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Flashcards de vocabulario basadas en el texto del manual de Derecho Romano (10ª edición) de Antonio Fernández de Buján.
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Derecho Romano
Conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.C. hasta la muerte del Emperador Justiniano en el siglo VI d.C.
Tradición romanística
Expresión utilizada por la doctrina para referirse al proceso de integración e influencia ininterrumpida del Derecho Romano en la historia del Derecho europeo hasta nuestros días.
Digesto
Obra compuesta por 50 libros recopilatorios de una parte de la jurisprudencia romana, sobre los que se ha constituido la ciencia del Derecho en Europa.
Pandectística alemana
Gran intento de construir una ciencia jurídica del Derecho privado en forma de sistema lógico de conceptos extraídos del Derecho Romano, que sirvió de base a la civilística moderna europea.
Ius publicum
Según Ulpiano en el Digesto, es el Derecho que se refiere a la organización jurídica de la sociedad romana ("quod ad statum rei Romanae spectat") y cuyas disposiciones no pueden ser alteradas por la voluntad de los particulares.
Ius privatum
Según Ulpiano, es el Derecho referente a la utilidad y relaciones entre los particulares ("quod ad singularum utilitatem"), cuyas normas son por regla general facultativas o dispositivas.
Época arcaica
Etapa histórica del Derecho Romano que se inicia con la fundación de Roma en el siglo VIII a.C. y concluye con la publicación del Código de las XII Tablas en los años 451-450 a.C.
Tríada capitolina
Culto consagrado a los tres dioses más importantes del estado romano (Júpiter, Juno y Minerva), heredados de Grecia y venerados en el templo erigido en el monte Capitolio.
Isonomía
Novedad fundamental del Código de las XII Tablas consistente en la abstracta igualdad ante la ley de patricios y plebeyos.
Época preclásica o republicana
Etapa que comienza con la publicación del Código de las XII Tablas y abarca hasta el 27 a.C., caracterizada por ser la República la forma política imperante y por la secularización progresiva del Derecho.
Época clásica o del Principado
Comprende desde la concesión de poderes excepcionales a Augusto en el año 27 a.C. hasta mediados del siglo III d.C., considerada modélica por la depurada técnica jurídica de sus juristas y la conciliación del interés público y particular.
Época postclásica
Comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta el 476 d.C. (Occidente) o siglo VI d.C. (Oriente), caracterizada por la vulgarización del derecho y el absolutismo del Emperador.
Época justinianea
Período de gobierno del Emperador Justiniano en el siglo VI d.C., caracterizado por la ordenación y recopilación del Derecho Romano anterior en el Corpus Iuris Civilis.
Corpus Iuris Civilis
Recopilación del Derecho Romano realizada por orden de Justiniano que abarca todas las ramas del Derecho y se divide en cuatro partes: Instituciones, Digesto, Código y Novelas.
Interpolaciones
Alteraciones e modificaciones introducidas conscientemente por los compiladores justinianeos en las obras de los juristas clásicos.
Glosemas
Alteraciones prejustinianas realizadas por jurisconsultos postclásicos sobre los textos y obras de los juristas clásicos.
Ius commune
Sistema del Derecho común europeo constituido a partir del siglo XII mediante la unión del Derecho Romano (considerado la razón escrita) y el Derecho Canónico (utrumque ius).
Glosadores
Juristas de la Escuela de Bolonia (iniciada por Irnerio a finales del siglo XI) que estudiaban el Corpus Iuris realizando aclaraciones o explicaciones literales (glosas) al margen o entre líneas del texto.
Glossa ordinaria
Obra monumental publicada por Accursio en el siglo XIII que recopiló la multiplicidad de glosas realizadas sobre el Corpus Iuris a lo largo de más de un siglo.
Comentaristas
Juristas de los siglos XIII y XIV (entre ellos Bártolo y Baldo) que captaban el espíritu de las normas romanas redactando amplios comentarios y consolidando la metodología del Mos italicus.
Mos gallicus
Corriente del Humanismo jurídico surgida en los siglos XV y XVI (especialmente en Francia con autores como Cuyacio) que estudiaba el Corpus Iuris desde una perspectiva puramente histórica, racional y científica.
Usus modernus pandectarum
Corriente doctrinal desarrollada en Alemania a partir del siglo XVI que supuso la síntesis entre ideas historicistas y preocupaciones dogmáticas para la aplicación práctica del Derecho Romano.
Common Law
Tradición jurídica anglosajona no codificada, de carácter judicialista y casuístico, formada por decisiones judiciales, costumbres locales y elementos del derecho germánico y romano.
Escuela Histórica
Corriente de pensamiento alemana fundada por Savigny en el siglo XIX que defiende que el Derecho nace de la conciencia nacional y de la historia propia de cada pueblo como un organismo vivo.
Lex Poetelia Papiria
Ley aprobada en Roma en el año 326 a.C. que transformó la concepción de la obligación, estableciendo que la responsabilidad por deudas recae sobre los bienes y no sobre la persona del deudor.
Colegio de los Pontífices
Colegio sacerdotal presidido por el rex (o Pontífice Máximo) competente en la fijación del calendario (días fastos y nefastos), custodia de los Anales, e interpretación y creación del Derecho primitivo.
Colegio de los Augures
Sacerdotes encargados de conocer e interpretar la voluntad de los dioses (auspicios) mediante la observación del vuelo de las aves, fenómenos atmosféricos y entrañas de animales.
Colegio de los Feciales
Colegio sacerdotal con competencias específicas en materias de Derecho internacional, como la declaración de guerras y la firma de tratados de paz o de alianza.
Interregnum
Institución por la cual el poder e interpretación de los auspicios volvía al Senado ("auspicia redeunt ad patres") tras el fallecimiento del rex o falta de cónsules, asumiendo cada senador el gobierno por períodos de cinco días.
Comicios curiados
Asamblea popular romana estructurada sobre la base de 30 curias, con funciones vinculadas al ámbito familiar y religioso como testamentos, adrogaciones, detestatio sacrorum y la lex de imperio.
Comicios por centurias
Asamblea política y de reclutamiento militar organizada de forma timocrática en unidades de 100 personas según el patrimonio personal de los ciudadanos reflejado en el censo.
Comicios por tribus
Asambleas populares organizadas sobre una base territorial de 35 tribus (4 urbanas y 31 rústicas) donde la unidad de voto era la tribu y no se clasificaba por el patrimonio.
Plebiscitos
Decisiones o acuerdos aprobados en las asambleas de la plebe (concilia plebis) a propuesta de los tribunos, equiparados a las leyes públicas para todo el pueblo tras la Lex Hortensia del 286 a.C.
Tribunos de la plebe
Representantes y defensores plebeyos elegidos en los concilia plebis, declarados sacrosantos y dotados del derecho de veto (intercessio) y potestad sancionadora (summa coercendi potestas).
Provocatio ad populum
Derecho garantizado al ciudadano romano para apelar ante la asamblea popular frente a condenas de muerte o castigos corporales graves impuestos coercitivamente por un magistrado.
Auctoritas patrum
Facultad del Senado para ratificar, legitimarlos o dar mayor valor a los proyectos de ley o candidaturas previamente aprobados por las asambleas populares.
Imperium
Poder supremo de mando de carácter global atribuido a cónsules, pretores y dictadores, ejercible dentro de Roma (imperium domi) o en el ámbito militar exterior (imperium militiae).
Iurisdictio
Facultad asignada al pretor para decir o indicar el Derecho aplicable y encauzar las etapas de un litigio civil.
Edictum perpetuum
Codificación definitiva del edicto pretorio realizada por el jurista Salvio Juliano en el año 137 d.C. por mandato del Emperador Adriano.
Dictadura
Magistratura extraordinaria e unipersonal nombrada en situaciones de peligro grave por un período máximo de seis meses, con suspensión provisional de garantías constitucionales.
Nota censoria
Anotación desfavorable efectuada por los censores junto al censo del ciudadano por faltas morales o sociales, que producía el cambio de clasificación o la exclusión del Senado.
Principado
Sistema político instaurado por Augusto a partir del 27 a.C., caracterizado por la concentración del poder estatal en el princeps sobre la base de su auctoritas, tribunicia potestas e imperium proconsulare.
Dominado
Régimen imperial absoluto inaugurado por Diocleciano en el 284 d.C. en el que el emperador actúa de forma autocrática como dominus (dueño o señor) frente a sus súbditos.
Cesaropapismo
Sistema de gobierno en el que el soberano temporal ejerce simultáneamente el poder espiritual e interviene activamente en asuntos eclesiásticos, teológicos y doctrinarios.
Decemviri legibus scribundis
Magistratura extraordinaria constituida en el año 451 a.C., integrada por diez miembros, con el encargo de redactar por escrito las normas jurídicas contenidas en el Código de las XII Tablas.