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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
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¿Qué debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos?
La posesión de toda arma
En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el TRÁMITE DE DESTINO FINAL del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los
30 días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular
Tiene la atribución de OTORGAR, NEGAR, SUSPENDER O CANCELAR los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al PERSONAL OPERATIVO de los organismos de SEGURIDAD PÚBLICA FEDERALES y de las ENTIDADES FEDERATIVAS cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego.
La Secretaría