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ARTÍCULO 4. (CONCEPTO DE COMERCIANTE).-
Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.
La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona.
ARTÍCULO 5. (COMERCIANTE).-
Pueden ser comerciantes:
- Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, y
- Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones de éste Código y demás leyes relativas para operar válidamente en Bolivia.
ARTÍCULO 6. (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO).-
Son actos y operaciones de comercio, entre otros:
- La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su venta en el mismo estado o después de alguna transformación, y la subsecuente enajenación de ellos, así como su permuta;
- La adquisición o alquiler de maquinaria en general o implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o subalquiler de los mismos;
- La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento comercial o la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés del fondo social;
- La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente préstamos de dinero a interés;
- La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados, con el ánimo de negociarlos y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos;
- Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras;
- Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en actos y operaciones mercantiles;
- La actividad empresarial de las entidades que medien habitualmente entre la oferta y la demanda publica de recursos financieros, así como las operaciones y servicios de intermediación de las mismas, y el cambio de monedas;
- La actividad empresarial de entidades de seguros a prima o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas.
- La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción;
- La actividad empresarial de transporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio utilizado; así como la del ramo de comunicaciones;
- La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros;
- La actividad empresarial de hoteles, pensiones, residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos públicos y otros establecimientos semejantes;
- La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales, tipografías, fotografías, multicopias, librerías, noticias, informaciones y propaganda;
- La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras similares, incluyendo las funerarias;
- La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y otros;
- La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables:
- La actividad empresarial de promoción de negocios o de su administración;
- Las empresas privadas dé educación y enseñanza organizadas con fines de lucro;
- Las actividades bancarias;
- Los demás actos y contratos regulados por este Código.
ARTÍCULO 7. (ACTOS COMERCIALES POR CONEXIÓN).-
Asimismo, quedan sujetos a este Código los actos realizados por los comerciantes en conexión con sus actividades comerciales y los ejecutados por cualquier persona cuando tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones comerciales.
ARTÍCULO 8. (ACTOS NO COMERCIALES).-
No son actos comerciales:
- La producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por sí misma, una actividad empresarial.
- La prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación científica o artística y su enajenación por su autor;
- Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del producto de aquéllos;
- Las pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario, cuando éste realice esa actividad como un medio de subsistencia;
- La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente, y
- La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas dedicadas habitualmente a ese giro.
ARTÍCULO 9. (ACTOS MERCANTILES MIXTOS).-
Si el acto es comercial para una de las partes, se rige también por las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 10. (EMPRESAS ESTATALES).-
Las empresas estatales, municipales u otras fiscales, no son empresas comerciales, pero pueden efectuar actos de comercio con los particulares y, en cuanto a esos actos, quedan sujetos a este Código y leyes especiales sobre la materia.
ARTÍCULO 11. (BIENES MERCANTILES).-
Son bienes mercantiles:
- Las empresas mercantiles o establecimientos de comercio;
- Las mercaderías elaboradas o por elaborar y otros bienes muebles que se transfieran por o/a empresas mercantiles;
- Los bienes inmuebles, cuando sean objeto del giro comercial de la empresa;
- Los títulos-valores;
- La propiedad industrial, el nombre, los avisos, las marcas de fábricas, las patentes, licencias de uso y explotación y demás signos análogos cuando constituyan objeto de comercio, y
- Los demás bienes regulados en este Código.