionalización
principios
Son líneas directivas con función informativa, normativa e interpretadora.
Principio Protector: Busca reequilibrar la desigualdad económica y social protegiendo a la parte más débil de la relación (el trabajador), con fundamento en el Art. 53 de la Constitución. Se desglosa en tres reglas:
Indubio pro operario
Norma más favorable
Condición más beneficiosa
Irrenunciabilidad
Primacía de la Realidad
Razonabilidad
Buena Fe
Principio Protector
Directriz del Derecho Laboral con base en el artículo 53 de la Constitución destinada a mitigar la asimetría económica entre las partes tutelando preferentemente al trabajador.
Regla in dubio pro operario
Criterio interpretativo derivado del principio protector según el cual, frente a múltiples interpretaciones válidas de una norma, el operador debe aplicar la más ventajosa para el dependiente.
Regla de la norma más favorable
Pauta de prelación normativa que impone elegir y aplicar la norma jurídica que reconozca mejores condiciones para el asalariado ante la concurrencia de disposiciones vigentes.
Regla de la condición más beneficiosa
Mandato que prohíbe menoscabar o suprimir ventajas y condiciones laborales preexistentes de un trabajador mediante la sanción o aplicación de una nueva norma.
Principio de Irrenunciabilidad
Mandato de orden público que declara la invalidez absoluta de cualquier renuncia deliberada que efectúe el trabajador respecto a prerrogativas consagradas por la legislación laboral.
Principio de Primacía de la Realidad
Principio laboral fundado en el artículo 1361 del Código Civil que otorga preferencia a las circunstancias fácticas sobre las formalidades o documentos suscritos entre las partes.
Intuito personae
Carácter personalísimo e insustituible de la prestación del trabajador por el cual no se admite el envío de un tercero o sustituto para desempeñar sus tareas contratadas.
contrato de trabajo
Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que requiere elementos específicos para su formación.
Art. 1247 del Código Civil
Art. 1261 del Código Civil (Elementos estructurales)
partes del contrato de trabajo
Trabajador: Presta una actividad en provecho y bajo la dirección del empleador.
Empleador: Persona que recibe los frutos de la actividad del trabajador y le otorga a éste una remuneración.
elementos y características de contrato de trabajo
Actividad personal ( intuito personae )
Onerosidad
Durabilidad
Subordinación:
Técnica
Económica
Jurídica
Subordinación jurídica
Vínculo de dependencia jerárquica en el contrato de trabajo manifestado mediante las facultades patronales de mando, directiva, organización y régimen disciplinario.
Subordinación técnica
Faceta de la dependencia en la que el empleador ostenta el conocimiento sobre la ejecución del trabajo, asumiendo su control, fiscalización y corrección operativa.
Subordinación económica
Dependencia presumida del empleado hacia su empleador, originada en que la remuneración percibida representa el sustento primordial o exclusivo para su vida.
contrato de trabajo vs arrendamiento de servicios
Régimen aplicable: El contrato de trabajo está regulado por el Derecho Laboral, mientras que el arrendamiento de servicios se rige por el Derecho Privado (Código Civil o Comercial).
Subordinación Jurídica: Existe en el contrato de trabajo. En el arrendamiento de servicios no debería existir; si llegara a existir subordinación, se aplicará el Derecho Laboral en su totalidad por el principio de primacía de la realidad.
Acreditan la subordinación:
Forma periódica y regular de pago.
Fijación de horario.
Pago de beneficios laborales (aguinaldo, licencia, etc.).
Entrega de herramientas y uniforme.
Exclusividad de la prestación para un único empleador.
Prestar funciones dentro del local de la empresa.
Aplicación de sanciones disciplinarias.
Pago de alojamiento y traslado.
Excluyen la subordinación jurídica:
Inexistencia de una contraprestación tipo salarial.
No reclamación de beneficios laborales durante un largo tiempo.
Trabajos simultáneos para distintos contratantes.
Facturación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Falta de órdenes directas para realizar las tareas.
No cumplir horarios.
Tener vehículo propio y hacerse cargo de los gastos y materiales de trabajo.
Salario
Ventaja o beneficio patrimonial en dinero o en especie percibido por el asalariado como contraprestación regular nacida del contrato laboral dependiente.
el salario se calcula por..
tiempo: horas, jornales, mensualmente
rendimiento: por destajo o por comisión
plazo de pago
*mensual: dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente y nunca después de los 10 días corridos de éste.
*quincenal: dentro de los siguientes 5 dìas hàbiles al vencimiento de la quincena
*semanal: al finalizar la semana
Recibo de sueldo
Instrumento probatorio de entrega obligatoria al dependiente por parte del patrono que cancela haberes, sujeto a las formalidades de los Decretos 107 y 108 del Poder Ejecutivo.
contratación atípica
Son contrataciones que se apartan del modelo tradicional de contrato de trabajo para responder a nuevas demandas productivas y sociales.
Clasificación general: Relativas al tiempo de trabajo (part-time / medio horario), relativas a la estabilidad del vínculo (con plazo de finalización), trabajo realizado en el domicilio del empleado y casos de multiempleo.
Contrato a prueba
Vínculo laboral temporal escrito de hasta 90 días que otorga licencias y aguinaldo, pero faculta la desvinculación previa sin generar Indemnización por Despido (IPD).
Contrato zafral
Relación de trabajo atípica en la cual la actividad productiva ocurre en un período particular del año y reaparece cíclicamente en idéntica época en ejercicios sucesivos.
Contrato de suplencia
Modalidad contractual formalizada obligatoriamente por escrito para sustituir de manera transitoria a un empleado titular durante su ausencia temporal.
art 54 de la Constitución
Consagra que la ley debe reconocer la limitación de la jornada laboral a todo aquel que se halle en una relación de trabajo o servicio.
Teletrabajo (Ley 19.978)
Modalidad de prestación laboral convenida por escrito desarrollada fuera del establecimiento físico empresarial empleando dispositivos y plataformas informáticas interactivas u offline.
Jornada industrial legal
48 horas (lunes a sábado). Se realiza en jornadas de 8 horas diarias de lunes a sábado o se redistribuyen las horas del sábado, quedando en 9 horas y 36 minutos de lunes a viernes.
Descanso semanal: 24 horas consecutivas los domingos.
Descanso intermedio:
Jornada continua: 30 minutos computados dentro del horario de trabajo.
Jornada discontinua: 2 horas que deben tomarse antes de finalizar la 5.ª hora de trabajo.
Semana inglesa (Comercio)
Régimen del sector comercial uruguayo de 44 horas semanales con 8 horas diarias de lunes a viernes y sábado de 4 horas, o se redistribuyen las horas del sábado quedando en 8 horas y 48 minutos de lunes a viernes.
Descanso semanal: 36 horas (domingo y la tarde/noche del sábado).
Descanso intermedio:
Jornada continua: 30 minutos (igual que en la industria).
Jornada discontinua: Al menos 2 horas y media, que deben tomarse antes de cumplir las 4 horas trabajadas